Partes:
VILLAFAÑE COTTO, JOSE G V. FIGUEROA SIERRA, VICENTE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRX201900042
Año:
2020
Fecha:
24 de enero de 2020
José G. Villafañe Cotto y Eddie M. Rosa Rodríguez presentaron un recurso de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones solicitando su traslado a una institución correccional más cercana a sus familias. El tribunal analizó los requisitos legales y procesales para la expedición de un auto de mandamus, que procede para hacer cumplir un deber ministerial. Se consideró el derecho de los confinados al traslado, reconocido en el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, aunque sujeto a la discreción de las autoridades correccionales. La sentencia señala que la petición de los confinados incumplió varios requisitos fundamentales. Específicamente, la solicitud no fue juramentada ni se acompañó la documentación requerida por las reglas procesales. Debido a estas deficiencias, el recurso presentado no cumple con los requisitos para su tramitación.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I ¹ | ||
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| JOSÉ G. VILLAFAÑE COTTO EDDIE M. ROSA RODRÍGUEZ Peticionarios v. VICENTE FIGUEROA SIERRA SUPERINTENDENTE ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Demandados | KLRX201900042 | Mandamus Sobre: Solicitud de Traslado y Discrimen de Odio |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio. Candelaria Rosa, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 24 ... |
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