2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500602
Ponente:
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Resumen:
Un laboratorio clínico presentó una demanda de cobro de dinero contra individuos y corporaciones, alegando que los primeros utilizaron las entidades corporativas como alter egos para evadir el pago por servicios. Los individuos demandados solicitaron la desestimación de la reclamación en su contra, argumentando que la demanda carecía de alegaciones suficientes para justificar descorrer el velo corporativo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación, incluso después de que el laboratorio enmendara la demanda para ampliar sus alegaciones. Los individuos, inconformes con esta determinación, presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En su recurso, imputaron al TPI haber errado al no desestimar la demanda enmendada por la insuficiencia de alegaciones para descorrer el velo corporativo. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado y el derecho aplicable al caso. Tras su análisis, el panel resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500223
Ponente:
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Resumen:
Alberto Santiago Falcón solicitó beneficios por desempleo tras abandonar su empleo por razones personales. El Negociado de Seguridad de Empleo denegó la solicitud al considerar que la renuncia no era atribuible al patrono. Tras agotar los recursos administrativos, el Secretario del Departamento del Trabajo confirmó la denegatoria mediante decisión notificada el 29 de enero de 2015. El recurrente presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 4 de marzo de 2015. El Tribunal examinó la fecha de presentación del recurso en relación con la notificación de la decisión administrativa final. Determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo jurisdiccional de 30 días. La presentación tardía del recurso priva al Tribunal de jurisdicción para considerar los méritos del caso. Ante la falta de jurisdicción, el Tribunal ordenó la desestimación del recurso de revisión judicial.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500018
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones recibió el 6 de mayo de 2015 una "Moción de apelación de mandamus" suscrita por Edgardo Maldonado Vega. El escrito, fechado el 16 de marzo de 2015, estaba dirigido al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, bajo el caso civil JPE20140610. En su moción, Maldonado Vega solicitaba la intervención judicial para declarar un desacato contra personas por incumplir una orden emitida el 13 de noviembre de 2014. Dicha orden se relacionaba con un mandamus previo que buscaba una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre beneficios bajo las Leyes 25 y 27. Considerando que la moción estaba claramente dirigida al Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones ordenó el archivo del asunto en su sede. Se instruyó a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones a trasladar el recurso a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500219
Ponente:
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Resumen:
Happy Productions Corp. presentó un recurso de revisión judicial contra la Resolución y Orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo. La OMA había resuelto una querella por despido injustificado presentada por René Texidor Sánchez. El Sr. Texidor, quien trabajó para la empresa por una década, fue despedido en marzo de 2012. La OMA, tras celebrar una vista y evaluar la prueba, determinó que el despido careció de justa causa. En consecuencia, la OMA declaró con lugar la querella y concedió al empleado una mesada. Happy Productions Corp. apeló ante el Tribunal de Apelaciones, alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la OMA. El Tribunal revisó el expediente administrativo y el alegato del recurrido. Con base en el marco fáctico y jurídico, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución y Orden de la OMA. Se deja sin efecto la orden de paralización de los procedimientos administrativos.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500589
Ponente:
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Resumen:
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una Petición de Certiorari presentada por Iván Rivera Ortiz en un caso de alimentos contra Marisol Lugo Pagán. El Peticionario impugnó una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que lo encontró incurso en desacato por incumplimiento de pago de pensión alimentaria. Dicha resolución le ordenó pagar una deuda de \$1,913.78 en 20 días, bajo apercibimiento de arresto, y le impuso \$400.00 en honorarios de abogado. El señor Rivera Ortiz alegó que el foro primario erró al no considerar un plan de pago, al no permitirle argumentar su defensa y al imponer honorarios tras la mayoridad del alimentista. También solicitó una paralización urgente para evitar su arresto. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición, los argumentos presentados y la oposición de la Recurrida. El Tribunal concluyó que no procedía ejercer su discreción revisora sobre la orden interlocutoria. Por consiguiente, se denegó la expedición del auto de certiorari y la solicitud de paralización de los procedimientos.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500637
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La parte demandada solicitó un recurso de certiorari para revisar la denegatoria de una moción dispositiva basada en prescripción por el Tribunal de Primera Instancia. La Resolución examina la procedencia del recurso a la luz de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La Regla 52.1, enmendada para agilizar los pleitos, limita la revisión interlocutoria por certiorari, permitiéndola, entre otros casos, para denegatorias de mociones dispositivas. Sin embargo, la Regla 40 establece criterios discrecionales que el Tribunal debe considerar para expedir el auto, incluso si el asunto cae bajo la Regla 52.1. Estos criterios incluyen evaluar si la decisión es contraria a derecho, si el contexto fáctico es adecuado, si hubo error manifiesto, si la etapa procesal es propicia, si evita fraccionamiento o dilación, o si previene un fracaso de la justicia. El Tribunal procederá a evaluar la solicitud de certiorari considerando estas reglas y las circunstancias particulares del caso, incluyendo la próxima fecha de juicio.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500651
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un recurso de certiorari presentado por Wilberto Roberto Vargas Derieux. El peticionario solicitaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró "No Ha Lugar" su solicitud de supresión de evidencia. La evidencia en cuestión, bolsitas con marihuana encontradas en un inodoro, fue descubierta por agentes que entraron a un apartamento para diligenciar una orden de arresto contra otra persona. Un agente percibió olor a marihuana y escuchó el inodoro al entrar, observando al peticionario salir de un cuarto y la droga en la taza. El TPI concedió credibilidad a los agentes y denegó la supresión. Vargas Derieux alegó que la evidencia fue obtenida mediante un registro ilegal sin orden judicial. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la solicitud de certiorari.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500569
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Edwin Méndez Pérez contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El foro primario declaró culpable al señor Méndez Pérez por infracción al Artículo 136 del Código Penal (Exposiciones obscenas) y lo condenó a seis meses de cárcel. La Denuncia original imputaba una infracción al Artículo 58 de la Ley 246 (Maltrato Grave), pero el cargo fue enmendado mediante alegación pre-acordada. El proceso incluyó una evaluación de la procesabilidad mental del acusado, quien fue declarado no procesable temporalmente antes de continuar el caso. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de Certiorari incoado. Se modificó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La modificación consistió en abonar al peticionario un mes y veintidós días del tiempo cumplido en detención preventiva. Así modificada, la Sentencia recurrida fue confirmada.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500475
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un confinado, impugnó la determinación de la agencia de que recibía los servicios de salud dental que precisaba. Alegó sufrir un defecto progresivo en la mordida que requería tratamiento definitivo, pero solo se le ofrecía una férula provisional. El Departamento de Corrección, tras un proceso de remedios administrativos, concluyó que se le estaban brindando los servicios necesarios. La agencia basó su decisión en que se habían tomado medidas para la férula y se habían programado citas de seguimiento. El confinado recurrió al Tribunal, argumentando que la agencia erró al confirmar que los servicios provisionales eran suficientes y que se le atendía adecuadamente. Mediante sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución recurrida del Departamento de Corrección.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500204
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una revisión judicial de una resolución del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que denegó beneficios por desempleo. La recurrente, Cecilia E. Bustamante Reyes, solicitó la revocación de dicha resolución, la cual acogió las determinaciones de un árbitro del Negociado de Seguridad en el Empleo. El Negociado inicialmente había concedido los beneficios, pero la patrona apeló la decisión. Se pautaron varias vistas ante el árbitro, a las cuales la Sra. Bustamante Reyes no compareció. El árbitro celebró la vista en su ausencia y, basándose en la prueba de la patrona, determinó que el despido se debió a conducta impropia en el empleo, incluyendo tardanzas, ausencias sin notificar e incumplimiento de deberes. El Secretario del Trabajo confirmó las determinaciones del árbitro y revocó la concesión de beneficios. La recurrente apeló ante el Tribunal de Apelaciones, cuestionando la evidencia y las determinaciones de hechos. El tribunal, aplicando el principio de deferencia a las decisiones administrativas, confirmó la resolución que denegó los beneficios de desempleo.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500477
Ponente:
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Resumen:
Un confinado solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación el nombre de una doctora que alegadamente lo atendió en una institución carcelaria entre febrero y julio de 2014. El recurrente necesitaba esta información para iniciar una acción legal contra la profesional. La agencia respondió que el confinado estuvo en otro complejo correccional durante esas fechas y no pudo identificar a la doctora. Insatisfecho, el confinado solicitó reconsideración, la cual fue desestimada por la agencia como una solicitud fútil o insustancial. El Tribunal de Apelaciones revisó esta determinación. La corte analizó el Reglamento Núm. 8522, que rige las solicitudes de remedios administrativos de la población correccional. Dicho reglamento exige que las solicitudes sean claras, concisas y provean información necesaria, permitiendo la desestimación de peticiones sin méritos o que no cumplan los requisitos. El tribunal confirmó la decisión del Departamento, validando la desestimación de la solicitud del confinado por considerarla fútil o insustancial bajo las disposiciones del reglamento aplicable.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500657
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de divorcio sobre alimentos. La peticionaria impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que confirmó la decisión de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Dicha decisión impidió que la hija menor de las partes declarara como testigo en una vista de alimentos. La Examinadora alegadamente adujo que no permite que los hijos declaren contra sus padres. La peticionaria argumentó que no existe base legal para impedir el testimonio de la menor. El Tribunal de Primera Instancia sostuvo la decisión, priorizando la protección de la menor y señalando que su testimonio solo es indispensable si no hay otro medio de prueba. La peticionaria recurre en certiorari alegando error al no permitir el testimonio por ser hija de las partes. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el escrito, deniega la expedición del auto de certiorari.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500354
Ponente:
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Resumen:
Eliot Ayala Hernández, confinado en el Campamento Sabana Hoyos, presenta un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Impugna resoluciones administrativas del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegaron sus quejas sobre el servicio de alimentos. El recurrente alegó que la cena se servía tarde, que no había supervisión adecuada en el área de servicio y que las condiciones sanitarias eran deficientes. También denunció la mala calidad de la comida proporcionada por la empresa contratada, Trinity Corp., describiendo problemas de sabor, textura y olor. Ayala Hernández argumenta que existe un patrón continuo de negligencia que altera el estado de calentamiento de los alimentos y es perjudicial para la salud. Solicita al tribunal que revoque las resoluciones, investigue la situación y considere la intervención de agencias de salud y monitores. El Tribunal de Apelaciones procede a revisar la solicitud del confinado.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500623
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico deniega una petición de certiorari presentada por Tanya Marie Rodríguez Guido. La peticionaria buscaba la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que ordenó la partición de fondos de la venta de un inmueble en Florida, parte de una herencia, conforme al derecho puertorriqueño en lugar de la lex situs. La resolución recurrida fue emitida el 13 de abril de 2015 y notificada el 16 de abril. La peticionaria presentó una moción de reconsideración oportuna ante el foro de instancia el 1 de mayo de 2015. A pesar de que dicha moción aún no ha sido resuelta por el Tribunal de Primera Instancia, la peticionaria presentó el recurso de certiorari alegando inacción del foro inferior. El Tribunal de Apelaciones determina que carece de jurisdicción para atender el recurso. La presentación del certiorari es prematura, ya que la moción de reconsideración pendiente en el tribunal de instancia debe ser resuelta primero. Por tanto, el recurso es denegado sin entrar a discutir los méritos del planteamiento.
2015 • 26 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500012
Ponente:
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Resumen:
Marimar Pérez Riera presentó un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Apelaciones contra el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (Daco). El propósito era compeler al Daco a adjudicar su querella administrativa, radicada en abril de 2013, sobre problemas de infiltración de agua y daños en su apartamento de condominio. Tras varias vistas, el caso quedó sometido para resolución final en noviembre de 2013. A pesar de múltiples gestiones de la peticionaria, el Daco no emitió una decisión por más de dieciocho meses. Ante la inacción, Pérez Riera acudió al tribunal en abril de 2015. El Tribunal de Apelaciones ordenó al Daco mostrar causa por la demora, pero este no respondió. La sentencia menciona la Ley de Condominios y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, que establece un término de seis meses para resolver casos adjudicativos. El tribunal declara que, por los fundamentos expuestos, expide el auto de Mandamus.
2015 • 26 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500457
Ponente:
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Resumen:
Antonio Ramos Cruz, un confinado sentenciado a 99 años, recurrió de una determinación administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitó bonificaciones al cómputo mínimo de su sentencia al amparo de la Ley Núm. 44-2009, aplicable a sentenciados a 99 años antes del 20 de julio de 1989. El Sr. Ramos argumentó que cualificaba porque los hechos delictivos ocurrieron antes de esa fecha, aunque fue sentenciado en 1992. El Departamento denegó las bonificaciones de la Ley 44-2009 por haber sido sentenciado después de la fecha límite. No obstante, refirió su caso para evaluar bonificaciones por estudio y trabajo bajo otro plan. Inconforme, el Sr. Ramos presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el caso y confirmó la determinación administrativa. Esto valida que la elegibilidad para las bonificaciones de la Ley 44-2009 depende de la fecha de sentencia, no de la fecha del delito.
2015 • 26 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500394
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari en un caso de custodia de menores. El peticionario, padre de los menores, impugnó dos órdenes del Tribunal de Primera Instancia. Una orden denegó por tardía su solicitud para tomar deposición al abuelo materno sobre su condición mental. La otra orden reiteró la denegación por prematura de su solicitud de relaciones paternofiliales en Alemania, pendiente un informe social. El padre alegó que se le coartó su derecho a descubrimiento de prueba y se erró al no autorizar las relaciones filiales. El caso surgió tras el fallecimiento de la madre, resultando en una disputa de custodia entre el padre y los abuelos maternos, a quienes se otorgó custodia provisional. El tribunal primario ordenó estudios sociales, incluyendo uno interagencial por la residencia del padre en el extranjero. Tras examinar la solicitud y las órdenes recurridas, el Tribunal de Apelaciones concluyó que no procede expedir el auto de certiorari.
2015 • 26 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500546
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El peticionario, Harold Ríos Irizarry, cumple una sentencia por agresión sexual y solicitó al TPI extinguir el tiempo restante de su pena bajo probatoria o supervisión electrónica. Argumentó haber cumplido más de cinco años, estar en custodia mínima, sin querellas, y haber demostrado rehabilitación con estudios y un plan de salida. El TPI denegó su moción, indicando que debía radicar su petición ante la Junta de Libertad Bajo Palabra. Ríos Irizarry recurre al Tribunal de Apelaciones, alegando que el TPI erró al no evaluar su caso y enviarlo a la Junta tras haber agotado otros recursos. Pide la revocación de la resolución del TPI y que se ordene su salida bajo un método alterno a la cárcel. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar la determinación del TPI.
2015 • 26 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400572
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de custodia. La apelante, Yesica I. Ortiz Burgos, madre con custodia legal, solicitó autorización judicial para trasladar al menor hijo de las partes al estado de Florida. El apelado, Juan C. Machuca Díaz, padre del menor, se opuso a dicha solicitud. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la petición de traslado. La madre apeló, argumentando que el TPI erró al no considerar un informe social ordenado previamente y al denegar el traslado sin salvaguardar el mejor bienestar del menor. La apelante alegó violación al debido proceso de ley. El padre apelado no compareció en la etapa apelativa. Tras revisar el expediente y la prueba, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la Resolución apelada del Tribunal de Primera Instancia. El documento también expone principios legales sobre patria potestad, custodia y relaciones filiales.
2015 • 26 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500564
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve un recurso de apelación. El recurso fue presentado por William Chaparro Acevedo y otros contra Patricia Nieves Acevedo y Wilson Vargas Acevedo. La apelación surge de una demanda de desahucio en precario sobre una propiedad. Dicha propiedad es parte del caudal hereditario de Concepción Acevedo González, de quien todas las partes son herederos. Los apelantes buscaban desalojar a los apelados de la propiedad. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desahucio, determinando que la propiedad pertenece a todos los herederos. Los apelantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción para atender el caso.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500337
Ponente:
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Resumen:
Evolution Quality Guard Corp. demandó a Global Energy Services Co. por cobro de dinero e incumplimiento de contrato. Global Energy Services Co. contrademandó a Evolution Quality Guard Corp. por incumplimiento y daños sufridos durante la prestación de servicios de seguridad. Global Energy Services Co. presentó una demanda contra tercero contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, aseguradora de Evolution Quality Guard Corp., alegando su responsabilidad bajo la póliza y un Hold Harmless Agreement. La aseguradora negó responsabilidad, argumentando que Global Energy Services Co. era un asegurado adicional y no podía reclamar como tercero beneficiario. La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico solicitó Sentencia Sumaria, la cual fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia. Global Energy Services Co. apeló la Sentencia Sumaria, alegando errores en la determinación de su estatus como "asegurado adicional" y en la interpretación del Hold Harmless Agreement. El panel de jueces procede a evaluar la apelación presentada por Global Energy Services Co.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401346
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre división de bienes postgananciales. La apelación fue presentada por María Elena López Almaguer contra Héctor Hoyos Aliff. El caso se originó en el Tribunal de Primera Instancia para liquidar la comunidad de bienes existente tras el divorcio de las partes. Dada la complejidad, se nombró un Comisionado Especial/Contador Partidor para inventariar, avaluar y liquidar los bienes. El Comisionado presentó informes detallando sus hallazgos y recomendaciones para la división. El Tribunal de Primera Instancia aprobó el Informe Final del Comisionado y ordenó proceder con la partición de la comunidad postganancial. La señora López Almaguer apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar los argumentos y el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201300457
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante este foro revisor un recurso de apelación presentado por Humberto Martín Martínez contra Coca Cola Bottlers, Inc. El recurso busca revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella por despido injustificado y represalias. El señor Martín, ex Director de Logística, alegó que fue despedido en 2006 en violación a la Ley 80 y la Ley 115. Sostuvo que la terminación fue una represalia por presentar quejas ante la FDA, OSHA y PROSHA sobre violaciones de salud, seguridad y despacho de productos expirados. La empresa defendió el despido argumentando justa causa basada en el comportamiento impropio y desempeño ineficiente del empleado. Tras un extenso proceso judicial, el Tribunal de Primera Instancia celebró un juicio. Durante el juicio, el tribunal emitió determinaciones preliminares clave, limitando la prueba y declarando que los correos electrónicos no constituían actividad protegida bajo la Ley 115. La sentencia apelada declaró no ha lugar la querella y ordenó su desestimación con perjuicio. Este documento presenta el inicio del análisis de la corte de apelaciones sobre el caso y la decisión del tribunal inferior.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401481
Ponente:
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Resumen:
Tras un divorcio en 2004, quedó pendiente la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales. El padre de la ex-esposa demandó a la pareja por un alegado incumplimiento en la compra de acciones. La ex-esposa, por su parte, demandó a su ex-marido para liquidar los bienes gananciales. Ambos casos fueron consolidados. El ex-marido disputó el inventario de bienes y deudas presentado por la ex-esposa, reclamando créditos y bienes privativos. El proceso judicial fue accidentado, con repetidos incumplimientos de las partes a las órdenes del tribunal y numerosos recursos presentados, principalmente por el ex-marido. Debido a la conducta procesal, el tribunal eliminó las alegaciones tanto del padre como del ex-marido. Consecuentemente, el caso instado por el padre fue desestimado, quedando pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500132
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una demanda de daños y perjuicios instada por Myrna Zayas Alvarado contra el Municipio de Humacao. La demanda surge a raíz de una caída sufrida por la apelada el 22 de marzo de 2010, mientras trabajaba como cartero en una acera municipal. La caída fue causada por una loza de concreto rota y desnivelada, cubierta de yerbajo que ocultaba el defecto. Como resultado, la apelada sufrió una dislocación del codo y una fractura conminuta de la cabeza del radio derecho, requiriendo cirugía. La lesión le causó dolor, angustia mental, pérdida de ingresos y daños permanentes con restricción funcional. La apelada demandó al Municipio en marzo de 2011. Tras la presentación de evidencia, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el accidente se debió a la falta de mantenimiento de la acera por parte del Municipio. El Tribunal declaró con lugar la demanda, encontrando al Municipio responsable por los daños ocasionados.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500236
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso Caguas Air & Refrigeration Services, Inc. v. Space Builders Corp.; McQuay Caribe, Inc. Caguas Air apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha Sentencia, dictada el 3 de marzo de 2011, declaró Con Lugar una moción de sentencia sumaria de McQuay Caribe, Inc. El TPI ordenó a Caguas Air pagar a McQuay \$131,962.00, intereses y \$32,990.00 en honorarios de abogado. El tribunal de instancia determinó que McQuay no fue responsable por la tardanza en la obra y que Caguas Air le adeudaba la suma reclamada. Caguas Air presentó varias mociones de reconsideración y un recurso de apelación previo que fue desestimado por prematuro. El recurso de apelación actual fue instado el 23 de febrero de 2015, impugnando la Sentencia de marzo de 2011. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción por haber sido presentado tardíamente.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500276
Ponente:
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Resumen:
El caso es una apelación del Consejo de Titulares del Condominio Torre San Cristóbal contra el desarrollador, Torre San Cristóbal, S.E. La controversia surge de la agrupación por parte del desarrollador de una finca adyacente con el terreno del condominio, ya sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. El condominio se estableció sobre la finca 58,976. Posteriormente, el desarrollador adquirió la finca 63,911 y la agrupó con la finca 58,976 mediante la Escritura 178, creando la finca 63,912. El Consejo de Titulares impugnó esta agrupación mediante una demanda de sentencia declaratoria. Alegaron que el acto violaba la Ley de Condominios, ya que el terreno es un elemento común. El Tribunal de Primera Instancia declaró "No Ha Lugar" a la solicitud del Consejo. El Consejo apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones, el cual revisa la sentencia apelada y anuncia que la revocará.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500287
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del 22 de mayo de 2015 resolviendo un recurso de Certiorari. Los peticionarios José C. Morales Dávila y Zaida Cumpiano Salgado apelaron una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución desestimó su demanda contra Miguel Morales Espinet y otros y ordenó continuar con la reconvención. Los peticionarios habían demandado por daños, alegando que la construcción de los recurridos causó deslizamientos en su propiedad. Los recurridos negaron los hechos y presentaron una reconvención. Tras una vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia evaluó la prueba pericial y testifical. Determinó que el deslizamiento no fue causado por las acciones de los recurridos. La prueba demostró que el terreno de los peticionarios tenía relleno mal depositado y carecía de drenaje adecuado, lo que pudo causar el deslizamiento. Por tanto, el foro primario desestimó la demanda de los peticionarios. Ordenó la continuación del caso para atender la reconvención de los recurridos, al existir prueba de posibles daños causados por la condición del terreno de los peticionarios.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500349
Ponente:
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Resumen:
Un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación presentada por Raúl A. Olivari Roche. El apelante impugna una sentencia enmendada del Tribunal de Primera Instancia en Juana Díaz. Previamente declarado culpable de violar leyes de tránsito y seguro obligatorio, el apelante pagó las multas iniciales impuestas. Posteriormente, durante una vista de daños, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia enmendada añadiendo una pena de restitución de $2,500. Esta pena se basó en una alegada estipulación del apelante sobre la cuantía de los daños. El apelante argumenta que solo estipuló la cuantía de los daños para evitar testimonio pericial, no la imposición de una pena de restitución. También sostiene que la sentencia enmendada fue emitida indebidamente después de que la sentencia original adviniera final. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud de reconsideración, afirmando que la estipulación ocurrió en corte abierta. El apelante ahora busca la revocación de la determinación de la pena de restitución por parte del tribunal apelativo. El dictamen comienza examinando el marco legal para la restitución en casos de tránsito bajo la Ley 22-2000.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500397
Ponente:
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Resumen:
Sentencia emitida en San Juan, Puerto Rico, el 22 de mayo de 2015, por un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal atendió una solicitud de desistimiento presentada por la parte apelante. Dicha solicitud fue radicada el 20 de mayo de 2015. En respuesta a la petición, el Tribunal ordenó el archivo y sobreseimiento del caso. La decisión fue pronunciada y mandada por el Tribunal. La sentencia fue certificada por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones, Dimarie Alicea Lozada.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500426
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial sobre una controversia relacionada con una finca de 52.80 cuerdas en Patillas, inscrita a nombre de Montecristo Development Company, Inc. La disputa surge por una casa construida en un solar aledaño al mar, cuya ubicación exacta respecto a los linderos de la finca es objeto de controversia. La casa original fue construida por Rogelio Santiago Burgos y vendida a José López Ortiz, hijo del apelante. López Ortiz demolió la estructura inicial y edificó una nueva casa de madera y cemento en el mismo lugar. Posteriormente, López Ortiz donó esta nueva edificación a su padre, José López Cartagena, mediante Escritura Pública Núm. 22. Dicha escritura describe la casa y menciona estar enclavada en un solar de 500 metros cuadrados, aunque también indica que la propiedad no está inscrita. La sentencia aborda la ambigüedad de la escritura y la cuestión de si la edificación se encuentra dentro de la finca de Montecristo, así como la posible buena fe del edificante.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500486
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación contra una sentencia sumaria dictada en un caso de reivindicación de inmueble. El demandante, Juan Félix Trinidad García, demandó a Roberto A. Mascaró y otros, alegando que construyeron edificaciones en su finca sin su conocimiento ni consentimiento. Solicitó el desalojo inmediato sin derecho a indemnización, argumentando que los demandados actuaron de mala fe. Los demandados se opusieron, alegando que edificaron de buena fe creyendo que lo hacían en terrenos de una sucesión vecina con autorización de un miembro. Admitieron no tener titularidad sobre el terreno ocupado, pero reclamaron derecho a ser indemnizados. El demandante presentó una moción de sentencia sumaria, la cual fue concedida por el tribunal de primera instancia. El tribunal encontró probado que las edificaciones construidas por los demandados, incluyendo una casa y piscina, se encuentran dentro de la finca registrada del demandante. Se determinó que los demandados ocupan una franja de 477.7487 metros cuadrados de la propiedad del demandante. Los demandados no poseen título de dominio sobre dicho terreno y no realizaron gestiones para verificar los límites antes de construir. Su alegación de un regalo verbal de un miembro de la sucesión vecina sobre una franja diferente y más pequeña en la finca de *esa* sucesión no se formalizó y fue objetada.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500493
Ponente:
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Resumen:
Recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. El Cocal Country & Beach Club demandó a Enrique Ramírez Delgado y otros por cuotas de mantenimiento y derramas impagas. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan denegó una solicitud de traslado del caso a Humacao, argumentando que era una acción personal y los demandados residían en San Juan. Posteriormente, el TPI dictó sentencia sumaria a favor de El Cocal, al encontrar que no existían hechos materiales controvertidos y que la deuda estaba probada. Los demandados apelaron, alegando error tanto en la concesión de la sentencia sumaria como en la denegación del traslado. El Tribunal de Apelaciones examinó los argumentos y la evidencia presentada. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500520
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre incumplimiento de contrato y división de comunidad hereditaria. La controversia surge entre dos hermanos, herederos de una propiedad comercial, con una participación del 50% cada uno. El hermano apelante administraba y explotaba la propiedad sin rendir cuentas al apelado. El apelado demandó buscando la liquidación de la comunidad de bienes tras el fracaso de un acuerdo extrajudicial. Durante el proceso, surgieron disputas significativas sobre el descubrimiento de prueba, con el apelante negándose a entregar documentos sobre los arrendamientos. El Tribunal de Primera Instancia sancionó al apelante por su incumplimiento y ordenó la venta del inmueble para la partición. El apelante recurrió esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y confirmó la sentencia del foro primario.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500524
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una sentencia que desestimó una demanda de impugnación de confiscación de un vehículo. El automóvil fue ocupado por la policía tras el arresto del comprador por posesión de drogas, un día después de la venta. Al momento de la confiscación, el vehículo seguía registrado a nombre del vendedor original. La notificación de confiscación se cursó al titular registral. Ni el comprador, ni la financiera, ni la aseguradora habían inscrito sus intereses en el registro público. La aseguradora y la financiera impugnaron la confiscación fuera del término legal de 30 días, alegando falta de notificación. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por extemporánea. Determinó que la notificación al titular registral fue correcta y que la falta de inscripción de los apelantes impedía extender el término para demandar. La aseguradora, a quien la financiera cedió sus derechos, apeló dicha desestimación. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones cuestiona el error al desestimar la demanda y la legitimación activa de la aseguradora.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500561
Ponente:
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Resumen:
Esta Sentencia del panel apelativo atiende el recurso presentado por Debi Gerald contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión concedió una sentencia sumaria a favor de Iris B. González en un pleito que comenzó como desahucio y cobro de dinero. El caso se reconfiguró a incumplimiento de contrato y cobro de dinero, con una reconvención de la apelante por daños y devolución de rentas. González reclamaba rentas adeudadas y dinero por mobiliario tras alegar que Gerald abandonó el apartamento y dejó a un tercero. Gerald, por su parte, sostuvo que pagó la renta mientras estuvo fuera, que el contrato fue cancelado a su regreso y que sus pertenencias desaparecieron. La sentencia sumaria apelada se basó en la falta de respuesta de Gerald a requerimientos de admisiones presentados por González. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a Gerald pagar $3,508.00 y desestimó su reconvención. Gerald solicita ahora la revocación de esa sentencia sumaria ante el panel apelativo. El documento detalla los antecedentes del caso y el proceso judicial que llevó a la apelación.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500585
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de apelación en un caso de liquidación de sociedad de gananciales. La controversia principal gira en torno a un premio de lotería de \$3,000,000 ganado por el esposo, Milton Torres Quiñones, mientras estaba casado con María Socorro Ferrer Hernández pero convivía con otra persona. Años después del divorcio, María demandó a Milton reclamando su participación en el premio como bien ganancial. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de María, declarando que la porción del premio correspondiente a Milton era ganancial y adjudicándole el 50% de dicha participación a partir de 1994. Milton apeló esta decisión, argumentando que la sentencia sumaria fue errónea, impugnando la cuantía y el periodo de la adjudicación, y señalando la falta de la concubina como parte indispensable. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar los señalamientos de error presentados por el apelante.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500622
Ponente:
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Resumen:
Se apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Banco Popular de Puerto Rico. La desestimación se basó en la expiración del término de 120 días para diligenciar el emplazamiento, conforme a la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. El caso original fue paralizado debido a la petición de quiebra de uno de los demandados. Tras el descargo en quiebra, el Banco solicitó la reapertura, enmendó la demanda para continuar la acción *in rem* y pidió la expedición de nuevos emplazamientos. El Tribunal autorizó la enmienda y los nuevos emplazamientos fueron expedidos y diligenciados posteriormente. El Tribunal de Primera Instancia, sin embargo, desestimó el caso al entender que el término de 120 días había transcurrido desde la presentación de la demanda original. El apelante argumenta que el Tribunal erró, pues los emplazamientos fueron diligenciados dentro del término aplicable tras la enmienda y la orden de nuevos emplazamientos. La sentencia de apelación examina si el término de la Regla 4.3(c) debe contarse desde la demanda original o desde la autorización de la demanda enmendada y la expedición de nuevos emplazamientos en estas circunstancias procesales.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500638
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial sobre una apelación presentada por Banco Popular de Puerto Rico. El Banco apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La desestimación se basó en la supuesta expiración del término de 120 días para diligenciar el emplazamiento. Inicialmente, el caso fue paralizado debido a la quiebra de uno de los demandados. Tras el descargo en quiebra, el Banco solicitó la reapertura, enmendó la demanda para proceder *in rem* y pidió nuevos emplazamientos. El Tribunal autorizó la enmienda y expidió nuevos emplazamientos, los cuales fueron diligenciados a los demandados. A pesar del diligenciamiento, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda aplicando la Regla 4.3(c). El apelante argumenta que el Tribunal erró al desestimar, pues los emplazamientos fueron diligenciados dentro del término tras la expedición de los nuevos. El documento detalla el historial procesal del caso y la importancia del emplazamiento en el proceso judicial.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500701
Ponente:
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Resumen:
La Resolución del Tribunal de Apelaciones se refiere a un caso de desahucio por falta de pago entre Great Caribbean Investment, Inc. y Joyería Dib, Inc. Las partes habían llegado a una estipulación que fue convertida en sentencia, la cual incluía el pago de deuda, la mudanza del arrendatario y la posibilidad de negociar un nuevo local. Posteriormente, Great Caribbean solicitó el lanzamiento alegando incumplimiento de la estipulación por parte de Joyería Dib. Joyería Dib se opuso, argumentando que Great Caribbean había incumplido al negarse a negociar un nuevo arrendamiento y solicitó relevo de la sentencia estipulada. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de relevo de sentencia, pero ordenó a Great Caribbean acreditar cinco gestiones afirmativas de negociación. Joyería Dib apeló esta decisión, considerando que el tribunal erró al denegar el relevo y al condicionar la disposición final a la acreditación de gestiones de negociación. El Tribunal de Apelaciones identifica el recurso como una apelación contra un dictamen interlocutorio. A solicitud del apelante, el Tribunal acoge el recurso como un certiorari discrecional. Sin embargo, el Tribunal adelanta que denegará el certiorari bajo sus guías procesales.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500568
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Certiorari presentado por National Lumber. La recurrida, Annie Luz Figueroa Torres, demandó a National Lumber y un empleado por despido constructivo y daños, alegando renuncia forzada por hostigamiento laboral. National Lumber contestó negando el hostigamiento y la existencia de despido, afirmando que la renuncia fue voluntaria. La empresa presentó una Moción de Sentencia Sumaria, argumentando la falta de controversia sobre hechos materiales. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción, concluyendo que existía controversia sobre hechos medulares y esenciales. Tras la denegatoria de una Moción de Reconsideración, National Lumber acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari. La petición de Certiorari impugna la denegatoria de la sentencia sumaria, alegando errores del foro primario al evaluar la evidencia y aplicar el derecho. El Tribunal de Apelaciones revisa si el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al denegar la sentencia sumaria por entender que subsisten controversias fácticas materiales.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500544
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando un recurso de apelación. El apelante, Freddy Morales González, fue hallado culpable de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia le impuso una pena carcelaria de 129 años. El apelante solicitó la revisión de la sentencia, alegando que la pena era excesivamente alta. El tribunal revisor procede a examinar la procedencia del recurso. Se citan las Reglas de Procedimiento Criminal y del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Estas reglas establecen un término jurisdiccional de treinta días para presentar recursos de apelación o certiorari tras dictarse la sentencia. Se destaca que la falta de jurisdicción por incumplimiento del término no puede ser subsanada. El documento se centra en la estricta aplicación de los plazos procesales para la revisión de sentencias penales.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500538
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación presentada por Luis Amador Aulet Viruet. El apelante impugnó la denegación de su solicitud de sentencia sumaria parcial por el Tribunal de Primera Instancia. La acción original buscaba declarar nulo un acuerdo privado entre Carmen Piñero Figueroa y Richard Aulet Piñero. Dicho acuerdo implicaba la transferencia de 750 acciones de la corporación Leaut Discount Center Inc., pertenecientes a la sociedad legal de gananciales de Amador Aulet Pérez y Carmen Piñero. El peticionario alegó la nulidad del acuerdo por falta de consentimiento de su padre, Amador Aulet Pérez. Argumentó que las admisiones de las partes confirmaban la ausencia de su padre en el documento. El Tribunal de Primera Instancia denegó la sentencia sumaria al entender que existían controversias de hechos materiales. El Tribunal de Apelaciones revoca esa determinación. Concluye que el acuerdo es nulo en cuanto a las acciones gananciales por no contar con el consentimiento requerido de ambos cónyuges.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500022
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio sobre relaciones paterno filiales. La madre recurrió una orden del Tribunal de Primera Instancia que mantuvo las relaciones entre el padre y la menor. La peticionaria alegó preocupaciones sobre la conducta del padre basadas en expresiones de la hija menor. Solicitó el cese inmediato de las relaciones paterno filiales y la intervención de un profesional de la salud. Presentó un recurso de Mandamus, acogido como Certiorari, y una moción en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. El padre se opuso a las solicitudes de la madre. El Tribunal de Apelaciones revisó el historial procesal, incluyendo la sentencia de divorcio y órdenes previas sobre custodia y relaciones. Consideró la orden recurrida que mantenía las relaciones a pesar de las alegaciones recientes de la madre. Finalmente, el Tribunal declaró no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción. Desestimó el recurso principal por haber sido presentado fuera del término legal.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500678
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso de Certiorari presentado por la abogada de oficio del acusado Juan G. Orlang Olivo. La abogada impugna la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo de representación legal y la posterior denegatoria a la reconsideración de dicha decisión. La recurrente alega que la denegatoria del foro primario constituye un error y una violación ética. Al revisar el apéndice del recurso, el Tribunal de Apelaciones observa que la Orden del Tribunal de Primera Instancia denegando la reconsideración no está firmada por la jueza. Según la Regla 32(b)(1) de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, una minuta que incluye una resolución u orden dictada en corte abierta debe estar firmada por el juez para ser válida. La ausencia de la firma judicial en la orden impide que esta se considere un dictamen final debidamente autenticado. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones determina que el recurso de Certiorari es prematuro. Por falta de jurisdicción, el recurso se desestima.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500486
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un caso de alimentos. Juan Ortiz García apeló la denegatoria de su solicitud de reconsideración por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha solicitud impugnaba un aumento en la pensión alimentaria de su hijo. La pensión fue aumentada de \$275 a \$439 mensuales tras imputársele al padre un ingreso de \$2,000 por regalías musicales y colaboraciones. El padre argumentó que la imputación de ingreso era incorrecta y solicitó se le aplicara el salario mínimo. El Tribunal de Primera Instancia confirmó el aumento al denegar la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari presentado por el padre. La resolución discute la jurisdicción y el término estricto de 30 días para presentar el recurso. La desestimación se basa en que la apelación fue presentada fuera de dicho término, según lo establece el reglamento.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500666
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de certiorari. Los peticionarios, Eliezer Santana Báez y Henry Figueroa Ramos, impugnan una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de daños y perjuicios. El pleito original fue presentado por los peticionarios alegando daños por registros al desnudo. La Orden recurrida del TPI les concedió 30 días para aclarar si se autorepresentarían o tendrían abogado. El TPI advirtió que, de no cumplir, tendrían 30 días adicionales para comparecer con abogado o el caso sería desestimado. Los peticionarios argumentaron que el TPI debió designarles abogado en lugar de imponerles estos términos. Solicitaron la expedición del auto de certiorari y auxilio de jurisdicción para paralizar el término del TPI. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari. Por consiguiente, declara No Ha Lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500604
Ponente:
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Resumen:
Este recurso judicial revisa la determinación de causa probable para acusar por asesinato en primer grado contra Carlos Negrón Morales. El peticionario es imputado de dar muerte a una persona de edad avanzada por asfixia en junio de 2012, siendo encontrado en la escena por la policía. Tras una vista preliminar donde se halló causa, el peticionario solicitó la desestimación, la cual fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia. Ahora apela esa denegatoria, cuestionando la legalidad de la determinación de causa. Entre sus argumentos, señala la negativa del tribunal a citar a un agente que supuestamente anotó que estaba "incoherente" al ser arrestado. La resolución explica que la vista preliminar tiene el propósito limitado de establecer causa probable, no de probar culpabilidad más allá de duda razonable. El Ministerio Público solo necesita presentar prueba prima facie, no toda la evidencia disponible. El imputado puede contrainterrogar y presentar prueba para refutar la del Estado o plantear ciertas defensas. El tribunal evalúa la decisión recurrida a la luz de estos principios sobre la vista preliminar.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500466
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión administrativa. UBU Sports, Inc. impugnó la adjudicación de la Subasta Núm. MSJ2015-035 del Municipio de San Juan. Dicha subasta tenía como fin la remoción e instalación de grama artificial en el Estadio Hiram Bithorn. La Junta de Subastas municipal había seleccionado a Girard Manufacturing, Inc. y Equipex International (PR), Inc. UBU Sports alegó que los adjudicatarios no cumplieron con requisitos del pliego, como la presentación de estados financieros. La recurrente solicitó la revocación de la adjudicación y la paralización del proceso. El tribunal inicialmente decretó la paralización de los procedimientos. Sin embargo, el recurso de revisión administrativa fue desestimado. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción por haberse tornado académico, dejando sin efecto la paralización.
2015 • 22 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500414
Ponente:
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Resumen:
Un confinado, Anetwidy Robles García, presentó un recurso de revisión judicial contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La resolución denegó su solicitud administrativa para la devolución de un televisor removido de su celda. La agencia justificó la remoción basándose en su reglamento interno. Dicho reglamento establece que solo los confinados en instituciones de máxima seguridad pueden tener televisores en sus celdas. Robles García no poseía custodia máxima, por lo que la agencia determinó que no le estaba permitido tener el equipo. El confinado argumentó falta de notificación previa y que su televisor cumplía con las especificaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó la normativa aplicable sobre propiedad personal de confinados. Tras analizar los fundamentos, el tribunal confirmó la resolución administrativa recurrida. La sentencia validó la decisión de la agencia de remover el televisor conforme a las normas institucionales sobre el nivel de custodia y la posesión de propiedad.