Partes:
CABALLERO VAZQUEZ, JEFFREY V. ROSARIO, MARIBEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500575
Año:
2015
Fecha:
21 de mayo de 2015
El Sr. Jeffrey Caballero Vázquez, confinado y parte en un pleito civil de daños y perjuicios y violación de derechos civiles, solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) la asignación de un abogado de oficio. El TPI denegó la solicitud, indicando que en el ámbito civil no se reconoce un derecho a la asistencia de abogado para litigantes indigentes, citando jurisprudencia. No obstante, el TPI mencionó la posibilidad de reconsiderar su determinación. Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Certiorari, alegando error del TPI al denegar el abogado. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición sin requerir alegato de la parte recurrida. Mediante Resolución, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. La denegatoria se fundamenta en que la orden interlocutoria impugnada no es revisable bajo la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil. Esta regla delimita estrictamente los asuntos interlocutorios del TPI que pueden ser revisados por certiorari. La denegación de un abogado de oficio en un caso civil no se encuentra entre las excepciones que permiten dicha revisión inmediata.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2015.
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Comparece, por derecho propio, el Sr. Jeffrey Caballero Vázquez, en adelante el señor Caballero o el peticionario mediante un recurso de Certiorari. En el mismo solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se denegó su solicitud de que se le asignara un abogado de oficio en un procedimiento...
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