Partes:
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Roberto Iñesta Nazario
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Expropiaciones: Regla 58.3 (b) de Procedimiento Civil-Derecho de compensación surgido con posterioridad al inicio del procedimiento de expropiación
Número de Caso:
CC-2004-0622
Año:
2005
Fecha:
19 de octubre de 2005
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa. La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) inició el procedimiento para adquirir una propiedad en Santurce en marzo de 2001. La ACT consignó el valor estimado y notificó a las partes identificadas en una certificación registral previa. La cuestión principal es si un acreedor hipotecario puede intervenir en el caso. Este acreedor constituyó la hipoteca después de la petición inicial pero antes de la vista de justa compensación. El acreedor no fue notificado del procedimiento de expropiación. La solicitud de intervención se presentó más de dos años después de finalizado el caso. El Tribunal debe resolver si procede autorizar dicha intervención tardía de un acreedor no notificado.
| Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionaria | Certiorari |
| v. | 2005 TSPR 150 |
| Roberto Iñesta Nazario | 165 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2004-622 Fecha: 19 de octubre de 2005 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel II Juez Ponente: Hon. Carlos Rivera Martínez
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Grace M. Santana Balado Lcdo. Eric Y. Reyes Colón Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Amarilys González Alayon
Materia: Expropiación Forzosa
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