2003 • 1 de diciembre de 2003
Número de Caso:
ER-2003-6
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante la Resolución ER-2003-6 del 14 de julio de 2003, enmienda las Reglas 9, 14, 34 y 36 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. El propósito es atemperar dichas reglas a la organización vigente de la Rama Judicial. La enmienda a la Regla 9 define las salas que no constituyen centros judiciales y establece las funciones de los Jueces o Juezas Administradores Auxiliares en la supervisión administrativa y como enlace regional. La modificación a la Regla 14 detalla la preparación de calendarios de causas criminales y de tránsito en estas salas. Se especifica que el Juez o Jueza Administrador Auxiliar preparará los calendarios de juicios y, por delegación, los de vistas preliminares. Además, se dispone el uso del sistema de citación simultánea al momento de la determinación de causa probable. Estas enmiendas buscan optimizar la administración judicial en las salas externas a los centros judiciales.
2003 • 1 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-360
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha sentencia confirmó una resolución de la Oficina de Ética Gubernamental. La resolución impuso una multa de diez mil dólares a Nydia E. Rodríguez Martínez. La multa se debió a violaciones a la Ley y Reglamento de Ética Gubernamental y la Constitución. Los hechos se relacionan con la celebración del 80mo Aniversario de la Comisión de Servicio Público (CSP). Rodríguez Martínez, como Presidenta de la CSP, firmó un contrato de servicios profesionales. El contrato fue con Maitá Carbonell Acosta para coordinar actividades del aniversario, incluyendo una convención y un suplemento informativo. La Oficina de Ética Gubernamental encontró a la peticionaria incursa en violaciones relacionadas con estos eventos. El recurso busca la revisión de la confirmación de la multa por parte del Tribunal de Apelaciones.
2003 • 1 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-0051
Ponente:
—
Resumen:
2003 • 25 de noviembre de 2001
Número de Caso:
TS-00006786
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre la conducta profesional del notario Lcdo. Alfredo Torres Hernández. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) reportó serias deficiencias en su obra notarial. Se encontró que el notario no anotó 21,181 declaraciones juradas en su Registro de Testimonios ni canceló los sellos correspondientes, adeudando más de $63,000. Tampoco encuadernó los protocolos de 1999 a 2002, impidiendo su inspección y sin cancelar los sellos notariales requeridos. El notario adujo falta de secretaria y problemas personales como excusa. Ante estas faltas, el Tribunal le ordenó mostrar causa por la cual no debía ser separado indefinidamente de la abogacía y la notaría. Además, se le exigió cancelar los sellos adeudados, registrar las declaraciones juradas y poner su obra notarial a disposición de la ODIN. La suspensión del abogado advino final y firme el 16 de diciembre de 2003.
2003 • 21 de octubre de 2001
Número de Caso:
TS-000008085
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso del abogado notario Carlos E. Montañez Alvarado. La Oficina de Inspección de Notarías informó sobre su incumplimiento reiterado en la presentación de índices notariales mensuales. Se detallaron numerosos meses adeudados entre 1994 y 2002. El Tribunal le concedió un término para rendir los índices pendientes y mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. El licenciado Montañez presentó los índices requeridos, pero no ofreció excusa ni razón alguna para justificar su omisión. El Tribunal enfatizó que el ejercicio del notariado exige organización, responsabilidad y el cumplimiento de obligaciones como la remisión de índices mensuales. La Ley Notarial y su Reglamento establecen claramente esta obligación. El incumplimiento injustificado llevó al Tribunal a tomar una determinación. Se impuso una sanción disciplinaria.
2003 • 14 de octubre de 2001
Número de Caso:
AB-2001-0230
Ponente:
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Resumen:
El documento presenta una queja radicada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Lcdo. Jorge A. Vera Vélez por conducta profesional. Los quejosos, Godofredo Rosado Sánchez y Gloria Esther Santiago, expresan insatisfacción con el trámite de una Escritura de Segregación y Compraventa autorizada por el abogado. Alegan que el Lcdo. Vera Vélez no les informó al momento de otorgar la escritura que esta no podía ser inscrita sin un plano aprobado por ARPE y una certificación del CRIM. Sostienen que esta omisión, sumada a la falta de advertencia sobre la ley que prohíbe segregar sin permisos, les ha impedido inscribir la finca adquirida. El abogado querellado respondió que explicó verbalmente el estado legal de la finca previo al otorgamiento, aunque no lo hizo constar en la escritura. Indicó además que posteriormente otorgó un Acta de Subsanación y sometió un plano a ARPE para corregir la situación. El documento detalla las alegaciones iniciales de las partes en este procedimiento disciplinario.
2003 • 23 de septiembre de 2001
Número de Caso:
TS-00005435
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del licenciado Juan J. Bernal Sánchez. La Oficina del Procurador General presentó una querella contra el abogado tras su convicción en el Tribunal de Distrito Federal. El licenciado Bernal Sánchez se declaró culpable de conspiración para distribuir cocaína y usar armas de fuego en un delito de narcotráfico. Fue sentenciado a 120 meses de prisión por estos delitos graves. La Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. § 735, dispone la separación de la abogacía para quienes sean convictos de delitos graves que impliquen depravación moral. El Tribunal Supremo consideró que los delitos por los que fue convicto implican depravación moral. Por tanto, decretó su separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. También ordenó la eliminación de su nombre del Registro de Abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La decisión fue emitida el 23 de septiembre de 2003. La suspensión advino final y firme el día 10 de diciembre de 2003.
2003 • 19 de septiembre de 2001
Número de Caso:
TS-00009894
Ponente:
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Resumen:
2003 • 30 de junio de 2001
Número de Caso:
CP-2000-0014
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella por conducta profesional contra el Lic. Ángel M. Rosado Nieves. El caso surge de una remisión judicial para examinar su comportamiento ético en la representación de una cliente. El Procurador General investigó y presentó cargos por violaciones a los Cánones 12 y 23 de Ética Profesional. Se le imputa haber causado dilaciones indebidas y desobedecido órdenes judiciales en un caso de ejecución de sentencia, lo que constituiría una infracción al Canon 12. Adicionalmente, se alega que adquirió un interés personal en fondos de su cliente provenientes de la venta de una propiedad, en violación al Canon 23. El licenciado Rosado Nieves contestó la querella presentada. Se nombró un Comisionado Especial para recibir y evaluar la prueba. El Tribunal Supremo procede a resolver el asunto basándose en el informe del Comisionado. El propósito es determinar si el abogado incurrió en la conducta antiética imputada.
2003 • 30 de junio de 2001
Número de Caso:
CP-2002-0009
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Domingo Collazo Sánchez. La querella fue presentada por Sara Piñero Márquez y Denise Sánchez Pimentel. Alegan que el licenciado, en su función notarial, incurrió en conducta antiética en 1980. Específicamente, se le acusa de otorgar las Escrituras Núm. 47 y 48 del 5 de septiembre de 1980. En estas escrituras, supuestamente dio fe de hechos que le constaba eran falsos. Se alega que la parte compradora y deudora no tenía el interés genuino en la propiedad. También se afirma que atestiguó la entrega de $\$15,000$ que no ocurrió. Las querellantes sostienen que las escrituras eran simuladas. Esta conducta, según la querella, viola el Canon 35 de Ética Profesional. El Tribunal debe dilucidar si el licenciado incurrió en dicha conducta antiética.
2003 • 27 de junio de 2001
Número de Caso:
AB-2002-0236
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una queja por conducta profesional contra el Lic. Miguel A. Laborde Freyre. La querella surge de su representación de la Sra. Carmen G. Jiménez Delgado en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La Sra. Jiménez Delgado tenía recibos que demostraban haber pagado la mayor parte de la deuda reclamada. A pesar de recibir esta evidencia, el abogado desatendió el caso, no realizó descubrimiento de prueba y desobedeció órdenes judiciales. Sus omisiones resultaron en múltiples sanciones contra su cliente y, finalmente, en la eliminación de sus alegaciones y la anotación de rebeldía. Esto impidió que la Sra. Jiménez Delgado presentara su defensa basada en los pagos. Consecuentemente, fue sentenciada a pagar la totalidad de la deuda y honorarios, viéndose obligada a satisfacer la sentencia para evitar la ejecución hipotecaria. Posteriormente, la Sra. Jiménez Delgado demandó al abogado por daños y perjuicios, pero éste tampoco compareció en dicho procedimiento.
2003 • 27 de junio de 2001
Número de Caso:
AB-2002-0103
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una queja de conducta profesional contra el licenciado Benjamín Angueira Aguirre. La señora Juana M. Richiez alegó que el abogado recibió $4,000 en 1999 para representar a su hermano, pero no se comunicó ni realizó gestiones sustanciales. El Tribunal requirió al abogado que respondiera a la queja. Tras una falta inicial de comparecencia, el licenciado Angueira Aguirre admitió haber recibido el dinero, aunque afirmó que hubo comunicación con la quejosa. El caso fue referido al Procurador General para que investigara los hechos. El Procurador General solicitó al abogado un desglose de los servicios prestados para justificar la retención de los fondos. El licenciado Angueira Aguirre no respondió a este requerimiento, a pesar de haber solicitado una prórroga. Este documento detalla los pasos procesales iniciales de la investigación disciplinaria que culminó en una suspensión.
2003 • 27 de junio de 2001
Número de Caso:
TS-00010494
Ponente:
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Resumen:
2003 • 30 de mayo de 2001
Número de Caso:
00000008228CONS. CON 0000010,778
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó los casos de los abogados Rigel Sabater Solá y George A. Polish Matos. La acción se inició debido a que ambos abogados no habían pagado la cuota de colegiación obligatoria al Colegio de Abogados de Puerto Rico. Previamente, el Tribunal les había ordenado mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. Al no recibir respuesta de los abogados dentro del término concedido, el Tribunal procedió a resolver. Considerando la falta de pago injustificada y la indiferencia a las órdenes judiciales, se decretó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría para ambos. Además, se les impuso el deber de notificar a sus clientes y a los foros judiciales y administrativos sobre su inhabilidad para ejercer. También se les ordenó devolver honorarios por trabajos no realizados. Los abogados debían certificar el cumplimiento de estas órdenes en treinta días. La suspensión de Rigel Sabater Solá fue efectiva desde el 13 de junio de 2003 y la de George A. Polish Matos desde el 10 de junio de 2003.
2003 • 20 de mayo de 2001
Número de Caso:
CP-2001-6
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso de conducta profesional del licenciado Luis E. Dubón Otero, admitido a la abogacía en 1960. Dubón Otero fue suspendido provisionalmente en 2001 tras ser declarado culpable en un tribunal federal de conspiración para defraudar a los Estados Unidos. La sentencia federal le impuso reclusión, multa y restitución. Dicha condena fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito y posteriormente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Ante la firmeza de la sentencia federal, el Procurador General de Puerto Rico solicitó la suspensión permanente del abogado. El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve suspender indefinidamente a Luis E. Dubón Otero del ejercicio de la abogacía en la isla. La suspensión es efectiva de inmediato, habiendo sido notificada el 9 de junio de 2003.
2003 • 31 de marzo de 2001
Número de Caso:
TS-0006901
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la conducta profesional del notario Teodoro Maldonado Rivera. La Oficina de Inspección de Notarias reportó deficiencias en la autorización de tres testamentos abiertos en 1997 y 1999. Se determinó que el notario no cumplió con las formalidades legales para la identificación de los testadores. Las escrituras indicaron identificación "por información" o simplemente refirieron a la ley sin especificar el método. Una de las escrituras también carecía de las iniciales del testador en el último folio. Estas omisiones violan disposiciones del Código Civil, la Ley Notarial y su Reglamento. El notario argumentó conocer personalmente a los testadores, aunque no lo consignó en los documentos. El caso se presenta para resolver sobre estos incumplimientos.
2003 • 31 de marzo de 2001
Número de Caso:
AB-2002-26
Ponente:
—
Resumen:
Se presentó una queja ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Lcdo. Gilberto Oscar Martínez Martínez por negligencia profesional. Los querellantes alegaron que la inacción del abogado en su caso sobre sanciones disciplinarias resultó en la desestimación del mismo. La Oficina del Procurador General investigó la queja y concluyó que el Lcdo. Martínez Martínez violó los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional. El Tribunal le concedió al abogado un término para responder al informe del Procurador General. A pesar de ser debidamente notificado, el abogado no compareció ni se expresó sobre el informe. El Tribunal también tomó conocimiento judicial de otros expedientes con situaciones similares de incumplimiento por parte del abogado. Se destacó que el abogado incumplió su deber de mantener actualizada su dirección ante el Tribunal, lo cual es motivo suficiente para una suspensión. En vista de las violaciones éticas y la falta de comparecencia, el Tribunal ordenó la suspensión del Lcdo. Gilberto Oscar Martínez Martínez del ejercicio de la abogacía. La suspensión fue efectiva a partir del 8 de abril de 2003.
2003 • 28 de marzo de 2001
Número de Caso:
RT-2001-3803
Ponente:
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Resumen:
2003 • 26 de marzo de 2001
Número de Caso:
CP-2003-4
Ponente:
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Resumen:
Procedimiento disciplinario incoado contra el abogado notario Willie Torres Pabón a raíz de una queja presentada por Alberto Carbonell Morales. El querellante alegó que el Lcdo. Torres Pabón actuó negligentemente en la tramitación de su caso, resultando en la desestimación de la demanda. La Oficina del Procurador General formuló una Querella imputando al abogado violaciones a varios Cánones de Ética Profesional y a la Ley Notarial. Se intentó notificar al abogado de la Querella, pero no fue posible localizarlo en la dirección que tenía registrada en el Tribunal. Un alguacil certificó que la madre del abogado informó que este se había mudado a New Jersey y ella desconocía su dirección. El documento indica que la suspensión del abogado es efectiva a partir del 7 de abril de 2003.
2003 • 7 de marzo de 2001
Número de Caso:
AB-2001-0075
Ponente:
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Resumen:
2002 • 31 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2002-0665
Ponente:
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Resumen:
Se trata de un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Guillermo Quiñones Villegas y otros contra José Israel Hernández Pérez y Rosa Enid Hernández Pérez. La materia principal del litigio es la impugnación de un testamento. Los peticionarios acudieron al Tribunal Supremo solicitando la revocación de una decisión previa del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones había desestimado un recurso de apelación presentado por los peticionarios. La desestimación se basó en el incumplimiento de las Reglas 16 (E)(1)(d) y (e) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal Supremo emitió su decisión Per Curiam bajo la Regla 50 el 31 de octubre de 2002.
2002 • 31 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-00013252
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 31 de mayo de 2002. Aborda la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Karem M. Cedeño Rivera. La moción fue radicada el 19 de abril de 2002. Tras examinarla, el Tribunal determinó conceder la petición. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. Se indica que varios jueces asociados no intervinieron en la decisión.
2002 • 31 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AB-2000-0162
Ponente:
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Resumen:
Se presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra el Lcdo. Hernán Cintrón Cruz por incumplir con la entrega de escrituras tras una declaratoria de herederos, a pesar de haber recibido el pago. El Tribunal notificó al abogado la querella y le requirió una respuesta escrita, a la cual hizo caso omiso. El asunto fue referido a la Oficina del Procurador General para investigación. El Procurador General también solicitó la comparecencia del abogado, quien nuevamente incumplió con el término reglamentario. Ante la falta de respuesta, el Procurador General pidió al Tribunal que ordenara la comparecencia del querellado. El Tribunal emitió una resolución requiriendo al abogado responder al Procurador General y certificar su comparecencia. La notificación por correo certificado fue devuelta, por lo que la resolución fue entregada personalmente al abogado. El documento detalla los pasos procesales seguidos ante la reiterada falta de cooperación del abogado en la investigación de la queja por conducta profesional.
2002 • 30 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-00-11041
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró la conducta profesional del abogado y notario Carmelo Campos Cruz. La Oficina de Inspección de Notarías informó graves deficiencias en su obra notarial. Estas incluían una deuda sustancial de \$13,597.00 en sellos de rentas internas, problemas con la fe del conocimiento y falta de firma del notario en varios documentos. A pesar de múltiples gestiones de la oficina de inspección, el notario no corrigió estas serias faltas. El Tribunal emitió una Resolución el 30 de noviembre de 2001 ordenándole subsanar las deficiencias, específicamente la deuda, en treinta días. El notario fue notificado personalmente pero desatendió esta orden judicial. Ante su incumplimiento y la falta de corrección de los problemas reportados, el Tribunal emitió esta decisión Per Curiam. La suspensión de su práctica profesional se hizo efectiva el 5 de septiembre de 2002.
2002 • 30 de diciembre de 2002
Número de Caso:
EM-2002-4
Ponente:
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Resumen:
Tras discusiones en la Vigésima Segunda Conferencia Judicial y el Primer Congreso de Acceso a la Justicia sobre la representación de oficio a indigentes en casos penales, el Tribunal Supremo de Puerto Rico identificó la necesidad de evaluar el sistema vigente. Dicho sistema, establecido en junio de 1998 mediante reglamento, asigna abogados a acusados indigentes o con conflictos con la Sociedad para Asistencia Legal. A cuatro años de su implantación, se constató la falta de datos y una evaluación formal sobre su efectividad. Ante esta situación, el Tribunal ha resuelto crear un comité para estudiar la implementación del Reglamento y todos los aspectos relacionados con la representación legal de indigentes en procedimientos penales. Este comité recopilará información pertinente, la analizará y rendirá un informe al Tribunal. El informe incluirá los hallazgos, conclusiones y recomendaciones resultantes del estudio. El comité está compuesto por diez miembros designados, presidido por la Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz. Contará con el apoyo de la Oficina de Administración de los Tribunales para el descargo de su encomienda.
2002 • 30 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AC-2001-59
Ponente:
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Resumen:
Un grupo de empleados instó una demanda contra Johnson & Johnson, CPI reclamando diversas sumas por concepto de salarios y beneficios. Las reclamaciones incluían penalidades por periodo de alimentos, pago adicional por séptimo día, duplicación de diferenciales de turno, vacaciones, bonos de navidad, tiempo de uniformarse y planes de ahorro/retiro. La empresa solicitó la desestimación de la demanda contra algunos empleados, argumentando que habían firmado un "Acuerdo de Separación y Relevo General" transando extrajudicialmente las reclamaciones. Los empleados se opusieron, alegando que las cláusulas de renuncia de derechos laborales en el acuerdo eran nulas. Sostuvieron que la transacción no cumplía con los requisitos de la Ley de Horas y Días de Trabajo (Ley 379) para la validez de la renuncia de derechos. Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso, que llegó vía certiorari. La controversia principal gira en torno a la validez de los acuerdos extrajudiciales y la renuncia de derechos laborales en el contexto de reclamaciones salariales bajo la ley puertorriqueña. El caso aborda si el acuerdo firmado por los empleados extinguió válidamente sus derechos a reclamar los salarios y beneficios adeudados.
2002 • 30 de diciembre de 2002
Número de Caso:
RG-2002-0002
Ponente:
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Resumen:
Este Recurso Gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de la negativa de una Registradora de la Propiedad a inscribir una escritura de venta judicial. La escritura documentaba la venta en pública subasta de una propiedad por un alguacil del tribunal a B.L. Investments Inc. La Registradora señaló tres faltas, requiriendo el edicto de sentencia, el aviso de demanda y la notificación certificada de la sentencia a los demandados. El notario, en representación de la peticionaria, intentó subsanar las faltas 1 y 3 presentando declaraciones juradas y copias de edictos publicados y volantes de notificación. Sin embargo, cuestionó la exigencia del aviso de demanda, argumentando que la ley no lo requiere como condición previa para la inscripción de una venta judicial tras la ejecución de sentencia hipotecaria. Se presentó evidencia del envío por correo certificado de los documentos y argumentos al Registro. Existe una controversia sobre la recepción oportuna de dicha documentación por parte de la Registradora. El Tribunal Supremo revisa la legalidad de la calificación registral y los argumentos presentados por las partes en este recurso.
2002 • 30 de diciembre de 2002
Número de Caso:
ER-2002-4
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder inherente para regular la abogacía, emite una resolución. La resolución enmienda el Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. Específicamente, se modifican los apartados (a)(1), (a)(2) y (c) de la Regla 1. La enmienda a la Regla 1(a)(1) establece la composición de la Comisión con un Presidente y seis miembros asociados nombrados por el Tribunal. La Regla 1(a)(2) detalla los términos de nombramiento, fijando el del Presidente en cinco años y los de los miembros asociados inicialmente variables y luego de cinco años. La Regla 1(c) regula los acuerdos y el quórum, requiriendo mayoría para acuerdos y cuatro comisionados para quórum. También especifica quién actúa como Presidente interino en ausencia del titular, excluyendo a miembros no abogados. Estas enmiendas entran en vigor de inmediato.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
EP-2002-0002
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 28 de junio de 2002, enmienda varias reglas y artículos de su sistema de administración de personal. Se modifican las Reglas 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 27, 30 y 45 de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. También se enmiendan los Artículos 9.4, 10.1, 10.2, 10.5, 10.6, 10.10 y 15.1 del Reglamento correspondiente. Estas enmiendas, recomendadas por la Directora Administrativa de los Tribunales, actualizan las normativas vigentes desde 1974. Los cambios detallan procedimientos para la asignación y reasignación de puestos, otorgando autoridad al Juez Presidente o su delegado. Se establece el derecho del personal afectado a solicitar reconsideración y recurrir ante la Junta de Personal. Asimismo, se regula el Plan de Retribución, su establecimiento y mantenimiento por el Juez Presidente para asegurar una compensación justa. La resolución busca mejorar la gestión del personal dentro de la Rama Judicial.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AB-2001-0184
Ponente:
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Resumen:
Se trata de un procedimiento de conducta profesional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el licenciado Carlos G. Barreto Ríos. La querella fue presentada por una supervisora del Tribunal de Primera Instancia de Ponce, alegando que el abogado entró sin autorización a la secretaría fuera de horas laborables y actuó de forma ofensiva al intentar presentar documentos urgentes. El Tribunal Supremo notificó al abogado, quien invocó su derecho a no incriminarse debido a una denuncia penal relacionada por Alteración a la Paz. El Tribunal Supremo requirió en varias ocasiones al abogado que informara sobre el estado del caso penal. La parte querellante informó posteriormente que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el cargo penal. La desestimación se basó en que la denuncia no imputaba delito, aunque el foro primario concluyó que el abogado usó lenguaje inapropiado y alteró a la querellante. El documento detalla el proceso seguido por el Tribunal Supremo para dar seguimiento al caso penal antes de continuar con el procedimiento disciplinario.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
EM-2002-0002
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución con fecha 28 de junio de 2002. La resolución reconoce la labor de la Honorable Liana Fiol Matta como Jueza Administradora del Tribunal de Circuito de Apelaciones desde el 10 de mayo de 1996. Se destaca su profesionalismo, trabajo, dedicación y compromiso institucional en el desempeño de sus funciones. Asimismo, se resalta su entusiasta aceptación y cumplimiento de encomiendas especiales del Juez Presidente y del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo resuelve reconocer formalmente sus aportaciones al Tribunal de Apelaciones y a la Rama Judicial. Finalmente, consigna su agradecimiento por su valiosa contribución a la administración de la justicia en Puerto Rico.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-01-0875
Ponente:
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Resumen:
El caso se centra en una disputa entre la Junta de Directores de la Cooperativa de Viviendas Jardines de San Francisco y una socia separada de la entidad. La socia solicitó revisión judicial de la resolución de la Junta que la separó y le requirió desalojar la vivienda. La controversia principal radica en determinar si el término de quince días para notificar a la Junta la petición de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, es de carácter jurisdiccional o de cumplimiento estricto. La Junta argumentó que la notificación fue tardía y que el término era jurisdiccional, lo que implicaba la falta de jurisdicción del tribunal. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de revisión por entender que carecía de jurisdicción. La socia recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión del TPI, determinando que el término para notificar a la Junta era de cumplimiento estricto. El Tribunal Supremo revisa ahora si dicho término es jurisdiccional o de cumplimiento estricto.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AC-2001-8
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se origina en una demanda de filiación presentada en 1988 por Ana J. Jaume Andujar contra Guillermo Rivera Báez. La demandante alegó que Rivera era el padre de su hija, nacida en marzo de 1988, producto de relaciones sexuales en julio de 1987. Solicitó que se declarara la paternidad y se fijara una pensión alimentaria. Dado que el demandado residía en Nueva York, se solicitó y autorizó el emplazamiento por edicto. Se intentó notificar a Rivera enviando los documentos por correo certificado a una dirección postal en Nueva York. Sin embargo, la correspondencia fue devuelta por el servicio postal como no reclamada. A pesar de la falta de notificación efectiva, el tribunal de instancia procedió a celebrar una vista y dictó sentencia en rebeldía contra el Sr. Rivera. El caso llegó al Tribunal Supremo para determinar la validez de este procedimiento de emplazamiento y la sentencia dictada.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-0485
Ponente:
—
Resumen:
Este documento recoge la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Abraham Sierra Figueroa, un recurso de Certiorari relacionado con el Artículo 105 del Código Penal (actos lascivos o impúdicos). La Sentencia, fechada el 28 de junio de 2002, indica que el Tribunal se encontró igualmente dividido. Debido a la inhibición de un Juez Asociado, la votación resultó en un empate. Como consecuencia de esta división, la sentencia recurrida fue confirmada. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió una Opinión Disidente, a la cual se unieron otros dos Jueces. La opinión disidente argumenta que la decisión prevaleciente es jurídicamente incorrecta al no contar con el favor mayoritario del Tribunal. El disenso se centra en la evaluación de la admisibilidad en evidencia de ciertas expresiones de la menor alegada víctima del delito.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-1037
Ponente:
—
Resumen:
El caso CC-2000-1037 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a José Martínez Vázquez y la Administración de Compensación de Accidentes de Automóviles (A.C.A.A.). Martínez Vázquez sufrió un accidente vehicular en 1998 que le causó quemaduras, dolor en el pecho y una alegada lesión en su miembro viril, interrumpiendo su función sexual. Previamente, en 1981, había sufrido un accidente laboral que resultó en daños a su miembro viril, requiriendo cirugía reconstructiva financiada por el F.S.E. en Estados Unidos. Tras el accidente de 1998, un fisiatra de la A.C.A.A. recomendó que Martínez Vázquez fuera evaluado por un urólogo debido a la lesión. Sin embargo, la A.C.A.A. no acogió la recomendación directamente. En su lugar, la A.C.A.A. solicitó un informe que estableciera la relación causal entre el accidente vehicular de 1998 y el tratamiento urológico sugerido. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari, centrándose en la disputa sobre los servicios médicos solicitados a la A.C.A.A.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2002-46
Ponente:
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Resumen:
Este recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la responsabilidad paterna por daños causados por hijos menores. Se centra en la aplicación del Artículo 1803 del Código Civil en casos de padres divorciados. La controversia surge de una demanda por daños y perjuicios contra los padres de una menor que supuestamente agredió a una demandante. Al momento de los hechos, la menor vivía con la madre, quien tenía la custodia, aunque la patria potestad era compartida con el padre. El padre solicitó la desestimación de la demanda en su contra, argumentando que no era responsable bajo el Artículo 1803 porque la menor no vivía en su compañía. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra el padre, considerando que la responsabilidad del Artículo 1803 aplica a menores que viven con el padre y que el incidente ocurrió en la residencia de la madre. El Tribunal Supremo examinará si un padre que no convive con su hija responde por daños causados por ella mientras estaba con la madre, aplicando su normativa reciente sobre el tema.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AC-2000-0063
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve el caso AC-2000-63, presentado por Margarita Sánchez y otros contra el Secretario de Justicia. La cuestión central a dilucidar es si los demandantes poseen legitimación activa para solicitar una determinación judicial sobre la constitucionalidad del Artículo 103 del Código Penal. Los demandantes buscaron una sentencia declaratoria y un injunction, argumentando que dicho artículo, al criminalizar actos íntimos consensuales entre adultos del mismo sexo, viola los derechos a la intimidad e igual protección, y que la definición de "crimen contra natura" es vaga. El Estado solicitó la desestimación, alegando la ausencia de una controversia justiciable y la falta de legitimación de los demandantes, quienes no habían sido procesados bajo el estatuto. Los demandantes sostuvieron que existía una controversia real debido al daño y el efecto inhibitorio causado por la ley. El Tribunal Supremo concluye que los peticionarios carecen de la legitimación activa requerida para impugnar la constitucionalidad del Art. 103.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-0147
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia denegatoria de interdicto permanente solicitada por la Asoc. Pro Bienestar Vecinos Urbanización Juan B. Huyke Inc. contra Banco Santander de Puerto Rico. La Asociación buscaba impedir que el Banco utilizara dos solares dentro de la urbanización residencial como estacionamiento para una sucursal bancaria. Alegan que dicho uso contraviene restricciones de uso y edificación que gravan los solares. Uno de los solares en disputa, adquirido por el Banco, está clasificado bajo zonificación R-3 Residencial. Aunque el Banco obtuvo un permiso de ARPE en 1992 para un estacionamiento en ese solar, la Asociación sostiene que esto viola las restricciones privadas. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Circuito de Apelaciones denegaron la petición de interdicto. La Asociación recurre ahora ante el Tribunal Supremo para revertir esas decisiones. El caso aborda el conflicto entre el uso comercial del Banco y las restricciones residenciales de los solares.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-1042
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la aplicación de la Ley de Cierre, la Ley Antimonopolística y el Reglamento sobre Competencia Justa a negocios mixtos. La cuestión central es determinar cuándo ocurre una violación en establecimientos que venden productos exentos y no exentos. El caso se origina en una multa impuesta por D.A.C.O. a un supermercado por abrir un domingo en horas proscritas. El Tribunal resuelve que, en estos casos, la violación requiere probar no solo la apertura, sino también la venta de artículos no exentos durante las horas restringidas. Esta interpretación sigue el precedente establecido en E.L.A. v. Frig. y Alm. del Turabo, Inc. La opinión también señala que las barreras físicas no son la única precaución válida para evitar operaciones no exentas. La decisión clarifica los requisitos probatorios para sanciones administrativas bajo estas leyes en Puerto Rico.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-1998-0954
Ponente:
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Resumen:
El caso CC-1998-954 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de la sentencia impuesta a Juan Negrón Caldero. Negrón Caldero fue declarado culpable de homicidio pero absuelto de una infracción a la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia le impuso una sentencia mixta, combinando reclusión y sentencia suspendida. El Ministerio Público objetó esta sentencia, alegando que la Ley de Sentencias Suspendidas excluía a quienes usaran armas de fuego en la comisión de un delito grave. El tribunal sentenciador mantuvo su decisión, basándose en la absolución del cargo de armas. El Ministerio Público apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual revocó la sentencia mixta. Negrón Caldero presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo. El recurso cuestiona la decisión del foro apelativo de revocar la sentencia mixta. La controversia principal gira en torno a la aplicabilidad de la sentencia suspendida a un convicto por homicidio donde se usó un arma, a pesar de haber sido absuelto del cargo específico de armas. El Tribunal Supremo emite su opinión para resolver esta disputa legal.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-1999-0480
Ponente:
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Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-1999-480) del 28 de junio de 2002 trata sobre una reclamación de daños y perjuicios. La disputa surge de un contrato de construcción entre San José Realty y RYB Engineers & Contractors, donde El Fénix de Puerto Rico actuó como fiador. Ante el incumplimiento del contratista, San José Realty demandó tanto al contratista como a El Fénix. El Tribunal de Primera Instancia determinó que ambos demandados incumplieron sus obligaciones contractuales. Específicamente, encontró a El Fénix responsable por no remediar las faltas del contratista y por actuar negligentemente y de mala fe. La cuestión principal que el Tribunal Supremo debe resolver es el efecto de una orden de liquidación de la aseguradora insolvente, El Fénix, sobre el recurso apelativo en curso donde participa como fiadora.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AD-2000-0003
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó una querella contra el Juez Roger Ferrán Quintana por alegadas violaciones a Cánones de Ética Judicial y al Reglamento de Personal de la Rama Judicial. Se le imputó haber firmado certificados de asistencia para días en los que no compareció a trabajar (21 y 28 de mayo de 1999). Adicionalmente, se le acusó de no haber notificado su ausencia al Juez Administrador para la debida atención de sus casos. La querella fue radicada por la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales. Los cargos específicos incluyeron conducta impropia contraria a los Cánones I y V de Ética Judicial. También se le imputó incumplir el Artículo 18.0 del Reglamento de Personal sobre horas de labor y notificación de ausencia. Tras evaluar el informe de la Comisión de Disciplina y la prueba documental, el Tribunal determinó que la conducta imputada se configuró. Considerando la naturaleza de los actos, el Tribunal resolvió imponer una sanción disciplinaria. La sanción impuesta al Juez Ferrán Quintana fue una suspensión de empleo y sueldo por el término de tres meses.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CP-2001-0005
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Benjamín Angueira Aguirre. La Oficina del Procurador General presentó cuatro cargos por alegadas violaciones a los Cánones de Ética Profesional. Las imputaciones incluyen la retención de honorarios por servicios no realizados, la emisión de cheques sin fondos y la falta de diligencia en la devolución de adelantos. Se alega que el abogado retuvo \$3,000 y \$945 en diferentes instancias y no mantuvo informada a una cliente. El Lcdo. Angueira Aguirre respondió a los cargos, atribuyendo los cheques sin fondos a un paralegal y defendiendo haber realizado gestiones en otro caso, aunque no procedió con la acción legal solicitada. El proceso disciplinario incluyó la presentación de un informe del Procurador General y la designación de un Comisionado Especial para evaluar la prueba. El documento detalla las alegaciones iniciales y la etapa procesal hasta la designación del Comisionado.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-0012
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de liquidación de bienes gananciales tras el divorcio de Ángela Alvarado Colón y Luis Guillermo Alemañy Planell. La disputa principal concierne el derecho de la sociedad legal de gananciales a un crédito por el incremento en el valor de un bien privativo. Específicamente, se trata de una corporación (Insular Supplies Co., Inc.) propiedad del esposo antes del matrimonio. La peticionaria reclama que el aumento significativo en el valor de la corporación durante el matrimonio se debió al trabajo y esfuerzo de ambos cónyuges. El recurrido argumenta que la corporación es un bien privativo no sujeto a división. Este caso permite al Tribunal precisar su jurisprudencia anterior sobre la participación de la sociedad de gananciales en la plusvalía de bienes privativos generada por labor conyugal. La controversia surgió en la etapa de descubrimiento de prueba, donde la peticionaria buscaba información financiera de la corporación para sustentar su reclamo.
2002 • 28 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-00002054
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 28 de junio de 2002. La resolución atendió la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Miguel O. Bauzá Torres. Tras examinar todos los documentos del caso, el Tribunal ordenó la reinstalación del Sr. Bauzá Torres. Esta decisión no fue unánime. La Jueza Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Hernández Denton expresaron su desacuerdo, indicando que denegarían la reinstalación. El Juez Presidente señor Andréu García se inhibió del caso. El documento es un registro oficial del Tribunal Supremo.
2002 • 27 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-00-1034
Ponente:
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Resumen:
2002 • 27 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-1998-0583
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Neyda Martínez Mora v. Acana Corporation (CC-1998-583), emitida el 27 de septiembre de 2002. Constituye una Resolución Nunc Pro Tunc. Su propósito es enmendar la Sentencia previa dictada el 23 de agosto de 2002 en el mismo caso. La enmienda aclara la participación de los jueces en dicha sentencia. Específicamente, hace constar que la Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió una Opinión de Conformidad. A esta Opinión de Conformidad se unieron el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rivera Pérez. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2002 • 27 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AB-2002-0047
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 28 de junio de 2002 para enmendar sus Reglas y Reglamento del Sistema de Administración de Personal de la Rama Judicial. A recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, esta resolución modifica reglas específicas (6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 27, 30, 45) y artículos (9.4, 10.1, 10.2, 10.5, 10.6, 10.10, 15.1) que rigen los asuntos de personal. Las enmiendas abarcan diversos aspectos de la gestión de personal, incluyendo la asignación y reasignación de puestos. Detallan la autoridad del Juez Presidente o su delegado en la asignación y reasignación de puestos según el plan de clasificación. La resolución también establece el derecho del personal afectado a solicitar reconsideración y apelar decisiones sobre asignaciones o reasignaciones de puestos. Además, aborda el establecimiento y mantenimiento de un plan de retribución para todo el personal de la Rama Judicial, incluyendo jueces y el Director Administrativo. El Juez Presidente es responsable de establecer y revisar periódicamente este plan para asegurar una retribución justa y equitativa.
2002 • 27 de diciembre de 2002
Número de Caso:
ES-2002-0001
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 27 de junio de 2002, dispuso la integración de Salas de Verano conforme a la Regla 4(d) de su Reglamento. Estas salas funcionarán durante el receso judicial en dos periodos distintos. El primer periodo, del 1ro. de julio al 16 de agosto de 2002, estará compuesto por los Jueces Hon. Francisco Rebollo López (Presidente), Hon. Miriam Naveira de Rodón y Hon. Federico Hernández Denton. El segundo periodo, del 17 de agosto al 30 de septiembre de 2002, incluirá a los Jueces Hon. José A. Andréu García (Presidente), Hon. Jaime B. Fuster Berlingeri, Hon. Baltasar Corrada del Río y Hon. Efraín E. Rivera Pérez. Los Presidentes de Sala quedan facultados para sustituir jueces y convocar al Pleno si es necesario. Se especifica que el Tribunal continuará emitiendo opiniones y sentencias durante este tiempo.
2002 • 26 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-0516
Ponente:
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Resumen:
Arcadio Afanador Irizarry demandó a su empleador, Roger Electric Co., Inc., alegando hostigamiento sexual por parte de su supervisor inmediato, Alberto Rivera. El acoso, que supuestamente comenzó en agosto de 1997, incluyó miradas sugestivas, contacto físico no deseado y proposiciones sexuales explícitas. Rivera también habría amenazado a Afanador con el despido si revelaba lo sucedido. Afanador reportó los incidentes al gerente de la tienda, Gerardo Vázquez, en múltiples ocasiones. Sin embargo, según la alegación, el gerente no tomó acciones efectivas, limitándose a intentar "calmarle" y recordarle el parentesco del supervisor con el dueño de la empresa. A pesar de las quejas, el acoso persistió, causando angustia y problemas personales a Afanador. Ante la inercia de la gerencia, Afanador decidió buscar ayuda fuera de la empresa. Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en este caso de certiorari sobre hostigamiento sexual y daños.