Partes:
El Pueblo de Puerto Rico vs. José O. Candelario Ayala
Ponente:
Sent. Op. Conf.: Hon. Hernández Denton Op. Conf.: Hon. Fuster Berlingeri
Materia:
Leyes Ex P ost Facto ; Ley procesal; Ley sustantiva
Número de Caso:
CC-2004-0585
Año:
2005
Fecha:
8 de noviembre de 2005
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió sentencia en el caso CC-2004-585, El Pueblo de Puerto Rico vs. José O. Candelario Ayala, el 8 de noviembre de 2005. El caso versaba sobre la aplicación del Artículo 99(a) del Código Penal, la Ley Núm. 2 de 1998, la prohibición constitucional contra leyes ex post facto y la prescripción de delitos. El Tribunal confirmó unánimemente los dictámenes del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Resolvió que la aplicación de la Ley Núm. 2 de 1998 al caso no es contraria a la prohibición ex post facto de la Constitución de Puerto Rico. Determinó además que los delitos en cuestión no estaban prescritos al momento de presentarse las denuncias. Se ordenó la devolución del caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo resuelto. El Juez Presidente Hernández Denton y la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez emitieron Opinión de Conformidad, al igual que el Juez Asociado Fuster Berlingeri.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2004-585 Fecha: 8 de noviembre de 2005
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Panel VI Panel integrado por su Presidente Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcdo. María de Lourdes Guzmán Oficina del Procurador General Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General Materia: Art. 99
(a) del Código Penal
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