Partes:
RIVERA CRESPO, LUIS ALBERTO V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500894
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Un confinado, Luis A. Rivera Crespo, presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una orden en su caso civil de daños y perjuicios. La orden del foro primario aceptó la renuncia de su abogado y le exigió notificar nueva representación. El peticionario solicita que se le asigne un abogado de oficio para su reclamación civil, argumentando su condición de confinado. El Tribunal de Apelaciones examina los derechos de los confinados en pleitos civiles y su obligación de cumplir con las normas procesales. Se destaca el requisito del pago de aranceles o la autorización para litigar in forma pauperis. El tribunal observa que no consta que el peticionario haya cumplido con el pago de aranceles o haya sido autorizado a litigar como indigente. Se diferencia el derecho a abogado de oficio en casos penales de la situación en pleitos civiles. El tribunal evalúa la solicitud del peticionario a la luz de estos requisitos y la falta de una exención legal específica para confinados en casos civiles en Puerto Rico.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL ESPECIAL | ||
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| LUIS A. RIVERA CRESPO Peticionario v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201500894 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D DP2012-0298 (506) Sobre: Daños y Perjuicios |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánche... |
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