Partes:
FELICIANO, MICHAEL V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201400931
Año:
2015
Fecha:
28 de enero de 2015
Michael Feliciano solicitó la revisión judicial de una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Junta había denegado su petición de libertad bajo palabra y ordenado el cierre y archivo de su caso. La Junta fundamentó su decisión en que carecía de jurisdicción para atender la solicitud. Explicó que el Artículo 522(a) de la Ley de Sustancias Controladas excluye del beneficio de libertad bajo palabra a personas convictas por infracción al Artículo 411(a) en ciertas modalidades. El señor Feliciano cumple una sentencia de veinte años por violación a dicho Artículo 411(a). Tras una solicitud de reconsideración denegada por la Junta, acudió al Tribunal de Apelaciones. El recurrente alegó que la Junta erró y violó el debido proceso de ley al no concederle el privilegio. El Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia, confirmó la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO PANEL ESPECIAL
| MICHAEL FELICIANO | Revisión | |
|---|---|---|
| Recurrente | procedente de la | |
| Junta de Libertad | ||
| Bajo Palabra | ||
| v. | KLRA201400931 | Núm. de Caso |
| 131568 |
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2015. Comparece ante este Tribunal el señor Mich...
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