Partes:
FIGUEROA FELICIANO, FERNANDO V. RIVERA COLON, LOANIS M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901715
Año:
2020
Fecha:
23 de enero de 2020
Esta es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una petición de certiorari presentada por Loanis M. Rivera Colón. La peticionaria busca la revisión de tres dictámenes interlocutorios emitidos por el Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre relaciones filiales. El Tribunal concedió la solicitud de la peticionaria para litigar In Forma Pauperis, eximiéndola del pago de aranceles. La resolución enfatiza la importancia fundamental de las cuestiones jurisdiccionales, señalando que un tribunal que carece de jurisdicción debe desestimar el caso. El Tribunal destaca el término estricto de 30 días, establecido por las reglas, para presentar una petición de certiorari para revisar órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. Este término es jurisdiccional y comienza a contar desde la fecha de notificación de la orden recurrida. El incumplimiento de este término estricto priva al tribunal apelativo de jurisdicción. El Tribunal indica que podría resolver la petición basándose en estos principios sin requerir trámites adicionales.
Fernando Figueroa Feliciano
Recurrido vs. Loanis M. Rivera Colón Peticionaria
procedente de la Corporación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Caguas
Sobre: Relaciones Filiales
Civil Núm.: Ecu20030028
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020. -I- Comparece la señora Loanis Rivera Colón (Sra. Rivera Colón) mediante recurso de certiorari. Sol...
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