Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RAMOS MARTINEZ, CHRISTINA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500594
Año:
2015
Fecha:
21 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de certiorari presentado por el Pueblo de Puerto Rico. El Pueblo impugnaba una Minuta del Tribunal de Primera Instancia que registró la sentencia de Christina Ramos Martínez. La acusada se declaró culpable de trece infracciones al Artículo 181 del Código Penal y fue sentenciada a nueve meses de probatoria. El Tribunal de Primera Instancia la eximió del pago de la pena especial, citando la restitución realizada. El Pueblo alegó que el Tribunal erró al no imponer la pena especial, la cual considera mandatoria. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso era prematuro y carecía de jurisdicción. Se basó en la Regla 32(b) de las Reglas para la Administración del TPI. Esta regla establece que una minuta no es una resolución u orden que deba ser notificada a las partes, a menos que esté firmada por el juez. Dado que la minuta no estaba firmada ni notificada, no constituía una determinación final apelable en ese momento.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA PANEL X | ||
|---|---|---|
| El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Christina Ramos Martínez Peticionario | KLCE201500594 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Art. 182, 209 & 228 CP Recal. Art. 181 CP-MG; Art. 181 CP- MG Crim. Núm.: ISCR201402321- 2329 I1CR201400800-803 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa C... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito