Partes:
IN RE: RIGEL SABATER SOLAGEORGE A. POLISH MATOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
00000008228CONS. CON 0000010,778
Año:
2003
Fecha:
30 de mayo de 2001
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó los casos de los abogados Rigel Sabater Solá y George A. Polish Matos. La acción se inició debido a que ambos abogados no habían pagado la cuota de colegiación obligatoria al Colegio de Abogados de Puerto Rico. Previamente, el Tribunal les había ordenado mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. Al no recibir respuesta de los abogados dentro del término concedido, el Tribunal procedió a resolver. Considerando la falta de pago injustificada y la indiferencia a las órdenes judiciales, se decretó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría para ambos. Además, se les impuso el deber de notificar a sus clientes y a los foros judiciales y administrativos sobre su inhabilidad para ejercer. También se les ordenó devolver honorarios por trabajos no realizados. Los abogados debían certificar el cumplimiento de estas órdenes en treinta días. La suspensión de Rigel Sabater Solá fue efectiva desde el 13 de junio de 2003 y la de George A. Polish Matos desde el 10 de junio de 2003.
In re:
Rigel Sabater Solá George A. Polish Matos
2003 TSPR 106 159 DPR $\qquad$
Número del Caso: 8228 Cons. 10,778
Fecha: 30/mayo/2003
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión de Rigel Sabater Solá es efectiva a partir del 13 de junio de 2003 y la de George A. Polish Matos es efectiva a partir del 10 de junio de 2003, fecha en que se les notificó a los abogados de su suspensión inmediata.)
E...
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