Partes:
VAZQUEZ GONZALEZ, MYRNA IRAZEMA V. FERNANDEZ FONSECA, JOSE ANDRES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901516
Año:
2020
Fecha:
24 de enero de 2020
El Tribunal de Apelaciones resolvió una moción en un recurso de certiorari presentado en un caso sobre división de comunidad. La peticionaria no notificó debidamente a uno de los codemandados del recurso presentado. El codemandado afectado y la parte recurrida solicitaron la desestimación del certiorari por falta de notificación, alegando que esto privaba al tribunal de jurisdicción. La peticionaria admitió el error u omisión en la notificación individual, argumentando que el codemandado compartía dirección con la recurrida y que notificar a esta última era suficiente. El Tribunal recordó que la Regla 33(B) de su Reglamento exige la notificación estricta del certiorari a todas las partes dentro del término. El incumplimiento de este requisito sin justa causa conlleva la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. El Tribunal determinó que la peticionaria no demostró justa causa para no notificar individualmente al codemandado. Notificar a la recurrida en la dirección compartida no sustituía la notificación individual requerida. Por tanto, el Tribunal declaró con lugar la moción de desestimación. Se desestimó el recurso de certiorari por incumplimiento del requisito de notificación a todas las partes.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I ¹ | ||
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| MYRNA IRAZEMA VÁZQUEZ GONZÁLEZ Demandante Recurrida v. JOSÉ ÁNDRES FERNÁNDEZ FONSECA, ET ALS. Demandados MAURY-LEYVA FERNÁNDEZ Demandada Peticionaria | KLCE201901516 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C AC2018-0055 Sala 404 Sobre: División Comunidad |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y ... |
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