Partes:
GUILLERMO RIVERA BAEZ V. ANA J. JAUME ANDUJAR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AC-2001-8
Año:
2002
Fecha:
28 de diciembre de 2002
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se origina en una demanda de filiación presentada en 1988 por Ana J. Jaume Andujar contra Guillermo Rivera Báez. La demandante alegó que Rivera era el padre de su hija, nacida en marzo de 1988, producto de relaciones sexuales en julio de 1987. Solicitó que se declarara la paternidad y se fijara una pensión alimentaria. Dado que el demandado residía en Nueva York, se solicitó y autorizó el emplazamiento por edicto. Se intentó notificar a Rivera enviando los documentos por correo certificado a una dirección postal en Nueva York. Sin embargo, la correspondencia fue devuelta por el servicio postal como no reclamada. A pesar de la falta de notificación efectiva, el tribunal de instancia procedió a celebrar una vista y dictó sentencia en rebeldía contra el Sr. Rivera. El caso llegó al Tribunal Supremo para determinar la validez de este procedimiento de emplazamiento y la sentencia dictada.
| Guillermo Rivera Báez Peticionario v. Ana J. Jaume Andujar, en representación de Ana A. Rivera Jaume Recurrida | Certiorari 2002 TSPR 100 157 DPR |
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Número del Caso: AC-2001-8
Fecha: 28/junio/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III
Juez Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Oscar A. Vega Arce
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis M. Rivera Santana Lcdo. Miguel Sarriera Román
Materia: Impugnación de Paternidad
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