2006 • 3 de febrero de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0562
Ponente:
Sentencia Op. Dis.: Hon. Fiol Matta
Resumen:
2006 • 3 de febrero de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0275
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fiol Matta
Resumen:
2006 • 1 de febrero de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0127
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2005 • 7 de junio de 2025
Número de Caso:
CC-2004-0706
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si el Ministerio Público posee autoridad para solicitar el archivo de una acusación sin que ello impida un nuevo proceso, considerando circunstancias excepcionales. El caso se centra en Pablo A. Gómez Miranda, quien fue acusado inicialmente de agresión agravada en su modalidad menos grave. Una investigación posterior reveló que la víctima era su alumno, lo que motivó una nueva denuncia por negligencia institucional, un delito grave. El tribunal de instancia, sin embargo, determinó causa para arresto por agresión agravada en su modalidad grave, dado que la víctima era un menor de doce años. En la fecha señalada para el juicio del primer caso (menos grave), el Ministerio Público solicitó su archivo para proseguir con la acción penal por el delito grave. La defensa no presentó objeción alguna en ese momento. La cuestión fundamental a resolver es si el archivo del caso menos grave impide legalmente el procesamiento posterior por el delito grave. La opinión del Tribunal es emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton.
2005 • 22 de noviembre de 2006
Número de Caso:
TS-12,938 y Otros
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2005 • 30 de diciembre de 2005
Número de Caso:
AB-2003-0209
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El caso AB-2003-209 trata sobre la conducta profesional de la abogada Haydee C. Oliveras López De Victoria. Se presentó una querella en su contra por parte de su hermano. La querella alegaba que la abogada no había cumplido con sus deberes de albacea del caudal hereditario de su padre durante casi siete años. Esta inacción habría impedido la distribución de los bienes relictos. Además, se indicó que los herederos desconocían el paradero de la letrada. La Secretaría del Tribunal Supremo realizó múltiples gestiones para localizar a la Lcda. Oliveras López De Victoria y notificarle la querella. Estos esfuerzos incluyeron envío de correspondencia certificada, consultas a entidades y búsquedas físicas. A pesar de las extensas diligencias, no se logró encontrar a la abogada ni notificarle la querella en su contra. El documento detalla los antecedentes de la querella y los intentos infructuosos de comunicación.
2005 • 28 de diciembre de 2005
Número de Caso:
CC-2005-0701
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión el 28 de diciembre de 2005 en el caso CC-2005-701. El caso surge de una disputa sobre un anteproyecto de construcción aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) para N \& H, S.E. Plaza Las Américas, Inc. y Rose Land, S.E., alegando ser partes afectadas, apelaron la aprobación ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.). Solicitaron, entre otras cosas, una orden de paralización de los procedimientos. La cuestión principal que el Tribunal debe examinar es la facultad del Tribunal de Apelaciones para dejar sin efecto una orden de paralización permanente. Dicha orden fue dictada al amparo del Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E. Aunque estas órdenes son remedios estatutarios distintos a los interdictos tradicionales, el Tribunal considera su vigencia postapelativa. Resuelve que la adjudicación de su efecto en la etapa apelativa debe seguir normas y métodos análogos a los que rigen la paralización de los interdictos.
2005 • 23 de diciembre de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0357
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2004-357) emitida el 23 de diciembre de 2005. El caso surge de una revisión administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental. Trata sobre la consulta de ubicación para el proyecto residencial y comercial "Comunidad Monte Rey" en Vega Alta, propuesto por Monterrey, S.E. y MR (Vega Alta), Inc. El extenso proyecto de 1024 cuerdas fue presentado ante la Junta de Planificación en 1992. Dada la preocupación por su impacto ambiental en mogotes, bosque estatal y cuerpos de agua, la Junta de Planificación ordenó la preparación de una declaración de impacto ambiental preliminar (DIA-P). La DIA-P fue circulada a agencias como la Junta de Calidad Ambiental. En 1995, la Junta de Calidad Ambiental requirió información adicional a la Junta de Planificación, señalando la ausencia de elementos esenciales para evaluar adecuadamente el proyecto. P.C.M.E. Comercial, S.E. y Demecor, S.E. figuran como interventores-recurridos en el proceso. La opinión aborda la controversia administrativa relacionada con la evaluación ambiental de este desarrollo.
2005 • 22 de diciembre de 2005
Número de Caso:
CP-2003-0019
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de conducta profesional. El procedimiento disciplinario se dirige contra el licenciado Edmundo Ayala Oquendo, admitido a la abogacía en 1985. La acción surge de una queja presentada en septiembre de 2001 por el señor Concepción Rodríguez Rosario. La queja se origina en el contexto de una demanda civil de daños y perjuicios y nulidad de escritura presentada en 1996. Dicha demanda se relacionaba con una transacción de compraventa de un inmueble ocurrida en 1980. El querellante alegó haber pagado por una propiedad, la cual fue vendida a terceros, resultando en la adquisición de solo una participación pro-indiviso. El documento detalla el trasfondo de este litigio civil que motivó la queja contra el licenciado Ayala Oquendo.
2005 • 16 de diciembre de 2005
Número de Caso:
CC-2004-1120 Cons con: CC-2004-1122
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2005 TSPR 197) en un caso de Certiorari originado en Caguas. Nueve policías municipales demandaron al Municipio Autónomo de Caguas, su alcalde y otros funcionarios. Alegaron haber sido objeto de un patrón de hostigamiento y persecución política. Sostuvieron que estas acciones fueron motivadas por su afiliación al Partido Nuevo Progresista. Acusaron a funcionarios afiliados al Partido Popular Democrático, incluyendo al alcalde y comisionados de seguridad, de llevar a cabo dichos actos. El propósito alegado era despojarlos de sus puestos y funciones. El caso aborda cuestiones de discrimen político y sentencia sumaria. La opinión fue emitida el 16 de diciembre de 2005 por el Juez Asociado Rebollo López.
2005 • 15 de diciembre de 2005
Número de Caso:
TS-000012380
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en resolución de 15 de diciembre de 2005, atendió la solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía presentada por José D. Hernández González. Tras examinar la moción en contestación a resolución presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, el Tribunal declaró con lugar la solicitud. La decisión fue acordada por el Tribunal.
2005 • 15 de diciembre de 2005
Número de Caso:
TS-000012938
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 15 de diciembre de 2005 en el caso In re Elías Arroyo Rivera. La materia tratada fue una Solicitud de Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía. El Tribunal consideró el escrito de Arroyo Rivera como una moción de reconsideración. El Colegio de Abogados de Puerto Rico informó que el peticionario cumplió con el pago de sus cuotas atrasadas el 6 de diciembre de 2005. Ante esta confirmación, el Tribunal accedió a la solicitud. Se ordenó la reinstalación de Elías Arroyo Rivera. La reinstalación se limita únicamente al ejercicio de la abogacía.
2005 • 15 de diciembre de 2005
Número de Caso:
TS-000003735
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso In re Stella Caballero Bastard, identificado como TS-3735. La materia principal tratada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó una moción de reconsideración presentada por la peticionaria. Tras recibir confirmación del Colegio de Abogados de que la señora Caballero Bastard había cumplido con el pago de sus cuotas atrasadas, el Tribunal procedió a resolver. La Resolución ordena la reinstalación de Stella Caballero Bastard. Esta reinstalación se limita específicamente al ejercicio de la abogacía. La decisión fue tomada el 15 de diciembre de 2005.
2005 • 15 de diciembre de 2005
Número de Caso:
CC-2005-0853
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre una controversia de custodia de un menor. La disputa surge entre una madre residente en Puerto Rico y un padre residente en las Islas Vírgenes de América. El padre cuestionó la jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico para atender el asunto. La controversia invoca la aplicación de la ley federal "Parental Kidnapping Prevention Act" (PKPA). El Tribunal Supremo revisó la determinación del Tribunal de Primera Instancia, confirmada por el Tribunal de Apelaciones, de asumir jurisdicción. El Tribunal confirmó dicha determinación. Resolvió que, conforme al PKPA, Puerto Rico es el estado de residencia del menor. Por consiguiente, no existe en este momento otro foro con jurisdicción sobre asuntos de custodia y alimentos para este menor. La opinión establece que procede que los tribunales de Puerto Rico asuman jurisdicción en el caso.
2005 • 14 de diciembre de 2005
Número de Caso:
AB-2002-0065
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Rafael Martínez Massanet presentó una queja contra el abogado Teddy Rodríguez Pérez por su conducta profesional en una representación legal. La Oficina del Procurador General investigó la queja y solicitó información al abogado. Rodríguez Pérez no respondió a los requerimientos del Procurador General. Ante la falta de respuesta, el Procurador General solicitó la intervención del Tribunal Supremo. El Tribunal emitió múltiples resoluciones a lo largo de varios años, ordenando al Lcdo. Rodríguez Pérez cumplir con los requerimientos y comparecer. A pesar de las repetidas órdenes, incluyendo una notificada personalmente, el abogado persistió en su incumplimiento y no compareció. Esta decisión *Per Curiam* del Tribunal Supremo resuelve sobre la conducta del abogado. La suspensión de la práctica de la abogacía, efectiva el 19 de diciembre de 2005, es la consecuencia de su reiterada falta de cumplimiento con las órdenes judiciales.
2005 • 13 de diciembre de 2005
Número de Caso:
TS-000003177
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución Nunc Pro Tunc en el caso In re Luis Carbone Rosario. Este documento enmienda una resolución previa del 30 de noviembre de 2005. La enmienda tiene como propósito corregir una fecha específica mencionada en el texto de la resolución anterior. Se corrige la fecha de una vista convocada por la Comisión. La fecha original de la vista era el 21 de octubre de 2003, la cual fue reseñalada para el 3 de febrero de 2004. Esta corrección asegura la precisión en los registros del Tribunal en un caso relacionado con la reinstalación condicionada al ejercicio de la abogacía.
2005 • 12 de diciembre de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0990
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo (CC-2004-990, 12 de diciembre de 2005) examina la procedencia de imponer costas en procedimientos de recusación de electores. El Comisionado Electoral del PNP impugnó electores en Maunabo, pero la Comisión Local desestimó algunas recusaciones por defectos en el emplazamiento. El Tribunal de Primera Instancia revocó la desestimación, ordenó notificar por edicto e impuso una sanción de $5,000 al Comisionado Electoral del PPD para cubrir gastos de publicación, correo y honorarios de abogado. El Comisionado del PPD recurrió esta sanción ante el Tribunal de Apelaciones, el cual modificó la sentencia de instancia. La cuestión central ante el Tribunal Supremo es si procede imponer el pago de costas en estos procedimientos sin que se haya acreditado previamente el gasto real incurrido. La opinión fue emitida por el Juez Presidente Hernández Denton.
2005 • 9 de diciembre de 2005
Número de Caso:
TS-000007224
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 9 de diciembre de 2005 en el caso de Amari Arabia Rojas. La resolución atendió una solicitud de baja voluntaria presentada por la Lcda. Amari Arabia Rojas. Se consideró una moción del Colegio de Abogados de Puerto Rico. El Colegio de Abogados informó que no tenía objeción a la solicitud de baja. En consecuencia, el Tribunal Supremo autorizó la baja voluntaria de la Lcda. Amari Arabia Rojas. Este documento oficializa la decisión del Tribunal en este asunto.
2005 • 8 de diciembre de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0839
Ponente:
Op. del Tb.: Rivera Pérez
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 8 de diciembre de 2005 en el caso CC-2003-839. Involucra a BBC Realty Inc. como demandante recurrido y al Secretario de Hacienda como demandado peticionario. El caso surge de una notificación de deficiencia contributiva emitida a BBC Realty Inc. por el impago del "canon sobre uso de habitaciones". Este impuesto, bajo la derogada sección 2051 del Código de Rentas Internas, aplicaba a hoteles, hoteles de apartamento, casas de hospedaje y moteles. BBC Realty Inc. es una corporación dedicada al corretaje de bienes raíces y administración de propiedades. Gestionaba el alquiler de villas y apartamentos en Palmas del Mar para sus propietarios. Bajo contratos de alquiler exclusivos, BBC actuaba como agente, arrendando las propiedades por períodos semanales, mensuales o anuales a cambio de una comisión. El Tribunal Supremo revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones que revocó una decisión previa del Tribunal de Primera Instancia. La cuestión principal es si la actividad de BBC de administrar y alquilar estas propiedades está sujeta al mencionado "room tax".
2005 • 6 de diciembre de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0639
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su opinión el 6 de diciembre de 2005 en el caso CC-2003-639, HBA Contractors, Inc. contra el Municipio de Ceiba. La controversia surge de proyectos de construcción realizados por HBA para el Departamento de Defensa de EE.UU. entre 1997 y 1999. Estos trabajos se llevaron a cabo en terrenos federales dentro de la Base Naval Roosevelt Roads, ubicada en Ceiba. El Municipio de Ceiba notificó a HBA una deuda por concepto de arbitrios de construcción, calculados según ordenanzas municipales. La disputa se centra en la capacidad del municipio para imponer y cobrar dichos arbitrios sobre obras ejecutadas en propiedad federal. Este documento contiene la determinación final del Tribunal Supremo sobre la revisión de esta imposición de arbitrios.
2005 • 6 de diciembre de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0964
Ponente:
Resolución del Tribunal Op. Dis.: Hon. Rodríguez Rodríguez Voto Part. De Conf.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 6 de diciembre de 2005 en el caso Mildred Vélez Cortés, et al. v. Baxter Healthcare Corp. of Puerto Rico, et al. (CC-2003-964). La resolución atendió una Segunda Moción de Reconsideración presentada por la parte recurrida. El Tribunal declaró no ha lugar a dicha moción, manteniéndose firme en lo resuelto previamente. La decisión previa, contenida en una sentencia del 30 de junio de 2005, había concluido que el cierre de la planta de manufactura de Baxter en Carolina en diciembre de 1998 no constituyó un verdadero cierre según lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 1976. Este caso trata sobre daños y perjuicios, despido injustificado y discrimen por razón de edad. La resolución fue acordada por la mayoría del Tribunal. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente, a la cual se unió el Juez Presidente señor Hernández Denton, y el Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió un voto particular.
2005 • 5 de diciembre de 2005
Número de Caso:
AC-2004-0033
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
Una consumidora adquirió un vehículo usado de un concesionario de autos. Tiempo después, el vehículo fue detenido por la policía y confiscado al descubrirse que sus números de identificación estaban alterados. La compradora presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) solicitando la devolución del precio pagado por el automóvil. D.A.C.O. emitió una resolución a favor de la consumidora, ordenando al concesionario reembolsar el dinero. El concesionario recurrió la decisión de D.A.C.O. ante los tribunales. El caso llegó al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari. La opinión del Tribunal Supremo resuelve la controversia legal sobre la responsabilidad del vendedor por la confiscación del vehículo debido a la alteración de sus números de identificación. Se analizan los hechos y el proceso judicial desde la querella inicial hasta la revisión por el más alto foro judicial.
2005 • 2 de diciembre de 2005
Número de Caso:
CC-1998-0154
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fiol Matta
Resumen:
La revisión de la sentencia del Tribunal de Apelaciones examina las medidas estatales para controlar el acceso al complejo Jardines de Quintana. Estas medidas, parte de una política contra el crimen, incluyeron el cierre de la calle Irlanda Oeste y la instalación de un portón, afectando el acceso de los residentes. El Tribunal Supremo reafirma la validez constitucional del propósito preventivo y remedial del Estado al cerrar residenciales públicos. No obstante, resuelve que las actuaciones específicas de los funcionarios al implantar y operar el sistema de control de acceso en Jardines de Quintana violaron los criterios jurisprudenciales establecidos para el cierre de urbanizaciones. Además, determinó que las acciones no protegieron la expectativa legítima de intimidad de los ciudadanos ante bloqueos de carreteras. Por tanto, el Tribunal concluyó que las medidas implementadas fueron contrarias al debido proceso de ley garantizado por la Constitución de Puerto Rico.
2005 • 30 de noviembre de 2005
Número de Caso:
TS-000003821
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó la suspensión de la licenciada Catalina Díaz Rodríguez por no pagar la cuota de colegiación del año 2005. El Tribunal Supremo le concedió un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. A pesar de múltiples intentos de notificación por correo certificado y comunicación telefónica por parte de la Secretaría del Tribunal, la abogada no respondió ni reclamó las notificaciones. La licenciada Díaz Rodríguez indicó telefónicamente que no había podido realizar el pago y que radicaría una moción, pero no lo hizo ni se comunicó con el Colegio de Abogados. Expirado el término concedido, la abogada no compareció ante el Tribunal ni satisfizo su deuda. El expediente profesional de la licenciada Díaz Rodríguez revela que padece una incapacidad física que le impide trabajar y que previamente incumplió con el pago de la cuota de 2003. La suspensión del ejercicio de la abogacía será efectiva el 9 de diciembre de 2005.
2005 • 30 de noviembre de 2005
Número de Caso:
TS-3177
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Luis Carbone Rosario, separado permanentemente del ejercicio de la abogacía en 1985 tras una convicción federal por conspiración de drogas, solicitó su reinstalación en 2003. El Tribunal Supremo refirió la petición a la Comisión de Reputación para investigación. La Comisión celebró vistas y evaluó el testimonio del peticionario y varios testigos sobre su conducta y rehabilitación. En diciembre de 2004, la Comisión rindió un informe favorable a la readmisión. Recomendó la reinstalación condicionada, sugiriendo pruebas periódicas de dopaje por un año debido a su historial de dependencia, a lo cual el señor Carbone accedió. Tras un informe suplementario solicitado por el Tribunal para atender preocupaciones del Procurador General, la Comisión se reafirmó unánimemente en su recomendación inicial. La Comisión concluyó que el peticionario probó haber alcanzado la rehabilitación necesaria. La decisión final del Tribunal se basará en este proceso y la demostración de buena reputación e integridad moral requerida para la reinstalación.
2005 • 23 de noviembre de 2005
Número de Caso:
CC-2002-0908
Ponente:
Op del Tb.: Hon Fiol Matta Op. Conf.: Hon. Fuster Berlingeri Op Dis.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2002-908) trata sobre la reclamación de alimentos entre ex cónyuges. La controversia principal gira en torno a la interpretación y relación entre el artículo 109 del Código Civil, que regula los alimentos entre ex cónyuges, y los artículos 142-144, que rigen los alimentos entre parientes. El Tribunal debe determinar si un ex cónyuge que solicita alimentos bajo el artículo 109 está obligado a reclamarlos primero a sus parientes, como descendientes o ascendientes. También se requiere aclarar la función de las ocho circunstancias añadidas al artículo 109 en 1995. El caso surge de la petición de alimentos de una ex esposa que alegó carecer de medios y haberse dedicado al hogar. El ex esposo se opuso, argumentando que ella debía reclamar primero a sus parientes. El tribunal de instancia desestimó la petición inicial, favoreciendo la interpretación de la prioridad de los parientes. El Tribunal Supremo revisa esta decisión para establecer la correcta aplicación de estas disposiciones del Código Civil.
2005 • 23 de noviembre de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0488
Ponente:
Sent. Op. Conf.: Hon Rebollo López Op. Conf., Conc., y Dis.: Hon. Rodríguez Rodríguez Op. Dis.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
Una heredera demandó a la albacea de la sucesión, al abogado de ésta y a un banco. La demandante cuestionó las actuaciones de la albacea, la validez del contrato de servicios profesionales entre la albacea y el abogado, y el manejo de fondos de la sucesión por el banco. Solicitó al tribunal ordenar el reembolso de fondos, limitar las funciones de la albacea y el abogado, y concederle indemnización por daños. Los demandados pidieron sentencia sumaria, mientras la demandante solicitó la descalificación del abogado por conflicto de intereses. El foro de instancia resolvió, entre otras cosas, que las funciones de la albacea eran limitadas y requerían el consentimiento de la heredera. Este documento constituye la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en este caso.
2005 • 23 de noviembre de 2005
Número de Caso:
ER-2005-0013
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 23 de noviembre de 2005. Esta resolución enmienda varias reglas del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Las reglas modificadas incluyen la 2.5.1(j), 5.8, 5.8.1, 10.1, 10.1.1, 10.3.1, entre otras. La enmienda a la Regla 2.5.1(j) detalla la función de la Junta Examinadora respecto a las solicitudes de reconsideración de exámenes no aprobados. La Regla 5.8.1 establece un límite de seis intentos para aprobar los exámenes de reválida general o notarial. Las Reglas 10.1 y 10.1.1 definen los derechos de los aspirantes con calificación de no aprobado, como examinar sus contestaciones y obtener copias de las directrices de calificación. La Regla 10.3.1 fija un plazo de diez días para que los aspirantes no aprobados soliciten ejercer estos derechos. Estas modificaciones se realizan al amparo del poder inherente del Tribunal para regular la profesión legal.
2005 • 21 de noviembre de 2005
Número de Caso:
AC-2001-0024
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión el 21 de noviembre de 2005 en un caso de daños y perjuicios. La controversia principal gira en torno al alcance y la validez de una cláusula de exclusión total de responsabilidad por contaminación en una póliza de seguro comercial. El caso surge de un incidente ocurrido en mayo de 1997 en el Centro Recreativo Plaza Acuática. Varias personas sufrieron intoxicación debido a un escape de ácido clorhídrico e hipoclorito de sodio en una piscina. Se presentaron múltiples demandas contra Plaza Acuática y su aseguradora, Universal Insurance Company. Universal denegó cobertura y representación legal en la mayoría de los casos, invocando la cláusula de exclusión de contaminación. Alegó que las sustancias químicas involucradas eran contaminantes según la póliza. Plaza Acuática, a su vez, presentó una demanda contra Universal buscando que se le proveyera defensa y cobertura. El Tribunal busca determinar si la cláusula de exclusión aplica a los daños causados por estos químicos de piscina.
2005 • 21 de noviembre de 2005
Número de Caso:
TS-000009363
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El licenciado Hernand Cruz Mateo, previamente separado de la abogacía y notaría en 2002 por desatención a órdenes judiciales, fue reinstalado al ejercicio de la abogacía, pero no de la notaría. Tras la incautación e inspección de su obra notarial, se revelaron innumerables deficiencias y faltas. El Tribunal Supremo le ordenó en múltiples ocasiones corregir dichas deficiencias. A pesar de concedérsele varios términos y extensiones, el licenciado Cruz Mateo no cumplió con las resoluciones del Tribunal. Se le apercibió que el incumplimiento conllevaría graves sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión de la profesión legal. Ante su persistente falta de cumplimiento con las órdenes de corregir su obra notarial, el Tribunal Supremo procede con la acción disciplinaria. La suspensión del ejercicio de la abogacía es efectiva a partir del 30 de noviembre de 2005.
2005 • 21 de noviembre de 2005
Número de Caso:
EM-2005-00 0 9
Ponente:
Res.
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 21 de noviembre de 2005. La resolución aborda la extensión de términos judiciales. Esto se debe a que el 25 de noviembre de 2005 fue concedido libre a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial. En virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal dispuso que el 25 de noviembre de 2005 se considerará un día feriado completo para el cómputo de términos legales. Se aplicarán los Arts. 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que venza en esa fecha se extenderá automáticamente. La nueva fecha límite será el próximo día laborable, el lunes 28 de noviembre de 2005. Se ordena la inmediata difusión pública de esta determinación.
2005 • 21 de noviembre de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0152
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2004-152, que enfrenta a Queens Developers, Inc. y 1014 Luquis, Inc. contra la Autoridad de Energía Eléctrica. La controversia principal gira en torno a un alegado incumplimiento de contrato de servicios y reclamación de daños y perjuicios. El caso se origina en el proyecto residencial Ciudad Cristiana en Humacao, el cual posee un sistema eléctrico semi-soterrado. Los desarrolladores del proyecto y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) firmaron una escritura de servidumbre. En virtud de este acuerdo, los desarrolladores cedieron el sistema de distribución eléctrica a la AEE. La cesión estaba condicionada a la inspección y aceptación del sistema por parte de la AEE. La AEE, a su vez, se comprometió a mantener el sistema una vez aceptado. La AEE inspeccionó y emitió certificaciones aprobando las facilidades eléctricas. El Tribunal Supremo revisa el asunto mediante un recurso de certiorari.
2005 • 21 de noviembre de 2005
Número de Caso:
CC-1999-0024
Ponente:
Sent. Op. Conf.: Hon. Fiol Matta
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una acción reivindicatoria y de daños y perjuicios. Efrón Dorado, S.E. demandó a Alice Ayala Agosto, Samuel Agosto López, y Casa Joven del Caribe, Inc. alegando que ocupan y han construido en terrenos de su propiedad. La demanda busca la remoción de la estructura, la devolución del solar y el pago de daños por uso y perjuicios. El Municipio de Dorado fue incluido como codemandado, considerado por Efrón como parte indispensable y potencialmente responsable. Los demandados Ayala argumentaron que arrendaron el terreno del Municipio mediante subasta y que éste debe responder si Efrón es el dueño. El Municipio, a su vez, alegó que Ayala usó y edificó ilegalmente en propiedad municipal. Efrón presentó una moción de sentencia sumaria parcial sobre la titularidad del solar. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial declarando a Efrón como propietario del terreno en controversia.
2005 • 18 de noviembre de 2005
Número de Caso:
ER-2005-0012
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 18 de noviembre de 2005. La resolución trata sobre el Proyecto de Reglas de Conducta Profesional. Dicho proyecto fue presentado por el Colegio de Abogados de Puerto Rico el 3 de octubre de 2005. El proyecto había sido aprobado en la Asamblea General del Colegio el 10 de septiembre de 2005. El Tribunal remite el Proyecto al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial para su análisis. Se instruye a la Directora del Secretariado a permitir que la comunidad jurídica y la ciudadanía examinen el Proyecto. También se les dará la oportunidad de someter recomendaciones. El Secretariado deberá presentar un informe con sus recomendaciones al Tribunal una vez finalizado el proceso de evaluación.
2005 • 15 de noviembre de 2005
Número de Caso:
CP-2003-0007
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El licenciado José Meléndez Figueroa fue contratado en 1992 por la señora Norma E. Morales Lugo para gestionar la declaratoria de herederos de su esposo. La señora Morales le entregó varios cheques por un total de \$2,525 para cubrir los trámites legales. A pesar de haber recibido el pago, el abogado nunca presentó la petición de declaratoria de herederos ante el tribunal. Luego de varios años sin que se realizara el trabajo, la señora Morales solicitó la devolución de su expediente. En lugar de devolver el expediente, el licenciado Meléndez Figueroa presentó una demanda contra su clienta por cobro de dinero. Alegó que la señora Morales le adeudaba \$5,000 por un préstamo que supuestamente le había otorgado. El abogado afirmó que los cheques recibidos no eran para honorarios, sino pagos parciales de un préstamo anterior de \$3,000. Presentó copias de documentos como supuesta evidencia de los préstamos.
2005 • 15 de noviembre de 2005
Número de Caso:
AB-2004-0258 AB-2005-0018 AB-2005-0062
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó tres casos disciplinarios contra el abogado Rafael E. Meléndez González por conducta profesional. Los procedimientos se originaron a partir de quejas presentadas por clientes. En el caso AB-2004-258, el abogado no contestó una queja a pesar de múltiples prórrogas y un apercibimiento de severas sanciones, incluyendo la suspensión. De manera similar, en el caso AB-2005-18, Meléndez González no respondió a una queja ante el Procurador General ni cumplió con una resolución del Tribunal que le ordenaba comparecer y responder. En ambos casos, se le advirtió que su incumplimiento podría resultar en sanciones disciplinarias severas. A la fecha de la decisión, el abogado continuaba sin comparecer ni cumplir con las órdenes del Tribunal. La decisión, fechada el 15 de noviembre de 2005, aborda esta falta de respuesta y cumplimiento. La suspensión impuesta se hizo efectiva el 28 de noviembre de 2005, fecha en que se le notificó de la suspensión inmediata.
2005 • 10 de noviembre de 2005
Número de Caso:
TS-000010253
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el procedimiento disciplinario contra la abogada Wanda Viera Pérez. Admitida en 1992, enfrentó una querella del Procurador General en 2001 tras ser convicta por delito grave relacionado con su profesión, específicamente por violación del Artículo 272 del Código Penal de 1974 en cinco cargos. La querella también alegó violaciones a varios Cánones de Ética Profesional. El Tribunal le ordenó mostrar causa por la cual no debía ser suspendida provisionalmente. Tras considerar su escrito, el Tribunal la suspendió inmediata y provisionalmente del ejercicio de la abogacía y la notaría en mayo de 2001. Posteriormente, la abogada no contestó la querella formal presentada en su contra. Se unieron al expediente personal de la abogada dos quejas adicionales presentadas posteriormente. Un informe sobre su obra notarial incautada señaló varias deficiencias, incluyendo arancelarias. La suspensión de la abogada advino final y firme el día 16 de diciembre de 2005.
2005 • 10 de noviembre de 2005
Número de Caso:
TS-0000031 8 9
Ponente:
Res.
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 10 de noviembre de 2005. La resolución corresponde al caso número TS-3189. Aborda la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por June I. Ortiz Terreforte. Tras examinar la moción, el Tribunal decidió acceder a lo solicitado. Por consiguiente, se autoriza la reinstalación de June I. Ortiz Terreforte a la práctica de la abogacía. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria Interina.
2005 • 9 de noviembre de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0696 CC-2003-0714
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rivera Pérez Op. Dis.: Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
2005 • 8 de noviembre de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0585
Ponente:
Sent. Op. Conf.: Hon. Hernández Denton Op. Conf.: Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió sentencia en el caso CC-2004-585, El Pueblo de Puerto Rico vs. José O. Candelario Ayala, el 8 de noviembre de 2005. El caso versaba sobre la aplicación del Artículo 99(a) del Código Penal, la Ley Núm. 2 de 1998, la prohibición constitucional contra leyes ex post facto y la prescripción de delitos. El Tribunal confirmó unánimemente los dictámenes del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Resolvió que la aplicación de la Ley Núm. 2 de 1998 al caso no es contraria a la prohibición ex post facto de la Constitución de Puerto Rico. Determinó además que los delitos en cuestión no estaban prescritos al momento de presentarse las denuncias. Se ordenó la devolución del caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo resuelto. El Juez Presidente Hernández Denton y la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez emitieron Opinión de Conformidad, al igual que el Juez Asociado Fuster Berlingeri.
2005 • 8 de noviembre de 2005
Número de Caso:
CP-2000-0009
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2005 • 4 de noviembre de 2005
Número de Caso:
TS-000005028
Ponente:
Res
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 4 de noviembre de 2005 en el caso In re: Manuel E. Rivera Lamoutte. La resolución aborda la solicitud de inactivación voluntaria de la profesión legal. Dicha solicitud fue presentada por la Sra. Carmen Carrón, quien funge como tutora del licenciado Rivera Lamoutte. La petición se fundamentó en razones de salud del licenciado. Tras considerar el informe presentado por el Procurador General y la solicitud de la tutora, el Tribunal autorizó la inactivación voluntaria de la profesión del licenciado Manuel E. Rivera Lamoutte.
2005 • 28 de octubre de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0329 CC-2003-0293 CC-2003-0269
Ponente:
Res. Op. Dis.: Hon. Rebollo López
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en decisión del 28 de octubre de 2005, atendió una reclamación de salarios y horas de alimentos en el caso Villanueva Aponte contra la Universidad de Puerto Rico. El Tribunal denegó una moción de reconsideración presentada por la parte demandante-peticionaria. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió una opinión disidente en esta etapa procesal. En su disidencia, criticó la sentencia previa de la mayoría por revocar jurisprudencia establecida sobre los derechos de los trabajadores puertorriqueños y la intención legislativa. El Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Fiol Matta se inhibieron del caso.
2005 • 27 de octubre de 2005
Número de Caso:
CC-2005-0015
Ponente:
Op. del Tb.: Hon Hernández Denton Op. Dis.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Trata sobre el caso entre el Partido Nuevo Progresista (PNP) en Humacao y el Director de Finanzas del Municipio de Humacao. El caso se originó por una demanda del PNP solicitando injunctions preliminar y permanente. El PNP alegó que el Alcalde de Humacao utilizó fondos públicos para anuncios y letreros grandes con su foto. Argumentaron que esto contravenía la Ley Núm. 52 de 1994, que regula el contenido de la publicidad gubernamental. También sostuvieron que constituía un mal manejo de fondos públicos y violaba principios constitucionales de igualdad electoral. La demanda buscaba detener la publicación de anuncios y ordenar la remoción de los letreros. Los letreros fueron removidos poco después de presentada la demanda. La cuestión principal ante el Tribunal Supremo es determinar si la demanda se tornó académica debido a la remoción de los letreros y al comienzo del período de veda electoral.
2005 • 26 de octubre de 2005
Número de Caso:
EN-2005-0008
Ponente:
Res.
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 26 de octubre de 2005. La resolución trata sobre el Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal. Este Comité fue reactivado previamente mediante la Resolución Núm. EC-2005-2 del 8 de octubre de 2005. Su encomienda es evaluar las Reglas de Procedimiento Criminal a la luz de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003. Con el propósito de ampliar su composición, esta resolución designa al Hon. Hiram Sánchez Martínez como miembro adicional. Dicha designación tiene efectividad inmediata.
2005 • 26 de octubre de 2005
Número de Caso:
AD-2003-0001
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve el caso disciplinario AD-2003-1 contra la licenciada María J. Busó Aboy, quien ejerció como Juez Municipal desde 1990 hasta su renuncia en septiembre de 2003. El procedimiento se inició por una querella de la Oficina de Administración de los Tribunales por hechos ocurridos mientras fungía como juez en Cidra. La querella disciplinaria estaba pendiente al momento de su renuncia. La Comisión de Disciplina y Separación del Servicio de Jueces emitió su informe final sobre la querella en diciembre de 2004. El trasfondo fáctico que da origen al caso, según el informe, involucra un boleto de tránsito expedido al vehículo de la licenciada Busó Aboy en mayo de 2001. El documento detalla las circunstancias y acciones relacionadas con este incidente que llevaron a la querella por conducta profesional.
2005 • 24 de octubre de 2005
Número de Caso:
CC-2002-0825
Ponente:
Sent. Op. Conf.: Hon. Rebollo López Op. Dis.: Hon. Fuster Berlingeri Op. Dis.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Un individuo fue denegado empleo por una empresa debido a su récord de antecedentes penales. El demandante presentó una acción por daños y perjuicios, alegando discrimen por condición social bajo la Constitución de Puerto Rico. El tribunal de instancia desestimó la demanda, al no considerar la categoría de ex-convicto como "condición social". El Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión, entendiendo que las alegaciones podían dar lugar a un remedio. La empresa recurrió al Tribunal Supremo mediante certiorari. El Tribunal Supremo, tras considerar el caso, se encontró igualmente dividido. Debido al empate, se confirmó el dictamen del foro apelativo. El caso fue devuelto al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos, con opiniones de conformidad y disidentes emitidas por los jueces.
2005 • 19 de octubre de 2005
Número de Caso:
AD-2003-0003
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un procedimiento disciplinario contra el licenciado Luis G. Saavedra Serrano, quien fungió como Juez Superior. El caso surge de una queja presentada por Rafael González Salas, quien alegó haber sido tratado de forma despectiva y humillante por el juez durante una vista de determinación de causa probable en septiembre de 2002. González Salas también cuestionó la imposición de un desacato sumario de noventa días de cárcel, considerándolo injusto y desproporcionado. La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) investigó la queja, revisando grabaciones, declaraciones juradas y otra evidencia documental. La OAT determinó que existía evidencia suficiente para establecer que el Juez Saavedra Serrano violó varios Cánones de Ética Judicial y Profesional. Concluyó la OAT que la conducta del juez ameritaba su destitución. El informe de investigación y la prueba fueron remitidos a la Comisión de Disciplina y de Separación de Jueces para su consideración.
2005 • 19 de octubre de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0622
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa. La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) inició el procedimiento para adquirir una propiedad en Santurce en marzo de 2001. La ACT consignó el valor estimado y notificó a las partes identificadas en una certificación registral previa. La cuestión principal es si un acreedor hipotecario puede intervenir en el caso. Este acreedor constituyó la hipoteca después de la petición inicial pero antes de la vista de justa compensación. El acreedor no fue notificado del procedimiento de expropiación. La solicitud de intervención se presentó más de dos años después de finalizado el caso. El Tribunal debe resolver si procede autorizar dicha intervención tardía de un acreedor no notificado.
2005 • 19 de octubre de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0319
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El caso CC-2003-319 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión administrativa de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. La disputa surge de una petición de la Coordinadora Unitaria de Trabajadores del Estado (C.U.T.E.) para representar a los empleados de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) en negociación colectiva. La Comisión determinó la unidad apropiada para la negociación y ordenó una elección. A.R.P.E. presentó objeciones solicitando la exclusión de ciertos puestos por considerarlos ligados a la gerencia. A pesar de las objeciones, la elección se llevó a cabo, y la Comisión recusó los votos de los empleados en los puestos disputados. Posteriormente, la Comisión certificó a C.U.T.E. como representante exclusivo basándose en los votos no recusados. La opinión del Tribunal Supremo aborda la revisión de estas determinaciones de la Comisión, específicamente la composición de la unidad apropiada y la certificación. Se trata de un proceso de certiorari iniciado por A.R.P.E. contra C.U.T.E. y la decisión de la Comisión.