Partes:
In re: Ubaldo Lugo Cruz
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por incumplir requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
AB-2010-164
Año:
2013
Fecha:
28 de febrero de 2013
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ubaldo Lugo Cruz del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida disciplinaria se impone por el incumplimiento del licenciado con los requerimientos del Tribunal en un procedimiento disciplinario instado en su contra. El caso se originó a partir de una queja presentada por una ciudadana ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. La queja alegaba conducta antiética y el incumplimiento de una Sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia condenaba al licenciado a realizar gestiones legales y notariales para sanear un título de propiedad y a pagar daños y honorarios. La Comisión de Ética refirió la queja a la Secretaría del Tribunal Supremo. A pesar de ser notificado de la queja, el licenciado no cumplió con los requerimientos subsiguientes del Tribunal. La suspensión es efectiva a partir del 3 de abril de 2013.
| In re: | |
|---|---|
| 2013 TSPR 38 | |
| Ubaldo Lugo Cruz | 188 DPR |
Número del Caso: AB-2010-164
Fecha: 28 de febrero de 2013
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 3 de abril de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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