Partes:
HERNANDEZ RAMOS, MIGUEL V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401710
Año:
2015
Fecha:
28 de enero de 2015
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari. Los peticionarios buscaban revocar una Resolución del Tribunal Superior que denegó su solicitud de inhibición de la jueza que presidía el caso. La parte opositora solicitó la desestimación por falta de jurisdicción, argumentando que la Regla 52.1 de Procedimiento Civil no incluye la inhibición de un magistrado entre los asuntos interlocutorios revisables por certiorari. El Tribunal de Apelaciones explica que el certiorari es un remedio discrecional para corregir errores del foro inferior. Señala que la Regla 52.1 establece taxativamente las instancias en las que se puede expedir este recurso para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias. Tras examinar el recurso y la oposición, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari. La decisión se fundamenta en que el asunto planteado no se encuentra entre las materias susceptibles de revisión mediante certiorari bajo la Regla 52.1. El Tribunal confirmó que sí tenía jurisdicción en cuanto al término de presentación del recurso.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO PANEL VI
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2015. La parte peticionaria, Miguel A. Hernández Ramos, su esposa Carmen Rosado González, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentó petición de certiorari mediante la cual procura que se revoque la Resolución emitida el 12 de noviembre de 2014 que declaró No Ha...
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