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Casos del Tribunal Supremo (Página 44)

Trinidad Hernández v. Estado Libre Asociado y otros

2013 • 24 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2013-8 CT-2013-9 CT-2013-10

Ponente:

Per Curiam con Opinión de Conformidad y Opiniones Disidentes

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam el 24 de junio de 2013, abordando los casos consolidados CT-2013-8, CT-2013-9 y CT-2013-10. Estos casos giran en torno a la evaluación de la constitucionalidad de la Ley Núm. 3-2013. Dicha ley implementó una reforma al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico. La controversia surge del reclamo de cientos de empleados públicos afectados por esta reforma. El tribunal se enfrentó a la delicada tarea de dirimir la validez de la legislación impugnada. La decisión incluye una opinión Per Curiam, una opinión de conformidad y varias opiniones disidentes. Se listan los abogados representantes de las partes peticionarias y recurridas en cada caso.

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Departamento de la Familia v. Cacho González

2013 • 18 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-1116 Cons con. CC-2012-1125

Ponente:

Sentencia con Opiniones Concurrentes

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia en el caso entre el Departamento de la Familia y Ana Cacho González. La controversia judicial surgió a raíz del asesinato del menor L.G.C. y concierne las relaciones maternofiliales de la señora Cacho González con sus dos hijas menores. El Tribunal revisó una Sentencia del Tribunal de Apelaciones que había concedido visitas supervisadas a la madre. Se abordaron cuestiones como el descubrimiento de prueba, la admisibilidad del testimonio pericial y la procedencia de conceder relaciones sin vista. El Tribunal Supremo ordenó al Tribunal de Primera Instancia resolver el alcance del descubrimiento y revocó la inadmisibilidad del testimonio de la perito del Departamento. Dejó sin efecto la orden que concedía visitas supervisadas, pero confirmó la celebración de una vista para auscultar la posibilidad de conceder relaciones materno-filiales. También confirmó el dictamen sobre una nueva vista de esfuerzos razonables, manteniendo la custodia provisional con el padre. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación expedita de los procedimientos.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Martínez Zayas

2013 • 14 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-484

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una Petición de Certiorari en el caso Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Sixto Martínez Zayas (CC-2009-0484). La decisión, emitida el 14 de junio de 2013, confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos. La controversia principal giraba en torno a la notificación tardía al Estado requerida por la Ley Núm. 104 de 1955. El Tribunal determinó que existía justa causa para excusar dicha notificación tardía. Esta determinación permitió que la reclamación del recurrido continuara su curso en la instancia. La sentencia contó con múltiples opiniones de conformidad de varios jueces asociados. Estas opiniones reflejaron diferentes interpretaciones sobre la aplicación de la Ley Núm. 104 y el concepto de "justa causa".

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In re: Miguel E. Miranda Gutiérrez

2013 • 13 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8092

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre la conducta profesional del notario Miguel E. Miranda Gutiérrez. Se enfoca en su reiterada dejadez en cumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Tras una inspección de su obra notarial, se le notificaron numerosas deficiencias, incluyendo protocolos sin encuadernar, falta de adherir y cancelar sellos e impuestos, y la desaparición de escrituras. A pesar de haber sido notificado de estas fallas, el notario no corrigió ninguna de ellas casi un año después. Adicionalmente, no compareció a una citación para la re-inspección final de su obra ni se comunicó con ODIN para justificar su ausencia. El Tribunal reafirma su rechazo a la indiferencia de los abogados hacia sus deberes como notarios y funcionarios del Tribunal. Este caso subraya la importancia del cumplimiento diligente con las obligaciones notariales y los requerimientos de la oficina supervisora.

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In re: Roberto Vega Pacheco

2013 • 13 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2011-223 AB-2012-21 AB-2012-240

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Roberto E. Vega Pacheco de la práctica de la abogacía y la notaría. Esta decisión se basa en su incumplimiento con los procedimientos disciplinarios del Tribunal. Se presentaron tres quejas formales contra el letrado. A pesar de haber sido debidamente notificado de cada una de ellas, el licenciado Vega Pacheco no compareció ni presentó contestación alguna. La primera queja (AB-2011-223) detalla alegaciones de negligencia profesional en un caso de daños y perjuicios. Se le imputa falta de comunicación con la cliente, no responder a órdenes judiciales ni a mociones de la parte contraria, y ausentarse de vistas. El abogado fue notificado de esta queja en múltiples ocasiones a su dirección registrada sin obtener respuesta. La suspensión es efectiva a partir del 20 de junio de 2013.

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In re: Carmen Camacho Hernández

2013 • 13 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-15187

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspende de forma inmediata e indefinida a la Lcda. Carmen Camacho Hernández del ejercicio de la abogacía. La decisión, emitida el 13 de junio de 2013, se fundamenta en el craso incumplimiento de la abogada con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. Se detalla que no completó las horas requeridas para el periodo 2007-2009, a pesar de haber sido notificada y haber pagado una cuota por cumplimiento tardío. Adicionalmente, la suspensión se basa en su indiferencia a los requerimientos del Tribunal y la omisión de mantener sus datos personales actualizados en el Registro Único de Abogados. La suspensión es efectiva a partir del 29 de agosto de 2013, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata. Este caso resalta la importancia del cumplimiento con la educación jurídica continua y las obligaciones registrales ante el Tribunal.

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In re: Raúl G. Hernández González

2013 • 12 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2011-11

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella contra el Lcdo. Raúl O. Hernández González (CP-2011-11, 12 de junio de 2013). La querella se basó en la alegada falta de diligencia del abogado al representar a una clienta en un caso civil. Se imputó que su inacción, incluyendo el incumplimiento de órdenes judiciales y la incomparecencia a vistas, provocó la desestimación del caso de la clienta. La querellante también alegó no haber sido notificada de las actuaciones procesales ni de las desestimaciones. El Procurador General presentó cargos por infracción a los Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional. El Tribunal determinó que la conducta del licenciado constituyó una violación a dichos cánones. Como resultado, el Tribunal Supremo censuró enérgicamente al Lcdo. Hernández González y le apercibió de la necesidad de actuar con diligencia y competencia en el futuro.

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Alvarado Pacheco y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2013 • 11 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2013-5 CT-2013-6 CT-2013-7

Ponente:

Resolución del Tribunal con Votos de Conformidad, Voto Particular y Votos Disidentes

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 11 de junio de 2013 en los casos identificados como CT-2013-5, CT-2013-6 y CT-2013-7. Estos casos involucran a varios peticionarios, entre ellos María del C. Alvarado Pacheco, Monsita Denise Otero Ruiz y Victor A. Trinidad Hernández, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros recurridos. La resolución ordena la consolidación de los tres casos al tratarse de la misma controversia. En esta etapa de los procedimientos, el Tribunal provee no ha lugar a las peticiones de certificación presentadas por las partes peticionarias. El documento es una certificación oficial del Tribunal Supremo, que incluye mención de votos de conformidad, particular y disidentes.

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In re: Carlos M. Del Campo Alomar

2013 • 7 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7109

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión indefinida del licenciado Carlos M. Del Campo Alomar del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida se tomó debido a su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua para el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008. El licenciado tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío establecida en el reglamento. A pesar de recibir avisos de incumplimiento, extensiones de tiempo y ser citado a una vista informal, el abogado no subsanó la falta. En su comparecencia escrita, el licenciado alegó motivos de salud y edad como razones para haber cesado su actividad profesional. Sin embargo, el Tribunal determinó que procedía la suspensión. La suspensión es inmediata e indefinida, haciéndose efectiva tras la notificación al abogado.

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In re: Orlando Torres Trinidad

2013 • 7 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8227

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 7 de junio de 2013 en el caso TS-8227. La materia tratada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía del Lcdo. Orlando Torres Trinidad. Tras considerar el informe de la Procuradora General, el Tribunal ordenó el archivo de la queja AB-2011-10. Consecuentemente, se reinstaló al Lcdo. Torres Trinidad a la práctica legal. No obstante, el Tribunal expresó su censura a la conducta previa del abogado. Asimismo, le apercibió sobre su deber de cumplir con diligencia las órdenes del Tribunal en el futuro. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Natal Cruz v. Santiago Negrón, et al.

2013 • 7 de junio de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2011-121

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si una póliza comercial de automóvil de una empresa de alquiler cubre a un arrendatario por daños a terceros. La aseguradora argumentó que el arrendatario no era un asegurado bajo la póliza y no estaba cubierto al renunciar a un seguro suplementario. El caso requirió interpretar la "Cláusula Colectiva" de la póliza. El Tribunal concluyó que la redacción de la "Cláusula Colectiva" sí incluye al arrendatario como asegurado. Esta determinación se basa en la ausencia de un endoso o exclusión en la póliza que libere a la aseguradora cuando el arrendatario renuncia a la cubierta suplementaria. La responsabilidad de la aseguradora aplica a pesar de que una ley federal pueda eximir a la empresa de alquiler de responsabilidad directa por los actos del arrendatario. La Cláusula de Exclusión por Responsabilidad Contractual tampoco fue considerada aplicable. Por tanto, la aseguradora es responsable por los daños causados por el arrendatario bajo los términos de la póliza comercial.

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In re: José M. Molina Oliveras

2013 • 30 de mayo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2008-221

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico (AB-2008-221, 2013 TSPR 63) sobre la conducta profesional del Lcdo. José M. Molina Oliveras. El caso surge de una queja presentada en 2008 por Juan M. Sánchez Silva. Se imputó al licenciado Molina Oliveras haber representado falsamente ser Fiscal mientras trabajaba para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.). El licenciado Molina Oliveras era Fiscal Auxiliar II pero se encontraba en licencia sin sueldo del Departamento de Justicia para laborar en la A.A.A. durante una huelga en 2004. La queja se relaciona con un incidente ocurrido durante dicha huelga que involucró al querellante. El Tribunal examina si la conducta o representación del licenciado Molina Oliveras violó las normas de ética profesional, incluyendo la interpretación de la Ley 105-2004 sobre restricciones a fiscales. La materia del caso indica que la decisión resultó en una censura enérgica. El documento detalla los antecedentes fácticos y el proceso judicial que llevaron a esta determinación.

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In re: Mónica Vega Quintana

2013 • 29 de mayo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2011-8

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa un caso de conducta profesional contra la licenciada Mónica Vega Quintana. La abogada representó a Gloria Rodríguez Vilanova en un caso de cobro de dinero que fue desestimado por inactividad. Esto ocurrió después de que la licenciada Vega Quintana no cumpliera con una orden del Tribunal de Primera Instancia de someter un proyecto de sentencia. La señora Rodríguez Vilanova presentó una queja alegando que su abogada nunca le informó sobre la desestimación del caso. Además, la clienta indicó que la abogada fue evasiva y que tuvo dificultades para recuperar su expediente. El Tribunal Supremo determina que la licenciada Vega Quintana violó el Canon 18 de Ética Profesional. Por su conducta, el Tribunal le impone una censura enérgica. La decisión aborda la falta de diligencia y comunicación de la abogada con su clienta.

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Integración de Salas de Verano

2013 • 17 de mayo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ES-2013-1

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 17 de mayo de 2013, dispuso la integración de Salas de Verano. Conforme a la Regla 4(d) de su Reglamento, se constituyeron tres salas para operar durante el receso. La primera sala funcionará del 1 al 31 de julio de 2013, presidida por la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez. La segunda sala operará del 1 al 31 de agosto de 2013, bajo la presidencia de la Hon. Liana Fiol Matta. La tercera sala estará activa del 1 al 30 de septiembre de 2013, presidida por el Hon. Federico Hernández Denton. Cada sala está compuesta por tres jueces asociados. Los Presidentes de Sala quedan facultados para realizar sustituciones y convocar al Pleno si es necesario. El Tribunal continuará emitiendo y certificando Opiniones y Sentencias durante este periodo.

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In re: Sheila Acevedo Álvarez

2013 • 15 de mayo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9783

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re: Sheila Acevedo Álvarez, TS-9783, con fecha de 15 de mayo de 2013. La materia principal es la reinstalación al ejercicio de la abogacía. Visto el escrito reiterando solicitud de reinstalación, el Tribunal resolvió reinstalar a la Lcda. Sheila Ann Acevedo Álvarez. No obstante, se examinó una moción sobre el estado de su obra notarial, la cual reveló deficiencias. Se le concedió un término de sesenta días para subsanar dichas deficiencias. El Tribunal apercibió a la abogada que el incumplimiento con este término conllevará sanciones severas. Estas sanciones incluyen su suspensión del ejercicio de la abogacía sin ulteriores procedimientos. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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MAPFRE PRAICO v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2013 • 13 de mayo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-396

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (2013 TSPR 56) aborda la legitimación activa de las entidades bancarias para impugnar confiscaciones bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. La peticionaria, MAPFRE PRAICO, en representación de First Bank y un particular, recurrió una sentencia del Tribunal de Apelaciones. Dicho foro intermedio había determinado que los bancos no tenían standing para presentar demandas de impugnación de confiscación y que las aseguradoras requerían prestar fianza. El Tribunal de Primera Instancia se había negado previamente a desestimar la demanda de la peticionaria. El Tribunal Supremo expidió el auto de certiorari para revisar la decisión del Apelativo. Durante la tramitación del recurso, entró en vigor la Ley Núm. 262-2012, que enmendó significativamente la Ley Uniforme de Confiscaciones. Considerando el nuevo estado de derecho, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que los procedimientos judiciales continúen conforme a lo resuelto bajo la ley enmendada.

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In re: Américo Martínez Romero

2013 • 10 de mayo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8545

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Américo Martínez Romero del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta determinación surge por su incumplimiento con las órdenes del Tribunal, específicamente relacionadas con la inspección de su obra notarial. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) intentó realizar una re-inspección desde 2009, tras la última visita en 2002. A pesar de enviar notificaciones en 2008 y 2011, estas fueron devueltas sin reclamar. El Tribunal reitera la obligación de los abogados de cumplir con los cánones de ética y las órdenes judiciales. La suspensión es efectiva a partir del 29 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado.

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Ex Parte: Otto D. Lebrón Sáez

2013 • 7 de mayo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-11378

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 7 de mayo de 2013. El caso, identificado con el número 11,378, trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Otto D. Lebrón Sáez. El Tribunal Supremo resolvió con lugar la solicitud. En consecuencia, se ordena la reinstalación del Lcdo. Otto D. Lebrón Sáez al ejercicio de la profesión legal. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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In re: Fernando A. Villamil Higuera

2013 • 7 de mayo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2025

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión indefinida del Lcdo. Fernando A. Villamil Higuera del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión se basa en el incumplimiento del licenciado con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. Específicamente, no cumplió con el programa durante el período del 1ro. de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009. Además, el abogado ignoró los requerimientos del Tribunal y no respondió a un Aviso de Incumplimiento enviado en 2009. Tampoco compareció a una vista informal citada para diciembre de 2010 ni presentó un escrito alternativo. La Junta del Programa refirió el caso al Tribunal Supremo en octubre de 2012. Se constató que tampoco presentó evidencia de cumplimiento para el período 2009-2011. La correspondencia enviada a su dirección registrada fue devuelta. La suspensión es efectiva a partir del 8 de mayo de 2013.

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In re: Rafael Torres Alicea

2013 • 3 de mayo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2006-169 AB-2012-254 AB-2012-325 AB-2012-394

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Rafael Torres Alicea por incumplimiento con sus deberes profesionales. La acción surge de una queja relacionada con la autorización de una Escritura de Compraventa en 2006. Se le imputa no haber realizado un estudio de título adecuado, no haber advertido a las partes sobre la necesidad del mismo, y no haber cancelado un Pagaré que afectaba la propiedad. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un informe confirmando irregularidades en su investigación registral y advertencias. A pesar de admitir algunos hechos, el licenciado Torres Alicea disputó la aplicabilidad del derecho y su obligación de proveer el Pagaré para cancelación. El Tribunal considera su conducta como indiferencia temeraria y un desafío directo. Esta decisión subraya la necesidad de ejercer la más severa de las sanciones ante tal comportamiento. La suspensión impuesta será efectiva a partir del 15 de mayo de 2013.

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Pueblo v. De Jesús Mercado

2013 • 2 de mayo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2011-1047

Ponente:

Sentencia con Voto Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite sentencia en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Alberto De Jesús Mercado (CC-2011-1047). El recurso surge de la revocación por el Tribunal de Apelaciones de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que halló culpable al señor De Jesús Mercado de agresión y alteración a la paz. El foro apelativo basó su decisión en la falta de credibilidad otorgada al testigo del Ministerio Público, calificando su testimonio de estereotipado. El Procurador General recurre ante el Supremo, impugnando únicamente la revocación del fallo por agresión. El Tribunal Supremo considera que el Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción. El abuso consistió en sustituir el criterio de apreciación de la prueba del juez sentenciador. Por tanto, el Tribunal Supremo revoca parcialmente la sentencia recurrida.

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Ex Parte, Cándido Valcárcel Ríos

2013 • 25 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6015

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 25 de abril de 2013, bajo el número de caso TS-6015. La materia tratada es la readmisión al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó la Moción Solicitando la Admisión como Abogado Activo presentada por el Lcdo. Cándido Valcárcel Ríos. Tras el examen, el Tribunal determinó proveer ha lugar la solicitud. Se ordena a la Secretaría del Tribunal Supremo registrar el cambio en el Registro Único de Abogados y Abogadas. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. El Juez Presidente señor Hernández Denton no intervino en este asunto.

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In re: Rosaura Rivera Trani

2013 • 22 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13125

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso de la licenciada Rosaura Rivera Trani (TS-13125). La materia se relaciona con su conducta profesional y el incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua (EJC). La abogada no completó los créditos obligatorios de EJC para el periodo 2007-2009. La Directora del Programa de EJC informó su incumplimiento y actitud pasiva a pesar de múltiples notificaciones. La licenciada Rivera Trani no respondió a los avisos, no pagó la cuota, no completó los cursos ni compareció a una vista informal. Las notificaciones fueron enviadas a su dirección registrada en el Registro Único de Abogados y Abogadas. El Tribunal determinó que su incumplimiento persistente y falta de respuesta justificaban una acción disciplinaria. La decisión impone una suspensión del ejercicio de la abogacía, efectiva a partir del 25 de mayo de 2013.

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In re: Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua

2013 • 22 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EN-2012-2

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en respuesta a una moción de la Procuradora General. La Procuradora General informó al Tribunal que había relevado y sustituido unilateralmente a dos miembros de una comisión especial del Tribunal. Esta comisión fue creada para revisar el funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua. El Tribunal declaró "no ha lugar" a la moción de la Procuradora General. Explicó que la composición de su comisión especial permanece inalterada y que las Lcdas. Vanessa Sánchez Mendiola y Jeannette Collazo Ortiz no fueron sustituidas. El Tribunal afirmó que solo él puede reemplazar a los integrantes de sus comisiones. Aclaró que los miembros fueron nombrados como representantes del sector público, no de la confianza de la Procuradora General. El Juez Presidente y dos Juezas Asociadas emitieron un voto particular disidente.

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In re: Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los procesos Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan

2013 • 19 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2013-1

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución para regular el uso de cámaras y equipo audiovisual por los medios en procesos judiciales. Deroga el anterior Canon 15 de Ética Judicial, que prohibía generalmente la fotografía, video y transmisión de procedimientos. Se aprueba un nuevo Canon 15 que permite estas actividades en las salas de tribunal durante sesiones o recesos. Dicha cobertura solo será posible si es autorizada específicamente por el Tribunal Supremo mediante orden, regla o norma. La autorización busca garantizar el acceso público sin afectar un juicio justo, interrumpir el proceso o menoscabar la administración de justicia. Esta enmienda responde a reclamos de los medios, un estudio comparativo de otras jurisdicciones y el deseo de fomentar la transparencia y la confianza ciudadana en la Judicatura. Se mantiene el requisito de solemnidad y respeto en los procedimientos.

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In re: Louis Estrada Ramos

2013 • 19 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2012-36

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió de forma inmediata e indefinida al Lcdo. Louis Estrada Ramos del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión se fundamenta en el incumplimiento del abogado con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, que exige mantener actualizados los datos personales en el Registro Único de Abogados. Este incumplimiento impidió que el Tribunal pudiera notificarle una queja disciplinaria presentada en su contra. La correspondencia enviada a su dirección registrada fue devuelta por el servicio postal con la indicación "Attempted, not known". A pesar de los intentos fallidos de notificación por correo, el Tribunal emitió una resolución ordenándole comparecer y contestar la queja bajo apercibimiento de sanciones, disponiendo la notificación personal. La falta de actualización de su información obstaculizó el proceso disciplinario. La suspensión es efectiva a partir del 27 de junio de 2013, fecha en que se le notificó por correo certificado.

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Machargo Olivella v. Martínez Schmidt

2013 • 17 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-2

Ponente:

Resolución con Voto Particular Disidente y Opinión de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 17 de abril de 2013 en el caso CC-2013-2. La resolución atendió una Solicitud de Certiorari presentada por Josette Machargo Olivella contra Fernando Martínez Schmidt. El Tribunal Supremo declaró "no ha lugar" a la petición de certiorari. La decisión contó con una Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, a la cual se unieron otros dos jueces asociados. Esta opinión concurrente respaldó la decisión de no intervenir con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, coincidiendo con el Tribunal de Apelaciones. Asimismo, se emitió un Voto Particular Disidente por la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez. A este voto disidente se unieron el Juez Presidente y otros dos jueces asociados. El caso subyacente se originó en un pleito de divorcio iniciado en 2009.

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In re: Nicolás Días Ruiz

2013 • 17 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4103

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 17 de abril de 2013 en el caso TS-4103. La resolución atiende la moción presentada por el Lcdo. Nicolás Díaz Ruiz. Dicha moción solicitaba su reinstalación al ejercicio de la notaría en Puerto Rico. El Tribunal determinó que la moción era con lugar. Por consiguiente, se autorizó la admisión del Lcdo. Díaz Ruiz al ejercicio de la notaría. No obstante, esta autorización está condicionada a que cumpla primero con el requisito de la fianza notarial. Este requisito se encuentra dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Notarial de 1987.

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Ex Parte: Aprobación de Baja Voluntaria de enero a marzo de 2013

2013 • 16 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2013-03

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución con fecha de 16 de abril de 2013. Mediante este documento, el Tribunal certifica la aprobación de la baja voluntaria de varios abogados. La resolución cubre el periodo comprendido entre enero y marzo de 2013. Durante enero, se autorizó la baja de Fabián Pabellón Ramos. En febrero, se aprobaron las bajas de Emily Dixon de Ruiz, Lilia E. Oquendo Maldonado, Joseph T. Wynne y Nadya Abreu Sarkis. Finalmente, en marzo, se certificaron las bajas de Carlos J. Irizarry Yunqué y Ángel R. Padilla Cáceres. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Ex Parte: Aprobación de Cambio de Estatus Inactivo de enero a Marzo de 2013

2013 • 16 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2013-02

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución oficial con fecha de 16 de abril de 2013. El propósito de esta resolución es aprobar y certificar el cambio de estatus a Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados (RUA). La resolución cubre el periodo comprendido entre enero y marzo de 2013. Durante estos meses, el Tribunal autorizó dicho cambio para un grupo específico de profesionales del derecho. El documento detalla los nombres y números RUA de los abogados que pasaron a estatus inactivo en enero, febrero y marzo. Esta publicación sirve como constancia oficial de dichas modificaciones en el registro profesional.

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Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc. v. Marisol Marchand Castro Registradora de la Propiedad Sección Primera de San Juan

2013 • 10 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2011-2

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve un recurso gubernativo entre Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc. y la Registradora de la Propiedad de San Juan. La controversia principal gira en torno a la aplicación y alcance del Artículo 58.1 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria. Se debe determinar si procedía la cancelación de una hipoteca por prescripción. También se analiza la prioridad registral entre una solicitud de cancelación de hipoteca y una anotación preventiva de demanda posterior. La hipoteca fue constituida en 1990 para garantizar una deuda por venta de gas. El acreedor presentó una demanda de cobro de dinero en 2009. El caso requiere aclarar el alcance de la enmienda al Artículo 58.1 del Reglamento en situaciones de concurrencia registral. Adicionalmente, se considera si fotocopias certificadas de declaratorias de herederos son documentos complementarios válidos para la cancelación de hipoteca. La opinión busca establecer el orden de prelación en el registro ante situaciones concurrentes de solicitud de cancelación por prescripción y anotación de demanda. Se examina la validez de ciertos documentos presentados en el proceso registral.

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In re: Gilberto Salas Arana

2013 • 9 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2010-7

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión en el caso CP-2010-7, In re: Gilberto Salas Arana, sobre conducta profesional. Se presentó una querella contra el Lcdo. Gilberto Salas Arana imputándole violaciones a los Cánones 15, 17 y 35 del Código de Ética Profesional. La querella se originó por una queja del Sr. Alan Medina Forastieri y fue sometida por la Oficina de la Procuradora General. Tras evaluar la evidencia, el Tribunal concluyó que no se probó con evidencia clara, robusta y convincente que el licenciado incurriera en la conducta antiética atribuida. Por consiguiente, el Tribunal ordenó el archivo de la querella. A pesar del archivo, el Tribunal destacó el riesgo al que se expone un abogado al defender los intereses de un pariente en un procedimiento judicial marcado por la animosidad. La decisión subraya la necesidad de prueba fehaciente para sustentar imputaciones de conducta antiética.

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Ex Parte: Tamara González Durán

2013 • 9 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-17315

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Ex Parte: Tamara González Durán, identificado con el número TS-17315. La materia tratada es la solicitud de cambio a estatus de abogada activa en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). La licenciada Tamara González Durán presentó una moción pidiendo dicho cambio de estatus. Tras examinar la solicitud, el Tribunal Supremo autorizó modificar su estatus a abogada activa en el RUA. La resolución fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 9 de abril de 2013.

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Municipio de Añasco v. Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico

2013 • 4 de abril de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-209-671

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por el Municipio de Añasco contra la Administración de Seguros de Salud (ASES) y otras agencias. La cuestión central es determinar si los municipios que adquirieron instalaciones médicas antes de la Ley Núm. 3-2003 tienen derecho a beneficios bajo esta ley. Específicamente, se examina si ASES debe negociar la modificación y rembolso de las aportaciones municipales a la Reforma de Salud. El Municipio de Añasco fundamenta su reclamo en que posee y administra un Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) y presta servicios de salud. Alega que las enmiendas a la Ley Núm. 72-1993 y el Artículo 14 de la Ley Núm. 3-2003 le otorgan este derecho. El caso se originó con una demanda del Municipio en 2006 buscando cobro de dinero y cumplimiento contractual. El Tribunal debe definir el alcance de los requisitos legales para que los municipios sean acreedores a estos beneficios. La opinión, emitida el 4 de abril de 2013, busca clarificar las obligaciones de ASES respecto a los municipios que proveen servicios de salud.

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In re: Luis A. Torres Rodríguez

2013 • 26 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2012-85

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Luis A. Torres Rodríguez. Se presentó una queja contra el abogado por no tramitar un expediente de dominio pagado. El Tribunal le notificó en múltiples ocasiones para que contestara la queja, concediéndole términos de diez y cinco días. A pesar de recibir las notificaciones, el licenciado Torres Rodríguez no compareció ni contestó la queja. El Tribunal emitió una Resolución final apercibiéndole de posibles sanciones severas, incluyendo la suspensión. El abogado tampoco cumplió con esta última orden. El Tribunal considera que el incumplimiento con sus requerimientos constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional. Por consiguiente, ordena la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Torres Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es efectiva desde el 17 de abril de 2013, fecha de notificación.

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In re: Varlin J. Vissepó Muñoz

2013 • 25 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,314

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión en el caso TS-13,314, relacionado con Varlin J. Vissepó Muñoz. La materia principal del caso era la readmisión o activación del peticionario en el ejercicio de la abogacía. El licenciado Vissepó Muñoz presentó una Moción sobre Activación como Abogado ante el Tribunal. En su resolución del 25 de marzo de 2013, el Tribunal Supremo consideró la moción. La decisión del Tribunal fue favorable al peticionario. Se proveyó ha lugar a la Moción sobre Activación como Abogado presentada. Asimismo, el Tribunal instruyó a la Secretaria a tomar nota del cambio de dirección provisto por el licenciado Vissepó Muñoz. Esta decisión oficial certifica la determinación del Tribunal en este asunto.

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González Segarra v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

2013 • 19 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2011-1051

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 19 de marzo de 2013. El caso aborda la controversia sobre la anulación de 232 nombramientos y ascensos en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Estas transacciones de personal se realizaron entre 2001 y 2008 mediante convocatorias internas. La anulación fue resultado de una auditoría ordenada para verificar el cumplimiento con las normas de personal y el principio de mérito. La práctica de usar convocatorias internas se había generalizado en agencias públicas, planteando interrogantes sobre su compatibilidad con el mérito. El Tribunal Supremo busca determinar si los nombramientos otorgados a los recurridos mediante convocatorias internas violaron la política pública que encarna el principio de mérito. La decisión es emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

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In re: Extensión de términos por motivo de concesión del día 28 de marzo de 2013 (Jueves Santo)

2013 • 18 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2013-1

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 18 de marzo de 2013. La resolución trata sobre la concesión del día 28 de marzo de 2013, Jueves Santo, como día libre. Se dispuso que este día se considerará feriado a los efectos del cómputo de términos judiciales. En virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal aplicará los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término procesal que venza el 28 de marzo de 2013 se extenderá automáticamente. La nueva fecha de vencimiento para dichos términos será el próximo día laborable. Este día laborable es el 1 de abril de 2013. La resolución fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.

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Pueblo de Puerto Rico en interés del menor L.A.B.M.

2013 • 14 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-551

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la jurisdicción sobre una persona acusada de delitos cometidos siendo menor de edad, pero procesada tras alcanzar la mayoría de edad. La controversia principal es si la Sala de Asuntos de Menores debe aplicar los factores de renuncia de jurisdicción del Art. 15 de la Ley de Menores en esta situación. El Tribunal considera su precedente en *Pueblo v. Villafañe Marcano*. Se determina que la Sala de Menores no está obligada a analizar dichos factores cuando el imputado ya es adulto. Los hechos se refieren a un asesinato y violaciones a la Ley de Armas ocurridos en 1997, imputados a una persona que tenía 15 años entonces pero 25 al ser acusada. Los foros primarios se habían declarado sin jurisdicción, requiriendo la renuncia de la Sala de Menores. El Tribunal Supremo revoca la decisión recurrida. Ordena el traslado del caso a la Sala de lo Criminal para la continuación de los procedimientos. La decisión clarifica el proceso jurisdiccional para casos de adultos imputados de hechos cometidos en su minoría.

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In re: Luis R. Mendoza Ramírez

2013 • 14 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2006-283 cons. AB-2012-314 (Ref. CP-2011-17)

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó dos querellas contra el licenciado Luis R. Mendoza Ramírez, referidas por la Oficina de Inspección de Notarías y la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. El letrado, admitido en 1979, enfrentó alegaciones de incumplimiento con los requerimientos del Tribunal y manejo inadecuado de un caso de partición de herencia de un cliente. Específicamente, un cliente se quejó de que el abogado no presentó escrituras en el Registro de la Propiedad por más de año y medio y carecía de comunicación. Aunque el abogado negó estas alegaciones específicas y afirmó que los documentos fueron presentados, el Tribunal señaló su reiterado incumplimiento con sus requerimientos durante el proceso. Esta decisión Per Curiam aborda las querellas consolidadas. El documento indica que se ordenó una suspensión. La suspensión se hizo efectiva el 21 de marzo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

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Oficina de Ética Gubernamental v. Santiago Concepción

2013 • 11 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-386

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó el caso CC-2012-386 entre la Oficina de Ética Gubernamental y Pedro Julio Santiago Guzmán. El caso se originó por una alegada violación al Art. 3.2(i) de la derogada Ley de Ética Gubernamental de 1985 y su reglamento sobre nepotismo. La Oficina de Ética impuso una multa de $2,000 al señor Santiago Guzmán, administrador municipal, porque el alcalde nombró a su hermano como Subcomisionado de Seguridad. El Tribunal de Apelaciones redujo la multa a $500. La controversia principal era si un funcionario incurre en violación ética por no solicitar dispensa cuando la autoridad nominadora nombra a un familiar, sin que el funcionario haya ejercido facultades de nombramiento o influencia. El Tribunal Supremo analizó la interpretación que la Oficina de Ética dio al Art. 3.2(i). Concluyó que dicha interpretación era ultra vires. Por lo tanto, el Tribunal Supremo revocó la sentencia recurrida.

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In re: Roberto J. García Cabrera; Yvelisse Fingerhut Mandry; Juan J. Ramírez-Rivera

2013 • 8 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2007-309

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico sancionó a dos notarios por descuido en el cumplimiento de las leyes y el Código de Ética Profesional. El caso AB-2007-309 surgió de quejas presentadas por un ciudadano que encontró escrituras cuestionables durante un proceso de sucesión. Una de las quejas se centró en un Poder General otorgado en 2001 ante el Lcdo. Roberto J. García Cabrera, donde una menor de 14 años figuraba como otorgante de amplias facultades. El Tribunal determinó que los notarios no aseguraron el fiel cumplimiento de la Ley Notarial. Como resultado, se impuso la sanción de suspensión de su práctica notarial. La suspensión del Lcdo. Roberto J. García Cabrera se hizo efectiva el 9 de abril de 2013. La decisión enfatiza la responsabilidad de los notarios de velar por la legalidad de los instrumentos que autorizan.

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In re: José Orlando Grau Collazo

2013 • 8 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-1738

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió la solicitud de José Orlando Grau Collazo, quien había sido suspendido indefinidamente en 2012 por incumplir con requisitos de educación jurídica continua y no mantener su dirección actualizada. Debido a su avanzada edad, delicado estado de salud y residencia en Florida, solicitó su reinstalación únicamente para poder darse de baja voluntariamente del ejercicio de la abogacía y notaría. El Tribunal consultó a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sobre su obra notarial. ODIN no tuvo reparos en la reinstalación para baja voluntaria y recomendó aprobar la obra notarial con deficiencias. Considerando la edad y salud del peticionario, el Tribunal aprobó su obra notarial con deficiencias. Asimismo, autorizó a ODIN a reclamar aranceles a la fianza. Finalmente, declaró con lugar la moción, permitiendo su reinstalación para proceder con la baja voluntaria del ejercicio profesional.

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In re: José J. Velázquez Quiles

2013 • 4 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8247

Ponente:

Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 4 de marzo de 2013 en el caso número TS-8247. La materia tratada fue la reinstalación del Lcdo. José J. Velázquez Quiles al ejercicio de la abogacía. Tras examinar una Moción Informativa, el Tribunal ordenó la reinstalación del Lcdo. Velázquez Quiles. Esta reinstalación fue concedida exclusivamente para el ejercicio de la profesión legal. La resolución fue acordada por el Tribunal, aunque una Juez Asociada proveería no ha lugar. La Secretaria del Tribunal Supremo certificó la decisión.

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Pueblo v. Méndez Rivera

2013 • 1 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-139

Ponente:

Sentencia y Opinión de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su decisión en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. David Méndez Rivera (CC-2012-139) el 1ro de marzo de 2013. Atendida la Petición de Certiorari, el Tribunal expidió el auto solicitado. La decisión del Tribunal de Apelaciones fue revocada por el Supremo. Se ordenó la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia. Dicho tribunal deberá señalar de inmediato una fecha para la celebración del juicio contra el recurrido David Méndez Rivera, otorgándole la prioridad que la controversia amerita. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió una Opinión de Conformidad a la cual se unieron otros tres jueces asociados. Esta opinión hace referencia al precedente establecido en *Pueblo v. Rivera Santiago* sobre el derecho a juicio rápido y la presencia de testigos. Una jueza asociada disintió sin opinión escrita.

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Pueblo v. Fernández Rodríguez

2013 • 1 de marzo de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-622

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo (Opinión en Reconsideración)

Resumen:

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Cordero Jiménez v. Universidad de Puerto Rico

2013 • 28 de febrero de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-302

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

Este recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico enfrenta a Carlos O. Cordero Jiménez contra la Universidad de Puerto Rico. La controversia central gira en torno a la aplicabilidad de la Ley Núm. 115-1991, conocida como Ley de Represalias, al sector gubernamental. Específicamente, el Tribunal debe determinar si esta ley cubre a los empleados de la Universidad de Puerto Rico. El caso surge de una reclamación del peticionario, un profesor de la UPR, quien alegó discriminación por edad y ambiente hostil, presentando querellas ante la EEOC y posteriormente en el Tribunal de Primera Instancia. La opinión del Tribunal Supremo busca dilucidar si la Ley Núm. 115 aplica a todo el sector público sin excepción o si existen distinciones basadas en la operación de la instrumentalidad.

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In re: Ubaldo Lugo Cruz

2013 • 28 de febrero de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2010-164

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ubaldo Lugo Cruz del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida disciplinaria se impone por el incumplimiento del licenciado con los requerimientos del Tribunal en un procedimiento disciplinario instado en su contra. El caso se originó a partir de una queja presentada por una ciudadana ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. La queja alegaba conducta antiética y el incumplimiento de una Sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia condenaba al licenciado a realizar gestiones legales y notariales para sanear un título de propiedad y a pagar daños y honorarios. La Comisión de Ética refirió la queja a la Secretaría del Tribunal Supremo. A pesar de ser notificado de la queja, el licenciado no cumplió con los requerimientos subsiguientes del Tribunal. La suspensión es efectiva a partir del 3 de abril de 2013.

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In re: Damaris Massanet Rodríguez

2013 • 28 de febrero de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2012-4

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió inmediata e indefinidamente a la Lcda. Damaris Massanet Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión se dictó en el caso CP-2012-4, con fecha de 28 de febrero de 2013. La suspensión se fundamentó en la conducta de la abogada durante el proceso ético-disciplinario en su contra. El Tribunal encontró que la letrada mostró extrema desidia e indiferencia en dicho proceso. Sus actuaciones fueron contrarias a los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional. La suspensión se impuso sin necesidad de evaluar los méritos de la querella original. Dicha querella se originó en su representación de un cliente en un caso de daños que se estancó por falta de gestión. La suspensión inmediata e indefinida fue efectiva el 2 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó por correo certificado.

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Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc

2013 • 27 de febrero de 2013

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2011-737

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2011-737) examina el alcance de la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La controversia central es si el matasellos de un servicio de correo postal privado es equivalente al del United States Postal Service (USPS) para acreditar la notificación oportuna de un recurso apelativo. El peticionario, Hiram Ignacio Pérez Soto, apeló una sentencia parcial enmendada del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó con perjuicio algunas de sus reclamaciones e impuso honorarios de abogado y costas. La sentencia fue dictada el 2 de mayo de 2011, con un término de treinta días para apelar que vencía el 1 de junio de 2011. El recurso de apelación fue presentado el 27 de mayo de 2011, dentro del término jurisdiccional. La cuestión a resolver es si la notificación de este recurso a las partes recurridas mediante un servicio postal privado cumple con los requisitos de la Regla 13.

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