2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401659
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de alimentos. El peticionario, Manuel R. Prats Vega, solicitó la revisión de una pensión alimentaria previamente acordada en 2010. Dicho acuerdo fijaba una pensión mensual sustancial, más gastos de vivienda y vacaciones para los dos hijos menores de las partes. En diciembre de 2013, el peticionario pidió la modificación alegando cambio en su capacidad económica. El proceso incluyó descubrimiento de prueba sobre los gastos de los menores. El peticionario impugnó una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que adoptó las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones. Estas recomendaciones limitaban el periodo de revisión de gastos y establecían una fecha límite para el descubrimiento. El peticionario solicitó al Tribunal de Apelaciones revocar la orden del TPI. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, denegó la expedición del auto de Certiorari solicitado.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500013
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por Ulises Toledo Rojas. Toledo Rojas solicitaba la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición para suprimir evidencia. La evidencia fue obtenida mediante un registro y allanamiento realizado con una orden judicial. El peticionario argumentó que la Declaración Jurada que sirvió de base para la orden carecía de detalles suficientes. El Ministerio Público se opuso, sosteniendo la presunción de corrección de la orden. El Tribunal de Apelaciones examinó la Declaración Jurada del agente Edgardo Díaz Soto. La declaración describía observaciones del agente sobre Toledo Rojas manejando sustancias que parecían ser cocaína y marihuana y realizando transacciones fuera de su residencia. Tras estudiar el expediente y la transcripción de la prueba, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari. Esta decisión confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia de no suprimir la evidencia cuestionada.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401308
Ponente:
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Resumen:
ECA General Contractors, el postor más bajo, impugnó la adjudicación de la Subasta AEP-2022 por la Autoridad de Edificios Públicos a Karimar Construction. La Junta de Subastas inicialmente justificó no adjudicar a ECA por supuesta falta de experiencia en proyectos similares y pobre desempeño previo. ECA apeló ante la Junta de Revisión, alegando tener la experiencia requerida y que la evaluación de su desempeño fue arbitraria. La Junta de Subastas emitió una notificación enmendada, manteniendo la falta de experiencia y añadiendo que los costos de ECA estaban significativamente por debajo de las estimaciones, considerándolo no responsivo y un riesgo. ECA solicitó reconsideración ante la Junta de Revisión, impugnando estas nuevas justificaciones. La Junta de Revisión declaró No Ha Lugar la solicitud de ECA. Inconforme, ECA presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó los escritos y el derecho aplicable. Acordó revocar la Resolución emitida por la Junta de Revisión, favoreciendo la posición de ECA en esta etapa del proceso.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401295
Ponente:
—
Resumen:
Roberto Quiñones Rivera apeló una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) ante el Tribunal de Apelaciones. El caso se originó con una solicitud de remedio administrativo presentada por Quiñones Rivera, alegando conducta impropia de un sargento tras un incidente relacionado con sus pertenencias. La División de Remedios Administrativos inicialmente dio una respuesta que Quiñones Rivera consideró insatisfactoria. Tras solicitar reconsideración, el Coordinador Regional del DCR emitió una Resolución modificada. Esta Resolución refirió el reclamo de Quiñones Rivera para que fuera investigado por el Comandante de la Guardia, entendiendo que el asunto ameritaba una investigación formal. Inconforme con esta determinación de referir a investigación, Quiñones Rivera acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, resolvió confirmar la Resolución emitida por el DCR. El proceso se enmarca en el Reglamento del DCR para atender solicitudes de remedios administrativos de la población correccional.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402049
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. La Sentencia Parcial recurrida desestimó con perjuicio las reclamaciones contra varios codemandados, incluyendo a Colón Motors Auto Sale y el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El Tribunal de Apelaciones determina que dicha Sentencia Parcial no cumplió con los requisitos formales de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil. Por tanto, no constituía una sentencia final apelable. Acogiendo el recurso como certiorari, el Tribunal de Apelaciones revoca el dictamen recurrido. Se ordena la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia. El propósito es que el foro primario emita una nueva sentencia parcial que cumpla con las formalidades exigidas por la Regla 42.3.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401482
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa administrativamente una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, Osvaldo Walker Isaac, confinado, impugna la ratificación de su nivel de custodia en máxima. La decisión fue tomada inicialmente por el Comité de Clasificación y Tratamiento y confirmada por la Oficina del Director de Clasificación de Confinados. El recurrente alegó que se le denegó la custodia mediana a pesar de su participación en terapias y ajuste institucional, y que la decisión se basó indebidamente en la gravedad de sus delitos originales. El Comité había considerado la naturaleza extrema de los delitos y la necesidad de observar su ajuste en una institución de máxima seguridad. El Tribunal, aplicando la norma de deferencia a las decisiones administrativas, evaluó el recurso. Se confirmó la Resolución recurrida. La clasificación de custodia máxima del confinado fue ratificada por el Tribunal.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400931
Ponente:
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Resumen:
Michael Feliciano solicitó la revisión judicial de una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Junta había denegado su petición de libertad bajo palabra y ordenado el cierre y archivo de su caso. La Junta fundamentó su decisión en que carecía de jurisdicción para atender la solicitud. Explicó que el Artículo 522(a) de la Ley de Sustancias Controladas excluye del beneficio de libertad bajo palabra a personas convictas por infracción al Artículo 411(a) en ciertas modalidades. El señor Feliciano cumple una sentencia de veinte años por violación a dicho Artículo 411(a). Tras una solicitud de reconsideración denegada por la Junta, acudió al Tribunal de Apelaciones. El recurrente alegó que la Junta erró y violó el debido proceso de ley al no concederle el privilegio. El Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia, confirmó la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401423
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Luis A. Martínez Fernández, confinado del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita la revisión de una determinación administrativa que ratificó su nivel de custodia mediana. Aunque una evaluación de clasificación arrojó una puntuación para custodia mínima, el Comité de Clasificación mantuvo la custodia mediana considerando la gravedad de los delitos y la pena impuesta, a pesar de reconocer su buen comportamiento. El recurrente apeló esta decisión administrativamente, siendo denegada su apelación. Posteriormente, presentó una solicitud de reconsideración ante el foro administrativo. Sin embargo, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones mientras su petición de reconsideración aún estaba pendiente de resolución. El Tribunal determina que el recurso fue presentado prematuramente, impidiendo el ejercicio de su función revisora. Por tanto, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, al no existir una determinación administrativa final y firme.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401581
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un recurso de certiorari relacionado con un caso de desahucio. El peticionario, Jonathan Reynoso, solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que decretó su desalojo. El Tribunal de Apelaciones deniega la petición de certiorari presentada. La denegación se basa en el craso incumplimiento del peticionario con las disposiciones del Reglamento de Apelaciones. Este incumplimiento procesal impide al tribunal acreditar su jurisdicción para entender en el recurso. La resolución enfatiza la importancia de observar rigurosamente las normas reglamentarias para la presentación de recursos apelativos. Se detallan requisitos específicos de la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones sobre el contenido y apéndice de la solicitud de certiorari, los cuales no fueron cumplidos por el peticionario.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401428
Ponente:
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Resumen:
Alejandro Cancel Montes solicitó un recurso de mandamus contra el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente pedía que se ordenara al Secretario emitir una certificación acreditando el tiempo que estuvo bajo custodia de la agencia. Cancel Montes necesitaba esta certificación para probar que se encontraba confinado en Puerto Rico en una fecha en que, según documentos de Florida, fue arrestado por DUI en North Carolina, lo que sugiere un posible robo de identidad. Alegó haber solicitado la certificación y sus huellas dactilares al Departamento en octubre de 2014 sin obtener respuesta, enfrentando un peligro inminente de ser detenido. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso. La corte desestimó la solicitud de mandamus. La desestimación se fundamentó en que la petición no cumplió con los requisitos establecidos para la expedición de dicho recurso extraordinario. El documento explica que el mandamus procede solo para deberes ministeriales claros y cuando no existe otro remedio legal adecuado.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401086
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Operating Partners Co. contra una resolución sumaria del DACO. El DACO ordenó a Operating Partners eliminar un gravamen de vehículo desaparecido impuesto sobre un automóvil de Jaime Cruz Padilla y pagarle daños y honorarios de abogado. Cruz Padilla se querelló ante el DACO alegando que el gravamen se anotó sin notificación ni orden judicial, impidiéndole renovar el marbete y usar su vehículo desde 2013. La resolución sumaria del DACO se basó, en parte, en la falta de respuesta de Operating Partners a un requerimiento de admisiones. Mediante las admisiones tácitas, se estableció la titularidad de Cruz Padilla, la ausencia de relación contractual o deuda con Operating Partners, y la imposición indebida del gravamen que causó la privación del uso del vehículo y daños. Operating Partners solicitó la revocación de esta resolución ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402032
Ponente:
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Resumen:
Scotiabank apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sin perjuicio una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. La sentencia inicial fue dictada el 17 de noviembre de 2014 y notificada con un formulario que advertía del derecho a apelar. Scotiabank presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI el 3 de diciembre de 2014. La resolución denegando la reconsideración se notificó con un formulario distinto que no advertía del derecho a apelar. Inconforme, Scotiabank presentó esta apelación, alegando error en la desestimación y la negativa a aceptar diligencias juramentadas y trámite de emplazamiento por edictos. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso. El tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender la apelación. Se desestimó el recurso por considerarlo prematuro. La corte reitera que un recurso prematuro, al igual que uno tardío, priva de jurisdicción al tribunal y carece de eficacia jurídica. La notificación de los dictámenes judiciales con el formulario administrativo correcto es crucial para la determinación de la jurisdicción apelativa.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401436
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión administrativa del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La decisión denegó beneficios de desempleo a Jorge L. Montalvo Pollock. El Negociado de Seguridad de Empleo y las instancias administrativas confirmaron la denegatoria. Esto se basó en el despido del recurrente por Suiza Dairy Corporation debido a ausencias y tardanzas injustificadas. Las autoridades administrativas determinaron que el recurrente violó reglamentos del patrono y había recibido amonestaciones previas. Ante el tribunal, el recurrente alegó que sus condiciones de salud (apnea del sueño, presión alta, diabetes) afectaron su asistencia. También argumentó que el convenio colectivo no contemplaba el despido por tardanzas. El tribunal concedió al recurrente litigar como indigente. La sentencia procede a discutir el estándar de revisión judicial de decisiones administrativas bajo la LPAU.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLEM201400044
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Sentencia en respuesta a un escrito presentado por José I. Díaz Rosario contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El escrito, titulado "Moción sobre Solicitud de Prórroga", no formulaba señalamientos de error ni discutía asuntos sujetos a revisión judicial. Tampoco incluía una resolución para revisar ni reclamaba un remedio específico. En cambio, se limitaba a solicitar una prórroga para presentar un presunto "escrito de revisión". El Tribunal determinó que el escrito presentaba defectos que impedían su revisión, concluyendo que carecía de jurisdicción. Consideró que el recurso no se presentó con diligencia y no planteaba una controversia sustancial. Por tanto, el Tribunal desestimó el escrito *motu proprio* por incumplir con las disposiciones de la Regla 83 (C) (1), (3) y (4) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La Sentencia ordena notificar a las partes, incluyendo la entrega de una copia al confinado Díaz Rosario.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401329
Ponente:
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Resumen:
Eliot Ayala Hernández, un confinado, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico solicitando la revocación de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Su reclamo inicial se basó en que su correspondencia legal le era entregada abierta, lo que consideraba una violación reglamentaria. Tras presentar una Solicitud de Remedios Administrativos, la Administración de Corrección reconoció el problema y acordó un plan de trabajo para evitar futuras incidencias. Inconforme, Ayala Hernández solicitó reconsideración, alegando deficiencias en el servicio de correspondencia. La División de Remedios Administrativos emitió una resolución que admitió la existencia del problema, destacando que abrir correspondencia legal viola un derecho garantizado y el privilegio abogado-cliente. Dicha resolución dispuso que se velara por el cumplimiento de las normas sobre correspondencia legal. El Tribunal de Apelaciones revisó la resolución administrativa y determinó que esta brindó un remedio adecuado y razonable a los reclamos del recurrente. En consecuencia, el Tribunal confirmó la resolución recurrida.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401710
Ponente:
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Resumen:
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari. Los peticionarios buscaban revocar una Resolución del Tribunal Superior que denegó su solicitud de inhibición de la jueza que presidía el caso. La parte opositora solicitó la desestimación por falta de jurisdicción, argumentando que la Regla 52.1 de Procedimiento Civil no incluye la inhibición de un magistrado entre los asuntos interlocutorios revisables por certiorari. El Tribunal de Apelaciones explica que el certiorari es un remedio discrecional para corregir errores del foro inferior. Señala que la Regla 52.1 establece taxativamente las instancias en las que se puede expedir este recurso para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias. Tras examinar el recurso y la oposición, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari. La decisión se fundamenta en que el asunto planteado no se encuentra entre las materias susceptibles de revisión mediante certiorari bajo la Regla 52.1. El Tribunal confirmó que sí tenía jurisdicción en cuanto al término de presentación del recurso.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401594
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico denegando una petición de certiorari. La parte peticionaria, Criminal Task Force International, Inc., solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de reclamación de salarios bajo la Ley Núm. 2. La controversia se centró en que los escritos iniciales de la corporación peticionaria fueron presentados por su presidente, quien no es abogado. El foro primario dictó sentencia sumaria contra la peticionaria por no presentar contestación adecuada. Tras una moción de reconsideración, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la sentencia, mantuvo la anotación de rebeldía y ordenó una vista evidenciaria. La peticionaria recurrió en certiorari, alegando que el tribunal erró al anotar la rebeldía y anular sus actuaciones por no estar representada por abogado, sin haberla apercibido previamente. El Tribunal de Apelaciones evaluó los fundamentos presentados. Por los fundamentos expuestos, se deniega la expedición del auto de certiorari.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401595
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación. La Administración de Terrenos (AT) solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la AT. La moción buscaba desestimar una reclamación de daños de Corp. Pesquera Henares (CPH). CPH alegó que la expropiación de su estacionamiento por parte de la AT en 2002 causó daños a su edificio remanente. Argumentó que ambos predios funcionaban como una unidad económica y la pérdida del estacionamiento afectó el valor del edificio. La AT sostuvo que CPH no tenía derecho a los daños reclamados y que el edificio no era un remanente legal. El TPI denegó la sentencia sumaria, pero no identificó los hechos controvertidos que impedían la disposición sumaria. El Tribunal de Apelaciones resuelve expedir el auto de certiorari solicitado por la AT. Se revoca la Resolución del TPI por no cumplir con los requisitos procesales al denegar la sentencia sumaria.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402065
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Scotiabank de Puerto Rico apeló una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sin perjuicio su demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Tras la desestimación inicial, Scotiabank presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada por el tribunal de instancia. Inconforme con esta denegatoria, Scotiabank interpuso el presente recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, resuelve desestimar la apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por considerar que el recurso fue presentado de manera prematura. La prematuridad del recurso está vinculada al proceso de notificación de la resolución que denegó la moción de reconsideración.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400865
Ponente:
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Resumen:
Este documento presenta una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un caso de despido injustificado. El apelante, Raúl Méndez González, impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación contra Keller-Crecent Co., Inc. Méndez González alegó haber sido despedido sin justa causa en julio de 2011, tras años de servicio, habiendo retirado previamente una reclamación por discrimen por edad. Keller-Crecent justificó el despido como resultado de una reorganización empresarial que eliminó una plaza de técnico mecánico. La empresa sostuvo que seleccionó a Méndez González para el despido por ser el empleado de menor antigüedad en dicha clasificación, conforme a los criterios de la Ley 80. En el juicio, Keller-Crecent presentó prueba sobre la reorganización y la aplicación del criterio de antigüedad. Méndez González testificó que realizaba otras funciones, estaba cualificado para otros puestos y cuestionó la necesidad de la reorganización basándose en la situación financiera de la empresa, principalmente mediante testimonio oral. El Tribunal de Primera Instancia evaluó la prueba y desestimó la reclamación de despido injustificado. Méndez González solicita ahora la revocación de esa sentencia mediante esta apelación.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401482
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución sobre una petición de *certiorari* presentada por Suiza Dairy. Suiza Dairy solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación de una reclamación de salarios y beneficios marginales. La reclamación fue presentada por Luis Rivera Rivera y otros bajo el procedimiento sumario laboral. Los demandantes habían presentado una querella similar en 2009, la cual fue desestimada sin perjuicio en 2012 mediante sentencia sumaria. Dicha desestimación se fundamentó en que los demandantes eran agentes de la leche, no empleados de Suiza Dairy, sin resolver sobre la existencia de una deuda. Los demandantes presentaron una nueva querella idéntica en 2013. Suiza Dairy solicitó la desestimación de esta nueva querella alegando cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación. El Tribunal de Apelaciones deniega expedir el auto de *certiorari* solicitado por Suiza Dairy.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401711
Ponente:
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Resumen:
Resuelve los recursos de apelación KLAN201401711 y KLAN20141933 presentados por José Antonio y Carlos Bechara Fagundo. Los apelantes buscaban revocar una Sentencia Sumaria Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Dicha sentencia sumaria había declarado ha lugar una moción de los codemandados Dennis y Eileen Bechara Bravo y corporaciones relacionadas. El caso original se inició con una demanda para anular escrituras de permuta de propiedades de una comunidad hereditaria por acciones corporativas. Los codemandados contestaron la demanda y presentaron una reconvención. El Tribunal de Apelaciones ordenó la consolidación de los dos recursos de apelación por tratarse de la misma sentencia y partes. Finalmente, el Tribunal desestimó los recursos. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción por considerarlos prematuros.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401236
Ponente:
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Resumen:
Recurso de apelación presentado por Asnel Medina Rivera ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El apelante solicitó la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de daños y perjuicios. La demanda original fue instada contra el Estado Libre Asociado (ELA) y el Departamento de Corrección por daños sufridos tras una agresión mientras el apelante estaba confinado. Alegó negligencia por haber sido ubicado en la población general en lugar de seguridad protectiva. El TPI desestimó la reclamación del apelante mediante sentencia sumaria, al determinar que no cumplió con el requisito de notificación de la Ley Núm. 104. El apelante presentó una moción de reconsideración que fue denegada. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos en la resolución, revoca el dictamen apelado del TPI.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401933
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en los recursos KLAN201401711 y KLAN20141933, presentados por José Antonio y Carlos Bechara Fagundo. Los apelantes solicitan la revocación de una Sentencia Sumaria Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Dicha sentencia declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por los codemandados Dennis y Eileen Bechara Bravo, Western Shopping Center Norte, Inc. e Inmobiliaria Bechara Bravo, Inc. El caso original es una demanda que busca la nulidad de escrituras de permuta de propiedades de una comunidad hereditaria por acciones corporativas. El Tribunal de Apelaciones ordena la consolidación de ambos recursos por tratarse de la misma sentencia y partes. Finalmente, el Tribunal desestima los recursos de apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por ser los recursos prematuros.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400639
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo una apelación en un caso de cobro de dinero. La Asociación de Residentes Río Hondo II, Valle Verde I y II, Inc. demandó a los señores José G. Miranda Rosado e Inés Magaly Carreras Castro por cuotas de mantenimiento impagadas, ascendiendo a \$9,899.50 más cargos. Los demandados contestaron la demanda, solicitando su desestimación o trámite ordinario. La Asociación presentó una Moción de Sentencia Sumaria, alegando hechos incontrovertidos sobre la deuda y la obligación de pago. El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la moción y dictó sentencia sumaria a favor de la Asociación. Los señores Miranda Carreras apelaron dicha sentencia, buscando su revocación. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y los fundamentos de la sentencia apelada. Mediante esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones modifica la decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401469
Ponente:
—
Resumen:
José A. Guevara Ortiz, confinado, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones impugnando una decisión del Tribunal de Primera Instancia por supuesta violación de derechos. El recurso inicial carecía de detalles específicos sobre la decisión recurrida. El Tribunal de Apelaciones solicitó los autos originales del caso para su revisión. Posteriormente a la presentación del certiorari, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución señalando una vista especial para atender las distintas mociones radicadas por el señor Guevara Ortiz. El Tribunal de Apelaciones determinó que esta acción del foro primario tornó académico el recurso de certiorari. La doctrina de academicidad aplica cuando eventos subsiguientes eliminan el carácter adversativo del caso y el remedio solicitado carece de efectos prácticos. Al conceder el Tribunal de Primera Instancia la oportunidad de exponer sus reclamos en la vista señalada, la insatisfacción objeto del recurso de apelación quedó atendida por el foro de instancia. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el caso había perdido su justiciabilidad.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401793
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso involucra a New Energy Consultants and Contractors, Inc. y Luis M. Cabrera, quien adquirió un sistema fotovoltaico. New Energy se comprometió a gestionar créditos contributivos gubernamentales para Cabrera. Tras una querella de Cabrera por incumplimiento, el D.A.Co. ordenó a New Energy realizar gestiones para que la A.E.E. reembolsara el 60% del costo. New Energy no apeló la resolución del D.A.Co., la cual advino final y firme. Posteriormente, el D.A.Co. solicitó la ejecución de la resolución en el Tribunal de Primera Instancia. Este tribunal, en rebeldía, ordenó a New Energy pagar directamente a Cabrera el 60% del costo, lo cual difería de la orden original del D.A.Co. New Energy apeló esta sentencia, alegando haber sometido la solicitud inicial y que la potestad de reembolso recaía en la A.E.E., no en ellos. La sentencia del Tribunal de Apelaciones aborda la validez de la orden del Tribunal de Primera Instancia y la discrepancia con la resolución administrativa firme.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401855
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401202
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación presentado por la Sra. Julia Teresita Malavet Pantoja. La apelante solicitó la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bayamón. Dicha sentencia del TPI acogió una Solicitud de Sentencia Sumaria de Banco Popular de Puerto Rico. El TPI declaró Con Lugar la Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el banco. En consecuencia, impuso a la apelante y otros codemandados el pago solidario de varios préstamos garantizados con hipoteca. La suma total adeudada ascendía a \$1,920,969.55 de principal, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. Estos préstamos, adquiridos por Banco Popular de Westernbank, estaban garantizados con pagarés hipotecarios sobre inmuebles y una garantía ilimitada y continua. El Banco Popular había demandado por incumplimiento y falta de pago. Los codemandados habían presentado contestaciones y defensas. El Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada del TPI.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500091
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones consideró un recurso de apelación presentado por Dionisio Benítez Rodríguez contra una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Doral Bank. Dicha sentencia resolvió una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. El foro primario ordenó al apelante el pago de la deuda o, en su defecto, autorizó la ejecución hipotecaria. La Sentencia Sumaria fue emitida el 12 de noviembre de 2014 y notificada el 23 de diciembre de 2014. El apelante presentó su recurso de apelación el 23 de enero de 2015. El Tribunal de Apelaciones determinó desestimar el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días establecido por las reglas de procedimiento. Un recurso tardío adolece de un defecto insubsanable de jurisdicción y carece de eficacia jurídica.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500057
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación. El recurso fue presentado por Ramón López Varela y su esposa contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada. El caso original en el Tribunal de Primera Instancia trató sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de la Cooperativa. Dicha sentencia condenó a los apelantes al pago de sumas significativas por principal, intereses, costas y honorarios de abogado. También ordenó la venta en pública subasta de las fincas hipotecadas si no se realizaba el pago. Los apelantes solicitaron la revisión de esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el recurso y el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 28 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401736
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a una moción presentada por Luis Pacheco González. El peticionario, miembro de la población correccional, solicitó la enmienda de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. Alegó haber sido sentenciado bajo el Código Penal de 2004, cuando el Código Penal de 2012 estaba vigente al momento de su sentencia. La moción fue enviada directamente al Tribunal de Apelaciones. El tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso, ya que este debió ser presentado y adjudicado primero por el Tribunal de Primera Instancia. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Se ordenó a la Secretaría devolver la moción al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esto permitirá que el peticionario la presente ante el foro primario correspondiente.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401568
Ponente:
—
Resumen:
Se presentó un recurso de apelación contra una Sentencia Parcial que desestimó reclamaciones de hostigamiento sexual, ambiente hostil y daños y perjuicios. Las partes apeladas solicitaron la desestimación del recurso alegando que la parte apelante no notificó el escrito de apelación ni la cubierta sellada a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia dentro de los términos de estricto cumplimiento. El Tribunal de Apelaciones requirió a la apelante justificar la tardanza en la notificación. La apelante adujo que el Correo General estaba cerrado y tuvo problemas con su sistema operativo. El Tribunal determinó que la notificación a las partes y a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia son requisitos de cumplimiento estricto según el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Al no cumplirse estos términos, el Tribunal carece de jurisdicción para atender el recurso. Por consiguiente, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402107
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de certiorari presentado por Luis Elvin Rodríguez Cruz. El peticionario buscaba la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Dicha resolución alegadamente revocó su privilegio de sentencia suspendida en un caso relacionado con la Ley 54. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso no cumplía con los requisitos para su perfeccionamiento. La desestimación se debió a que el peticionario no anejó al recurso la resolución del foro primario cuya revisión solicitaba. El tribunal enfatizó la obligación de la parte recurrente de cumplir estrictamente con las reglas procesales. El perfeccionamiento de un certiorari exige incluir la decisión recurrida y otra documentación relevante en el apéndice. El incumplimiento de estas formalidades priva al tribunal de la autoridad para atender el asunto planteado.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401940
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari. El recurso fue presentado por la parte demandada en un litigio sobre división de bienes hereditarios. Impugnaban decisiones del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. El foro primario había anotado la rebeldía a los peticionarios. También aumentó una sanción económica previa de \$800 a \$1,000. Adicionalmente, les ordenó mostrar causa por la cual no debían ser encontrados en desacato. Estas determinaciones se emitieron tras la incomparecencia del abogado de los peticionarios a una vista, quien alegó una condición de salud. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen recurrido del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401519
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre la Petición de certiorari presentada por Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC) contra Universal Life Insurance Company (ULICO). TOLIC impugna la denegatoria de su solicitud de sentencia sumaria por el foro recurrido. La controversia principal en el litigio subyacente gira en torno a la interpretación de un contrato de compraventa de un portfolio de pólizas de seguro, específicamente sobre si la responsabilidad del pago de reclamaciones se activa por la fecha del diagnóstico o la fecha del servicio prestado. Esta interpretación determinaría qué compañía es responsable por reclamaciones con fecha límite al 31 de diciembre de 2007. Tras examinar la petición y la normativa aplicable al recurso de certiorari, el Tribunal deniega expedir el auto. La decisión se fundamenta en la naturaleza discrecional del certiorari y en que la denegatoria de sentencia sumaria en este caso no cumple con los criterios establecidos en la Regla 52.1 para la revisión interlocutoria inmediata.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401125
Ponente:
—
Resumen:
Se refiere a una apelación presentada por Jorge I. Carlo Montalvo y Yolanda Mendoza Santiago contra Structural Steel Manufacturing, Inc. Los apelantes buscan revocar una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. La demanda original alegaba despido injustificado y discrimen por edad contra el señor Carlo Montalvo. Los apelantes sostenían que el despido fue sin justa causa y motivado por su edad, mientras que la empresa mantuvo empleados más jóvenes. Structural Steel Manufacturing, Inc. argumentó que la terminación fue justificada por razones económicas, específicamente la eliminación de la posición de Supervisor de Taller debido a una reducción significativa de contratos. La empresa presentó una solicitud de sentencia sumaria con evidencia para demostrar que el despido fue por motivos económicos y no discriminatorios. El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria a favor de la empresa, desestimando el caso. Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones revisa esa decisión.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401899
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Axel Díaz Rivera, acusado bajo la Ley de Sustancias Controladas. El apelante recurre la determinación del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo que denegó su solicitud de un abogado de oficio. Díaz Rivera alega indigencia y falta de recursos para contratar representación legal privada. Presentó evidencia de su situación económica, incluyendo elegibilidad para Medicaid y asistencia del Departamento de la Familia. El tribunal de instancia le había ordenado contratar un abogado privado. La Sociedad para Asistencia Legal lo consideró indigente tras una entrevista, pero no pudo asumir su representación por conflicto. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso como certiorari para revisar si procedía la denegatoria de abogado de oficio. La sentencia evalúa la prueba de indigencia sometida por el apelante en apoyo de su pedido. El caso penal se encuentra en la etapa de vista preliminar.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401637
Ponente:
—
Resumen:
Se presenta una apelación por Kenneth Bonilla Meléndez contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El apelante solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio su demanda de daños y perjuicios. La demanda se basa en alegados daños morales sufridos por publicaciones periodísticas en 2010. Dichas publicaciones cubrieron una acusación criminal contra Bonilla Meléndez, empleado de la AAA, por apropiación ilegal. A raíz de la acusación, la AAA lo despidió, aunque posteriormente un laudo arbitral ordenó su reinstalación. La acusación criminal también fue desestimada en una vista preliminar. La AAA solicitó la desestimación de la demanda de daños argumentando que la acción estaba prescrita. Alegó que el término prescriptivo de un año comenzó en 2010 con las publicaciones periodísticas. El apelante se opuso, cuestionando la fecha de inicio del término prescriptivo. El Tribunal de Apelaciones revisa si la desestimación por prescripción fue correcta.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401921
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Wanda Lebrón Guadalupe apeló la desestimación de su demanda contra el Municipio de Salinas e Integrand Assurance Co. La demanda se originó por un accidente el 10 de julio de 2010, donde un poste le cayó encima en un muelle municipal, causándole múltiples daños. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra el Municipio por considerar que la causa de acción estaba prescrita. El Municipio argumentó que la demanda se presentó más de tres años después del accidente y que no se cumplió con la notificación requerida. Integrand solicitó la desestimación alegando que solo administraba fondos públicos para municipios y no era aseguradora. La apelante se opuso a estas mociones, defendiendo la suficiencia de sus gestiones para interrumpir la prescripción y la notificación. El Tribunal de Apelaciones revisa la sentencia apelada. El tribunal resuelve confirmar la desestimación de la demanda. Sin embargo, fundamenta su decisión en razones distintas a las del foro primario.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401505
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Dywidag-Systems International. Dywidag solicitó la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había denegado la solicitud de Dywidag para enmendar su demanda contra tercero. La demanda original fue presentada por LPC\&D contra Dywidag por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Dywidag había demandado a terceros como Aluma Systems International. Durante el descubrimiento de prueba, Dywidag identificó afiliadas/sucesoras de Aluma que participaron en el proyecto. Dywidag pidió incluir a estas nuevas entidades como terceros demandados. El TPI denegó esta solicitud de enmienda. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de certiorari. La decisión del TPI fue revocada por el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401501
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación contra un dictamen sumario del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. La controversia surge de una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Banco Popular de Puerto Rico (ahora PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC) contra Manuel A. Guzmán Acevedo y su esposa. La demanda se basó en el incumplimiento de dos préstamos otorgados en 2001 y 2002, garantizados con pagarés hipotecarios. El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria a favor del banco, ordenando el pago de la deuda y la ejecución hipotecaria. Los apelantes solicitaron reconsideración, la cual fue denegada, procediendo a apelar la sentencia. Alegaron como defensas la novación de los contratos mediante un acuerdo de pago de 2005, la extinción de intereses, falta de buena fe del banco y circunstancias económicas. El banco solicitó sentencia sumaria argumentando la inexistencia de controversia sobre la deuda y los contratos, negando que el acuerdo de 2005 constituyera novación. El Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la Sentencia Sumaria apelada.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401417
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una determinación del Departamento de Educación sobre la elegibilidad de un estudiante para educación especial. El recurrente solicitó la revisión de una resolución emitida en mayo de 2014, luego de que su solicitud de reconsideración fuera denegada en noviembre de 2014. El Tribunal declara que carece de jurisdicción para atender el recurso presentado. Esta falta de jurisdicción se fundamenta en el incumplimiento de los términos jurisdiccionales establecidos por ley para solicitar la revisión judicial. Se citan las secciones 3.15 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La sección 4.2 de la LPAU fija un término de treinta días para solicitar revisión judicial de una orden administrativa final. La sección 3.15 de la LPAU regula cómo una moción de reconsideración interrumpe y afecta el cómputo de este término, incluyendo los plazos que tiene la agencia para resolverla. El Tribunal subraya que las normas procesales que rigen los recursos apelativos deben observarse rigurosamente. El incumplimiento de estos plazos, que son de naturaleza jurisdiccional, impide al Tribunal entrar a considerar los méritos del caso.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400678
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que denegó el privilegio de libertad bajo palabra a John M. Vargas. El recurrente solicitó la revisión tras la Junta reiterar su decisión inicial de marzo de 2014, negando la libertad condicional y posteriormente la reconsideración en mayo de 2014. La Junta fundamentó su denegatoria en varios factores. Entre ellos, se citó que el Sr. Vargas cumple sentencia por robo agravado y violación a la Ley de Sustancias Controladas, delitos de carácter violento. Una prueba de cernimiento lo identificó con máximo riesgo de reincidencia criminal. Además, se señaló la falta de una evaluación psicológica reciente y que el hogar propuesto no era viable por carecer de recursos familiares de apoyo y supervisión. También se consideraron antecedentes criminales y querellas disciplinarias recientes dentro de la institución penal. Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401421
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Héctor Y. Cabán González contra el Negociado de Seguridad de Empleo. El recurrente apeló la denegatoria de beneficios de compensación por desempleo. La División de Seguro por Desempleo determinó inicialmente que el Sr. Cabán González era inelegible por abandonar su trabajo voluntariamente y sin justa causa. Se argumentó que dejó el empleo por una condición física, pero no presentó evidencia médica que lo justificara. El recurrente solicitó una audiencia ante un Árbitro, quien confirmó la denegatoria. El Árbitro concluyó que renunció por salud sin recomendación médica y sin gestiones para mantenerse en el empleo. Una apelación posterior ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo también confirmó la decisión, adoptando los hallazgos del Árbitro. El Sr. Cabán González recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el caso y confirmó la Resolución administrativa recurrida. Por tanto, se mantiene la denegatoria de los beneficios de desempleo al recurrente.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400730
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en un caso entre Juan R. Torres Sánchez y New Energy Consultant, Inc. New Energy apeló la decisión del DACo que le ordenó reembolsar \$22,477.25 más intereses al Sr. Torres Sánchez. La controversia se originó por la compra de un sistema de energía solar, motivada por la publicidad de New Energy que prometía significativos créditos contributivos estatales y federales. Aunque el contrato indicaba que New Energy no era responsable de la aprobación de los créditos, el DACo encontró que la publicidad hizo de estos un beneficio clave del sistema. El consumidor no recibió los créditos anticipados y confrontó problemas con el equipo. El DACo ordenó la resolución del contrato y el reembolso solidario por parte de New Energy y sus oficiales. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, confirmó la resolución recurrida del DACo.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401700
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por VMF Design Group, P.S.C. La peticionaria impugnó una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación. La acción original fue una demanda por daños y perjuicios presentada por arrendatarios de locales comerciales que alegaron exposición a fibras tóxicas de asbesto debido a trabajos de construcción. Los demandantes incluyeron a VMF Design Group en una demanda enmendada. VMF argumentó que la reclamación en su contra estaba prescrita, ya que fue incluida más de dos años después de los hechos y una demanda previa no interrumpió el término. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por VMF Design Group. Con esta decisión, se confirma la determinación del foro primario de continuar el pleito contra la peticionaria.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401487
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Abraham Cartagena Santiago, miembro de la población correccional, impugna una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución determinó que el recurrente violó el Código 121 del Reglamento Disciplinario (amenaza o su tentativa). La violación se fundamentó en una declaración escrita del recurrente sobre un técnico socio penal. Como resultado, se le impuso una sanción de pérdida de privilegios por treinta y cinco días. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el Departamento. Inconforme, acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión judicial. El Tribunal examinó el caso y los argumentos presentados por el recurrente. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401476
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico surge de una subasta del Departamento de Agricultura para impermeabilización de techo. RT International Roofers, Inc., a quien se le adjudicó inicialmente la subasta, impugna una resolución de la Junta de Apelaciones de Subastas. Dicha Junta acogió una moción de reconsideración de Tropitech, Inc., tratándola como apelación, y dejó sin efecto la adjudicación original. La Junta de Apelaciones determinó que la descalificación de Tropitech no estaba fundamentada en el pliego de la subasta. RT International argumentó que la Junta de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender la solicitud de Tropitech por haber transcurrido el término. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de revisión presentado por RT International por falta de jurisdicción. Con esta decisión, también se deja sin efecto la paralización que había sido decretada previamente.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401460
Ponente:
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Resumen:
Félix D. Tapia Rivera, un confinado, solicitó revisión administrativa tras ser sancionado por dar positivo a opiáceos en una prueba de dopaje. El Departamento de Corrección y Rehabilitación le impuso una sanción disciplinaria. Tapia Rivera argumentó que la vista disciplinaria se celebró fuera del término de 30 días laborables establecido por el Reglamento 7748. Según el reglamento, la vista debe realizarse no más tarde de 30 días laborables contados desde el día siguiente a la presentación del Reporte de Cargos. El Reporte de Cargos fue presentado el 28 de agosto de 2014, y la vista se celebró el 1 de octubre de 2014. El Tribunal de Apelaciones calculó que el término reglamentario de 30 días laborables vencía el 10 de octubre de 2014. Concluyó que la vista disciplinaria se celebró dentro del término establecido. Por consiguiente, la alegación del recurrente sobre la extemporaneidad de la vista carece de fundamento.