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Casos/Tribunal Supremo/00000008228CONS. CON 0000010,778

IN RE: RIGEL SABATER SOLAGEORGE A. POLISH MATOS

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

IN RE: RIGEL SABATER SOLAGEORGE A. POLISH MATOS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

00000008228CONS. CON 0000010,778

Año:

2003

Fecha:

30 de mayo de 2001

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó los casos de los abogados Rigel Sabater Solá y George A. Polish Matos. La acción se inició debido a que ambos abogados no habían pagado la cuota de colegiación obligatoria al Colegio de Abogados de Puerto Rico. Previamente, el Tribunal les había ordenado mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. Al no recibir respuesta de los abogados dentro del término concedido, el Tribunal procedió a resolver. Considerando la falta de pago injustificada y la indiferencia a las órdenes judiciales, se decretó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría para ambos. Además, se les impuso el deber de notificar a sus clientes y a los foros judiciales y administrativos sobre su inhabilidad para ejercer. También se les ordenó devolver honorarios por trabajos no realizados. Los abogados debían certificar el cumplimiento de estas órdenes en treinta días. La suspensión de Rigel Sabater Solá fue efectiva desde el 13 de junio de 2003 y la de George A. Polish Matos desde el 10 de junio de 2003.

Contenido del Caso

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rigel Sabater Solá George A. Polish Matos

2003 TSPR 106 159 DPR $\qquad$

Número del Caso: 8228 Cons. 10,778

Fecha: 30/mayo/2003

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión de Rigel Sabater Solá es efectiva a partir del 13 de junio de 2003 y la de George A. Polish Matos es efectiva a partir del 10 de junio de 2003, fecha en que se les notificó a los abogados de su suspensión inmediata.)

E...

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