2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500791
Ponente:
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Resumen:
Eliezer Santana Báez solicitó un auto de certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón en un caso sobre daños y perjuicios. La orden recurrida requirió a Santana Báez notificar su intención expresa de continuar autorepresentándose en el litigio. El recurrente imputó al TPI haber errado al no utilizar su discreción para designarle representación legal de oficio, alegando ser una persona indigente y confinada. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. Fundamentó su decisión en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que limita la revisión interlocutoria mediante certiorari y otorga discreción al foro apelativo. La regla busca evitar dilaciones innecesarias en los procesos judiciales. La intervención con el manejo discrecional del TPI en asuntos interlocutorios es excepcional. El tribunal apelativo observó que la orden del TPI no negaba la designación de un abogado, sino que solicitaba una notificación sobre la intención de continuar la autorepresentación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500849
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en respuesta a una solicitud de Héctor Rivera Valentín. El peticionario, confinado, busca la modificación de una sentencia de 2006 bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal. Alega que fue sentenciado dos veces por el mismo delito, resultando en una pena "excesiva y abusiva". Actualmente extingue una pena de 24 años, parte de la cual proviene de la sentencia impugnada. El tribunal revisó la solicitud y consideró las reglas aplicables, incluyendo la Regla 40 sobre certiorari y la Regla 185 sobre corrección de sentencias. La Regla 185 faculta al tribunal sentenciador a corregir una sentencia ilegal. El Tribunal de Apelaciones concluye que no es el foro adecuado para atender el reclamo de modificación de sentencia del peticionario. Por consiguiente, se deniega la expedición del auto solicitado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500848
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso de certiorari presentado por Alexander Valentín Rosario contra una orden del Tribunal de Primera Instancia. El peticionario impugnó la denegatoria de su solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, alegando falta de debido proceso por no celebrarse vista ni requerirse contestación fiscal. La Regla 192.1 permite cuestionar la legalidad de una sentencia final y firme bajo circunstancias específicas. Aunque generalmente requiere vista, la norma establece que no es necesaria si la moción y los autos demuestran concluyentemente que el peticionario no tiene derecho a remedio. El peticionario no expuso los motivos para anular su sentencia ni acompañó copia de la misma. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción tras examinar el expediente. El Tribunal de Apelaciones concluye que el foro primario no abusó de su discreción al denegar la solicitud sin vista, conforme a la jurisprudencia aplicable.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500803
Ponente:
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Resumen:
El señor Lutgardo Acevedo López solicitó al Tribunal de Apelaciones la expedición de un auto de certiorari para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Dicha moción argumentaba la falta de autoridad para celebrar una nueva vista preliminar en su contra. El caso penal se originó por un accidente fatal en 2012, imputándosele homicidio negligente (segundo grado) y otros delitos. Tras la vista preliminar inicial donde se encontró causa por homicidio negligente, se presentó acusación. En procedimientos posteriores, un juez había excluido el elemento de velocidad como prueba en el juicio. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso y los argumentos de la Procuradora General, resolvió denegar la expedición del auto de certiorari. Esta decisión implica que el proceso criminal contra el señor Acevedo López continuará, incluyendo la celebración de la vista preliminar pautada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500805
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari instado por Ana D. Arce Acevedo, Ramón Montalvo Arce y Anacelis Montalvo Arce. Los peticionarios solicitan la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación en un caso de incumplimiento de contrato. El Dr. Luis R. Romero López demandó a los peticionarios, sucesores de Ramón Montalvo, alegando el incumplimiento de un contrato de compraventa de una finca por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, donde Montalvo era presidente. La demanda alega que Montalvo actuó de mala fe y excedió su autoridad al representar a la Cooperativa en el acuerdo. Los peticionarios argumentaron que la demanda carecía de alegaciones suficientes y específicas para imponerles responsabilidad. El TPI denegó la desestimación y una posterior moción de reconsideración, concluyendo que la demanda contenía alegaciones específicas contra Montalvo por actuar de mala fe y exceder sus límites de autoridad. El Tribunal de Apelaciones examina ahora la petición y el expediente para la disposición final del recurso.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500809
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera un recurso de certiorari presentado por Fun Valley Park, Inc. contra una orden del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por el Banco de Desarrollo Económico para PR. Fun Valley Park impugna la decisión del foro primario de fijar en \$1,000,000.00 el precio mínimo para la primera subasta de la propiedad hipotecada. La peticionaria solicitó sin éxito que se aumentara el tipo mínimo a \$11,000,000.00, alegando el valor actual de la propiedad, y pidió una vista evidenciaria. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración basándose en la Ley Hipotecaria. El Tribunal de Apelaciones deniega expedir el auto solicitado, confirmando la decisión del foro inferior. Fundamenta su determinación en el Artículo 221 de la Ley Hipotecaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dicha normativa establece que el tipo para la primera subasta en un procedimiento de ejecución hipotecaria es el precio pactado por las partes en la escritura de constitución de hipoteca, sin admitirse ofertas inferiores. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al aplicar la ley vigente y denegar la solicitud de Fun Valley Park.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500811
Ponente:
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Resumen:
Julio J. Juliá Padró, codemandado y peticionario, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Solicitó la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan. Dicha Orden denegó su solicitud para radicar tardíamente una réplica y excluyó del expediente su Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. El peticionario había presentado una Moción de Sentencia Sumaria en un caso sobre despido injustificado y daños. La parte demandante se opuso a la moción de sentencia sumaria. La réplica tardía se solicitó debido a quebrantos de salud de una de sus abogadas. La parte demandante se opuso a la radicación tardía, y el TPI acogió esa oposición. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar el auto de certiorari por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500550
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de desahucio y cobro de dinero. Los demandados apelantes solicitaron al foro primario dejar sin efecto una sentencia previa, alegando nulidad por supuestos defectos en el emplazamiento. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud de relevo de sentencia. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso presentado por los demandados como una petición de certiorari. Tras revisar el asunto, el Tribunal de Apelaciones deja sin efecto la resolución recurrida. Ordena al Tribunal de Primera Instancia proceder a la re-notificación de la sentencia que había dictado previamente. La controversia central gira en torno a si el emplazamiento inicial fue válido y si se entregó copia de la demanda a los demandados.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500815
Ponente:
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Resumen:
Victor Cartagena Cruz, confinado tras ser sentenciado por asesinato y delitos de armas en agosto de 2014, solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar su expediente y asignarle abogado. Invocó la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El Tribunal determinó carecer de autoridad para atender la solicitud. Explicó que el término para apelar la sentencia expiró en septiembre de 2014. Además, las peticiones bajo la Regla 192.1, que permiten atacar colateralmente una sentencia, deben presentarse en la Sala del Tribunal de Primera Instancia donde se dictó la sentencia. Se señaló que el peticionario debe exponer afirmativamente los fundamentos de su moción y que no tiene derecho a abogado de oficio en esta etapa. Dado que el escrito presentado no expuso hechos que justificaran referir la solicitud, el Tribunal procedió a desestimar el recurso.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500017
Ponente:
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Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró responsable por daños y perjuicios. Dicha sentencia ordenó al Estado pagar \$25,000 a Roberto Morales Román por sufrimientos y angustias mentales. La demanda se originó por un incidente ocurrido el 12 de enero de 2011 en el Recinto de Río Piedras de la UPR. El Sr. Morales Román, estudiante, fue arrestado por la policía mientras repartía hojas informativas en salones de clase. Durante el arresto, fue tirado al piso, esposado y detenido por ocho horas en condiciones desagradables. Sus pertenencias, incluyendo una identificación de trabajo, fueron confiscadas. La publicación de noticias sobre el arresto, con imágenes de su identificación, le causó preocupación por su futuro profesional en el campo de las comunicaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500827
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio. El peticionario, Dwight Pastrana Santiago, acude al foro apelativo para impugnar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden dispuso la venta en pública subasta de un bien inmueble del cual es titular en un 50%. La orden de venta fue emitida para ejecutar estipulaciones acordadas entre las partes tras el divorcio. Estas estipulaciones obligaban al peticionario a pagar anticipos mensuales a la recurrida, Amarilis Betancourt González, de los bienes gananciales. Ante el alegado incumplimiento, la recurrida solicitó la ejecución de las estipulaciones. Previamente, se había determinado que la ejecución de sentencia era el mecanismo adecuado, no el desacato. El Tribunal de Primera Instancia emitió la orden de venta en subasta como parte del procedimiento de ejecución. El peticionario solicitó un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción para paralizar la venta. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de certiorari solicitado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen recurrido que ordenaba la venta en pública subasta.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500819
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de Miguel A. Álvarez Medina. El señor Álvarez solicitó que se acreditara a su sentencia el tiempo que estuvo bajo "locked down" residencial antes del juicio. Presentó esta reclamación inicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI denegó su solicitud, indicando que no tenía nada que proveer y le advirtió que agotara remedios administrativos. Inconforme, el señor Álvarez compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la resolución del TPI. El Tribunal de Apelaciones examinó su jurisdicción para entender en el asunto. Citó las leyes que definen su competencia respecto a las decisiones del TPI y la revisión judicial de agencias administrativas. La resolución concluye que el escrito presentado por el señor Álvarez no puede ser considerado por este foro apelativo.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500655
Ponente:
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Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apela una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que dejó sin efecto la confiscación de un vehículo de motor. El vehículo fue ocupado en 2010 por alegada violación a la Ley de Sustancias Controladas. Firstbank (gravamen), Optima Insurance (aseguradora) y José M. Santiago Rodríguez (poseedor) impugnaron la confiscación en demandas consolidadas. Se prestó una fianza para la devolución del vehículo mientras pendía el litigio. El proceso criminal que motivó la confiscación fue desestimado en 2013 por incumplimiento con el juicio rápido. El Tribunal de Primera Instancia aplicó la doctrina de impedimento colateral por sentencia, declarando con lugar la impugnación de confiscación. La sentencia apelada ordenó la devolución del documento original de la fianza para su cancelación. El Estado recurre alegando que no se derrotó la presunción de legalidad de la confiscación y que se aplicó erróneamente el impedimento colateral. Este documento detalla el historial procesal y los argumentos de las partes en el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500653
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por Mairín Pérez Miranda. La apelante solicitó la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Dicha sentencia declaró Ha Lugar mociones de sentencia sumaria presentadas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas y miembros de su Junta de Directores. Consecuentemente, el foro primario desestimó con perjuicio las causas de acción de la señora Pérez Miranda. El caso tiene su origen en una de varias demandas consolidadas por despido injustificado y represalias, incoadas por exempleados contra la Cooperativa y otros. Tras examinar los argumentos y fundamentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500895
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que corrigió un error formal en la sentencia de Luis D. Rodríguez Santiago. El TPI enmendó la sentencia para reflejar la violación del Artículo 2 de la Ley 15, en lugar del Artículo 275 del Código Penal, conforme a los hechos imputados y un preacuerdo de culpabilidad. El Ministerio Público se allanó a esta corrección por tratarse de una referencia legal errónea en los documentos del caso. El peticionario solicitó la revisión, alegando improcedencia de la corrección, falta de asistencia legal efectiva y voluntariedad en su alegación de culpabilidad. El Tribunal de Apelaciones consideró la facultad de los tribunales para corregir errores de forma en las sentencias, citando jurisprudencia aplicable. Evaluó los planteamientos del peticionario, incluyendo el estándar para anular una sentencia por asistencia legal inefectiva. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud del peticionario.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500732
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, emite una resolución en el caso KLCE201500732, un recurso de certiorari presentado por Norman Parkhurst Rodríguez. El peticionario solicitó la revisión de dos resoluciones del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre libelo, calumnia y daños y perjuicios. La primera resolución impugnada, del 18 de mayo de 2015, declaró no ha lugar una solicitud de inhibición de la jueza. La segunda resolución, del 19 de mayo de 2015, negó al peticionario el derecho a autorepresentarse y le ordenó contratar abogado. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. Se señala que el apéndice presentado por el peticionario incumplió con el reglamento al no incluir documentos clave. La resolución fue dictada el 30 de junio de 2015.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500733
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso criminal seguido contra el menor J.B.A. El menor, como peticionario, impugna la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación. Dicha solicitud se fundamentó en la alegada violación a su derecho al debido proceso de ley. El menor argumentó que el Estado actuó con mala fe y negligencia al no procurar la preservación de un vídeo de seguridad de Wal-Mart. Este vídeo, que el menor consideraba potencialmente exculpatorio, no fue solicitado por la Procuradora de Menores durante la etapa investigativa. Cuando la defensa obtuvo una orden judicial para el vídeo, este ya había sido eliminado automáticamente por el sistema de Wal-Mart. El menor sostuvo que la indisponibilidad de la grabación lo dejó en un estado de indefensión. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. Mediante esta resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el menor.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500651
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó dos recursos de apelación, KLAN201500651 y KLAN201500674, presentados por Waves and Sands Corp. y el Condominio Racquet Club. Ambos recursos impugnaban una sentencia sumaria parcial del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. Dicha sentencia había declarado Con Lugar una demanda de injunction de Air Cargo Intl. Corp. contra Waves and Sands Corp., determinando la ilegalidad de una terraza tipo deck de madera construida por esta última. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso del Condominio Racquet Club por falta de legitimación activa. En cuanto a la apelación de Waves and Sands Corp., el Tribunal confirmó la sentencia sumaria parcial recurrida. Los casos originales, consolidados en el foro primario, involucraban reclamaciones de daños y perjuicios e injunctions entre las partes.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500190
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación sobre la impugnación de la confiscación de un vehículo. El vehículo fue ocupado por la Policía por alegado uso en violación a la Ley de Sustancias Controladas. La parte apelante, incluyendo la aseguradora, impugnó la confiscación, argumentando que el vehículo no fue utilizado ilegalmente y que no se presentaron cargos penales. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) inicialmente ordenó la devolución del vehículo, pero reconsideró su decisión. En su sentencia reconsiderada, el TPI denegó la impugnación. El TPI fundamentó su decisión en el carácter *in rem* de la confiscación civil bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones. Señaló que la culpabilidad del propietario es irrelevante y el proceso es independiente de cualquier caso penal. La ley establece una presunción de legalidad para la confiscación, recayendo el peso de la prueba en el demandante. El Tribunal de Apelaciones revisó la sentencia apelada. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia del TPI.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500894
Ponente:
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Resumen:
Un confinado, Luis A. Rivera Crespo, presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una orden en su caso civil de daños y perjuicios. La orden del foro primario aceptó la renuncia de su abogado y le exigió notificar nueva representación. El peticionario solicita que se le asigne un abogado de oficio para su reclamación civil, argumentando su condición de confinado. El Tribunal de Apelaciones examina los derechos de los confinados en pleitos civiles y su obligación de cumplir con las normas procesales. Se destaca el requisito del pago de aranceles o la autorización para litigar *in forma pauperis*. El tribunal observa que no consta que el peticionario haya cumplido con el pago de aranceles o haya sido autorizado a litigar como indigente. Se diferencia el derecho a abogado de oficio en casos penales de la situación en pleitos civiles. El tribunal evalúa la solicitud del peticionario a la luz de estos requisitos y la falta de una exención legal específica para confinados en casos civiles en Puerto Rico.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500893
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por Wilberto Marrero González. El peticionario solicitó la reconsideración de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para acogerse a supervisión electrónica u otro privilegio. Su solicitud se fundamentó en la derogada Ley 317-2004, conocida como la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación. Dicha ley y disposiciones del Código Penal de 2004 permitían dar por cumplida la pena o reducirla basándose en una certificación de rehabilitación. El Tribunal de Apelaciones señala que tanto la Ley 317-2004 como el Código Penal de 2004 fueron derogados por el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 y la Ley 146-2012 (nuevo Código Penal). El Código Penal vigente eliminó las disposiciones que servían de base para exigir la rehabilitación como mandato para la extinción de la pena en la forma previa. Aunque el Estado mantiene el deber constitucional de proveer herramientas de rehabilitación, el fundamento legal invocado por el peticionario ya no está vigente. El Tribunal resuelve la controversia prescindiendo de trámites adicionales, basándose en la derogación de la ley invocada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401611
Ponente:
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Resumen:
El Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los deudores Jophet Montoyo Robles y Nydia Damaris Rivera Ayala. Los deudores contestaron la demanda y presentaron una reconvención, alegando mala fe, negligencia y discriminación por parte de Westernbank, la institución original del préstamo, ahora adquirida por Popular. Banco Popular solicitó la desestimación de la reconvención, argumentando que las reclamaciones contra Westernbank estaban sujetas al procedimiento administrativo compulsorio de revisión de reclamaciones bajo FIRREA, dado que Westernbank fue intervenida por la FDIC. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación, entendiendo que existía jurisdicción concurrente. Inconforme, Banco Popular acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó la resolución del foro primario. Tras considerar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la resolución recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500892
Ponente:
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Resumen:
Antonio Alemany Rosado, condenado en 1999 a 70 años de prisión por asesinato y otros delitos, agotó sus recursos de apelación y revisión ante el Tribunal Supremo. En abril de 2015, presentó una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal solicitando la nulidad del proceso. Alegó que el Estado no presentó pruebas de ADN y que la prueba de identificación estuvo viciada. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud en mayo de 2015. Alemany Rosado recurrió entonces ante este Tribunal de Apelaciones. El panel no encontró error ni abuso de discreción en la resolución recurrida. Se recordó que la Regla 192.1 no sustituye la apelación ni permite relitigar hechos ya adjudicados, como los relacionados a la identificación del peticionario. Aunque un tribunal puede ordenar pruebas de ADN, el peticionario debe exponer fundamentos que justifiquen reabrir el caso y crear duda legítima sobre el juicio. Al no presentar dichos fundamentos, el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al denegar la moción.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500437
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) solicitó la revocación de dicha resolución. La Comisión Industrial (CI) había ordenado al Fondo trasladar a Hipólito González Agosto al Hospital Jackson Memorial para continuar su tratamiento. El señor González sufrió un grave accidente laboral y fue tratado inicialmente en Puerto Rico, siendo luego trasladado a Jackson Memorial con aprobación del Fondo. Tras regresar a Puerto Rico, solicitó continuar su tratamiento en Jackson Memorial, pero el Fondo no actuó. Ante la inacción del Fondo, el señor González acudió a la CI, que asumió jurisdicción y ordenó el traslado tras múltiples demoras del Fondo. El Fondo argumentó que el caso era académico al haber denegado la solicitud justo antes de la vista final de la CI. El Tribunal de Apelaciones consideró los escritos y documentos presentados. Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar la Resolución emitida por la Comisión Industrial.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401607
Ponente:
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Resumen:
Comparece Yohelis Rodríguez Castillo apelando una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios. La demanda se originó por una caída sufrida en una tienda, alegando que tropezó con un desnivel en el piso. El foro de instancia concluyó que la demandante no probó la existencia de una condición peligrosa que causara la caída, determinando que se cayó por sus propios medios. La apelante presentó varios señalamientos de error, cuestionando la apreciación de la prueba por parte del TPI respecto al desnivel, la causalidad y la negligencia de la tienda. También impugnó la decisión del TPI de no dar por admitidos unos requerimientos de admisiones no contestados. El Tribunal de Apelaciones revisó los alegatos, el expediente y la evidencia presentada. Consideró el marco legal de responsabilidad por negligencia bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia apelada. La determinación del foro primario de desestimar la demanda fue ratificada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401573
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve tres recursos de apelación consolidados contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso se originó por una acción civil de R.J. Reynolds Tobacco contra Francisco Vega Otero, Inc. (FVO) y su aseguradora MAPFRE, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Reynolds demandó tras el hurto de una carga de cigarrillos transportada por un contratista de FVO. El Tribunal de Primera Instancia condenó a los demandados a pagar \$676,845.36 a Reynolds. Las apelaciones fueron presentadas por MAPFRE, Reynolds y FVO, impugnando diversos aspectos de la sentencia. MAPFRE alegó falta de cobertura de la póliza y falta de legitimación activa de Reynolds. Reynolds reclamó ser indemnizado por el precio de venta total de la mercancía. FVO argumentó caso fortuito, cuestionó el cálculo de daños y la legitimación de Reynolds. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los recursos, resolvió modificar la sentencia recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500890
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó una demanda de mandamus presentada por un miembro de la población correccional contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El apelante solicitaba mediante mandamus que se le reconociera elegibilidad para ciertas bonificaciones y privilegios. El Tribunal de Primera Instancia determinó correctamente que el mandamus no era el recurso apropiado para este tipo de reclamo, refiriendo al apelante al tribunal sentenciador. El Tribunal de Apelaciones encontró que el apelante incumplió sustancialmente con los requisitos reglamentarios para perfeccionar su recurso, incluyendo la falta de señalamiento de errores fundamentado y la omisión de documentos esenciales como la petición original de mandamus. Aún ejerciendo discreción para evaluar el fondo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al denegar el mandamus, por tratarse de un recurso extraordinario no disponible para el fin perseguido por el apelante. Por tanto, se confirmó la sentencia apelada sin ulterior trámite.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500551
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La recurrente, Noemí Galarza De la Cruz, impugna la desestimación de su apelación sobre inelegibilidad para beneficios de desempleo. Dicha apelación fue desestimada por un árbitro del Negociado de Seguridad de Empleo por haber sido presentada fuera del término legal. La recurrente alegó que la tardanza se debió a la pérdida de la notificación que indicaba la fecha límite para apelar. Tanto el árbitro como el Departamento determinaron que esta razón no constituía justa causa para aceptar la apelación tardía. El Departamento sostuvo la desestimación inicial. La recurrente acudió entonces al Tribunal de Apelaciones solicitando revisión judicial. El Tribunal aplica un estándar de deferencia a las decisiones administrativas, revisando si la agencia actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable al desestimar la apelación por tardía.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500161
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito ocurrido en noviembre de 2009. La demandante, Ana Rodríguez Caraballo, reclamó daños físicos, morales y materiales contra Azsa Toombs Cancel y Evelyn Cancel Ortiz. Las demandadas plantearon la defensa de prescripción, argumentando que la acción se presentó más de un año después del accidente. La demandante sostuvo que interrumpió el término mediante una reclamación extrajudicial en noviembre de 2010. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación por prescripción y, tras el juicio, encontró a las demandadas responsables, ordenando el pago de daños y honorarios. Las demandadas apelaron, alegando principalmente que el foro primario erró al no desestimar la demanda por prescripción. El Tribunal de Apelaciones revisa el marco legal sobre la prescripción de acciones de daños, incluyendo cuándo comienza a transcurrir el término y la aplicación al concepto de daños continuos, para resolver el primer error señalado por las apelantes.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500739
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante recurso de certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la solicitud del Sr. Carlos Morales Vázquez para paralizar la venta judicial de una propiedad hipotecada. La ejecución de hipoteca fue instada por Banco Popular de Puerto Rico. El recurrente alegó que no fue debidamente notificado de la orden de venta judicial. Banco Popular se opuso, afirmando haber notificado la venta al demandado y su representante legal. El foro primario declaró no ha lugar la moción de paralización por falta de notificación. Inconforme con este dictamen, el Sr. Morales Vázquez acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución recurrida y devolvió el caso al foro primario para la continuación de los procesos.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500645
Ponente:
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Resumen:
Un recurso de apelación surge de un pleito de desahucio y cobro de dinero iniciado por Juan A. Santiago Betancourt contra Axel Joel Cruz Monroig y Jaime Cruz Delgado por el alquiler de jaulas de caballos. Los demandados presentaron una reconvención reclamando daños a su reputación y honor. El Camarero Race Track intervino en el caso, alegando ser el dueño de las instalaciones y solicitando una sentencia declaratoria a su favor. El Tribunal de Primera Instancia denegó una moción de sentencia sumaria del demandante y acogió la solicitud de sentencia declaratoria de El Camarero. Sin embargo, la sentencia del foro primario no dispuso de la reconvención presentada por los demandados originales. El apelante impugnó la sentencia, alegando errores como decisiones contradictorias y parcialidad judicial. El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente y la naturaleza de la sentencia apelada. Determinó que la sentencia no era final al no resolver todas las reclamaciones pendientes en el caso, específicamente la reconvención. Por tanto, el recurso de apelación fue presentado prematuramente. El Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar la apelación por esa razón.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500744
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso de certiorari presentado por Gloriana A. Rodríguez Martínez contra una Orden del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha Orden reiteró una sanción económica de \$500 impuesta a la peticionaria. La sanción se fundamentó en la alegación de que la peticionaria mintió bajo juramento respecto a su domicilio en una demanda de divorcio contra José Francisco Díaz Soultaire. La demanda se presentó en San Juan, aunque la peticionaria declaró ser vecina de Dorado. El Tribunal de Primera Instancia decretó el divorcio pero cuestionó su competencia para atender otros asuntos del caso basándose en el domicilio. La peticionaria solicitó la revocación de la orden sancionadora. Ante la falta de comparecencia del recurrido, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. El Tribunal de Apelaciones procedió a modificar la Orden recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500533
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Bella International, LLC solicitando la revocación de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La resolución del DACo ordenó la resolución de un contrato de compraventa de vehículo entre Bella International y Iris M. Benítez Llanos. El DACo determinó que procedía la rescisión del contrato ante la negativa de Bella International de reparar los defectos del vehículo usado vendido. La Sra. Benítez adquirió el vehículo y reportó múltiples desperfectos poco después de la compra. Bella International alegó que el vehículo se vendió sin garantía ("as is") conforme a un documento firmado por la compradora. El DACo, tras examinar la prueba, concluyó que la negativa a reparar los defectos justificaba la rescisión contractual. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado por Bella International. Por los fundamentos expuestos en su sentencia, el Tribunal confirmó la resolución emitida por el DACo.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500649
Ponente:
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Resumen:
Recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por José Rodríguez contra Xerox Corporation. El Sr. Rodríguez apela la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en un caso de cobro de dinero y reposesión. La sentencia de instancia condenó al Sr. Rodríguez a pagar \$26,974.11 más intereses, costas y honorarios de abogado a Xerox. Esta condena se fundamentó en las admisiones tácitas del Sr. Rodríguez al no responder a un requerimiento de admisiones presentado por Xerox. Tras la negativa a su solicitud de reconsideración, el Sr. Rodríguez acudió en apelación. El Tribunal de Apelaciones revisó el procedimiento que llevó a la sentencia por admisiones tácitas. Finalmente, mediante Sentencia de 30 de junio de 2015, el Tribunal de Apelaciones resolvió revocar la Sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401584
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida tres recursos de apelación. Las apelaciones impugnan una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que condenó a Francisco Vega Otero, Inc. (FVO) y MAPFRE a pagar a R.J. Reynolds Tobacco (Reynolds) por daños. El caso se originó por el hurto de mercancía (cigarrillos) transportada por un contratista de FVO. Reynolds demandó a FVO y su aseguradora por incumplimiento de contrato y negligencia. Los apelantes plantean diversos errores, incluyendo la cobertura de la póliza de MAPFRE y la legitimación activa de Reynolds, dado que su propia aseguradora, Factory Mutual, le pagó una suma considerable por la pérdida. También se discute la base para calcular la indemnización (costo vs. precio de venta) y la posible exención de responsabilidad de FVO por caso fortuito. El Tribunal de Apelaciones anuncia que modificará la determinación recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401590
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre tres recursos de apelación consolidados. El caso se originó de una acción civil presentada por R.J. Reynolds Tobacco contra Francisco Vega Otero, Inc., un transportista, y su aseguradora, MAPFRE. Reynolds demandó por incumplimiento de contrato y daños tras el hurto de un cargamento de cigarrillos durante el transporte, un delito en el que estuvo implicado el subcontratista del transportista. El Tribunal de Primera Instancia encontró a los demandados responsables y les ordenó pagar una suma considerable. Todas las partes apelaron esta decisión. MAPFRE cuestionó la cobertura de la póliza y la legitimación activa de Reynolds. Reynolds apeló buscando ser indemnizado por el precio de venta, no solo el costo. FVO alegó caso fortuito, cuestionó la inclusión de arbitrios en la indemnización y la legitimación de Reynolds, y pidió imputar el pago de la aseguradora de Reynolds. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar las alegaciones, resuelve modificar la determinación recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401594
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA apeló la cuantía de la indemnización y los honorarios de abogado concedidos por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había condenado a la AAA a pagar \$50,000 por angustias mentales e ingresos dejados de devengar, más \$5,000 en honorarios, por la suspensión indebida del servicio de agua. La suspensión ocurrió en la residencia de los apelados, quienes tenían una hija encamada con esclerosis múltiple, lo que agravó la situación. El servicio fue suspendido por un día debido a una presunta falta de pago, a pesar de que la factura había sido objetada. Una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones ya había determinado la negligencia de la AAA. El TPI cuantificó los daños, encontrando que los apelados sufrieron angustia, coraje y frustración, y que el esposo perdió \$1,150 en ingresos. La AAA solo cuestionó en apelación la cuantía de los daños y los honorarios. El Tribunal de Apelaciones evaluó los argumentos y la prueba, modificando la sentencia apelada del TPI. La sentencia del TPI, así modificada, fue confirmada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500748
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de Certiorari presentado por Zuleeka Sánchez Bonafont. La peticionaria solicita la revocación de una orden de protección emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia de Yabucoa. Dicha orden fue expedida a favor de la menor Nicole Flores Castro, representada por su madre, al amparo de la Ley Contra el Acecho. Nicole Flores Castro había alegado que Zuleeka Sánchez Bonafont la amenazó, insultó y agredió físicamente durante el año escolar. Tras una vista, el tribunal de origen expidió la orden de protección por un año. Zuleeka Sánchez Bonafont, quien es menor de edad, argumenta que la Ley Contra el Acecho no aplica a menores. Sostiene que la omisión de los menores en la ley demuestra que el legislador no pretendió incluirlos. Además, alega que el tribunal actuó sin jurisdicción porque su madre no fue formalmente incluida en la petición, a pesar de estar presente. El Tribunal de Apelaciones revisa si el foro de origen erró al expedir la orden de protección contra una menor bajo esta ley.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500518
Ponente:
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Resumen:
Ángel W. Figueras presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revocación de la decisión del Comisionado de la Policía Municipal de San Juan. Dicha decisión desestimó una querella que Figueras presentó contra diez guardias municipales. Figueras alegó que los policías intervinieron ilegalmente y presentaron cargos falsos en su contra. Tras una investigación interna, el Comisionado concluyó que no había elementos suficientes para imputar cargos a los agentes. El Municipio de San Juan compareció solicitando la desestimación del recurso. Argumentó, entre otras cosas, que el Tribunal carecía de jurisdicción para revisar una decisión discrecional del Comisionado. También señaló que el recurso no fue presentado dentro del término jurisdiccional. El Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en que la decisión del Comisionado de la Policía Municipal de desestimar la querella no es revisable por este foro judicial.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500751
Ponente:
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Resumen:
Tres recursos de certiorari fueron presentados ante este foro apelativo el 5 de junio de 2015 por varios peticionarios, incluyendo individuos, fondos y UBS. Buscaban revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan emitida el 5 de mayo de 2015. Dicha resolución denegó la moción de desestimación presentada por los peticionarios en una demanda incoada por Raúl Casasnovas Balado y otros. El tribunal de instancia había ordenado a los peticionarios a contestar la demanda. Inconformes, los peticionarios recurrieron en certiorari. Este foro apelativo examinó los recursos presentados. Se ordenó la consolidación de los tres recursos. Aplicando el estándar de revisión para decisiones discrecionales, el tribunal concluyó que no procedía intervenir con la determinación del foro primario. Por consiguiente, se denegó la expedición de los recursos de certiorari.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500613
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia parcial del Tribunal Superior de Aguadilla en un caso de cobro de dinero entre MMM Healthcare y varios médicos y corporaciones. Los apelantes impugnaron la denegatoria de su solicitud de sentencia sumaria y la concesión de sentencia sumaria parcial a favor de MMM por el foro primario. El caso se origina de contratos de servicios médicos que incluían cláusulas de resolución de disputas, requiriendo notificación, negociación y arbitraje antes de la terminación o litigio. MMM rescindió los contratos y demandó por alegados pagos en exceso sin seguir estos procedimientos contractuales. Los apelantes argumentaron que MMM violó los contratos y no agotó los remedios contractuales. Un caso relacionado de una afiliada de MMM con alegaciones idénticas fue previamente desestimado por falta de prueba de fraude, decisión confirmada en apelación. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia parcial del foro primario. Dictó sentencia sumaria interlocutoria a favor de los apelantes. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que continúe los procedimientos.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500648
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una apelación presentada por el Estado Libre Asociado contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia impugnada declaró "Ha Lugar" una demanda de impugnación de confiscación de un vehículo de motor propiedad de José Antonio Mojica Rodríguez. El vehículo fue ocupado por la policía en 2012 tras el hallazgo de un arma de fuego y dinero en efectivo. Mojica Rodríguez demandó al Estado, alegando que la confiscación fue ilegal y sin justificación. El Estado argumentó que la confiscación estaba autorizada por ley y que la ausencia de cargos criminales era irrelevante. El Tribunal de Primera Instancia concedió sentencia sumaria a favor de Mojica Rodríguez. Concluyó que el Estado no demostró que el vehículo fuera utilizado en violación de estatutos confiscatorios, especialmente al no presentarse denuncias o acusaciones criminales. La sentencia de instancia ordenó la devolución del vehículo o su valor de tasación de \$3,400, más intereses. El Estado apela esta decisión, buscando su revisión.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500889
Ponente:
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Resumen:
Saúl R. Llanos Aponte comparece nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de una orden que denegó la reconsideración de su sentencia. El peticionario alega haber sido encontrado culpable a pesar de existir prueba exculpatoria y de contar con representación legal inadecuada. Estos mismos planteamientos fueron objeto de un recurso anterior (KLCE2014-00639) presentado por el mismo peticionario. En aquella ocasión, un panel de este tribunal denegó el recurso tras evaluar los autos originales. Dicho panel concluyó que la sentencia impuesta fue conforme a Derecho y que no hubo representación inadecuada ni error craso. El recurso actual no introduce argumentos nuevos a los ya adjudicados previamente. El tribunal determina que concurre la más perfecta identidad de persona, cosa y causa entre ambos recursos. Dado que la sentencia anterior advino final y firme, opera la doctrina de cosa juzgada. Esta doctrina impide al peticionario instar pleitos subsiguientes por los mismos hechos o causas de acción. Por consiguiente, se deniega la expedición del auto de certiorari.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500755
Ponente:
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Resumen:
Se presentaron tres recursos de certiorari (KLCE2051500751, KLCE201500755 y KLCE201500760) el 5 de junio de 2015. Los peticionarios solicitaron la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Dicha resolución se originó en una demanda presentada por Raúl Casasnovas Balado y otros contra los peticionarios. Los peticionarios habían presentado solicitudes de desestimación de la demanda, a las cuales se opusieron los recurridos. El tribunal de instancia declaró no ha lugar la moción de desestimación y ordenó a los peticionarios contestar la demanda. Inconformes, los peticionarios acudieron al foro apelativo mediante los recursos de epígrafe. El tribunal apelativo ordenó la consolidación de los recursos. Tras examinarlos, el tribunal resolvió denegar su expedición, aplicando la norma de deferencia a las determinaciones discrecionales del foro de instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500554
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende revisiones administrativas consolidadas que impugnan una adjudicación de subasta municipal. El Municipio de Lares adjudicó partes de la Subasta Núm. 2015-01 para el suministro de asfalto a Betterecycling Corporation y Asphalt Solutions Hatillo, LLC. Licitadores no agraciados, Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. y Betterecycling Corporation, recurrieron esta decisión. Su argumento principal fue que Asphalt Solutions Hatillo, LLC no era elegible para licitar ni recibir la adjudicación. Esta alegada inelegibilidad se basaba en un proceso pendiente de la Administración de Servicios Generales para suspender a la compañía del Registro Único de Licitadores. Los recurrentes también cuestionaron los criterios utilizados por el Municipio en su proceso de evaluación y adjudicación. El Municipio justificó su decisión en factores como costo, distancia, disponibilidad, calidad y experiencia previa, aplicando la preferencia por industria local. El tribunal consolidó los recursos para dilucidar si el proceso de suspensión pendiente hacía inelegible a Asphalt Solutions Hatillo, LLC y si la adjudicación del Municipio fue válida. La controversia central es el efecto legal de un proceso de suspensión pendiente sobre la elegibilidad de un licitador en una contratación pública municipal.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500757
Ponente:
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Resumen:
Este caso trata sobre una controversia jurisdiccional en relación a la pensión alimentaria de menores. La madre, Margarita Calderón Rosario, se mudó con los hijos menores de Puerto Rico a Michigan, con autorización del padre, José Iván Rivera Figueroa. El padre solicitó posteriormente una revisión de la pensión alimentaria en Puerto Rico. La madre pidió al Tribunal de Primera Instancia que renunciara a su jurisdicción, argumentando que Michigan, como residencia permanente de los menores, era el foro más adecuado y conveniente. Inicialmente, el tribunal inferior accedió a la solicitud de la madre, ordenando el cierre y archivo del asunto de pensión alimentaria para que fuera regulado en Michigan. El padre replicó, alegando que un acuerdo juramentado entre las partes autorizó la mudanza por un término limitado y estipulaba que Puerto Rico retendría jurisdicción sobre la pensión, custodia y relaciones filiales. La madre sostuvo que Puerto Rico podía renunciar a la jurisdicción basándose en el mejor interés de los menores y su residencia en Michigan, independientemente del acuerdo. El tribunal inferior solicitó entonces el original del acuerdo juramentado a las partes. El padre presentó un duplicado, indicando que el original estaba en posesión de la madre. El documento detalla esta historia procesal en el Tribunal de Primera Instancia hasta una resolución posterior de dicho foro.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500759
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico una petición de certiorari instada por Joseph Esparra Álvarez. El peticionario busca la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó dos mociones de desestimación presentadas al amparo de la Regla 64(p) de las Reglas de Procedimiento Criminal. El caso subyacente involucra cargos criminales contra el Sr. Esparra Álvarez por infracciones al Código Penal y la Ley de Ética Gubernamental, relacionados con hechos alegados en 2002 y 2012. El proceso incluyó determinaciones de causa probable para arresto y acusación tras vistas preliminares. Luego de las acusaciones, el Sr. Esparra Álvarez presentó las mociones de desestimación, a las cuales se opuso la fiscalía. Tras examinar el recurso, el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. El documento detalla el historial procesal en el Tribunal de Primera Instancia que culminó con la denegación de las mociones de desestimación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500760
Ponente:
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Resumen:
Resolución judicial de un foro apelativo en San Juan, Puerto Rico, fechada el 30 de junio de 2015. La decisión aborda tres recursos de *certiorari* consolidados (KLCE2051500751, KLCE201500755 y KLCE201500760). Los peticionarios, incluyendo UBS y varios fondos e individuos, solicitaron la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha resolución de instancia había declarado no ha lugar una moción de desestimación presentada por los peticionarios en respuesta a una demanda. El tribunal apelativo, tras examinar los recursos, ordenó su consolidación. Aplicando el estándar de deferencia a las decisiones discrecionales del foro inferior, el tribunal resolvió denegar la expedición de los recursos de *certiorari*. Esto confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de continuar con el caso y ordenar a los peticionarios a contestar la demanda.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500121
Ponente:
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Resumen:
Emilio López Cruz apela una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda presentada por López Cruz contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y Efrén Castro Rivera. La demanda original reclamaba daños y perjuicios por un proceso disciplinario en el Departamento de Corrección donde el apelante fue inicialmente sancionado pero luego exonerado. El ELA solicitó la desestimación por falta de notificación conforme a la Ley Núm. 104. El señor Castro Rivera pidió la desestimación alegando inmunidad condicionada por sus actuaciones como oficial examinador. El TPI acogió ambas mociones, desestimando la demanda contra el ELA por falta de notificación y contra Castro Rivera por ostentar inmunidad condicionada. El Tribunal de Apelaciones revisa esta decisión. Por los fundamentos expuestos en su resolución, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la Sentencia Sumaria Parcial apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500888
Ponente:
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Resumen:
Juan C. Hernández Escribano, un confinado sentenciado a 223 años en 2007, presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la reconsideración de su pena. Invocó el principio de favorabilidad bajo la Ley 246 de 2014 y la Ley 37 de 2004. El Tribunal recordó la estricta observancia de las reglas procesales, incluso para quienes comparecen por derecho propio. Determinó que el principio de favorabilidad invocado era inaplicable, ya que los hechos delictivos ocurrieron antes de la vigencia del Código Penal actual. Además, señaló que los argumentos presentados debieron plantearse oportunamente en apelación o ante el foro de primera instancia. La moción adolecía de serios defectos reglamentarios, incumpliendo la Regla 34 del Reglamento del Tribunal. Carecía de los apéndices requeridos y de un relato de hechos materiales y procesales. Ante el craso incumplimiento de las disposiciones reglamentarias para la presentación de recursos, el Tribunal procedió a desestimar la solicitud.