Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. HERNANDEZ ESCRIBANO, JUAN C
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500888
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Juan C. Hernández Escribano, un confinado sentenciado a 223 años en 2007, presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la reconsideración de su pena. Invocó el principio de favorabilidad bajo la Ley 246 de 2014 y la Ley 37 de 2004. El Tribunal recordó la estricta observancia de las reglas procesales, incluso para quienes comparecen por derecho propio. Determinó que el principio de favorabilidad invocado era inaplicable, ya que los hechos delictivos ocurrieron antes de la vigencia del Código Penal actual. Además, señaló que los argumentos presentados debieron plantearse oportunamente en apelación o ante el foro de primera instancia. La moción adolecía de serios defectos reglamentarios, incumpliendo la Regla 34 del Reglamento del Tribunal. Carecía de los apéndices requeridos y de un relato de hechos materiales y procesales. Ante el craso incumplimiento de las disposiciones reglamentarias para la presentación de recursos, el Tribunal procedió a desestimar la solicitud.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VII | ||
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| El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Juan C. Hernández Escribano Peticionario | KLCE201500888 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DVI2006G0116 y otros Sobre: Art. 1.06 CP y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
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