Partes:
ROQUE A RIVERA INC VS CACHO PEREZ, RAMON A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500665
Año:
2015
Fecha:
21 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de desahucio y cobro de dinero. Los apelantes recurrieron una sentencia que ordenó su desahucio y el pago de cánones de arrendamiento adeudados. La ley procesal de Puerto Rico exige que el demandado que apela una sentencia de desahucio preste una fianza. En casos de desahucio por falta de pago, el apelante puede optar por consignar el importe de la deuda en lugar de la fianza. Este requisito de fianza o consignación es de naturaleza jurisdiccional para el Tribunal de Apelaciones. Su propósito es garantizar los daños, perjuicios y costas al demandante, así como los cánones que venzan durante la apelación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado la obligatoriedad y el carácter jurisdiccional de este requisito. Existe una excepción para apelantes cuya insolvencia económica haya sido reconocida judicialmente. En este caso, los apelantes no cumplieron con el requisito de prestar fianza ni consignar la deuda. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO PANEL VI | ||
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| ROQUE A. RIVERA, INC., representado por su Presidente, ROQUE ALBERTO RIVERA RIVERA; ROQUE ALBERTO RIVERA RIVERA Y AMPARO QUIÑONES AULI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. RAMÓN A. CACHO PÉREZ, SU ESPOSA MARÍA MERCEDES SANTANELLA HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes | KLAN201500665 KLAN201500665 | ```APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala... |
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