Partes:
In re, Enmiendas a las Reglas 2.5.1 (j), 5.8, 5.8.1,10.1, 10.1.1, 10.3.1, 11.1,11.1.1, 11.1.2, 14.2.1 y 15.1.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Enmiendas al Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
Número de Caso:
ER-2005-0013
Año:
2005
Fecha:
23 de noviembre de 2005
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 23 de noviembre de 2005. Esta resolución enmienda varias reglas del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Las reglas modificadas incluyen la 2.5.1(j), 5.8, 5.8.1, 10.1, 10.1.1, 10.3.1, entre otras. La enmienda a la Regla 2.5.1(j) detalla la función de la Junta Examinadora respecto a las solicitudes de reconsideración de exámenes no aprobados. La Regla 5.8.1 establece un límite de seis intentos para aprobar los exámenes de reválida general o notarial. Las Reglas 10.1 y 10.1.1 definen los derechos de los aspirantes con calificación de no aprobado, como examinar sus contestaciones y obtener copias de las directrices de calificación. La Regla 10.3.1 fija un plazo de diez días para que los aspirantes no aprobados soliciten ejercer estos derechos. Estas modificaciones se realizan al amparo del poder inherente del Tribunal para regular la profesión legal.
| In re,
Enmienda a la Reglas 2.5.1
| (j) , $5.8,5.8 .1,10.1,10.1 .1,10.3 .1$, $11.1,11.1 .1,11.1 .2,14.2 .1$, 15.1 .1 del Reglamento para la Admisión de aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaria | 2005 TSPR 175 |
|---|
Número del Caso: ER-2005-13
Fecha: 23 de noviembre de 2005
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