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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 312)

NEFROLOGIA INTERVENCIONAL, CSP V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500614

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). BPPR solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación. La demanda original fue presentada por Nefrología Intervencional y el Dr. Justo González contra BPPR y una empleada por cobro fraudulento de cheques. Se alegó que la empleada interceptó y cobró cheques pagaderos al demandante entre 2009 y 2011, y que BPPR actuó negligentemente. BPPR argumentó que la reclamación estaba prescrita por falta de notificación oportuna según 19 LPRA sec. 956. El TPI determinó que dicho término de notificación de un año no aplicaba, ya que los cheques nunca entraron a la cuenta del demandante y no podían ser descubiertos en los estados de cuenta. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Acordó denegar la expedición del auto de certiorari. Esto confirma la decisión del TPI de que el término de notificación de 19 LPRA sec. 956 no era aplicable a los hechos del caso.

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AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR V. MARINA DE PONCE, INC.

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500619

Ponente:

—

Resumen:

Scotiabank de Puerto Rico comparece en recurso de certiorari contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el desembolso de fondos consignados por la Autoridad de Energía Eléctrica a Marina de Ponce. El pleito original fue una expropiación forzosa de la AEE contra Marina de Ponce, que luego se transformó en una reclamación de daños tras el desistimiento de la expropiación. Scotiabank, como sucesor hipotecario de Marina de Ponce, reclamó derecho a la compensación. El TPI y un panel anterior de este Tribunal determinaron que Scotiabank carecía de legitimación activa en el pleito de daños contra la AEE, pero podía reclamar de los fondos adjudicados a Marina de Ponce. Tras un acuerdo transaccional entre AEE y Marina de Ponce, el TPI aprobó el pago y ordenó el desembolso de los fondos depositados. Scotiabank solicitó la protección de los fondos, alegando no tener otro mecanismo de aseguramiento disponible. El TPI denegó la protección y autorizó el desembolso. Scotiabank argumenta que el TPI erró al no conceder un remedio en equidad para proteger los fondos ante el riesgo de disipación. Este Tribunal ordenó la paralización cautelar del desembolso. Marina de Ponce argumenta la ausencia de legitimación activa de Scotiabank en este recurso.

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RIVERA SEPULVEDA, AMARILIS V. HOSPITAL METROPOLITANO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500620

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Certiorari sobre despido ilegal y daños. La peticionaria, Marta Escribano Roger, solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. La demanda original fue presentada por Amarilis Rivera Sepúlveda, una terapista respiratoria empleada por J.R. Respiratory Services, Inc., quien alegó despido injustificado. La Sra. Rivera Sepúlveda fue suspendida permanentemente de empleo y sueldo tras una querella de la Sra. Escribano Roger, quien la acusó de rebuscar en su cartera mientras la terapista atendía a su padre en el Hospital Metropolitano. La recurrida reclamó daños emocionales, morales y lucro cesante. J.R. Respiratory Services, Inc. alegó haber ofrecido un traslado a la recurrida, que esta rechazó, y que no la despidió, pero que la conducta imputada constituiría justa causa. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari y revocó la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

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RAMIREZ RODRIGUEZ, JUAN GRACILIANO V. RAMIREZ ARROYO, WALDEMAR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500635

Ponente:

—

Resumen:

Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por el Sr. Juan Graciliano Ramírez Rodríguez. El peticionario solicita la revisión de una Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre división de herencia y acción civil relacionada con la Sucesión Ramírez Seda. La controversia principal versa sobre dos bienes inmuebles: una residencia en Isla Verde y una finca en Cabo Rojo. El documento detalla el historial de estas propiedades y los diversos procedimientos judiciales que han involucrado a miembros de la sucesión durante los últimos 20 años. Expone la compleja ruta sucesoral de la propiedad de Isla Verde, originada por Don Juan y Doña Ruth Ramírez Seda. La finca de Cabo Rojo fue objeto de un contrato de opción de compraventa, generando desacuerdos entre los herederos sobre los términos de pago. La impugnación del peticionario se centra en las determinaciones del tribunal de instancia sobre estos asuntos. Tras examinar la petición y sus fundamentos, el Tribunal de Apelaciones ha resuelto denegar la expedición del recurso de certiorari solicitado.

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RODRIGUEZ READY MIX, INC. V. J.J.M. CONSTRUCTION CORP.

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500654

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una sentencia de un panel judicial sobre un recurso de certiorari presentado por J.J.M. Construction Corp. La peticionaria impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción para levantar una anotación de rebeldía. La rebeldía fue anotada en un pleito de cobro de dinero iniciado por Rodríguez Ready Mix, Inc. contra J.J.M. El TPI había concedido a J.J.M. una prórroga de 30 días para contestar la demanda. Rodríguez solicitó la rebeldía, la cual fue anotada por el TPI al considerar que J.J.M. no contestó a tiempo. J.J.M. solicitó dejar sin efecto la rebeldía, alegando tener defensas válidas relacionadas con la calidad del hormigón suplido y que no causaría dilación. El TPI denegó dicha solicitud, manteniendo la rebeldía. El panel judicial expide el auto de certiorari, revoca la resolución del TPI. Se ordena la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

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MORALES ARROCHO, YEIDA V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MOROVEÑA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500655

Ponente:

—

Resumen:

La Cooperativa Ahorro y Crédito Moroveña compareció ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico mediante un recurso de certiorari. Solicitó la revisión y revocación de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Dicha resolución denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa en un pleito de despido injustificado incoado por Yeida Morales Arocho. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, denegó expedir el auto de certiorari solicitado. Fundamentó su decisión en que los dictámenes interlocutorios en pleitos bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 1961 no son revisables. La revisión solo procede si se dictaron sin jurisdicción o si los fines de la justicia requieren la intervención apelativa. El Tribunal determinó que ninguna de estas excepciones aplicaba al caso. Por tanto, se denegó el auto solicitado y se ordenó desglosar los apéndices para uso futuro.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MATIAS PEREZ, YECENIA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500770

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en un recurso de certiorari criminal presentado por Yecenia Matías Pérez. La peticionaria impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación de cargos por apropiación ilegal agravada. Dicha solicitud, amparada en la Regla 64(p), argumentaba la falta de prueba suficiente para establecer causa probable en la vista preliminar. El Ministerio Público se opuso, señalando la existencia de prueba circunstancial y la admisión de la acusada sobre uno de los hurtos. El Tribunal de Primera Instancia, tras revisar la grabación de la vista preliminar, concluyó que había evidencia circunstancial que vinculaba a la peticionaria con los hechos imputados. Determinó que no existía una ausencia total de prueba que justificara desestimar los cargos. La peticionaria recurrió en certiorari alegando que el TPI erró al resolver su moción sin celebrar una vista. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

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COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PR V. E L A DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500771

Ponente:

—

Resumen:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la moción de desestimación del ELA en un pleito incoado por Cooperativa de Seguros Múltiples y Reliable Financial Services. Las demandantes impugnaron la confiscación de un vehículo, alegando Reliable tenía un gravamen previo y no fue notificada. El ELA argumentó que Reliable carecía de legitimación activa al no tener un gravamen perfeccionado según la ley de confiscaciones. Tras la denegatoria de su moción y reconsideración por el foro primario, el ELA presentó un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla limita la revisión interlocutoria para agilizar los procesos judiciales. Aplicando estos criterios, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari solicitado por el Estado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FIGUEROA PEREZ, JOSE A

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500885

Ponente:

—

Resumen:

La sentencia resuelve un recurso de certiorari presentado por José A. Figueroa Pérez, quien solicita un nuevo juicio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El peticionario alega representación legal inadecuada e inefectiva como fundamento para su solicitud. El documento describe la Regla 192.1, un mecanismo para que un sentenciado impugne su sentencia. Permite solicitar la modificación, anulación o corrección de la sentencia por motivos específicos. Estos motivos incluyen violaciones constitucionales, falta de jurisdicción, sentencia excesiva o ataque colateral por defectos fundamentales. La regla requiere la presentación de una moción que incluya todos los fundamentos disponibles. El tribunal debe evaluar la moción, notificar al fiscal y, si procede, celebrar una vista con asistencia legal. Si se encuentra un defecto fundamental, el tribunal puede anular la sentencia, ordenar la libertad o conceder un nuevo juicio. Se aclara que la Regla 192.1 se limita a defectos fundamentales que impliquen un fracaso de la justicia. No es un sustituto del proceso de apelación ordinario ni permite corregir errores de juicio o alegar inocencia.

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CALDERON ROSARIO, MARGARITA V. RIVERA FIGUEROA, JOSE IVAN

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500757

Ponente:

—

Resumen:

Este caso trata sobre una controversia jurisdiccional en relación a la pensión alimentaria de menores. La madre, Margarita Calderón Rosario, se mudó con los hijos menores de Puerto Rico a Michigan, con autorización del padre, José Iván Rivera Figueroa. El padre solicitó posteriormente una revisión de la pensión alimentaria en Puerto Rico. La madre pidió al Tribunal de Primera Instancia que renunciara a su jurisdicción, argumentando que Michigan, como residencia permanente de los menores, era el foro más adecuado y conveniente. Inicialmente, el tribunal inferior accedió a la solicitud de la madre, ordenando el cierre y archivo del asunto de pensión alimentaria para que fuera regulado en Michigan. El padre replicó, alegando que un acuerdo juramentado entre las partes autorizó la mudanza por un término limitado y estipulaba que Puerto Rico retendría jurisdicción sobre la pensión, custodia y relaciones filiales. La madre sostuvo que Puerto Rico podía renunciar a la jurisdicción basándose en el mejor interés de los menores y su residencia en Michigan, independientemente del acuerdo. El tribunal inferior solicitó entonces el original del acuerdo juramentado a las partes. El padre presentó un duplicado, indicando que el original estaba en posesión de la madre. El documento detalla esta historia procesal en el Tribunal de Primera Instancia hasta una resolución posterior de dicho foro.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ESPARRA ALVAREZ, JOSEPH

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500759

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico una petición de certiorari instada por Joseph Esparra Álvarez. El peticionario busca la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó dos mociones de desestimación presentadas al amparo de la Regla 64(p) de las Reglas de Procedimiento Criminal. El caso subyacente involucra cargos criminales contra el Sr. Esparra Álvarez por infracciones al Código Penal y la Ley de Ética Gubernamental, relacionados con hechos alegados en 2002 y 2012. El proceso incluyó determinaciones de causa probable para arresto y acusación tras vistas preliminares. Luego de las acusaciones, el Sr. Esparra Álvarez presentó las mociones de desestimación, a las cuales se opuso la fiscalía. Tras examinar el recurso, el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. El documento detalla el historial procesal en el Tribunal de Primera Instancia que culminó con la denegación de las mociones de desestimación.

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CASASNOVAS BALADO, RAUL E V. UBS FINANCIAL SERVICES INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500760

Ponente:

—

Resumen:

Resolución judicial de un foro apelativo en San Juan, Puerto Rico, fechada el 30 de junio de 2015. La decisión aborda tres recursos de *certiorari* consolidados (KLCE2051500751, KLCE201500755 y KLCE201500760). Los peticionarios, incluyendo UBS y varios fondos e individuos, solicitaron la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha resolución de instancia había declarado no ha lugar una moción de desestimación presentada por los peticionarios en respuesta a una demanda. El tribunal apelativo, tras examinar los recursos, ordenó su consolidación. Aplicando el estándar de deferencia a las decisiones discrecionales del foro inferior, el tribunal resolvió denegar la expedición de los recursos de *certiorari*. Esto confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de continuar con el caso y ordenar a los peticionarios a contestar la demanda.

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CASTRO, NYDIA VS SANCHEZ BONAFONT, ZULEEKA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500748

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de Certiorari presentado por Zuleeka Sánchez Bonafont. La peticionaria solicita la revocación de una orden de protección emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia de Yabucoa. Dicha orden fue expedida a favor de la menor Nicole Flores Castro, representada por su madre, al amparo de la Ley Contra el Acecho. Nicole Flores Castro había alegado que Zuleeka Sánchez Bonafont la amenazó, insultó y agredió físicamente durante el año escolar. Tras una vista, el tribunal de origen expidió la orden de protección por un año. Zuleeka Sánchez Bonafont, quien es menor de edad, argumenta que la Ley Contra el Acecho no aplica a menores. Sostiene que la omisión de los menores en la ley demuestra que el legislador no pretendió incluirlos. Además, alega que el tribunal actuó sin jurisdicción porque su madre no fue formalmente incluida en la petición, a pesar de estar presente. El Tribunal de Apelaciones revisa si el foro de origen erró al expedir la orden de protección contra una menor bajo esta ley.

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FERNANDEZ CRUZ, WILFREDO V. CENTRO DE SERVICIOS A LA JUVENTUD INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500762

Ponente:

—

Resumen:

Este juicio del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por Wilfredo Fernández Cruz. El peticionario solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Camuy. Dicha resolución declaró no ha lugar su petición para anotar la rebeldía del Centro de Servicios a la Juventud Inc. en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 2. Fernández Cruz argumentó que la parte querellada no notificó su contestación a la querella dentro del término perentorio de diez días establecido por la ley, a pesar de haberla radicado en secretaría. El Tribunal de Primera Instancia interpretó que la ley se cumplía con la radicación y la certificación de envío dentro del término, sin requerir la recepción efectiva por la otra parte. El recurrente alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al no aplicar estrictamente la ley y la jurisprudencia que, a su juicio, no dejaban discreción para resolver en contrario. El Tribunal de Apelaciones procedió a expedir el recurso de certiorari solicitado. Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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GARCIA RUBIERA, GLADYS V. ASOC DE SUSCRIPCION CONJUNTA DEL SEGURO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500766

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC). La ASC solicitó la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que certificó como acción de clase un pleito instado por Gladys García Rubiera y otros. Los demandantes alegan haber sido privados del reembolso de primas del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO) y reclaman daños y perjuicios. El Tribunal de Primera Instancia, tras trámites procesales y una vista evidenciaria, emitió la resolución recurrida certificando el caso como acción de clase. La ASC solicitó reconsideración, la cual fue denegada, motivando el recurso de certiorari ante el foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones considera la naturaleza discrecional del auto de certiorari y la deferencia a las determinaciones de los tribunales de instancia. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto de certiorari.

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RODRIGUEZ MARTINEZ, GLORIANA V. DIAZ SOULTAIRE, JOSE FRANCISCO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500744

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso de certiorari presentado por Gloriana A. Rodríguez Martínez contra una Orden del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha Orden reiteró una sanción económica de \$500 impuesta a la peticionaria. La sanción se fundamentó en la alegación de que la peticionaria mintió bajo juramento respecto a su domicilio en una demanda de divorcio contra José Francisco Díaz Soultaire. La demanda se presentó en San Juan, aunque la peticionaria declaró ser vecina de Dorado. El Tribunal de Primera Instancia decretó el divorcio pero cuestionó su competencia para atender otros asuntos del caso basándose en el domicilio. La peticionaria solicitó la revocación de la orden sancionadora. Ante la falta de comparecencia del recurrido, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. El Tribunal de Apelaciones procedió a modificar la Orden recurrida.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PEREZ CARRERAS, CRISTIAN

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500777

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El peticionario, Cristian Pérez Carreras, impugnó una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Dicha resolución denegó su solicitud de traslado de un caso por alegada violación a la Ley de Violencia Doméstica. El peticionario alegó que no podía obtener un juicio justo e imparcial en Caguas. Argumentó que la perjudicada era hijastra de un Alguacil del Tribunal de Caguas, quien supuestamente intervino con él y su madre. Señaló que una causa criminal relacionada ya había sido trasladada a Humacao por esta razón. El foro primario denegó el traslado, aunque ordenó medidas para evitar la intervención de personal relacionado. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso y los fundamentos presentados. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones expidió el certiorari y revocó la resolución recurrida.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VARGAS SANCHEZ, JOSE

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500778

Ponente:

—

Resumen:

José Vargas Sánchez solicitó al Tribunal de Primera Instancia la aplicación del principio de favorabilidad del Código Penal de 2012 a su sentencia por hechos ocurridos en 1992. Argumentó que las disposiciones del Código de 2012 y sus enmiendas de 2014 eran más benignas y debían aplicarse retroactivamente. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su solicitud. Insatisfecho, Vargas Sánchez acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari, alegando errores del foro primario al no aplicar la ley más benigna y vulnerar derechos constitucionales. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud y la normativa sobre la aplicación temporal de los códigos penales. Citando jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y el historial legislativo del Código Penal de 2012, el tribunal recordó que dicho código no aplica retroactivamente a conductas cometidas bajo leyes anteriores. La intención legislativa fue clara en cuanto a que las disposiciones más benignas del Código de 2012 no aplicarían a hechos previos a su vigencia, salvo supresión de delito. Dado que los hechos imputados a Vargas Sánchez ocurrieron en 1992, el Código Penal de 2012 y sus enmiendas no le son aplicables. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de Certiorari.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. MORALES VAZQUEZ, CARLOS ALBERTO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500739

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante recurso de certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la solicitud del Sr. Carlos Morales Vázquez para paralizar la venta judicial de una propiedad hipotecada. La ejecución de hipoteca fue instada por Banco Popular de Puerto Rico. El recurrente alegó que no fue debidamente notificado de la orden de venta judicial. Banco Popular se opuso, afirmando haber notificado la venta al demandado y su representante legal. El foro primario declaró no ha lugar la moción de paralización por falta de notificación. Inconforme con este dictamen, el Sr. Morales Vázquez acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución recurrida y devolvió el caso al foro primario para la continuación de los procesos.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PEREZ GONZALEZ, ALEX M

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500781

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por Alex M. Pérez González. El peticionario impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de corrección de sentencia. Pérez González fue sentenciado a cuatro años de prisión por infracción al Artículo 194 del Código Penal. Solicitó la corrección argumentando que el delito fue enmendado posteriormente a menos grave y que debía aplicarse el principio de favorabilidad. El Ministerio Público se opuso, alegando que la sentencia era válida, el término para corregirla había vencido y el Artículo 303 del Código Penal limitaba la aplicación retroactiva de la ley más favorable. El TPI denegó la moción, basándose en que el principio de favorabilidad no es constitucional y está limitado por la cláusula de reserva del Artículo 303, según jurisprudencia del Tribunal Supremo. El peticionario recurrió al Tribunal de Apelaciones, alegando que la decisión del TPI violaba derechos constitucionales y el principio de favorabilidad. Tras examinar la petición y el expediente, el Tribunal de Apelaciones procede a denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

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TORRES PEREZ, JOSE V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500782

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo un recurso de certiorari presentado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La AEE solicitó la revisión y revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que señalaba una vista evidenciaria sobre una solicitud de injunction. Los recurridos, José Torres Pérez y Nydia Soto Quiñones, habían solicitado el injunction para paralizar procedimientos administrativos de la AEE relacionados con la suspensión de su empleo, alegando violación al debido proceso y discrimen político. El TPI había desestimado inicialmente la demanda por falta de jurisdicción, pero el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión en un caso anterior y ordenó la celebración de la vista. La AEE argumentó nuevamente la falta de jurisdicción del TPI y la necesidad de agotar remedios administrativos. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición de certiorari. Se expidió el auto de certiorari. Finalmente, el Tribunal revocó la Orden del TPI que disponía la celebración de la vista evidenciaria.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANTOS ORTIZ, KARLA MICHELLE

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500783

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante Certiorari una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso penal contra Karla Michelle Santos Ortiz. La peticionaria enfrenta cargos por apropiación ilegal, fraude y uso ilegal de tarjetas, entre otros. Inicialmente, los cargos fueron desestimados por violación al derecho a juicio rápido. El Ministerio Público reanudó la acción penal casi dos años después, lo que motivó a la peticionaria a solicitar una nueva desestimación por demora irrazonable. La defensa argumentó que la demora violaba el juicio rápido y que el Ministerio Público no justificó la tardanza. Adicionalmente, la peticionaria pidió suprimir el testimonio de un empleado de seguridad bancaria por no haberle advertido sus derechos constitucionales durante una entrevista. El Ministerio Público se opuso, alegando justas causas para la demora y que el empleado bancario no era un agente del estado. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso y confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V EN INTERES DEL MENOR J.B.A.

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500733

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso criminal seguido contra el menor J.B.A. El menor, como peticionario, impugna la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación. Dicha solicitud se fundamentó en la alegada violación a su derecho al debido proceso de ley. El menor argumentó que el Estado actuó con mala fe y negligencia al no procurar la preservación de un vídeo de seguridad de Wal-Mart. Este vídeo, que el menor consideraba potencialmente exculpatorio, no fue solicitado por la Procuradora de Menores durante la etapa investigativa. Cuando la defensa obtuvo una orden judicial para el vídeo, este ya había sido eliminado automáticamente por el sistema de Wal-Mart. El menor sostuvo que la indisponibilidad de la grabación lo dejó en un estado de indefensión. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. Mediante esta resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el menor.

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PARKHURST RODRIGUEZ, NORMAN V. MATOS CABANILLAS, DIANA VANESSA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500732

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, emite una resolución en el caso KLCE201500732, un recurso de certiorari presentado por Norman Parkhurst Rodríguez. El peticionario solicitó la revisión de dos resoluciones del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre libelo, calumnia y daños y perjuicios. La primera resolución impugnada, del 18 de mayo de 2015, declaró no ha lugar una solicitud de inhibición de la jueza. La segunda resolución, del 19 de mayo de 2015, negó al peticionario el derecho a autorepresentarse y le ordenó contratar abogado. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. Se señala que el apéndice presentado por el peticionario incumplió con el reglamento al no incluir documentos clave. La resolución fue dictada el 30 de junio de 2015.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GONZALEZ VEGA, EVARISTO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500722

Ponente:

—

Resumen:

El documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari. El peticionario, Evaristo González Vega, enfrenta cargos por violación a la Ley de Armas. Presentó una moción para suprimir la evidencia de un arma de fuego, alegando que fue obtenida mediante un arresto ilegal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción por considerarla tardía, al no haber sido presentada cinco días antes del primer señalamiento de juicio. El peticionario solicitó reconsideración, la cual también fue denegada. Inconforme, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari, argumentando que la moción de supresión fue presentada a tiempo y que el tribunal debió celebrar una vista sobre la legalidad de la incautación. El Tribunal de Apelaciones revisa el historial procesal del caso, incluyendo varios reseñalamientos del juicio. Finalmente, la Resolución deniega el auto de Certiorari solicitado por el peticionario.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. OFICIAL UNIDAD RUTA Y ESCOLTA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500791

Ponente:

—

Resumen:

Eliezer Santana Báez solicitó un auto de certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón en un caso sobre daños y perjuicios. La orden recurrida requirió a Santana Báez notificar su intención expresa de continuar autorepresentándose en el litigio. El recurrente imputó al TPI haber errado al no utilizar su discreción para designarle representación legal de oficio, alegando ser una persona indigente y confinada. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. Fundamentó su decisión en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que limita la revisión interlocutoria mediante certiorari y otorga discreción al foro apelativo. La regla busca evitar dilaciones innecesarias en los procesos judiciales. La intervención con el manejo discrecional del TPI en asuntos interlocutorios es excepcional. El tribunal apelativo observó que la orden del TPI no negaba la designación de un abogado, sino que solicitaba una notificación sobre la intención de continuar la autorepresentación.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ACEVEDO LOPEZ, LUTGARDO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500803

Ponente:

—

Resumen:

El señor Lutgardo Acevedo López solicitó al Tribunal de Apelaciones la expedición de un auto de certiorari para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Dicha moción argumentaba la falta de autoridad para celebrar una nueva vista preliminar en su contra. El caso penal se originó por un accidente fatal en 2012, imputándosele homicidio negligente (segundo grado) y otros delitos. Tras la vista preliminar inicial donde se encontró causa por homicidio negligente, se presentó acusación. En procedimientos posteriores, un juez había excluido el elemento de velocidad como prueba en el juicio. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso y los argumentos de la Procuradora General, resolvió denegar la expedición del auto de certiorari. Esta decisión implica que el proceso criminal contra el señor Acevedo López continuará, incluyendo la celebración de la vista preliminar pautada.

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ROMERO LOPEZ, LUIS R V. ARCE ACEVEDO, ANA D

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500805

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari instado por Ana D. Arce Acevedo, Ramón Montalvo Arce y Anacelis Montalvo Arce. Los peticionarios solicitan la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación en un caso de incumplimiento de contrato. El Dr. Luis R. Romero López demandó a los peticionarios, sucesores de Ramón Montalvo, alegando el incumplimiento de un contrato de compraventa de una finca por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, donde Montalvo era presidente. La demanda alega que Montalvo actuó de mala fe y excedió su autoridad al representar a la Cooperativa en el acuerdo. Los peticionarios argumentaron que la demanda carecía de alegaciones suficientes y específicas para imponerles responsabilidad. El TPI denegó la desestimación y una posterior moción de reconsideración, concluyendo que la demanda contenía alegaciones específicas contra Montalvo por actuar de mala fe y exceder sus límites de autoridad. El Tribunal de Apelaciones examina ahora la petición y el expediente para la disposición final del recurso.

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BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PR V. FUN VALLEY PARK INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500809

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera un recurso de certiorari presentado por Fun Valley Park, Inc. contra una orden del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por el Banco de Desarrollo Económico para PR. Fun Valley Park impugna la decisión del foro primario de fijar en \$1,000,000.00 el precio mínimo para la primera subasta de la propiedad hipotecada. La peticionaria solicitó sin éxito que se aumentara el tipo mínimo a \$11,000,000.00, alegando el valor actual de la propiedad, y pidió una vista evidenciaria. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración basándose en la Ley Hipotecaria. El Tribunal de Apelaciones deniega expedir el auto solicitado, confirmando la decisión del foro inferior. Fundamenta su determinación en el Artículo 221 de la Ley Hipotecaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dicha normativa establece que el tipo para la primera subasta en un procedimiento de ejecución hipotecaria es el precio pactado por las partes en la escritura de constitución de hipoteca, sin admitirse ofertas inferiores. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al aplicar la ley vigente y denegar la solicitud de Fun Valley Park.

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VALDES, RICHARD V. MEDICAL CARD SYSTEMS, INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500811

Ponente:

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Resumen:

Julio J. Juliá Padró, codemandado y peticionario, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Solicitó la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan. Dicha Orden denegó su solicitud para radicar tardíamente una réplica y excluyó del expediente su Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. El peticionario había presentado una Moción de Sentencia Sumaria en un caso sobre despido injustificado y daños. La parte demandante se opuso a la moción de sentencia sumaria. La réplica tardía se solicitó debido a quebrantos de salud de una de sus abogadas. La parte demandante se opuso a la radicación tardía, y el TPI acogió esa oposición. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar el auto de certiorari por falta de jurisdicción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CARTAGENA CRUZ, VICTOR L

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500815

Ponente:

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Resumen:

Victor Cartagena Cruz, confinado tras ser sentenciado por asesinato y delitos de armas en agosto de 2014, solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar su expediente y asignarle abogado. Invocó la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El Tribunal determinó carecer de autoridad para atender la solicitud. Explicó que el término para apelar la sentencia expiró en septiembre de 2014. Además, las peticiones bajo la Regla 192.1, que permiten atacar colateralmente una sentencia, deben presentarse en la Sala del Tribunal de Primera Instancia donde se dictó la sentencia. Se señaló que el peticionario debe exponer afirmativamente los fundamentos de su moción y que no tiene derecho a abogado de oficio en esta etapa. Dado que el escrito presentado no expuso hechos que justificaran referir la solicitud, el Tribunal procedió a desestimar el recurso.

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CRUZ VILA, JULIA AIDA V. IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA Y ROMANA DIO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500719

Ponente:

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Resumen:

La Iglesia Católica Apostólica y Romana, Diócesis de Ponce, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicita la revocación de una Resolución/Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitida el 29 de abril de 2015. Dicha orden dispuso la re-notificación de una Sentencia del TPI dictada el 28 de febrero de 2013. La Sentencia original resolvió un expediente de dominio presentado por Julia Aida Cruz Vilá para inscribir una propiedad poseída por más de sesenta años. El TPI declaró justificado el expediente de dominio a favor de la peticionaria y ordenó la inscripción de la finca. Esta Sentencia fue notificada mediante edicto publicado en abril de 2013. Tras el fallecimiento de Julia Aida Cruz Vilá, su hermana, Sara Cruz Vilá, solicitó la notificación personal de la Sentencia de 2013. Alegó no haber sido notificada personalmente y la falta de prueba de la publicación del edicto. La Iglesia compareció como heredera, se opuso a la re-notificación y presentó prueba de la publicación original del edicto. A pesar de la oposición y prueba de la Iglesia, el TPI ordenó la re-notificación, lo que motivó el presente certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VEGA CANCEL, JOEL R

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500718

Ponente:

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Resumen:

Se presenta una resolución judicial ante una solicitud de certiorari interpuesta por el Sr. Joel R. Vega Cancel. El peticionario fue denunciado por infracción a la ley de tránsito por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, arrojando .138% en una prueba de aliento. Como parte del proceso, solicitó varios requerimientos de descubrimiento de prueba bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Dichos requerimientos buscaban información detallada sobre la máquina de prueba de aliento, el simulador utilizado y los oficiales de policía involucrados. El Tribunal de Primera Instancia denegó la mayoría de estas solicitudes por considerarlas no pertinentes. El peticionario acudió ante este panel solicitando la revocación de esa determinación. Tras revisar los fundamentos, el panel decide denegar la expedición del auto de certiorari.

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MONGE CRUZ, CARLOS E VS E L A DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500818

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de certiorari. La petición fue presentada por el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Oscar J. Ramos Rivera. Buscaban la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Dicha resolución denegó su moción para desestimar una demanda de daños y perjuicios en su contra. La demanda fue incoada por Carlos E. Monge Cruz y otros, alegando negligencia. Los hechos se relacionan con la supuesta divulgación de información médica de una menor y la orientación a una asistente para que no proveyera un servicio de cateterización durante una reunión. El foro primario determinó que las alegaciones eran suficientes para justificar una reclamación por daños. Los peticionarios argumentaron que la demanda no exponía hechos que justificaran un remedio. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, resuelve denegar la expedición del certiorari. Esto significa que el caso continuará su trámite en el Tribunal de Primera Instancia contra los peticionarios.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ALVAREZ MEDINA, MIGUEL A

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500819

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de Miguel A. Álvarez Medina. El señor Álvarez solicitó que se acreditara a su sentencia el tiempo que estuvo bajo "locked down" residencial antes del juicio. Presentó esta reclamación inicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI denegó su solicitud, indicando que no tenía nada que proveer y le advirtió que agotara remedios administrativos. Inconforme, el señor Álvarez compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la resolución del TPI. El Tribunal de Apelaciones examinó su jurisdicción para entender en el asunto. Citó las leyes que definen su competencia respecto a las decisiones del TPI y la revisión judicial de agencias administrativas. La resolución concluye que el escrito presentado por el señor Álvarez no puede ser considerado por este foro apelativo.

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BETANCOURT GONZALEZ, AMARILIS V. PASTRANA SANTIAGO, DWIGHT

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500827

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio. El peticionario, Dwight Pastrana Santiago, acude al foro apelativo para impugnar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden dispuso la venta en pública subasta de un bien inmueble del cual es titular en un 50%. La orden de venta fue emitida para ejecutar estipulaciones acordadas entre las partes tras el divorcio. Estas estipulaciones obligaban al peticionario a pagar anticipos mensuales a la recurrida, Amarilis Betancourt González, de los bienes gananciales. Ante el alegado incumplimiento, la recurrida solicitó la ejecución de las estipulaciones. Previamente, se había determinado que la ejecución de sentencia era el mecanismo adecuado, no el desacato. El Tribunal de Primera Instancia emitió la orden de venta en subasta como parte del procedimiento de ejecución. El peticionario solicitó un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción para paralizar la venta. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de certiorari solicitado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen recurrido que ordenaba la venta en pública subasta.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RUEMELE SANTANA, MISAEL A

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500829

Ponente:

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Resumen:

El Pueblo de Puerto Rico recurre en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución desestimó nuevas denuncias contra Misael A. Ruemele Santana por delitos de la Ley de Armas. Previamente, se había determinado no causa para acusar en vista preliminar por los mismos hechos. La vista preliminar en alzada solicitada por el Ministerio Público fue desestimada por no celebrarse dentro del término de 60 días. El TPI concluyó que la desestimación de la alzada confirmó la determinación de no causa inicial. Consideró que el Ministerio Público no podía iniciar un nuevo proceso por los mismos hechos, citando *Pueblo v. Cruz Justiniano*. El Ministerio Público argumentó que la Regla 67 de Procedimiento Criminal permitía iniciar un nuevo proceso para delitos graves si se cumplían ciertos requisitos, basándose en *Pueblo v. Camacho Delgado*. El Tribunal de Apelaciones revisa si el TPI actuó correctamente al impedir el nuevo proceso penal tras la desestimación de la vista en alzada.

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RUIZ NEGRON, ANIBAL V. EL MESON SANDWICHES, INC.

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500832

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso de certiorari presentado por El Mesón, Inc. en un caso de despido injustificado. El peticionario impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de sentencia sumaria. El Mesón presentó el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones y, posteriormente, una oportuna moción de reconsideración ante el foro primario. El Tribunal de Apelaciones no había expedido el auto de certiorari al momento de presentarse la reconsideración. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Regla 47 de Procedimiento Civil, la presentación oportuna de una moción de reconsideración interrumpe el término para apelar y conserva la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia. Dado que la reconsideración fue presentada antes de que se expidiera el auto de certiorari, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para entender en el recurso. La moción de reconsideración no es académica y el Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción para atenderla. Por tanto, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

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NACER VILLARIÑO, ROBERTO V. SABANERA HOMEOWNERS ASSOCIATION INC T/C/

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500837

Ponente:

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Resumen:

La Asociación de Residentes de Sabanera, Inc. presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó dejar sin efecto varias determinaciones recientes del Tribunal de Primera Instancia en un caso de injunction. El litigio original, iniciado en 2006, versa sobre el uso de las canchas de tenis de la urbanización por parte de residentes e invitados. En 2006, el Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia previa, resolviendo que la política de la Asociación privaba a los invitados del disfrute de las facilidades. La controversia resurgió en 2015 con alegaciones de que la Asociación había vuelto a restringir el acceso a las canchas. Esto llevó a mociones de desacato e intervención de terceros en el foro primario. Las decisiones recurridas incluían la reafirmación de una vista evidenciaria, la admisión de la intervención y la denegación de mociones de descubrimiento de la Asociación. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción, al no cumplirse los criterios de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DIAZ VELEZ, ANGEL R

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500841

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado por Ángel R. Díaz Vélez. El peticionario buscaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Dicha resolución declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por Díaz Vélez al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. La moción de desestimación se basaba en alegados errores del foro primario durante la vista preliminar. Específicamente, el peticionario cuestionaba la decisión de celebrar la vista preliminar sin acceso al público y la determinación de causa probable para acusar. Tras examinar los escritos, el Tribunal de Apelaciones decidió no expedir el recurso solicitado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRES TORRES, DOMINGO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500698

Ponente:

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Resumen:

Domingo Torres Torres presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de corrección de sentencia. El peticionario cuestionaba la imposición de una pena consecutiva de 6 años por un delito bajo la Ley de Armas, aplicada conforme al Artículo 7.03 de dicha ley. Alegó que no se celebró una vista de agravantes y que estos debían probarse. El foro primario denegó la solicitud, resolviendo que la alegación de culpabilidad del peticionario por hechos que incluían el uso de un cuchillo para causar heridas establecía la base para aplicar el Artículo 7.03. En apelación, Torres argumentó que el foro primario erró al concluir que la alegación de culpabilidad probó los actos imputados, especialmente tras la reclasificación del delito, y que procedía una vista evidenciaria. La Procuradora General se opuso, señalando la legalidad de las sentencias, la extemporaneidad de la solicitud de corrección y la innecesaridad de una vista. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los argumentos, denegó la expedición del auto de certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VALENTIN ROSARIO, ALEXANDER

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500848

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso de certiorari presentado por Alexander Valentín Rosario contra una orden del Tribunal de Primera Instancia. El peticionario impugnó la denegatoria de su solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, alegando falta de debido proceso por no celebrarse vista ni requerirse contestación fiscal. La Regla 192.1 permite cuestionar la legalidad de una sentencia final y firme bajo circunstancias específicas. Aunque generalmente requiere vista, la norma establece que no es necesaria si la moción y los autos demuestran concluyentemente que el peticionario no tiene derecho a remedio. El peticionario no expuso los motivos para anular su sentencia ni acompañó copia de la misma. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción tras examinar el expediente. El Tribunal de Apelaciones concluye que el foro primario no abusó de su discreción al denegar la solicitud sin vista, conforme a la jurisprudencia aplicable.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA VALENTIN, HECTOR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500849

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en respuesta a una solicitud de Héctor Rivera Valentín. El peticionario, confinado, busca la modificación de una sentencia de 2006 bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal. Alega que fue sentenciado dos veces por el mismo delito, resultando en una pena "excesiva y abusiva". Actualmente extingue una pena de 24 años, parte de la cual proviene de la sentencia impugnada. El tribunal revisó la solicitud y consideró las reglas aplicables, incluyendo la Regla 40 sobre certiorari y la Regla 185 sobre corrección de sentencias. La Regla 185 faculta al tribunal sentenciador a corregir una sentencia ilegal. El Tribunal de Apelaciones concluye que no es el foro adecuado para atender el reclamo de modificación de sentencia del peticionario. Por consiguiente, se deniega la expedición del auto solicitado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ TORRES, PABLO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500853

Ponente:

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Resumen:

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRES PICORELLI, RAUL

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500874

Ponente:

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Resumen:

El Sr. Raúl Torres Picorelli presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para cuestionar una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicha determinación se relacionaba con el cumplimiento del Ministerio Público en el descubrimiento de prueba en un caso bajo la Ley de Tránsito. El foro primario había resuelto el 4 de mayo de 2015, notificado el 5 de mayo, que el descubrimiento de prueba había culminado. El peticionario presentó su recurso de certiorari el 29 de junio de 2015. El Tribunal de Apelaciones recordó que el término para instar un certiorari es de 30 días a partir de la notificación del dictamen. Dado que la determinación impugnada fue notificada el 5 de mayo de 2015, el recurso presentado el 29 de junio de 2015 resultó tardío. No se expusieron razones que constituyeran justa causa para la extensión del plazo. Adicionalmente, la moción en auxilio de jurisdicción presentada adolecía de un defecto formal. Al carecer de jurisdicción por la presentación tardía del recurso, el Tribunal de Apelaciones desestimó el certiorari. Consecuentemente, también denegó la moción en auxilio de jurisdicción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PEREZ MERCADO, RAMON

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500878

Ponente:

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Resumen:

Un panel de jueces consideró la solicitud de Ramón Pérez Mercado para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. El señor Pérez había presentado una moción para suprimir evidencia, específicamente un arma de fuego incautada, alegando que fue obtenida mediante un registro ilegal sin orden. El Ministerio Público se opuso, argumentando que el registro fue legal, contemporáneo a un arresto o que la evidencia estaba a plena vista. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de supresión y determinó los hechos basándose en el testimonio de un agente. Según los hechos, el agente respondió a un accidente de tránsito, observó al señor Pérez salir de su vehículo dejando la puerta abierta, y con la ayuda de una linterna, vio un arma de fuego en el piso del lado del conductor. Al preguntarle, el señor Pérez admitió no tener licencia para el arma, procediendo el agente a arrestarlo. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de supresión. El panel de jueces, tras revisar la solicitud, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por el señor Pérez.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ CABAN, FERNANDO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500884

Ponente:

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Resumen:

Fernando Ortiz Cabán recurrió en certiorari tras denegársele en Primera Instancia una moción para modificar su sentencia de apropiación ilegal, alegando que el Código Penal de 2012 le era más favorable. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción, indicando que la sentencia era final y firme y que el principio de favorabilidad no procedía. Ortiz Cabán argumentó en apelación que el foro primario erró al no aplicar dicho principio. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari. Fundamentó su decisión en la norma establecida de que la conducta penal se rige por la ley vigente al momento de su comisión. El Código Penal de 2012, según su Artículo 303 y la intención legislativa, aplica a hechos ocurridos después de su vigencia, salvo que un delito sea suprimido. El cambio de nombre o modificación de un delito no constituye supresión. Dado que los hechos del caso de Ortiz Cabán ocurrieron antes de la vigencia del Código de 2012, sus disposiciones no le son aplicables retroactivamente, a pesar de su alegación de favorabilidad, pues el delito de apropiación ilegal no fue suprimido.

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CASANOVAS BALADO, RAUL E V. USB FINANCIAL SERVIVES OF PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500755

Ponente:

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Resumen:

Se presentaron tres recursos de certiorari (KLCE2051500751, KLCE201500755 y KLCE201500760) el 5 de junio de 2015. Los peticionarios solicitaron la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Dicha resolución se originó en una demanda presentada por Raúl Casasnovas Balado y otros contra los peticionarios. Los peticionarios habían presentado solicitudes de desestimación de la demanda, a las cuales se opusieron los recurridos. El tribunal de instancia declaró no ha lugar la moción de desestimación y ordenó a los peticionarios contestar la demanda. Inconformes, los peticionarios acudieron al foro apelativo mediante los recursos de epígrafe. El tribunal apelativo ordenó la consolidación de los recursos. Tras examinarlos, el tribunal resolvió denegar su expedición, aplicando la norma de deferencia a las determinaciones discrecionales del foro de instancia.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ACEVEDO VILLAFAÑE, LUIS I

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500886

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución desestimando un recurso de certiorari presentado por Luis I. Acevedo Villafañe. El peticionario buscaba la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción suya bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La desestimación se fundamenta principalmente en el incumplimiento sustancial del peticionario con los requisitos de la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se señala la falta de cubierta, índices, una relación de hechos procesales y materiales, y la ausencia de una discusión fundamentada de los errores alegados con referencia a hechos y derecho. Además, el peticionario no incluyó un apéndice con los documentos necesarios del expediente de primera instancia. El tribunal también nota la falta de evidencia del pago de aranceles o autorización para litigar *in forma pauperis*, lo que genera dudas sobre la jurisdicción. Finalmente, el tribunal advierte que, aun de tener jurisdicción, no encuentra razón para intervenir con la decisión del foro primario, considerando que la moción atacaba una sentencia producto de una alegación de culpabilidad y que los argumentos del peticionario sobre la vista y la aplicación del Código Penal de 2012 carecen de fundamento. Por estas razones, el recurso es desestimado sin ulterior trámite.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA RIVERA, LUIS RICARDO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500887

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución denegando una petición de certiorari presentada por Luis Rivera Rivera. Rivera Rivera fue sentenciado por apropiación ilegal agravada bajo el Código Penal de 2004. Solicitó enmendar su sentencia basándose en las disposiciones sobre concurso de delitos del Código Penal de 2012, por considerarlas más favorables. El Tribunal de Primera Instancia supuestamente denegó su solicitud. El Tribunal de Apelaciones denegó la petición de certiorari por dos motivos. Primero, el peticionario no acompañó la resolución recurrida, impidiendo verificar la oportunidad del recurso. Segundo, las disposiciones del Código Penal de 2012 no se aplican retroactivamente a hechos cometidos antes de su vigencia. El principio de favorabilidad invocado se refiere únicamente a hechos y leyes posteriores a la vigencia del Código de 2012. Por tanto, se denegó el auto solicitado.

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