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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN201500622

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS ORTIZ CINTRON, LUIS

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS ORTIZ CINTRON, LUIS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN201500622

Año:

2015

Fecha:

22 de mayo de 2015

Resumen

Se apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Banco Popular de Puerto Rico. La desestimación se basó en la expiración del término de 120 días para diligenciar el emplazamiento, conforme a la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. El caso original fue paralizado debido a la petición de quiebra de uno de los demandados. Tras el descargo en quiebra, el Banco solicitó la reapertura, enmendó la demanda para continuar la acción in rem y pidió la expedición de nuevos emplazamientos. El Tribunal autorizó la enmienda y los nuevos emplazamientos fueron expedidos y diligenciados posteriormente. El Tribunal de Primera Instancia, sin embargo, desestimó el caso al entender que el término de 120 días había transcurrido desde la presentación de la demanda original. El apelante argumenta que el Tribunal erró, pues los emplazamientos fueron diligenciados dentro del término aplicable tras la enmienda y la orden de nuevos emplazamientos. La sentencia de apelación examina si el término de la Regla 4.3(c) debe contarse desde la demanda original o desde la autorización de la demanda enmendada y la expedición de nuevos emplazamientos en estas circunstancias procesales.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramirez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015. Comparece la parte apelante, Banco Popular de Puerto Rico, y solicita la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, dictada el 25 de marzo de 2015, notificada el 27 de marzo de 2015. En la misma, el Tribunal desestimó sin perjuicio la Demanda presentada por la parte apelante, por haber expirado el término de ciento veinte (120) días sin q...

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