Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LLANOS APONTE, SAUL R
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500889
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Saúl R. Llanos Aponte comparece nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de una orden que denegó la reconsideración de su sentencia. El peticionario alega haber sido encontrado culpable a pesar de existir prueba exculpatoria y de contar con representación legal inadecuada. Estos mismos planteamientos fueron objeto de un recurso anterior (KLCE2014-00639) presentado por el mismo peticionario. En aquella ocasión, un panel de este tribunal denegó el recurso tras evaluar los autos originales. Dicho panel concluyó que la sentencia impuesta fue conforme a Derecho y que no hubo representación inadecuada ni error craso. El recurso actual no introduce argumentos nuevos a los ya adjudicados previamente. El tribunal determina que concurre la más perfecta identidad de persona, cosa y causa entre ambos recursos. Dado que la sentencia anterior advino final y firme, opera la doctrina de cosa juzgada. Esta doctrina impide al peticionario instar pleitos subsiguientes por los mismos hechos o causas de acción. Por consiguiente, se deniega la expedición del auto de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO PANEL ESPECIAL | ||
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| PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. SAÜL R. LLANOS APONTE Peticionario | KLCE201500889 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Núm. Caso: NSCR201100425 NSCR201100426 Sobre: Art. 401 L.S.C. (2 CARGOS) |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. Flores García, Juez Ponente |
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