2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500389
Ponente:
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Resumen:
David Santiago Santiago, un confinado, solicitó revisión administrativa tras la remoción de su televisor por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Alegó que la remoción fue indebida, sin aviso y contraria a los reglamentos, citando autorización previa y modificaciones en su celda. El Departamento justificó la acción basándose en enmiendas al reglamento interno que permiten televisores solo a confinados en instituciones de máxima seguridad. La solicitud de reconsideración de Santiago Santiago fue denegada, sosteniendo la determinación inicial. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y los reglamentos aplicables. Estas normas limitan explícitamente la posesión de televisores en celdas a confinados en instituciones de máxima seguridad. Además, al ser reclasificado a custodia mediana o mínima, el televisor debe ser entregado a un familiar designado. El tribunal concluyó que la decisión administrativa fue consistente con los reglamentos y el estatus de custodia del confinado. Dado que Santiago Santiago no estaba en máxima seguridad, no tenía derecho a mantener el televisor. El Tribunal declaró sin lugar su recurso de revisión.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500573
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una solicitud de reconsideración de probatoria presentada por Luis E. Collazo Ortiz. El peticionario acudió al tribunal apelativo tras una resolución previa que refirió su caso al Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, el foro primario le notificó que carecía de jurisdicción para atender su petición. Ante esta situación, el peticionario solicitó la reconsideración de la probatoria ante el Tribunal de Apelaciones. La sentencia expone las reglas de procedimiento aplicables a los recursos de certiorari. Se detallan los términos estrictos de treinta días para su presentación y los requisitos de contenido, incluyendo la documentación necesaria en el apéndice. El documento enfatiza la necesidad de cumplir con las exigencias legales y reglamentarias para perfeccionar un recurso. Esto es indispensable para que el foro apelativo adquiera jurisdicción y pueda revisar la decisión recurrida. La sentencia establece el marco procesal y normativo relevante para el caso.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500626
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de un auto de certiorari solicitado por José M. Pérez Villanueva. El peticionario buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de nulidad de una vista de mediación. El caso subyacente es una demanda de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aguada contra Villanueva por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La Cooperativa reclamaba una deuda millonaria garantizada por hipoteca sobre tres propiedades, una de las cuales Villanueva alegaba ser su residencia principal. Villanueva invocó la Ley de Mediación Compulsoria (Ley 184) y solicitó la nulidad de la mediación, argumentando que la Cooperativa no ofreció alternativas a la ejecución. La Cooperativa se opuso, sosteniendo que la Ley 184 no aplicaba al ser un préstamo comercial. Tras examinar el recurso y el derecho, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la solicitud de certiorari.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500444
Ponente:
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Resumen:
Este documento presenta una sentencia judicial sobre una solicitud de rebaja de pensión alimentaria. El recurrido, Bryan Zayas Lajara, busca modificar la pensión fijada para los tres hijos de su primer matrimonio con Michelle Roche Cruz. Tras un primer intento de rebaja y una apelación, la pensión fue aumentada a $2,342.00 mensuales. Poco después de este aumento, el recurrido se divorció de su segunda esposa por mutuo consentimiento, acordando pagar $1,750.00 mensuales por los hijos de esa relación. La peticionaria sugiere que el segundo divorcio fue colusorio para evitar la pensión aumentada. El recurrido presentó una segunda solicitud de rebaja, alegando que la nueva obligación de pensión no se consideró en la determinación anterior. Una Examinadora de Pensiones revisó el caso y recomendó acoger la solicitud. Se recomendó una pensión alimentaria provisional de $1,573.51 mensuales mientras se tramita el procedimiento. El tribunal está evaluando esta segunda petición de rebaja.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500594
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de certiorari presentado por el Pueblo de Puerto Rico. El Pueblo impugnaba una Minuta del Tribunal de Primera Instancia que registró la sentencia de Christina Ramos Martínez. La acusada se declaró culpable de trece infracciones al Artículo 181 del Código Penal y fue sentenciada a nueve meses de probatoria. El Tribunal de Primera Instancia la eximió del pago de la pena especial, citando la restitución realizada. El Pueblo alegó que el Tribunal erró al no imponer la pena especial, la cual considera mandatoria. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso era prematuro y carecía de jurisdicción. Se basó en la Regla 32(b) de las Reglas para la Administración del TPI. Esta regla establece que una minuta no es una resolución u orden que deba ser notificada a las partes, a menos que esté firmada por el juez. Dado que la minuta no estaba firmada ni notificada, no constituía una determinación final apelable en ese momento.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500215
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en un recurso de revisión administrativa instado por Jairo González Santos. El recurrente impugna una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación que le negó el referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra. El Departamento basó su negativa en que el recurrente no había cumplido el mínimo de su sentencia de 99 años, proyectado para el año 2049. El recurrente fue sentenciado como adulto a los 17 años por secuestro agravado y otros delitos. Alegó que el Departamento erró al no aplicar las reglas de elegibilidad para menores juzgados como adultos y al violentar la doctrina sobre la capacidad de rehabilitación de menores. Tras evaluar el caso, el Tribunal revoca la resolución del Departamento de Corrección. Se ordena al Departamento que refiera el caso del recurrente a la Junta de Libertad Bajo Palabra para la evaluación correspondiente.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLEM201500014
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimando un recurso presentado por Christian Vélez Galarza. El peticionario buscaba la revisión de su convicción, alegando representación legal inadecuada y parcialidad judicial, a pesar de haber hecho alegación de culpabilidad. El tribunal determinó que el recurso era improcedente al intentar apelar una convicción basada en una alegación de culpabilidad. Más significativamente, el escrito presentado por Vélez Galarza incumplió sustancialmente con los requisitos formales del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se señalaron defectos como la falta de índice, ausencia de citas legales de jurisdicción, no incluir copia de la determinación impugnada ni una relación de hechos procesales. Tampoco se discutieron los supuestos errores ni se acompañaron los apéndices requeridos. El tribunal recordó que el cumplimiento de las reglas procesales es obligatorio, incluso para quienes comparecen por derecho propio. Por el craso incumplimiento reglamentario, el recurso fue desestimado sin trámite ulterior.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500575
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Jeffrey Caballero Vázquez, confinado y parte en un pleito civil de daños y perjuicios y violación de derechos civiles, solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) la asignación de un abogado de oficio. El TPI denegó la solicitud, indicando que en el ámbito civil no se reconoce un derecho a la asistencia de abogado para litigantes indigentes, citando jurisprudencia. No obstante, el TPI mencionó la posibilidad de reconsiderar su determinación. Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Certiorari, alegando error del TPI al denegar el abogado. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición sin requerir alegato de la parte recurrida. Mediante Resolución, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. La denegatoria se fundamenta en que la orden interlocutoria impugnada no es revisable bajo la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil. Esta regla delimita estrictamente los asuntos interlocutorios del TPI que pueden ser revisados por certiorari. La denegación de un abogado de oficio en un caso civil no se encuentra entre las excepciones que permiten dicha revisión inmediata.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500413
Ponente:
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Resumen:
Juan Carlos Peña Luguera, un confinado, solicitó la revisión judicial de una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Había presentado una queja administrativa alegando que funcionarios correccionales no lo llevaron a recibir servicios médicos a pesar de experimentar dolor de pecho. Peña afirmó que la demora fue deliberada, con la intención de impedirle ver a su compañero sentimental que se encontraba en el área médica. Su solicitud administrativa inicial fue desestimada por el Departamento por falta de detalles específicos como fechas y nombres. Peña solicitó reconsideración, aportando más detalles sobre el incidente y alegando el motivo relacionado con su pareja. El Departamento confirmó la desestimación de la solicitud de reconsideración, citando la falta de información en la solicitud original y la introducción de nuevos argumentos en la reconsideración. Peña apeló entonces esta decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el proceso administrativo y la resolución del Departamento. El documento establece que el Tribunal, encontrando fundamentos para ello, revoca la resolución administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500364
Ponente:
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Resumen:
United Surety & Indemnity Company (USIC) apeló una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc del Tribunal de Primera Instancia. El TPI había desestimado la demanda de cobro de dinero presentada por USIC contra Héctor M. Rojas Buscaglia. Además, el TPI dejó sin efecto un embargo y le impuso a USIC el pago de costas y honorarios de abogado. USIC demandó a Rojas Buscaglia, su representante autorizado, reclamando la devolución de comisiones. Alegó que Rojas Buscaglia le adeudaba \$61,179.39 por comisiones de fianzas canceladas, citando el Código de Seguros. Rojas Buscaglia negó la deuda, argumentando que los artículos del Código de Seguros invocados no aplicaban y que el contrato entre las partes impedía el reclamo. Sostuvo que no recibió las primas devueltas y que las devoluciones correspondían a pagos por reclamaciones cubiertas, no a cancelaciones de fianzas. El recurso de apelación buscaba revocar la decisión del TPI. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, confirmó la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc apelada.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500404
Ponente:
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Resumen:
Puerto Rico Asset Portfolio demandó a Inversiones Caribe y otros, incluyendo a Myriam Ramos Cividanes como fiadora, por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La Sra. Ramos Cividanes contestó la demanda y presentó una reconvención alegando que su garantía era nula por violación del Equal Credit Opportunity Act (ECOA) por parte del prestamista original y reclamando recoupment. PRAPI solicitó la desestimación de la reconvención, argumentando, entre otras cosas, que la reclamación estaba prescrita y que PRAPI no era un prestamista sujeto a ECOA. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial desestimando la reconvención de la Sra. Ramos Cividanes. Tras una moción de reconsideración denegada, la Sra. Ramos Cividanes apeló dicha determinación. Sus argumentos principales en apelación cuestionan la desestimación de su defensa de recoupment, la limitación de dicho remedio, la determinación sobre la aplicabilidad de ECOA a PRAPI sin descubrimiento de prueba y la alegada violación al debido proceso. Este documento presenta el historial procesal que llevó el caso ante el Tribunal de Apelaciones para resolver la apelación de la Sra. Ramos Cividanes.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500665
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de desahucio y cobro de dinero. Los apelantes recurrieron una sentencia que ordenó su desahucio y el pago de cánones de arrendamiento adeudados. La ley procesal de Puerto Rico exige que el demandado que apela una sentencia de desahucio preste una fianza. En casos de desahucio por falta de pago, el apelante puede optar por consignar el importe de la deuda en lugar de la fianza. Este requisito de fianza o consignación es de naturaleza jurisdiccional para el Tribunal de Apelaciones. Su propósito es garantizar los daños, perjuicios y costas al demandante, así como los cánones que venzan durante la apelación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado la obligatoriedad y el carácter jurisdiccional de este requisito. Existe una excepción para apelantes cuya insolvencia económica haya sido reconocida judicialmente. En este caso, los apelantes no cumplieron con el requisito de prestar fianza ni consignar la deuda. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500098
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso instado por Edgardo Collazo Orsini. La apelación proviene de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia en casos consolidados de divorcio y alimentos entre parientes. El punto central del recurso es la procedencia de la imposición de honorarios por temeridad al señor Collazo Orsini por parte del foro de instancia. En la Resolución apelada, el tribunal de primera instancia denegó la solicitud de pensión alimentaria entre parientes de la hija por falta de prueba sobre la capacidad económica del padre. También rechazó la reclamación del padre sobre gastos extraordinarios. El apelante alegó que el tribunal de instancia erró y abusó de su discreción al imponerle honorarios de abogado, argumentando que sus planteamientos fueron prevalecientes. Tras evaluar la apelación y los autos, el Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401755
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de liquidación de sociedad ganancial post-divorcio. La apelante, Waleska I. Martínez Pérez, recurre una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que adjudicó y liquidó la comunidad de bienes con el apelado, Saúl I. Merchán Aguilar. El proceso se inició con la demanda del apelado solicitando la división de bienes y deudas y reclamando créditos. La apelante contestó la demanda, negando algunos extremos y disputando los créditos reclamados. Durante la tramitación en Primera Instancia, se adjudicó la residencia principal en Dorado al apelado con el consentimiento de la apelante. También se abordaron otros bienes como una propiedad en Caguas y obras de arte. El Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia apelada. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo dispuesto por el apelativo.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401487
Ponente:
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Resumen:
Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a un caso de alimentos. Ariadna Kortright Camacho presentó una petición de certiorari solicitando la revisión de la pensión alimentaria para su hijo, KPK. La revisión se solicitó debido a cambios en las necesidades del menor, particularmente relacionadas con su educación. La madre matriculó al niño en una escuela privada debido a dificultades académicas y la necesidad de atención individualizada. El padre, Jomar Porrata Trinidad, se opuso a contribuir a estos costos, argumentando que la decisión fue unilateral y no consideró su capacidad económica. El tribunal de primera instancia denegó la solicitud de la madre para incluir los gastos de educación privada en el cálculo de la pensión. La madre apeló esta decisión mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, considerando los argumentos y la prueba presentada. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del tribunal de primera instancia.
2015 • 21 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500532
Ponente:
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Resumen:
Un caso de relaciones paterno filiales ante el Tribunal de Apelaciones, acogido como Certiorari. La disputa surge de una orden del Tribunal de Primera Instancia que prohíbe a la madre, quien tiene la custodia, exponer a su hija a su pareja. Esta prohibición se basa en el historial de la pareja con alegaciones de maltrato de menores y su inclusión en un registro de ofensores. Previamente, el padre había obtenido una orden de protección con el mismo fin. Tras una vista y un informe social forense, el tribunal de instancia dictó la resolución apelada, citando la recomendación de una trabajadora social y las capacidades protectoras debilitadas de la madre. La madre apeló la orden, alegando que carecía de sustento probatorio y era impropia. El Tribunal de Apelaciones revisa la determinación del foro primario. El documento contextualiza la intervención estatal en la familia bajo el principio de *parens patriae* para proteger el bienestar de los menores.
2015 • 20 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500452
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una controversia entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la unión Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico. La disputa se centra en el derecho de los empleados en periodo probatorio a recibir un aumento salarial acordado en un convenio colectivo. Específicamente, se debate si el aumento debe ser retroactivo a la fecha de efectividad del convenio o prospectivo desde que el empleado aprueba el periodo probatorio. La Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) y el Tribunal de Primera Instancia (TPI) habían resuelto que el aumento no procedía retroactivamente para los empleados probatorios. La unión apeló esta decisión, argumentando que los empleados probatorios formaban parte de la unidad apropiada y tenían derecho al aumento retroactivo. El DTOP sostuvo que el estatus probatorio impedía la retroactividad del aumento. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso de certiorari presentado por la unión. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del TPI. Esta revocación implica que el Tribunal de Apelaciones no estuvo de acuerdo con la determinación de las instancias inferiores respecto al derecho de los empleados probatorios al aumento salarial retroactivo.
2015 • 20 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401274
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Mandamus. La apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, con Marinés Avilés Garay como apelada y el Departamento de Educación, Departamento de Justicia y Sandra Torres como apelantes. Los apelantes presentaron una "Moción en Cumplimiento de Orden y Moción de Desistimiento". El Tribunal consideró la moción presentada el 14 de mayo de 2015. La Sentencia, emitida el 20 de mayo de 2015, declara con lugar la moción. Se dicta sentencia por desistimiento de conformidad con la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 20 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500516
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en un caso de revisión administrativa procedente de ASUME sobre alimentos. El recurrente, Dean R. Muñoz Bankston, presentó un recurso de revisión judicial y una moción de auxilio de jurisdicción contra una Minuta y Orden interlocutoria de ASUME. El tribunal procedió a examinar su jurisdicción para atender el recurso. Se determinó que el tribunal carecía de jurisdicción para considerar la revisión y expedir una orden de paralización. La Sentencia enfatiza la importancia de la jurisdicción judicial, explicando que los tribunales deben ser guardianes de su propia autoridad. Se señala que la falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que impide al tribunal entrar en los méritos del caso. Se mencionan las leyes y reglamentos que rigen la revisión judicial de decisiones administrativas, incluyendo el plazo jurisdiccional. Al carecer de la autoridad necesaria, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Consecuentemente, también denegó la moción de auxilio de jurisdicción presentada por el recurrente.
2015 • 20 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500129
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del Departamento de Corrección que revocó el privilegio de pase extendido con supervisión electrónica de Carlos Reyes Torres. El recurrente fue acusado de incumplir condiciones del programa, lo que inició el proceso de revocación. Tras una vista inicial, se señaló una vista final para determinar la revocación. Sin embargo, la abogada del recurrente no fue notificada de la fecha de esta vista final. La audiencia se celebró sin su representación legal, resultando en la revocación del privilegio. El recurrente apeló, alegando una violación a su derecho al debido proceso de ley por la falta de notificación. El Departamento de Corrección admitió el error procesal y se allanó a la solicitud del recurrente. El Tribunal determinó que la falta de notificación constituyó una violación al debido proceso. Por tanto, revocó la decisión del Departamento. Se ordenó la celebración de una nueva vista final con la debida notificación a la representación legal del recurrente.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500017
Ponente:
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Resumen:
Carlos Ortiz Bonilla presentó un recurso de mandamus contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitó que se revocara su clasificación inicial de custodia máxima, alegando tener derecho a custodia mediana bajo la Ley 377-2004. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento de los requisitos procesales para la tramitación de un mandamus, según la Regla 55 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El escrito del peticionario carecía de las citas legales de jurisdicción, un resumen de hechos, señalamiento de errores o controversias, argumentos y documentos de apoyo. Aunque la Constitución de Puerto Rico establece el mandato de rehabilitación, el recurso presentado no cumplió con la formalidad necesaria para su consideración. Tampoco constaba que el peticionario hubiera agotado remedios administrativos sobre su clasificación.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500078
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la revisión administrativa de una resolución de la Administración de los Sistemas de Retiro (ASREGJ). El recurrente, un expolicía, recibía una pensión por incapacidad ocupacional desde 1982. En 1996, la ASREGJ determinó que estaba trabajando y devengando ingresos. Consecuentemente, la ASREGJ suspendió su pensión por incapacidad. Posteriormente, le notificó un cobro indebido de beneficios durante el periodo en que trabajó. El recurrente solicitó reconsideración y vista, alegando vicios en la notificación y su condición médica. La ASREGJ denegó la solicitud, indicando que la decisión era final y firme. Tras una resolución de la ASREGJ en 2014 confirmando su determinación, el caso llegó al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, tras considerar los escritos y documentos, resolvió confirmar la resolución recurrida.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500117
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Alexander Rolón Rojas apeló la resolución que revocó su privilegio en el programa de pase con monitoreo electrónico. Dicha revocación se basó en un resultado positivo a opiáceos en una prueba de dopaje. El Departamento siguió un proceso disciplinario que incluyó una querella y vistas administrativas. Se determinó que el resultado positivo constituía una violación seria de las condiciones del contrato del programa. El recurrente tuvo la oportunidad de presentar su caso en las vistas. El Tribunal examinó el expediente administrativo y las determinaciones de hecho. Concluyó que el Departamento actuó correctamente al revocar el privilegio. Por lo tanto, el Tribunal confirmó la resolución recurrida.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500565
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La resolución atiende una petición de certiorari presentada por Julio Negrón Burgos. El peticionario solicitó la modificación de una sentencia dictada en su contra en 2011 por robo agravado (Art. 199 CP, segundo grado severo). Buscaba reclasificar el delito, reducir la pena de 20 años y que se cumpliera concurrentemente. Argumentó su rehabilitación y que la pena era cruel e inusitada. El tribunal consideró los criterios para la expedición de certiorari (Regla 40) y las normas sobre corrección de sentencias (Regla 185). La Regla 185 establece plazos específicos para modificar sentencias legales. El tribunal también tomó conocimiento judicial de recursos anteriores del mismo peticionario con solicitudes similares. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del certiorari.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLEM201500017
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de orden de protección. La peticionaria, Marielys García Rosa, solicitó la intervención del tribunal apelativo para paralizar procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) y resolver asuntos relacionados con el testimonio de una menor. La peticionaria pidió extender una orden *ex parte* o permitir el testimonio de la menor por circuito cerrado. El TPI había resuelto escuchar primero a una trabajadora social para determinar la necesidad del testimonio de la menor antes de tomar una decisión final. La peticionaria acudió al Tribunal de Apelaciones antes de que el TPI emitiera esta determinación final. El Tribunal de Apelaciones analizó su jurisdicción, enfocándose en el requisito de "madurez" del pleito. Concluyó que el asunto no estaba maduro para revisión apelativa, ya que el TPI aún no había resuelto definitivamente sobre la necesidad del testimonio de la menor. La decisión del TPI de escuchar a la trabajadora social era un paso preliminar, no una determinación final recurrible. Por tanto, el recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones era prematuro.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLEM201500019
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones examina una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción presentada por Manuel O. Goveo Rivera. El peticionario solicita paralizar una vista señalada para el 20 de mayo de 2015 en su caso criminal. Alega un conflicto de señalamiento para una Vista Evidenciaria sobre Supresión de Identificación. Explica que una jueza del Tribunal de Primera Instancia la señaló para el 26 de junio de 2015, pero otro juez la citó para el 20 de mayo. Esta vista fue ordenada por este Tribunal de Apelaciones en una sentencia previa que revocó una denegatoria sin vista. El Tribunal aclara que la moción impugna una orden emitida posteriormente a su sentencia anterior. Se examina la solicitud a la luz de la Regla 79(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que permite emitir órdenes para hacer efectiva la jurisdicción sobre asuntos pendientes. El documento constituye la sentencia del Tribunal de Apelaciones analizando la procedencia de la solicitud del peticionario.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500501
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso de divorcio entre Keysa L. Sotomayor Vega y Rolando Espinosa Cruz. El Sr. Espinosa solicitó mediante Certiorari la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su reconsideración sobre una pensión alimentaria. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de Certiorari presentado por el peticionario. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento estricto de los requisitos procesales para la presentación del recurso. Específicamente, el peticionario no cumplió con la notificación simultánea de la solicitud de certiorari dentro del término de treinta días establecido por las reglas de procedimiento. El tribunal se limita a examinar la jurisdicción apelativa basada en el cumplimiento de estas reglas. Se concluye que la falta de notificación adecuada y oportuna impide la consideración del recurso.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500006
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso KLRA201500006. Este recurso de revisión provenía de una controversia sobre cobro de dinero entre el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Corporación de las Artes Escénico Musicales. La Corporación de las Artes Escénico Musicales, como parte recurrente, presentó una moción. En dicha moción, informó que desistía de su recurso de revisión. El desistimiento se debió a que las partes en la controversia llegaron a un acuerdo. El Tribunal de Apelaciones consideró la moción. Declaró con lugar la solicitud de desistimiento. Consecuentemente, dictó sentencia por desistimiento. La decisión se basó en la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue firmada el 19 de mayo de 2015.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500367
Ponente:
—
Resumen:
El Estado Libre Asociado (ELA) presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que reconoció la legitimación activa de Reliable Financial Services y Universal Insurance Company. Estas empresas impugnaron la confiscación de un vehículo. El foro primario denegó la desestimación solicitada por el ELA, quien argumentaba que las demandantes carecían de standing por no ser dueñas registrales ni tener gravamen inscrito en el DTOP. Reliable y Universal sostuvieron que la Ley Uniforme de Confiscaciones, enmendada, les confiere legitimación como entidad financiera y aseguradora. Presentaron el contrato de venta condicional y alegaron que la propia notificación del ELA reconocía su interés. También impugnaron la confiscación por notificación tardía. El Tribunal de Apelaciones revisó los argumentos de las partes. Mediante esta resolución, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por el ELA.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400418
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por María Cristina Herrera Bolívar y otros contra SIMED. Los apelantes impugnaban una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio su demanda por daños y perjuicios contra SIMED. Dicha demanda se originó tras una sentencia millonaria por impericia médica contra el Dr. Efraín Ramírez, asegurado de SIMED. SIMED había sido previamente desestimado con perjuicio del caso original en 2005, siendo esta desestimación final y firme. En el nuevo pleito, los apelantes alegaron que SIMED actuó de mala fe y negligentemente en el caso original, al no proteger a su asegurado ni considerar una transacción dentro de los límites de la póliza. Argumentaron que SIMED debía responder por el importe total de la sentencia contra el doctor. SIMED se defendió alegando falta de legitimación activa y la inaplicabilidad de la doctrina invocada. Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Sumaria apelada, manteniendo la desestimación de la demanda contra SIMED.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500232
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Ramón Monge Pastrana contra Popular Mortgage, Inc. El apelante demandó por incumplimiento de contrato y daños, alegando que Popular Mortgage no canceló una hipoteca previa sobre una propiedad que adquirió. Sostuvo que esta omisión le causó daños al limitar su capacidad de usar el inmueble como garantía para obtener crédito. El Tribunal de Primera Instancia concedió sentencia sumaria a favor de Popular Mortgage y desestimó la demanda. Popular Mortgage argumentó que la responsabilidad de la cancelación recaía en el notario y que ellos actuaron diligentemente para asegurar la cancelación final del gravamen. El apelante solicitó al Tribunal de Apelaciones revocar la sentencia de instancia. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400373
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a la apelación de Felipe Rivera Rivera. El señor Rivera Rivera fue declarado culpable en el Tribunal de Primera Instancia por actos lascivos contra un menor. La apelación examina el historial procesal del caso, particularmente la renuncia del apelante a su derecho a juicio por jurado. Antes de comenzar el juicio, el señor Rivera Rivera presentó una solicitud escrita para renunciar a su derecho a jurado. La jueza de instancia realizó un interrogatorio detallado para confirmar que la renuncia fuera libre, voluntaria, inteligente e informada, asegurándose de que entendiera las consecuencias. Tras aceptar la renuncia, el juicio continuó ante el tribunal de derecho, resultando en la convicción. El Tribunal de Apelaciones revisó la apelación, incluyendo la validez del proceso de renuncia al jurado. Tras el examen, el tribunal apelativo resolvió confirmar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401677
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de alimentos donde se apela una decisión sobre custodia compartida. La madre, apelante, solicita revocar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que concedió la custodia compartida al padre. El caso se originó como un pleito de alimentos, y posteriormente el padre solicitó la custodia compartida, a lo que la madre se opuso. El foro primario ordenó un estudio social, cuya trabajadora social recomendó la custodia compartida. La madre impugnó el informe social, alegando que no se cumplían los criterios para concederla. Se celebró una vista donde testificaron la trabajadora social, la madre, un doctor y el padre. La trabajadora social detalló su proceso y observaciones, indicando que el padre era emocionalmente estable y participativo en la vida de la menor. A pesar de la recomendación del informe social y la decisión del foro primario, el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada. La decisión final del Tribunal de Apelaciones es dejar sin efecto la concesión de custodia compartida al padre.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500113
Ponente:
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Resumen:
Air Cargo International Corporation (ACI) comparece ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI resolvió que el Consejo de Titulares del Condominio Racquet Club tiene la facultad para instalar sistemas de medición individual de consumo de agua y facturarlo. ACI instó originalmente una demanda de injunction y daños contra la Junta de Directores del Condominio. Alegó ser dueña de un local comercial y que la Junta le reclamó una segunda cuota de mantenimiento basada en consumo individual de agua, en lugar de la división proporcional previa. ACI sostuvo que esta cuota variable era incorrecta, basada en equipos inadecuados y establecida sin debida convocatoria o enmienda a la escritura matriz. También adujo que la Junta le negó acceso a áreas y servicios comunes del Condominio. La Junta contestó negando las alegaciones y afirmando que la decisión fue tomada legalmente por el Consejo. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso de ACI como un certiorari.
2015 • 19 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500294
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación presentada por confinados contra funcionarios correccionales y el Estado. Los apelantes demandaron tras la incautación de televisores y consolas de videojuegos que habían adquirido legalmente a través de la comisaría de la institución. Alegaron que la incautación en 2015 fue arbitraria, ya que la compra de estos equipos había sido permitida desde 2010. Sostuvieron que la acción se realizó sin orden escrita previa ni notificación adecuada a la población correccional. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, considerándola un auto de *mandamus* y determinando que los confinados no habían agotado los remedios administrativos. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión del foro primario. Por los fundamentos expuestos en la sentencia, el Tribunal de Apelaciones resolvió revocar la sentencia apelada.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500154
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una controversia sobre la retroactividad de la pensión alimentaria en un caso de divorcio. La disputa se centra en si el cómputo retroactivo debe iniciar desde la fecha en que la madre presentó una petición ante ASUME (marzo 2013) o desde la fecha en que el padre instó la demanda de divorcio en el tribunal (marzo 2014). La madre acudió a ASUME primero, pero el padre no fue notificado por la agencia. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente fijó la retroactividad a la fecha de ASUME, pero reconsideró y la cambió a la fecha de la demanda de divorcio, citando la falta de notificación al padre. La madre apeló esta decisión mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. El Apelativo revocó la Resolución y Orden recurrida del foro primario. Se ordena la devolución del caso para continuar los procedimientos conforme a lo resuelto, lo que implica que la retroactividad debe computarse desde la fecha de la petición ante ASUME.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500391
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari en un caso de divorcio. La controversia principal es la fijación de la pensión alimentaria permanente para una hija. La peticionaria, Carmen Class Sánchez, impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre la evidencia admisible en la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Dicha resolución limitó la presentación de planillas financieras enmendadas y la evidencia general a octubre de 2014, permitiendo solo gastos universitarios posteriores. El pleito de alimentos comenzó en 2008, se fijó una pensión provisional que luego fue modificada, pero la pensión permanente no se ha determinado en siete años. El caso se ha caracterizado por suspensiones, cambios de abogado y disputas sobre descubrimiento de prueba. Las diferencias actuales giran en torno al cálculo de la pensión permanente. La hija, nacida en 1995, es ahora universitaria, y sus gastos son un punto clave en la discusión probatoria.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500446
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por libelo y difamación. El demandante-apelante, Vicente Méndez Centeno, apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar su demanda contra el Consejo de Titulares Torre Médica Auxilio Mutuo y otros. La acción legal se originó tras un incidente en el estacionamiento del edificio, donde Méndez Centeno, realizando labores de seguridad, fue acusado de dañar un vehículo. A raíz de esto, se le prohibió la entrada al edificio mediante un memorando fijado en un tablón de edictos, lo que constituyó la base de su reclamación por difamación. El Tribunal de Primera Instancia condenó al Consejo de Titulares a pagar \$12,000 más intereses y costas. Méndez Centeno solicitó la modificación de esta sentencia ante el Tribunal de Apelaciones. Tras revisar los hechos, el Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso de apelación era prematuro. Por consiguiente, desestimó la apelación. El caso fue devuelto al foro primario para que resuelva las reclamaciones pendientes y emita un dictamen final.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400217
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de revisión administrativa. Diana Castillo y Gretchen Gronau impugnaron la Resolución C-18-35 de la Junta de Planificación. Dicha resolución aprobó y adoptó una enmienda al Mapa de Calificación de Suelo del Municipio de San Juan. La enmienda consolidó diez solicitudes de recalificación de solares. Estas solicitudes fueron tramitadas mediante vistas públicas celebradas entre 2005 y 2008, con resoluciones preliminares. Las recurrentes participaron en algunas de estas vistas públicas. El Municipio de San Juan se unió a las alegaciones de las recurrentes, mientras que la Junta de Planificación se opuso. El Tribunal revisó el proceso administrativo y la resolución recurrida. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por la Junta de Planificación.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500507
Ponente:
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Resumen:
Un panel de juezas consideró una petición de Certiorari presentada por Pierre Richard Craan Gordon y Jeniffer Beltrán Santiago. Los peticionarios buscaban revocar una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dicha determinación les ordenaba el pago de una fianza de no residente de \$1,000 en una demanda sobre daños y perjuicios que ellos presentaron. La fianza fue solicitada por un codemandado basándose en que los demandantes indicaron residir en Virginia. Los peticionarios argumentaron que son residentes de Puerto Rico y que la estadía del señor Craan en Virginia es temporal debido a su servicio militar activo. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud de reconsideración. Inconformes, recurrieron en Certiorari, alegando que el foro primario erró al exigir la fianza a residentes de Puerto Rico. Tras examinar el recurso y los documentos, el panel denegó la expedición del Certiorari.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500574
Ponente:
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Resumen:
El señor Velázquez Torres solicita la anulación de su sentencia, la reducción de su pena o su excarcelación. Argumenta que tuvo representación legal inadecuada, ya que su abogado lo indujo a declararse culpable prometiéndole probatoria, pero fue sentenciado a 1 año y 9 meses de cárcel. Sostiene además que el caso de violencia doméstica fue fabricado, pues la víctima estaba casada con otro hombre, y la Ley de Violencia Doméstica no aplica a relaciones de adulterio según la interpretación del Tribunal Supremo. El recurso presentado es un auto de certiorari criminal, un vehículo procesal extraordinario y discrecional para corregir errores de derecho de un tribunal inferior. La discreción para expedir el auto se rige por los criterios establecidos en la Regla 40 del Reglamento de este foro apelativo. Estos criterios guían la evaluación de si procede la revisión del caso.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500636
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de Certiorari presentado en un caso de liquidación de bienes gananciales tras un divorcio. La peticionaria, Maricelis Madera Cintrón, solicitó en múltiples ocasiones el nombramiento de un administrador judicial para los negocios y cuentas bancarias de la comunidad de bienes, alegando que el recurrido estaba dilapidando los activos. El Tribunal de Primera Instancia interpretó la solicitud como el nombramiento de un síndico bajo la Regla 56.6, requiriendo fianza y señalando una vista. La peticionaria solicitó reconsideración, insistiendo en la figura del administrador judicial, pero el tribunal inferior denegó la moción. Insatisfecha con esta determinación, la señora Madera Cintrón acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari, pidiendo la revocación de la decisión y el nombramiento de un administrador judicial. El Tribunal de Apelaciones, en su resolución del 18 de mayo de 2015, denegó la expedición del auto de Certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500265
Ponente:
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Resumen:
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para revocar una Resolución de la Junta de Relaciones del Trabajo. Dicha Resolución denegó una moción de desestimación presentada por la AAA en un caso iniciado por la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (UIA). La UIA alegó que la AAA violó la Ley 66-2014 al alterar el plan médico. La AAA argumentó que la Junta carecía de jurisdicción, sosteniendo que el asunto debía resolverse mediante arbitraje según estipulaciones previas. La Junta concluyó que sí tenía jurisdicción bajo la Ley 66-2014 y ordenó la continuación del procedimiento administrativo. Inconforme con esta determinación jurisdiccional, la AAA apeló. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso a la luz de la Ley de la Judicatura y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La LPAU limita la revisión judicial a órdenes o resoluciones finales de las agencias administrativas. Dado que la Resolución de la Junta no era una determinación final sobre el fondo del caso, sino una decisión interlocutoria sobre jurisdicción, el Tribunal resolvió desestimar el recurso de revisión presentado por la AAA.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500588
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por la Sra. Iris López O’Neill. La peticionaria impugna un dictamen del Tribunal de Primera Instancia de Carolina en un caso de divorcio contra el Sr. Oscar Cullen Ramos. La controversia central gira en torno a la solicitud de custodia compartida de los hijos menores por parte del padre. La Sra. López deseaba presentar a los menores como testigos en corte para la vista de impugnación del informe social. El foro primario denegó esta solicitud, reiterando su decisión previa de que, de ser necesario, el tribunal entrevistaría directamente a los menores. El Sr. Cullen se opuso al testimonio de los hijos en sala, argumentando que no era en su mejor interés. Inconforme con la exclusión del testimonio de los menores, la Sra. López acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Tras evaluar el recurso y los fundamentos del foro primario, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto. Esta determinación valida la decisión del tribunal de instancia de no permitir el testimonio de los menores en sala, manteniendo la opción de una entrevista judicial.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401236
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de revisión administrativa. La recurrente K.R.N., representada por su madre, presentó el recurso contra el Departamento de Educación. Dicho recurso fue incoado el 13 de noviembre de 2014. Posteriormente, el 15 de mayo de 2015, la parte recurrente presentó un Aviso de Desistimiento sin Perjuicio. En este aviso, solicitó al Tribunal que se desistiera del caso y se ordenara su cierre y archivo. El Tribunal cita la Regla 83(A) de su Reglamento, la cual permite a la parte promovente desistir de un recurso en cualquier momento. En vista de la solicitud y la regla aplicable, el Tribunal da por desistida a la parte recurrente. Se ordena el cierre y archivo del caso de revisión administrativa.
2015 • 18 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500021
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de mandamus presentada por Norman Parkhurst Rodríguez. El peticionario solicitó ordenar la inmediata resolución de una moción de inhibición contra una jueza del Tribunal de Primera Instancia y paralizar los procedimientos en ese foro. El Tribunal denegó ambas peticiones. La solicitud de mandamus fue denegada porque no estaba juramentada, un requisito formal indispensable para este remedio extraordinario. Además, el Tribunal de Primera Instancia tramitó la solicitud de inhibición adecuadamente. La jueza promovida refirió el asunto al juez administrador, quien designó a otra jueza para resolverla, conforme a la Regla 63.2 de Procedimiento Civil. Dicha regla impide a la jueza recusada seguir actuando y establece un plazo de treinta días para resolver la solicitud, el cual no había vencido. Por tanto, el manejo de la inhibición por el foro primario se ajustó a las reglas.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500415
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, un miembro de la población correccional, impugnó la respuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación a su solicitud de remedio administrativo. El recurrente se quejó de la tardanza en programar una cita médica de seguimiento para una mano fracturada, alegando negligencia y castigo cruel e inusitado. El Departamento informó que la cita había sido programada para fines de febrero de 2015. Tras una solicitud de reconsideración, se confirmó que el recurrente había asistido a la cita médica programada. El Tribunal examinó el recurso. Determinó que la controversia planteada por el recurrente sobre la tardanza en la cita ya no era justiciable. Dado que el recurrente ya había recibido la atención médica solicitada al asistir a la cita, el asunto se tornó académico. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso de revisión administrativa por ser académico.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500433
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró negligente a Forever 21 Retail, Inc. en un pleito de daños y perjuicios. El caso surge de una caída sufrida por Carmen Rosselló Sepúlveda en las escaleras del establecimiento. La demandante alegó que la caída se debió a la negligencia de Forever 21 por tener escaleras peligrosas y por enviarla al nivel inferior con ropa para probarse, sin asistencia, debido a que el probador superior estaba cerrado. Forever 21 negó responsabilidad, atribuyendo la caída a que la demandante tropezó con la ropa que llevaba. Las partes estipularon que la determinación de negligencia se basaría en la deposición de la demandante. En su declaración, la demandante indicó que se resbaló y se enredó con la ropa, pero no vio nada en la escalera que causara el resbalón. Atribuyó la culpa a la tienda por el probador cerrado y la falta de ayuda. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución del Tribunal de Primera Instancia que encontró negligente a Forever 21.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500625
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre una petición de certiorari en un caso de explotación financiera y daños. Los peticionarios, incluyendo a Irma Yajaira Soto Arocho y Miguel Soto Soto, impugnaron una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución ordenó una vista para evaluar la capacidad mental del codemandado Miguel Soto Soto y determinar la necesidad de un defensor judicial. Los demandantes alegaron que Miguel Soto Soto, presuntamente incapacitado, fue inducido por su hija Irma a cancelar certificados de depósito y apropiarse de fondos. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente denegó la vista basándose en un poder notarial otorgado por Miguel a Irma. Sin embargo, tras una solicitud de reconsideración de los demandantes, el foro primario revirtió su decisión. Consideró que existían fundamentos razonables para creer que Miguel Soto Soto estaba incapacitado, citando alegaciones sobre su edad, residencia en un hogar de envejecientes y admisión psiquiátrica previa. Los peticionarios solicitaron al Tribunal de Apelaciones revocar esta resolución y paralizar los procedimientos. El Tribunal de Apelaciones denegó la moción en auxilio de jurisdicción y declaró no ha lugar a expedir el auto de certiorari solicitado.
2015 • 15 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401199
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consolidó recursos de revisión presentados por Empire Gas Company, Inc. y Liquilux Gas Corp. contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas y Crowley Caribbean Logistics, LLC. La disputa central versaba sobre la facultad del DTOP para conceder un permiso provisional a Crowley para importar, transportar y entregar gas natural licuado por 120 días, mientras su solicitud de autorización permanente estaba bajo consideración. Crowley presentó una moción de desestimación argumentando que el tribunal carecía de jurisdicción porque el permiso provisional no constituía una determinación final. Los recurrentes se opusieron a la desestimación. El tribunal examinó si el permiso provisional era una orden final susceptible de revisión judicial. Constató que el DTOP no había emitido una decisión final sobre la solicitud permanente de Crowley. Aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el tribunal determinó que la revisión judicial requiere una orden o resolución final de la agencia y el agotamiento de remedios administrativos. Al no cumplirse estos requisitos, el tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para intervenir. En consecuencia, desestimó los recursos de revisión.