Partes:
SOTO SOTO, HAYDEE V. SOTO AROCHO, IRMA YAJAIRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500625
Año:
2015
Fecha:
15 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre una petición de certiorari en un caso de explotación financiera y daños. Los peticionarios, incluyendo a Irma Yajaira Soto Arocho y Miguel Soto Soto, impugnaron una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución ordenó una vista para evaluar la capacidad mental del codemandado Miguel Soto Soto y determinar la necesidad de un defensor judicial. Los demandantes alegaron que Miguel Soto Soto, presuntamente incapacitado, fue inducido por su hija Irma a cancelar certificados de depósito y apropiarse de fondos. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente denegó la vista basándose en un poder notarial otorgado por Miguel a Irma. Sin embargo, tras una solicitud de reconsideración de los demandantes, el foro primario revirtió su decisión. Consideró que existían fundamentos razonables para creer que Miguel Soto Soto estaba incapacitado, citando alegaciones sobre su edad, residencia en un hogar de envejecientes y admisión psiquiátrica previa. Los peticionarios solicitaron al Tribunal de Apelaciones revocar esta resolución y paralizar los procedimientos. El Tribunal de Apelaciones denegó la moción en auxilio de jurisdicción y declaró no ha lugar a expedir el auto de certiorari solicitado.
HAYDÉE SOTO SOTO; JOSÉ SOTO SOTO; Y GLORIA SOTO SOTO
Demandante-recurridos vs. IRMA YAJAIRA SOTO AROCHO, JORGE MALDONADO NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MIGUEL SOTO SOTO; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; POPULAR, INC.; FULANO DE TAL; Y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B Y C
Demandados-Peticionarios
KLCE201500625
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.: K AC2014-0155 (505)
Sobre: EXPLOTACIÓN FINANCIERA; DAÑOS Y PE...
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