Partes:
SCOTIABANK OF PUERTO RICO VS SUAREZ SOTO, RAMON ANTONIO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201402032
Año:
2015
Fecha:
28 de enero de 2015
Scotiabank apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sin perjuicio una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. La sentencia inicial fue dictada el 17 de noviembre de 2014 y notificada con un formulario que advertía del derecho a apelar. Scotiabank presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI el 3 de diciembre de 2014. La resolución denegando la reconsideración se notificó con un formulario distinto que no advertía del derecho a apelar. Inconforme, Scotiabank presentó esta apelación, alegando error en la desestimación y la negativa a aceptar diligencias juramentadas y trámite de emplazamiento por edictos. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso. El tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender la apelación. Se desestimó el recurso por considerarlo prematuro. La corte reitera que un recurso prematuro, al igual que uno tardío, priva de jurisdicción al tribunal y carece de eficacia jurídica. La notificación de los dictámenes judiciales con el formulario administrativo correcto es crucial para la determinación de la jurisdicción apelativa.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA PANEL X
SCOTIABANK OF PUERTO RICO Apelante
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla v.
KLAN201402032
RAMÓN ANTONIO SUÁREZ SOTO; Civil Núm. NORMA IRIS ROSADO GARCÍA; Y LA A CD2014-0094 SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelados Sobre: Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria
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