Partes:
In re: José Meléndez Figueroa
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por violación a los Cánones 25, 35 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2003-0007
Año:
2005
Fecha:
15 de noviembre de 2005
El licenciado José Meléndez Figueroa fue contratado en 1992 por la señora Norma E. Morales Lugo para gestionar la declaratoria de herederos de su esposo. La señora Morales le entregó varios cheques por un total de $2,525 para cubrir los trámites legales. A pesar de haber recibido el pago, el abogado nunca presentó la petición de declaratoria de herederos ante el tribunal. Luego de varios años sin que se realizara el trabajo, la señora Morales solicitó la devolución de su expediente. En lugar de devolver el expediente, el licenciado Meléndez Figueroa presentó una demanda contra su clienta por cobro de dinero. Alegó que la señora Morales le adeudaba $5,000 por un préstamo que supuestamente le había otorgado. El abogado afirmó que los cheques recibidos no eran para honorarios, sino pagos parciales de un préstamo anterior de $3,000. Presentó copias de documentos como supuesta evidencia de los préstamos.
| In re: | |
|---|---|
| José Meléndez Figueroa | 2005 TSPR 177 |
| 166 DPR |
Número del Caso: CP-2003-7
Fecha: 15 de noviembre de 2005
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar Abogado del Querellado: Lcdo. Pedro Colton Fontán
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 22 de noviembre de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)
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