Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. MORALES VAZQUEZ, CARLOS ALBERTO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500739
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante recurso de certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la solicitud del Sr. Carlos Morales Vázquez para paralizar la venta judicial de una propiedad hipotecada. La ejecución de hipoteca fue instada por Banco Popular de Puerto Rico. El recurrente alegó que no fue debidamente notificado de la orden de venta judicial. Banco Popular se opuso, afirmando haber notificado la venta al demandado y su representante legal. El foro primario declaró no ha lugar la moción de paralización por falta de notificación. Inconforme con este dictamen, el Sr. Morales Vázquez acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución recurrida y devolvió el caso al foro primario para la continuación de los procesos.
| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO | CERTIORARI | |
|---|---|---|
| DEMANDANTE RECURRIDO | PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA | |
| v. | KLCE201500739 | INSTANCIA, SALA |
| CARLOS MORALES VÁZQUEZ | SUPERIOR DE CAROLINA | |
| DEMANDADO RECURRENTE | CIV. NÚM. F DC2012-0871 | |
| SOBRE: | ||
| EJECUCIÓN DE | ||
| HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez ¹, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchan...
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