Partes:
B.L. INVESTMENTS, INC. Y OTRO V. HON. SANDRA VALENTIN DIAZ, ETC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
RG-2002-0002
Año:
2002
Fecha:
30 de diciembre de 2002
Este Recurso Gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de la negativa de una Registradora de la Propiedad a inscribir una escritura de venta judicial. La escritura documentaba la venta en pública subasta de una propiedad por un alguacil del tribunal a B.L. Investments Inc. La Registradora señaló tres faltas, requiriendo el edicto de sentencia, el aviso de demanda y la notificación certificada de la sentencia a los demandados. El notario, en representación de la peticionaria, intentó subsanar las faltas 1 y 3 presentando declaraciones juradas y copias de edictos publicados y volantes de notificación. Sin embargo, cuestionó la exigencia del aviso de demanda, argumentando que la ley no lo requiere como condición previa para la inscripción de una venta judicial tras la ejecución de sentencia hipotecaria. Se presentó evidencia del envío por correo certificado de los documentos y argumentos al Registro. Existe una controversia sobre la recepción oportuna de dicha documentación por parte de la Registradora. El Tribunal Supremo revisa la legalidad de la calificación registral y los argumentos presentados por las partes en este recurso.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| B.L. Investments, Inc., Teodoro L. Tapia Gómez Peticionaria | Recurso Gubernativo 2002 TSPR 141 |
|---|---|
| Hon. Sandra Valentín Díaz, Registradora de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan Recurrida | 158 DPR |
Número del Caso: RG-2002-2
Fecha: 30/octubre/2002
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Teodoro L. Tapia Gómez Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio
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