Partes:
SUCESION DE SALVADOR JIMENEZ SANES Y OTRAS V. YOLANDA PEREZ CIRINO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-0632
Año:
2001
Fecha:
5 de diciembre de 2001
El caso se origina en una demanda de desahucio donde el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor de la parte demandante. La demandada presentó una moción de determinaciones de hechos adicionales bajo la Regla 43.3 dentro del término de presentación, pero la notificación a la parte adversa ocurrió fuera del plazo de diez días. El tribunal de instancia denegó la moción. La demandada apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La parte demandante solicitó la desestimación de la apelación, alegando que la moción de la Regla 43.3 no paralizó el término para apelar al no haber sido notificada a tiempo. El Tribunal de Circuito acogió este argumento y desestimó la apelación por falta de jurisdicción, al entender que el recurso se presentó fuera de término. La demandada acude al Tribunal Supremo mediante certiorari. El Tribunal Supremo examinará si una moción bajo la Regla 43.3 debe ser notificada dentro del término de diez días para que tenga el efecto de paralizar el término apelativo. Se analizará la aplicación de las Reglas 43.3 y 43.4 de Procedimiento Civil y la norma procesal de notificación en este contexto.
| Sucesión de Salvador Jiménez Sanes y otras Demandantes-Recurridos v. Yolanda Pérez Cirino Demandada-Peticionaria | Certiorari 2001 TSPR 28 |
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| Número del Caso: CC-2000-632 Fecha: 05/marzo/2001 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII | |
| Juez Ponente: | Hon. Frank Rodríguez García |
| Abogado de la Parte Peticionaria: | Lcdo. Raúl Rosa Rodríguez |
| Abogado de la Parte Recurrida: | Lcdo. Francisco M. Troncoso Cortés |
| Materia: Desahucio (Falta de Pago) |
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