Partes:
In re: Catalina Díaz Rodríguez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión por falta de pago de cuota anual e incumplimiento con requerimientos del Tribunal.
Número de Caso:
TS-000003821
Año:
2005
Fecha:
30 de noviembre de 2005
El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó la suspensión de la licenciada Catalina Díaz Rodríguez por no pagar la cuota de colegiación del año 2005. El Tribunal Supremo le concedió un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. A pesar de múltiples intentos de notificación por correo certificado y comunicación telefónica por parte de la Secretaría del Tribunal, la abogada no respondió ni reclamó las notificaciones. La licenciada Díaz Rodríguez indicó telefónicamente que no había podido realizar el pago y que radicaría una moción, pero no lo hizo ni se comunicó con el Colegio de Abogados. Expirado el término concedido, la abogada no compareció ante el Tribunal ni satisfizo su deuda. El expediente profesional de la licenciada Díaz Rodríguez revela que padece una incapacidad física que le impide trabajar y que previamente incumplió con el pago de la cuota de 2003. La suspensión del ejercicio de la abogacía será efectiva el 9 de diciembre de 2005.
| In re: | 2005 TSPR 191 |
|---|---|
| Catalina Díaz Rodríguez | 166 DPR |
Número del Caso: TS-3821
Fecha: 30 de noviembre de 2005
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 9 de diciembre de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
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