Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORLANG OLIVO, JUAN G
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500678
Año:
2015
Fecha:
22 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso de Certiorari presentado por la abogada de oficio del acusado Juan G. Orlang Olivo. La abogada impugna la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo de representación legal y la posterior denegatoria a la reconsideración de dicha decisión. La recurrente alega que la denegatoria del foro primario constituye un error y una violación ética. Al revisar el apéndice del recurso, el Tribunal de Apelaciones observa que la Orden del Tribunal de Primera Instancia denegando la reconsideración no está firmada por la jueza. Según la Regla 32(b)(1) de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, una minuta que incluye una resolución u orden dictada en corte abierta debe estar firmada por el juez para ser válida. La ausencia de la firma judicial en la orden impide que esta se considere un dictamen final debidamente autenticado. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones determina que el recurso de Certiorari es prematuro. Por falta de jurisdicción, el recurso se desestima.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL ESPECIAL V | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. JUAN G. ORLANG OLIVO Acusado-Peticionario | KLCE201500678 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crims. Núm. BY2015CR000 98-5; BY2015CR000 98-6 Sobre: Reconsideración a Relevo de Representación |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Surén Fuentes y Jiménez Velázquez ¹ Piñero González, Juez... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito