Partes:
IN RE: LCDA. LUZ A. FERNANDEZ PACHECO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-2000-0084
Año:
2000
Fecha:
21 de noviembre de 2001
Se presentó una queja contra la Lcda. Luz A. Fernández Pacheco ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico. A pesar de múltiples requerimientos enviados por el Colegio, la abogada no contestó la querella. Ante la falta de respuesta, el Colegio de Abogados informó al Tribunal Supremo sobre el incumplimiento de la licenciada. El Tribunal Supremo emitió una resolución concediéndole quince días para contestar los requerimientos del Colegio y exponer las razones por las cuales no debía ser sancionada. Se le apercibió que el incumplimiento podría conllevar acciones disciplinarias en su contra. No obstante, el Colegio informó posteriormente al Tribunal que la abogada aún no había cumplido con los requerimientos. El Tribunal reitera la obligación ineludible de los abogados de responder diligentemente a los requerimientos relacionados con la investigación de quejas. La indiferencia o el craso incumplimiento con los requerimientos de la Comisión de Ética Profesional, al igual que con los del Tribunal, puede acarrear la imposición de severas sanciones disciplinarias.
| In re: | Queja |
|---|---|
| Lcda. Luz A. Fernández Pacheco | 2000 TSPR 184 |
Número del Caso: AB-2000-0084
Fecha: 21/noviembre/2000
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. María de Lourdes Rodríguez
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
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