Partes:
SANTANA BAEZ, ELIEZER V. OFICIAL UNIDAD RUTA Y ESCOLTA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500791
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Eliezer Santana Báez solicitó un auto de certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón en un caso sobre daños y perjuicios. La orden recurrida requirió a Santana Báez notificar su intención expresa de continuar autorepresentándose en el litigio. El recurrente imputó al TPI haber errado al no utilizar su discreción para designarle representación legal de oficio, alegando ser una persona indigente y confinada. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. Fundamentó su decisión en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que limita la revisión interlocutoria mediante certiorari y otorga discreción al foro apelativo. La regla busca evitar dilaciones innecesarias en los procesos judiciales. La intervención con el manejo discrecional del TPI en asuntos interlocutorios es excepcional. El tribunal apelativo observó que la orden del TPI no negaba la designación de un abogado, sino que solicitaba una notificación sobre la intención de continuar la autorepresentación.
| ELIEZER SANTANA | CERTIORARI | |
|---|---|---|
| BAEZ | procedente del | |
| KLCE20150791 | Tribunal de Primera | |
| RECURRENTES | Instancia, Sala de | |
| Bayamón | ||
| V. | Caso Núm. | |
| ELA DE PUERTO | DDP20150032 | |
| RICO Y OTROS | Sobre: Daños y | |
| RECURRIDOS | perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.
González Vargas, Juez Ponente.
En...
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