Partes:
A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS V. UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA EMPLEADOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500265
Año:
2015
Fecha:
18 de mayo de 2015
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para revocar una Resolución de la Junta de Relaciones del Trabajo. Dicha Resolución denegó una moción de desestimación presentada por la AAA en un caso iniciado por la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (UIA). La UIA alegó que la AAA violó la Ley 66-2014 al alterar el plan médico. La AAA argumentó que la Junta carecía de jurisdicción, sosteniendo que el asunto debía resolverse mediante arbitraje según estipulaciones previas. La Junta concluyó que sí tenía jurisdicción bajo la Ley 66-2014 y ordenó la continuación del procedimiento administrativo. Inconforme con esta determinación jurisdiccional, la AAA apeló. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso a la luz de la Ley de la Judicatura y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La LPAU limita la revisión judicial a órdenes o resoluciones finales de las agencias administrativas. Dado que la Resolución de la Junta no era una determinación final sobre el fondo del caso, sino una decisión interlocutoria sobre jurisdicción, el Tribunal resolvió desestimar el recurso de revisión presentado por la AAA.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL II | ||
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| AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrente V. UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrida | KLRA201500265 | Revisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo AP2016-16 |
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