Partes:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE AGUAD V. PEREZ VILLANUEVA, JOSE M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500626
Año:
2015
Fecha:
21 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de un auto de certiorari solicitado por José M. Pérez Villanueva. El peticionario buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de nulidad de una vista de mediación. El caso subyacente es una demanda de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aguada contra Villanueva por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La Cooperativa reclamaba una deuda millonaria garantizada por hipoteca sobre tres propiedades, una de las cuales Villanueva alegaba ser su residencia principal. Villanueva invocó la Ley de Mediación Compulsoria (Ley 184) y solicitó la nulidad de la mediación, argumentando que la Cooperativa no ofreció alternativas a la ejecución. La Cooperativa se opuso, sosteniendo que la Ley 184 no aplicaba al ser un préstamo comercial. Tras examinar el recurso y el derecho, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la solicitud de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA PANEL X | ||
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| COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AGUADA Recurridos v. JOSE M. PEREZ VILLANUEVA Peticionario | KLCE201500626 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil. Núm. ABCI201400720 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa. | ||
| Nieves Figueroa, Juez Ponente | ||
| RE... |
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