Partes:
TAVAREZ GASCOT, RAYMOND E V. SANCHEZ CORDERO, JOHANNA DEL L
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500154
Año:
2015
Fecha:
18 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una controversia sobre la retroactividad de la pensión alimentaria en un caso de divorcio. La disputa se centra en si el cómputo retroactivo debe iniciar desde la fecha en que la madre presentó una petición ante ASUME (marzo 2013) o desde la fecha en que el padre instó la demanda de divorcio en el tribunal (marzo 2014). La madre acudió a ASUME primero, pero el padre no fue notificado por la agencia. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente fijó la retroactividad a la fecha de ASUME, pero reconsideró y la cambió a la fecha de la demanda de divorcio, citando la falta de notificación al padre. La madre apeló esta decisión mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. El Apelativo revocó la Resolución y Orden recurrida del foro primario. Se ordena la devolución del caso para continuar los procedimientos conforme a lo resuelto, lo que implica que la retroactividad debe computarse desde la fecha de la petición ante ASUME.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO PANEL VI | ||
|---|---|---|
| RAYMOND E. TAVÁREZ GASCOT, Recurrida, v. | KLCE201500154 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Bayamón, Sala de Familia y Menores. Civil núm.: D DI2014-0510. Sobre: Divorcio; pensión alimentaria retroactiva. |
| JOHANNA DE L. SÁNCHEZ CORDERO, Peticionaria. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito