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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500815

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CARTAGENA CRUZ, VICTOR L

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CARTAGENA CRUZ, VICTOR L

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500815

Año:

2015

Fecha:

30 de junio de 2015

Resumen

Victor Cartagena Cruz, confinado tras ser sentenciado por asesinato y delitos de armas en agosto de 2014, solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar su expediente y asignarle abogado. Invocó la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El Tribunal determinó carecer de autoridad para atender la solicitud. Explicó que el término para apelar la sentencia expiró en septiembre de 2014. Además, las peticiones bajo la Regla 192.1, que permiten atacar colateralmente una sentencia, deben presentarse en la Sala del Tribunal de Primera Instancia donde se dictó la sentencia. Se señaló que el peticionario debe exponer afirmativamente los fundamentos de su moción y que no tiene derecho a abogado de oficio en esta etapa. Dado que el escrito presentado no expuso hechos que justificaran referir la solicitud, el Tribunal procedió a desestimar el recurso.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015. El peticionario Victor Cartagena Cruz está confinado en la cárcel de Guayama, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Señala que fue sentenciado el 14 de agosto de 2014 por asesinato y delitos de armas. El peticionario solicita del Tribunal que revisemos el expediente y le asignemos abogado. Invoca la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal.

Carecemos de autoridad para ...

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