Partes:
J.M.B.T. V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201401417
Año:
2015
Fecha:
27 de enero de 2015
El Tribunal de Apelaciones revisa una determinación del Departamento de Educación sobre la elegibilidad de un estudiante para educación especial. El recurrente solicitó la revisión de una resolución emitida en mayo de 2014, luego de que su solicitud de reconsideración fuera denegada en noviembre de 2014. El Tribunal declara que carece de jurisdicción para atender el recurso presentado. Esta falta de jurisdicción se fundamenta en el incumplimiento de los términos jurisdiccionales establecidos por ley para solicitar la revisión judicial. Se citan las secciones 3.15 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La sección 4.2 de la LPAU fija un término de treinta días para solicitar revisión judicial de una orden administrativa final. La sección 3.15 de la LPAU regula cómo una moción de reconsideración interrumpe y afecta el cómputo de este término, incluyendo los plazos que tiene la agencia para resolverla. El Tribunal subraya que las normas procesales que rigen los recursos apelativos deben observarse rigurosamente. El incumplimiento de estos plazos, que son de naturaleza jurisdiccional, impide al Tribunal entrar a considerar los méritos del caso.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL III J.M.B.T. RECURRENTE V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN RECURRIDO
KLRA201401417
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
QUERELLA NÚM.: 2014-050-004 SOBRE: DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2015. J.M.B.T. por conducto de su madre Elsa Torres [en adelante "los recurrentes" o "Torres"] en recurso presenta...
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