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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 222)

REYES LEON, LUIS ANTONIO V. PICO VIDAL, JUAN ALBERTO

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901191

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre daños por incumplimiento de contrato. Los demandados-peticionarios recurren una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para enmendar la contestación a la demanda. Buscaban incluir la defensa de nulidad radical o absoluta del contrato objeto del litigio. Alegaron que la incapacidad de una de las partes contratantes originales justificaba la enmienda tardía. El foro primario denegó la solicitud considerando la etapa avanzada del caso y el conocimiento previo de la condición. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del TPI. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari. Consecuentemente, se revoca la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.

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SANTIAGO GUZMAN, LUZ C VS ALBINO ARLEQUIN, DANIEL

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201801147

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la apelación en casos consolidados de relaciones filiales y custodia. El apelante, Daniel Albino Arlequín, impugna la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que otorgó la custodia legal de la menor V.A.S. a la madre, Luz C. Santiago Guzmán, y estableció las relaciones paterno-filiales. El proceso se inició con una demanda de la madre para regular las relaciones filiales, a la que el padre no contestó inicialmente. Posteriormente, el padre presentó una demanda solicitando custodia compartida, alegando impedimentos para relacionarse con la menor. Estos casos fueron consolidados por el foro primario. El padre enmendó su demanda para solicitar la custodia monoparental, argumentando supuesta negligencia de la madre en el cuido de la niña. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia apelada. Esto valida la decisión del foro de instancia de conceder la custodia legal a la madre.

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PRECISION FABRICATORS INC V. PUERTO RICO METAL SERVICES, INC

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901639

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre una petición de certiorari presentada por Puerto Rico Metal Service, Inc. La petición solicita la revocación de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que concedió el desistimiento sin perjuicio contra la co-demandada Integrand Assurance Company. El litigio original fue iniciado por Precision Fabricators, Inc. contra PR Metal e Integrand por cobro de dinero e incumplimiento de contrato. Precision alegó que subcontrató a PR Metal para aplicar una capa antimicrobiana en ductos de ventilación de un proyecto federal. Se adujo que el trabajo de PR Metal fue defectuoso, causando la delaminación de la capa y la generación de partículas. Estos problemas resultaron en la terminación del contrato principal y los subcontratos. La demanda imputa responsabilidad a PR Metal por los daños y gastos incurridos. PR Metal recurre la decisión del foro primario de permitir la salida de Integrand del caso sin perjuicio. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar los méritos de la petición para resolver el recurso.

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CENTRO DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS V. TRIPLE S PROPIEDAD INC

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901668

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de Certiorari presentado por Centro de Estudios Multidisciplinarios (CEM). CEM demandó a Triple-S Propiedad Inc. por alegada impericia y mala fe en el ajuste de reclamaciones por daños del Huracán María. Tras la presentación tardía de una solicitud de prórroga por Triple-S, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) anotó la rebeldía. Triple-S solicitó reconsideración, argumentando un breve retraso y comparecencia voluntaria. El TPI levantó la anotación de rebeldía e impuso una sanción económica de \$250. Inconforme, CEM acude en Certiorari alegando que el TPI erró al levantar la rebeldía sin justa causa y abusó de su discreción. El Tribunal de Apelaciones revisa esta determinación interlocutoria. La Regla 52.1 de Procedimiento Civil permite expresamente la revisión mediante Certiorari de las decisiones sobre anotaciones de rebeldía. El recurso busca la revocación de la decisión del TPI que dejó sin efecto la rebeldía contra Triple-S.

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PORFIL GARCIA, CHRISTIAN VS ADMINISTRACION DE CORRECCION

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201901201

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de apelación, tratado como certiorari, presentado por Christian Porfil García. El señor Porfil impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar su solicitud de hábeas corpus. El caso se relaciona con hechos de 2005 por los que el peticionario se declaró culpable de asesinato en segundo grado y delitos de Ley de Armas mediante un preacuerdo, recibiendo una sentencia de 30 años. Previamente, intentó sin éxito modificar su sentencia mediante mociones bajo las Reglas 192.1 y 185. En 2012, presentó otra moción de relevo de sentencia o nuevo juicio basada en una declaración jurada de una testigo clave que se retractó de su testimonio original. El TPI había señalado una vista evidenciaria sobre esta moción de 2012. El presente recurso ante el Tribunal de Apelaciones busca la revocación de la denegatoria de hábeas corpus por parte del TPI.

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GOMEZ SANCHEZ, ROBERTO C V. GOLDEN PLANTATION INVESTMENT LLC

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900736

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta una sentencia judicial que revisa una determinación administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Golden Plantation Investment, LLC comparece ante el tribunal para cuestionar la decisión de DACO en su contra. La controversia se origina en una querella presentada por un residente, Roberto C. Gómez Sánchez, quien alegó haber sufrido deslizamientos de tierra detrás de su residencia. El querellante atribuyó los deslizamientos a un corte de talud con inclinación inadecuada realizado por el desarrollador. Solicitó a DACO la construcción de un muro de contención o sistema de retención y compensación por daños. Golden respondió argumentando que adquirió el proyecto de un desarrollador anterior, que no realizó movimientos de tierra en el talud y que este no era parte de la finca adquirida, cuestionando la jurisdicción de DACO. El documento detalla el proceso administrativo ante DACO, incluyendo una inspección, objeciones al informe de inspección y varios señalamientos de vistas administrativas. La sentencia revisa este historial fáctico y procesal para evaluar la determinación administrativa impugnada.

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TORRES SANCHEZ, TASHIKA NIKKOL VS BLESSED HAIR STUDIO CORP.

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN202000062

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a un recurso en un caso laboral. La apelante Tashika N. Torres Sánchez impugnó una decisión del Tribunal de Primera Instancia en Mayagüez. La demanda original reclamaba despido injustificado bajo la Ley 80 contra Blessed Hair Studio, Corp. El tribunal de instancia desestimó la demanda de la empleada con perjuicio, aceptando el argumento del patrono de que la empleada carecía de la licencia profesional requerida. La empleada apeló, alegando que el tribunal de instancia erró y que el patrono conocía el problema de la licencia. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones declara de antemano que el recurso será desestimado. La base para la desestimación es la falta de jurisdicción. El caso fue presentado originalmente bajo la Ley de Procedimiento Sumario Laboral (Ley 2).

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YU MATEO, MAY RUTH VS GERENA DELGADO, RAMON

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN202000060

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Sentencia de un panel de jueces que resuelve una Apelación presentada por el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-Hospitalaria (SIMED). SIMED apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró Ha Lugar una Demanda de Daños y Perjuicios contra su asegurado. La Sentencia del TPI fue notificada el 29 de octubre de 2019. SIMED presentó una moción bajo las Reglas 43.1 y 47 el 2 de noviembre de 2019, la cual fue denegada por el TPI el 3 de diciembre de 2019 y notificada el 6 de diciembre de 2019. La Apelación ante este panel fue presentada el 17 de enero de 2020. Tras revisar el expediente, el panel concluye que la Apelación fue presentada fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días establecido por la Regla 52.2(a) de Procedimiento Civil. Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y los términos jurisdiccionales son fatales e insubsanables. Por consiguiente, el panel carece de jurisdicción para atender el recurso. La Apelación es desestimada por tardía.

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VEGA SANABRIA, GERTRUDIS V. E L A DE PR

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901666

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución denegando un recurso discrecional de certiorari presentado por la Oficina del Procurador General en representación del Gobierno. El Gobierno buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. La moción de desestimación se basaba en el alegado incumplimiento de la parte recurrida con el requisito de notificación a la Secretaría del Departamento de Justicia bajo la Ley de Pleitos Contra el Estado. El Tribunal de Apelaciones deliberó sobre los méritos del recurso. Consideró que se trata de una reclamación laboral y que el Estado estaba al tanto de la información necesaria para su defensa. Tras evaluar el expediente, el Tribunal no encontró indicio de que el foro primario actuara de forma arbitraria, caprichosa, abusara de su discreción o cometiera un error de derecho. Tampoco identificó fundamentos jurídicos para expedir el auto conforme a los criterios que guían su discreción. Por tanto, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.

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MENDEZ VELAZQUEZ, CARLOS ALBERTO V. SERRANO MORALES, GRACE MARIE

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901684

Ponente:

—

Resumen:

Un individuo impugna su paternidad sobre un menor tras una prueba de ADN que arrojó un 0% de probabilidad. Solicitó ser declarado no padre, la eliminación de su nombre del certificado de nacimiento y la anulación de la pensión alimentaria. Los peticionarios presentaron una moción de desestimación, alegando que la acción de filiación había caducado al haber transcurrido más de 6 meses desde que el recurrido supuestamente conoció la inexactitud de la paternidad. El recurrido se opuso, argumentando que el plazo de caducidad comenzó al recibir el resultado negativo de la prueba de ADN, no con meras dudas. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró no ha lugar la desestimación, determinando que el conocimiento de la inexactitud ocurrió al recibir el resultado del ADN el 28 de marzo de 2019. El TPI también ordenó nuevas pruebas de ADN y nombró un defensor judicial para el menor. Inconformes, los peticionarios presentaron un recurso de Certiorari, cuestionando la decisión del TPI sobre la caducidad y la validez de la prueba de ADN inicial.

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VHARD INC V. AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900678

Ponente:

—

Resumen:

VHARD, INC. impugnó ante el Tribunal de Apelaciones la decisión de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) de descalificarla de un proceso de subasta. La subasta buscaba contratistas para sellado de techos y otros trabajos en escuelas del Departamento de Educación. AFI descalificó a VHARD por supuestamente no cumplir con el requisito de presentar la certificación "LEAD EPA RRP". VHARD argumentó que sí presentó un certificado de cumplimiento del curso requerido y que el requisito en la solicitud de cualificaciones era ambiguo. AFI denegó la reconsideración, indicando que se requería la certificación específica emitida por la EPA. VHARD presentó este recurso de revisión administrativa, alegando errores en la interpretación y aplicación del requisito por parte de AFI. El tribunal revisará la determinación de la agencia bajo un estándar de deferencia, enfocándose en si la decisión es razonable y está apoyada por evidencia sustancial. Este documento constituye la sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo la controversia.

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LOPEZ BURGOS, SONIA V. RICO SUNTOURS, INC

2020 • 27 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901627

Ponente:

—

Resumen:

El litigio se originó con la demanda de la señora López contra RST por despido injustificado y acoso sexual. RST contestó alegando que el despido fue justificado por ausencias y bajo desempeño. RST presentó una Moción de Sentencia Sumaria argumentando la existencia de un acuerdo transaccional o la falta de prueba de represalias. La señora López se opuso, solicitando la adjudicación a su favor. El Tribunal de Primera Instancia denegó la sentencia sumaria, identificando hechos controvertidos y ordenando la continuación del caso. Tras denegarse la reconsideración, RST presentó una Petición de Certiorari. En su recurso, RST alega que el TPI erró al no reconocer el acuerdo transaccional, al encontrar hechos en controversia a pesar de la falta de refutación de la recurrida, y al denegar la sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones considera el recurso perfeccionado y listo para adjudicación final, dado que la señora López no presentó alegato en oposición.

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ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BRISAS DE VS MONTALVO DIAZ, NEFTALI

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201901267

Ponente:

—

Resumen:

La Asociación de Propietarios de Brisas de Mar Chiquita apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero contra Neftalí Montalvo Díaz y Zoraida Blanco de Montalvo. El tribunal primario condenó a los apelados a pagar \$14,702.51 por cuotas de mantenimiento adeudadas, pero no concedió costas ni honorarios de abogado a la Asociación. La Asociación solicitó reconsideración parcial para que se impusieran los honorarios de abogado, argumentando que la escritura de servidumbre y la Ley de Control de Acceso obligan al deudor moroso a pagar dichos gastos legales. El tribunal de primera instancia declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración. La Asociación recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones, señalando como único error la negativa del foro primario a imponer honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y la argumentación de la apelante. Mediante su sentencia, el Tribunal de Apelaciones CONFIRMÓ y MODIFICÓ la sentencia apelada. La modificación se relaciona con el error señalado por la apelante, presumiblemente para incluir los honorarios de abogado.

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ISLETA, LLC V. INVERSIONES ISLETA MARINA, INC.

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201801230

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por Inversiones Isleta Marina, Inc. en un caso de ejecución de hipoteca incoado por Isleta LLC. La peticionaria impugnó una Orden del Tribunal de Primera Instancia que dio por bueno el emplazamiento diligenciado a través de la Sra. Iris Flecha Astacio. El TPI validó el emplazamiento tras reevaluar la prueba, considerando que la Sra. Flecha era empleada en las oficinas principales y había recibido emplazamientos anteriores para la corporación. Inversiones Isleta Marina, Inc. alegó errores en la reconsideración del TPI, la aplicación de las reglas de evidencia y la suficiencia de la prueba sobre emplazamientos previos. Tras evaluar las posiciones de las partes, el Tribunal de Apelaciones deniega el auto de certiorari solicitado. El asunto se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

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HERNANDEZ ROMAN, NORMAN VS UNITED SURETY & IDENTITY CO

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201901175

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de daños y perjuicios. El apelante demandó a su aseguradora por alegada compensación injusta tras el Huracán María. La aseguradora solicitó sentencia sumaria, argumentando que el cobro de un cheque por el apelante constituyó un pago en finiquito que extinguió la obligación. El Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud de la aseguradora y desestimó la demanda. El apelante recurrió, señalando errores del TPI al no considerar hechos que demostraban controversia material sobre prácticas desleales de la aseguradora. Alegó que actos dolosos viciaron su consentimiento al aceptar el cheque y que la defensa de pago en finiquito no aplicaba. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expondrá, revoca la Sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MARTINEZ FLORES, ANGEL

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201700946

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende la apelación de Ángel Martínez Flores. El apelante fue hallado culpable de maltrato bajo el Artículo 3.1 de la Ley 54, por ejercer violencia psicológica e intimidación contra su esposa. El Tribunal de Primera Instancia lo sentenció a 21 meses de prisión, con cumplimiento suspendido y sujeto a condiciones. En su recurso, el apelante argumenta que la prueba presentada fue insuficiente para establecer su culpabilidad más allá de duda razonable. También señala que la acusación carecía de los hechos esenciales constitutivos del delito imputado. El tribunal revisor examina principios constitucionales y legales sobre la presunción de inocencia y el peso de la prueba del Estado. Se discute la deferencia que se debe dar a las determinaciones de credibilidad del foro sentenciador. La sentencia busca resolver si los errores señalados por el apelante justifican la revocación de la decisión condenatoria.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. AVILES ALERS, JONATHAN

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000061

Ponente:

—

Resumen:

Jonathan Avilés Alers presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. El peticionario alegó que la prueba presentada en la vista preliminar fue insuficiente para sostener las acusaciones. El Tribunal de Apelaciones concedió inicialmente una paralización de los procedimientos en el foro primario. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la desparalización y la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. El Pueblo informó que el peticionario había presentado una moción de reconsideración en el Tribunal de Primera Instancia antes de acudir en certiorari. El Tribunal de Apelaciones enfatiza su deber de verificar la jurisdicción antes de considerar los méritos de un caso. La Resolución concluye que la desestimación solicitada por falta de jurisdicción es procedente en derecho. El análisis se limita a los hechos procesales relevantes para la determinación jurisdiccional.

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ALPHA CAPITAL SOLUTIONS LLC V. 1959 HOLDING LLC

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901598

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un caso de Cobro de Dinero originado en el Tribunal de Primera Instancia. Los Demandados Peticionarios solicitaron un auto de certiorari para revisar una orden de descubrimiento de prueba dictada por el foro primario. La Resolución explica que el certiorari es un recurso extraordinario y que los tribunales apelativos deben respetar la amplia discreción de los jueces de primera instancia en la tramitación de los casos. La intervención apelativa mediante certiorari solo procede ante un abuso de discreción, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. El Tribunal de Apelaciones determinó que la actuación del foro de primera instancia en cuanto al descubrimiento no constituyó un abuso de discreción. Tampoco se encontraron presentes las condiciones de prejuicio, parcialidad o error que justificaran la expedición del auto. Por lo tanto, el Tribunal concluye que no procede intervenir con la determinación recurrida. Se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

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MALDONADO BONES, CARMEN LAURA V. MONTALVO, DELIA

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901215

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La peticionaria recurrió en Certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación por falta de jurisdicción. La peticionaria alegó que el emplazamiento recibido era nulo al carecer de información esencial como el lugar, la persona que lo diligenció y la fecha efectiva de entrega. A pesar de la moción pendiente y el recurso de apelación, el foro primario anotó la rebeldía y celebró una vista en los méritos. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y determinó que el documento de emplazamiento estaba totalmente en blanco en sus partes cruciales. Esta deficiencia constituyó un emplazamiento nulo, impidiendo al tribunal primario adquirir jurisdicción sobre la persona de la peticionaria. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones expide el Certiorari y revoca la resolución recurrida.

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MUNICIPIO AUTONOMO DE AGUADILLA V. AUT PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAES

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901708

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones considera una Solicitud de Certiorari presentada por el Municipio Autónomo de Aguadilla. El recurso proviene de un caso sobre cumplimiento de contrato y daños en el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. El Municipio solicita la revocación de una Orden del TPI que declaró "No Ha Lugar" una moción y fijó un término para exponer su posición sobre una Sentencia Sumaria. También impugna la denegatoria de una Moción de Reconsideración por el TPI. El Tribunal de Apelaciones examina la solicitud bajo la naturaleza discrecional del certiorari y las reglas aplicables (Reglas 52.1 y 40). El panel, compuesto por los Jueces Ramírez Nazario, Candelaria Rosa y Pagán Ocasio, decide prescindir de la comparecencia de la parte recurrida. La resolución detalla el marco legal para la expedición de autos de certiorari sobre dictámenes interlocutorios.

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P.C.D.V. V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900087

Ponente:

—

Resumen:

La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de revisión administrativa. Este recurso fue presentado por la madre de la menor P.C.D.V. contra una decisión del Departamento de Educación. La querella original ante la agencia trataba sobre la ubicación, servicios educativos, servicios relacionados y evaluación de la estudiante. El Departamento de Educación había declarado No Ha Lugar la querella y su posterior reconsideración. Inconforme con esta determinación, la madre acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión administrativa. La recurrente impugna esta determinación administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Alega trece errores cometidos por el foro administrativo. Los errores se centran en la adecuación del Programa Educativo Individualizado (PEI) para el año escolar 2018-2019. También cuestiona si el Departamento cumplió con su deber de proveer una educación pública, gratuita y apropiada (FAPE). La recurrente también objeta las conclusiones sobre la supuesta ubicación unilateral y la valoración de la evidencia.

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VILLAFAÑE COTTO, JOSE G V. FIGUEROA SIERRA, VICENTE

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201900042

Ponente:

—

Resumen:

José G. Villafañe Cotto y Eddie M. Rosa Rodríguez presentaron un recurso de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones solicitando su traslado a una institución correccional más cercana a sus familias. El tribunal analizó los requisitos legales y procesales para la expedición de un auto de mandamus, que procede para hacer cumplir un deber ministerial. Se consideró el derecho de los confinados al traslado, reconocido en el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, aunque sujeto a la discreción de las autoridades correccionales. La sentencia señala que la petición de los confinados incumplió varios requisitos fundamentales. Específicamente, la solicitud no fue juramentada ni se acompañó la documentación requerida por las reglas procesales. Debido a estas deficiencias, el recurso presentado no cumple con los requisitos para su tramitación.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS VILLANUEVA GONZALEZ, JAMES

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201900913

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia de un panel de jueces en San Juan, Puerto Rico, resolviendo una apelación. James Villanueva González apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, y delitos de Ley de Armas. Los hechos imputados ocurrieron en noviembre de 2017, resultando en una persona fallecida y otra herida. El apelante argumentó que la prueba presentada por el Ministerio Público fue insuficiente para derrotar la presunción de inocencia. Cuestionó la credibilidad del testigo principal, Francisco González Márquez, alegando que era usuario de drogas y había mentido. También impugnó la identificación por voz realizada por dicho testigo y la falta de evidencia física ocupada por la policía que lo vinculara. Tras evaluar el expediente y la prueba oral, el tribunal apelativo decidió confirmar la Sentencia apelada.

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CARBALLO, ANGEL M V. FLASH AUTO IMPORTS INC

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201800746

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo). Flash Auto Imports, Inc. apeló la decisión de DACo, que favoreció a los consumidores Ángel M. Carballo y Wanda L. Carballo en una disputa de compraventa de vehículo. DACo había ordenado la rescisión del contrato y exigido a Flash Auto Imports asumir la deuda asociada. Flash Auto Imports alegó varios errores de DACo en su proceso administrativo y determinaciones legales. El Tribunal destacó su deber fundamental de asegurar la jurisdicción antes de proceder con los méritos de la apelación. Señaló que la jurisdicción no puede presumirse y una notificación indebida de la decisión administrativa subyacente puede ser un defecto fatal. DACo admitió que carecía de prueba de que su resolución fue debidamente notificada a las partes mediante correo certificado y ordinario. Esta falta de demostración de notificación adecuada presenta un asunto jurisdiccional crítico para la revisión de la decisión administrativa por parte del Tribunal.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE MANAT VS GARCIA RUIZ, JONATHAN

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201901422

Ponente:

—

Resumen:

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí apeló una sentencia en rebeldía de cobro de dinero, impugnando la cuantía concedida por el Tribunal de Primera Instancia. Tras denegarse su solicitud de reconsideración sobre la cantidad, la Cooperativa presentó una moción bajo la Regla 49 de Procedimiento Civil, reiterando el alegado error. El Tribunal de Apelaciones examinó el cumplimiento de los términos para apelar. Conforme a la Regla 52.2, el término jurisdiccional de 30 días para apelar se interrumpe por una reconsideración oportuna, reiniciando al notificarse su resolución. La moción bajo la Regla 49, presentada después de la reconsideración, no interrumpe el término de apelación y no constituye un recurso válido para extenderlo. Al presentarse la apelación fuera del término de 30 días contado desde la notificación de la denegatoria de la reconsideración, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para considerar el recurso.

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GONZALEZ RODRIGUEZ, MARISELA VS MARTINEZ OCASIO, RAMON

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201800611

Ponente:

—

Resumen:

Comparece Marisela González Rodríguez ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó su demanda sobre nulidad de compraventa y daños contra Ramón Martínez Ocasio, Ramonita Álvarez Concepción y Carmen Delia Gabot Lora. La apelante, como única heredera de Emilia Rodríguez Otero, impugnó la venta de un inmueble realizada por su madre a los primeros apelados en 2003 por $10,000. Alegó que esta transacción, y una posterior venta del inmueble por los primeros apelados a la señora Gabot Lora en 2005 por $20,000, eran nulas, gratuitas y en fraude de herederos. La apelante sostuvo que la propiedad tenía un valor significativamente mayor. Tras la celebración de una vista en su fondo, el foro primario concluyó desestimando la demanda. El Tribunal de Apelaciones revisó el tracto procesal y los fundamentos del caso. Finalmente, el panel apelativo determinó confirmar la Sentencia apelada emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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VAZQUEZ GONZALEZ, MYRNA IRAZEMA V. FERNANDEZ FONSECA, JOSE ANDRES

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901516

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resolvió una moción en un recurso de certiorari presentado en un caso sobre división de comunidad. La peticionaria no notificó debidamente a uno de los codemandados del recurso presentado. El codemandado afectado y la parte recurrida solicitaron la desestimación del certiorari por falta de notificación, alegando que esto privaba al tribunal de jurisdicción. La peticionaria admitió el error u omisión en la notificación individual, argumentando que el codemandado compartía dirección con la recurrida y que notificar a esta última era suficiente. El Tribunal recordó que la Regla 33(B) de su Reglamento exige la notificación estricta del certiorari a todas las partes dentro del término. El incumplimiento de este requisito sin justa causa conlleva la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. El Tribunal determinó que la peticionaria no demostró justa causa para no notificar individualmente al codemandado. Notificar a la recurrida en la dirección compartida no sustituía la notificación individual requerida. Por tanto, el Tribunal declaró con lugar la moción de desestimación. Se desestimó el recurso de certiorari por incumplimiento del requisito de notificación a todas las partes.

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CORDERO VEGA, LUCY JINET VS RIVERA MARTINEZ, ANDRES

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201901328

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de apelación por daños y perjuicios. Los apelantes, Lucy Jinet Cordero Vega y José A. Colón Carbó, demandaron por un accidente vehicular ocurrido el 15 de septiembre de 2017. La demanda fue presentada el 17 de septiembre de 2018. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó el caso por prescripción, al considerar que la acción había caducado tras 367 días y que el sistema de radicación electrónica SUMAC permitía radicar los siete días de la semana, haciendo inaplicable la Regla 68.1 de Procedimiento Civil. Los apelantes argumentaron que el TPI erró al no aplicar dicha regla, la cual extiende el término si el último día cae en fin de semana o feriado. La fecha límite original, 15 de septiembre de 2018, cayó en sábado. El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del TPI. Por los fundamentos que expondrá, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia apelada.

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FERRER CATALA, ANGEL LUIS V. HACIENDA SAN JOSE HOA INC

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901580

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por Hacienda San José HOA, Inc. contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. La peticionaria solicitó la desestimación del pleito por alegado diligenciamiento tardío del emplazamiento, fuera del término de 120 días. El foro primario denegó la desestimación, concluyendo que el emplazamiento fue diligenciado conforme a derecho. La peticionaria argumentó que el tribunal inferior prorrogó injustificadamente el término legal. El Tribunal de Apelaciones aclara que la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil permite añadir al término de 120 días el tiempo que la Secretaría del Tribunal demore en expedir los emplazamientos. Esta adición compensa la tardanza judicial y no es una prórroga atribuible al demandante. Dado que hubo una demora de 40 días por parte de la Secretaría en expedir un nuevo emplazamiento, el foro primario actuó correctamente al considerar este tiempo adicional. La determinación del Tribunal de Primera Instancia no constituyó un abuso de discreción, por lo que se deniega la petición de certiorari.

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VAZQUEZ ALBALADEJO, ROSANGELIES V. MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201900865

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que considera la petición de la Cooperativa de Servicios de Salud (Salud Coop). Salud Coop solicita la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación. El caso original es una demanda por daños y perjuicios presentada por la familia Vázquez Albaladejo por la muerte de su hija menor. La menor falleció tras recibir atención en el CDT Dr. López Antongiorgi y el Hospital Municipal de San Juan. La demanda inicial fue presentada en agosto de 2017 contra el Municipio de San Juan, médicos y otros. Salud Coop fue incluida como codemandada en una demanda enmendada presentada en diciembre de 2018. Los demandantes alegaron que supieron de la administración del CDT por Salud Coop durante el descubrimiento de prueba. La apelación de Salud Coop busca dejar sin efecto la decisión del foro primario que permitió su inclusión en el pleito. El Tribunal de Apelaciones resolverá el recurso conforme al Derecho y la jurisprudencia aplicable.

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ASOCIACION VECINAL DEL BO PUNTAS VS GASPARRO, ANDREW LOUIS

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201900530

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. La sentencia apelada declaró nulo un permiso de construcción y ordenó la demolición de un edificio en Rincón. Vecinos del Barrio Puntas habían demandado al propietario y al ingeniero, alegando que la construcción de cuatro pisos y nueve unidades excedía el permiso otorgado para dos pisos y dos unidades. Argumentaron que la obra violaba el permiso y el Reglamento Conjunto. El Tribunal de Primera Instancia emitió un interdicto preliminar y, tras la vista de injunction permanente, ordenó la demolición. Los apelantes, propietario e ingeniero, buscaron revocar esta decisión. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, incluyendo las determinaciones de hecho del tribunal inferior. El Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la sentencia apelada, validando la nulidad del permiso y la orden de demolición.

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LINARES LOPEZ, JESUS OMAR VS SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MENDEZ

2020 • 24 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201901217

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por Jesús Omar Linares López contra el Sistema Universitario Ana G. Méndez. El apelante impugnaba una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación laboral por represalias y salarios, iniciada bajo el procedimiento sumario de la Ley 2. La parte apelada solicitó la desestimación del recurso por haber sido presentado fuera del término jurisdiccional de diez días que establece la Ley 133 de 2014 para los procedimientos sumarios laborales. El apelante alegó que el caso se había convertido a un procedimiento ordinario, lo que extendería el plazo para apelar. Para determinar su jurisdicción, el Tribunal de Apelaciones examinó el expediente y escuchó la grabación de la vista de conferencia con antelación al juicio. El tribunal no encontró evidencia de una determinación formal del foro primario convirtiendo el procedimiento a ordinario. Concluyó que el caso mantuvo su carácter sumario bajo la Ley 2. Al haberse presentado el recurso apelativo fuera del término de diez días, el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción. Por tanto, se desestimó el recurso apelativo.

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PEREZ BENITEZ, JOSE V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900781

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de revisión administrativa presentado por José Pérez Benítez. El recurrente solicitaba la revisión de una decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra que le revocó su privilegio de libertad bajo palabra. Sin embargo, el propio recurrente admitió que presentó su escrito de apelación de manera tardía. La presentación tardía del recurso priva al Tribunal de jurisdicción para atender el reclamo. La falta de jurisdicción es una cuestión insubsanable que impide a un tribunal entrar en los méritos del caso. Conforme a la ley y la jurisprudencia, un tribunal sin jurisdicción solo puede declararlo y desestimar el caso. Los términos para presentar recursos de revisión administrativa son jurisdiccionales y fatales. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal desestima el recurso por falta de jurisdicción.

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AYALA RODRIGUEZ, ARELYS V. GARCIA LEBRON, ALBERTO

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900476

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de revisión judicial sobre alimentos. El recurrente, Alberto García Lebrón, impugna una resolución de ASUMe que denegó su solicitud de reconsideración sobre la pensión alimentaria de su hija. La recurrida, Arelys Ayala Rodríguez, había solicitado la revisión de la pensión. ASUMe emitió una resolución inicial y, tras una solicitud de reconsideración y una vista, fijó una nueva cantidad de pensión. El recurrente presentó otra moción de reconsideración, alegando errores en el cálculo de ingresos, falta de acceso a la información financiera de la madre, y la no consideración de otros hijos y tiempo compartido. ASUMe denegó esta segunda solicitud de reconsideración. El recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar dicha denegatoria. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el caso, confirmó la resolución administrativa recurrida.

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ASOCIACION NAVIEROS PUERTO RICO INC V. COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900642

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó un recurso presentado por la Asociación de Navieros de Puerto Rico. La Asociación solicitó la nulidad del Reglamento 9034 Enmendado, aprobado por la Comisión de Practicaje, que modificaba las tarifas y sobrecargos del servicio de practicaje. Este caso es una secuela de un recurso previo donde el Reglamento 9034 original fue declarado inefectivo por incumplimientos formales y de publicación. La Comisión de Practicaje enmendó el formato y republicó el reglamento para corregir los defectos señalados anteriormente. La Asociación de Navieros impugnó el reglamento enmendado, alegando nuevos errores procesales y sustantivos. Entre los señalamientos figuraban la falta de publicación adecuada, el uso de firmas de comisionados salientes y un aumento de sobrecargo supuestamente ultra vires. El tribunal analizó el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Tras considerar los argumentos, el Panel VIII del Tribunal de Apelaciones resolvió declarar nulo el Reglamento 9034 Enmendado.

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CANDELARIA MEJIAS, ZAHIRA V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900715

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. Zahira Candelaria Mejías recurrió la denegatoria de beneficios de desempleo por parte del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La agencia determinó que la recurrente no era elegible por haber sido despedida por conducta incorrecta. Dicha determinación fue confirmada por el Árbitro y la Secretaria del DTRH. La recurrente presentó una moción de reconsideración ante la Secretaria, la cual se entendió denegada por inacción. Posteriormente, la recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión. El Tribunal examinó el tracto procesal y el derecho aplicable a los términos para solicitar revisión judicial. Citó la Ley de Seguridad de Empleo y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme respecto a los efectos de la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción, implicando que el recurso fue presentado fuera del término legal.

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ING JUAN M CURBELO SANTIAGO V. JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO DE INGENIEROS

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900748

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. Los ingenieros Juan M. Curbelo Santiago y Manuel A. Toledo García impugnan una decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros y Agrimensores (CIAPR). Dicha decisión los suspendió por seis meses y les impuso un curso de ética por violaciones a los cánones profesionales en certificaciones de obra. Los recurrentes solicitaron revisión ante la Junta de Gobierno del CIAPR. La Junta de Gobierno se declaró sin jurisdicción para atender el recurso, entendiendo que fue presentado fuera de término. Argumentó que una segunda moción de reconsideración ante el Tribunal Disciplinario no interrumpió el plazo reglamentario. Los ingenieros acudieron entonces al Tribunal de Apelaciones. El CIAPR solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar la revisión administrativa. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción, vinculada a los trámites procesales previos ante el CIAPR.

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V. TOLEDO GARCIA, MANUEL A

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900772

Ponente:

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Resumen:

Se consolidan los recursos de revisión administrativa presentados por los ingenieros Juan M. Curbelo Santiago y Manuel A. Toledo García. Ambos impugnan una Resolución del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR). Dicha resolución, emitida el 8 de mayo de 2019, los suspendió por seis meses de la colegiación y les ordenó tomar un curso de ética profesional. La sanción se impuso por violaciones a los Cánones de Ética Profesional 3, 4, 7 y 10, relacionadas con certificaciones de una obra de construcción. Los ingenieros solicitaron reconsideración ante el Tribunal Disciplinario y luego revisión ante la Junta de Gobierno del CIAPR. La Junta de Gobierno se declaró sin jurisdicción para atender la revisión, al entender que fue presentada fuera del término reglamentario y que una segunda moción de reconsideración no interrumpió el plazo. Ante esta denegatoria, los ingenieros acudieron en revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. El CIAPR presentó una moción solicitando la desestimación de estos recursos por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el expediente, resuelve desestimar los recursos de revisión administrativa presentados.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS GONZALEZ MALAVE, LORENZO

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000070

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones considera una petición de certiorari presentada por Lorenzo González Malavé contra un fallo de culpabilidad del Tribunal de Primera Instancia de Cabo Rojo. El peticionario había solicitado previamente la reconsideración del fallo, argumentando la necesidad de un nuevo juicio por alegaciones de imparcialidad. Tras ser denegada la reconsideración, presentó el recurso ante el foro apelativo. Simultáneamente, solicitó auxilio de jurisdicción para paralizar la vista de sentencia pendiente en el tribunal de instancia. El Pueblo de Puerto Rico se opuso a la paralización, indicando que no había daño irreparable y que el peticionario podría apelar la sentencia. Además, el Pueblo solicitó la desestimación del certiorari, alegando que fue presentado tardíamente y no cumplía con los requisitos procesales. La Resolución expone el historial del caso y las normas legales pertinentes sobre la revisión mediante certiorari y los plazos tras una moción de reconsideración. El tribunal se apresta a resolver sobre la solicitud de paralización y la admisibilidad del recurso.

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ERAZO SANTANA, CARLOS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201900809

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de revisión judicial presentado por Carlos Erazo Santana contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitaba la intervención del tribunal en su reclamo de servicios de optometría y adquisición de espejuelos, alegando falta de diligencia de la agencia. Sin embargo, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el caso. La razón principal fue la inexistencia de una determinación final por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre la solicitud administrativa del recurrente. La jurisdicción del Tribunal de Apelaciones en materia administrativa se activa únicamente con la emisión de una decisión final de la agencia. Al no existir dicha determinación, el recurso fue considerado prematuro. A pesar de la desestimación, el tribunal exhortó al Departamento a resolver con celeridad la solicitud del recurrente, destacando que versa sobre un asunto de salud que requiere atención diligente. El Departamento tiene el deber de proveer servicios médicos a la población correccional.

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UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN UTUADO V. ARANA SANTIAGO, LUIS S

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA202000032

Ponente:

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Resumen:

El Dr. Luis Arana Santiago, Catedrático de la UPR, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones tras ser destituido por el Rector del Recinto de Utuado. La destitución inmediata se fundamentó en presuntos actos de hostigamiento sexual hacia una estudiante. Esta decisión del Rector no acogió la recomendación previa de un Oficial Examinador, quien había concluido que los cargos no se probaron. Inconforme, el Dr. Arana Santiago apeló ante la Oficina del Presidente de la UPR y, simultáneamente, presentó un recurso de revisión ante el foro apelativo. Argumentó que la doctrina de agotamiento de remedios administrativos no le era aplicable. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso y una moción urgente, procedió a desestimar la petición de revisión. La sentencia discute la aplicación y los propósitos de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. La desestimación se efectuó sin requerir la comparecencia escrita de la parte recurrida.

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BARREIRO GONZALEZ, JOSE (SUCN.) V. BARREIRO GONZALEZ, JULIO

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201900041

Ponente:

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Resumen:

Peticionarios presentaron un escrito identificado como habeas corpus ante el Tribunal de Apelaciones, buscando la revisión de determinaciones del Tribunal de Primera Instancia en un caso civil de partición de herencia. Solicitaban determinaciones interlocutorias, declarar violación al debido proceso y la expedición del auto. El Tribunal de Apelaciones acogió el escrito como un recurso de certiorari. La corte explicó que el habeas corpus es un remedio extraordinario diseñado exclusivamente para investigar la legalidad de una privación de libertad. Se requiere la existencia de una custodia o detención ilegal para su procedencia. Dado que el caso de epígrafe trata sobre una partición de herencia y no involucra una detención ilegal, el recurso presentado no cumple con los requisitos esenciales del habeas corpus. Por consiguiente, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender las peticiones formuladas a través de este recurso extraordinario. En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. MONTAÑEZ MARTINEZ, WANDA

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000045

Ponente:

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Resumen:

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CORREA MERCADO, CAROLINE VS CENTRO SOR ISOLINA FERRE, INC.

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000042

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa una petición de certiorari en un caso de incumplimiento de contrato, donde la peticionaria impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia que autorizó reabrir el descubrimiento de prueba y ordenó un examen mental. Al examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones advirtió que la decisión recurrida fue notificada sin la firma del juez que la emitió. Se determinó que la firma del juez no es un mero formalismo, sino un requisito esencial para la autenticidad y efectividad de las resoluciones judiciales. La ausencia de la firma hizo que la notificación fuera ineficaz para activar el término apelativo. Consecuentemente, el recurso de certiorari fue presentado prematuramente. La prematuridad constituye una falta de jurisdicción para el tribunal apelativo. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción. La decisión del Tribunal de Primera Instancia solo será efectiva y recurrible una vez que el juez la firme y sea notificada nuevamente a las partes.

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RUIZ MORALES, ANGEL IV V. HEWLETT PACKARD ENTERPRISE

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE202000034

Ponente:

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Resumen:

Esta es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa al caso entre Ángel Ruiz Morales IV y Hewlett Packard Enterprise. El caso se originó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, y trata sobre una reclamación por discrimen en el empleo. Hewlett Packard Enterprise, identificada como la recurrida en este procedimiento apelativo, instó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Panel VI del Tribunal, compuesto por los Jueces Bermúdez Torres, Domínguez Irizarry y Surén Fuentes, consideró el recurso presentado por Hewlett Packard Enterprise. Con fecha de 23 de enero de 2020, la resolución establece que el Tribunal deniega la expedición del certiorari solicitado. Esta denegación se realiza conforme a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que permite al Tribunal denegar el certiorari sin fundamentar la decisión en estos casos. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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MERCADO, TOMAS V. TO-RICOS, INC.

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901721

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resolvió un recurso de certiorari presentado por To-Ricos, Inc. en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 2. La peticionaria impugnó una orden del Tribunal de Primera Instancia que señalaba una vista evidenciaria para determinar la validez del emplazamiento. To-Ricos solicitó detener dicha vista mediante una moción urgente en auxilio de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari y la solicitud en auxilio de jurisdicción. La corte fundamentó su decisión en que el ordenamiento jurídico desfavorece la revisión de determinaciones interlocutorias en procedimientos sumarios laborales bajo la Ley Núm. 2. Determinó que el caso no presentaba las circunstancias excepcionales necesarias para intervenir con la orden recurrida. Una solicitud adicional para revocar una rebeldía fue desestimada por haber sido presentada fuera de término. La Jueza Méndez Miró emitió un voto disidente.

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SECRETARIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS V. LINK ACTIVE INC

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901716

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un recurso de Certiorari presentado por Link Active, Inc. El recurso busca revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó la solicitud de desestimación de Link Active, Inc. El caso subyacente trata sobre un reclamo de despido injustificado presentado por la Secretaria del Departamento del Trabajo en representación de Rosa Rivera Semprit. La querellante había presentado su reclamo tanto en el foro administrativo (OMA) como en el TPI. Aunque el TPI inicialmente declinó jurisdicción a favor de la OMA, posteriormente aceptó una nueva querella tras el desistimiento administrativo. Link Active, Inc. argumentó que el caso debía desestimarse en el TPI basándose en la doctrina de jurisdicción primaria y el agotamiento de remedios administrativos. El TPI denegó la desestimación, resolviendo que la OMA y el TPI tienen jurisdicción concurrente a opción del reclamante. Link Active, Inc. recurrió esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado.

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FIGUEROA FELICIANO, FERNANDO V. RIVERA COLON, LOANIS M

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901715

Ponente:

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Resumen:

Esta es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una petición de certiorari presentada por Loanis M. Rivera Colón. La peticionaria busca la revisión de tres dictámenes interlocutorios emitidos por el Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre relaciones filiales. El Tribunal concedió la solicitud de la peticionaria para litigar In Forma Pauperis, eximiéndola del pago de aranceles. La resolución enfatiza la importancia fundamental de las cuestiones jurisdiccionales, señalando que un tribunal que carece de jurisdicción debe desestimar el caso. El Tribunal destaca el término estricto de 30 días, establecido por las reglas, para presentar una petición de certiorari para revisar órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. Este término es jurisdiccional y comienza a contar desde la fecha de notificación de la orden recurrida. El incumplimiento de este término estricto priva al tribunal apelativo de jurisdicción. El Tribunal indica que podría resolver la petición basándose en estos principios sin requerir trámites adicionales.

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VIGILANTES INC. V. EX-LAX, INC.

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901713

Ponente:

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Resumen:

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SANTIAGO ARROYO, MARIA V. UNIVERSIDAD POLITECNICA DE PUERTO RICO

2020 • 23 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201901694

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por la Universidad Politécnica de Puerto Rico. La Universidad impugna dos determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre hostigamiento sexual. Las resoluciones recurridas fueron notificadas el 12 y 20 de noviembre de 2019. El recurso de certiorari fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 23 de diciembre de 2019. El Tribunal revisa su jurisdicción y el término estricto de 30 días para presentar un recurso de certiorari a partir de la notificación de la resolución u orden recurrida. Concluye que el recurso fue presentado fuera de dicho término. Por tanto, el Tribunal carece de jurisdicción para atender el caso. La resolución desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

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