2006 • 20 de abril de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0220 CC-2003-0553
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó dos recursos de certiorari presentados por Ramiro Colón Muñoz y otros contra la Lotería de Puerto Rico y otros. Los casos se originan por billetes de lotería reportados como extraviados que resultaron premiados. En el caso CC-2003-553, los peticionarios demandaron a la Lotería por daños y perjuicios por el pago indebido de los billetes, acción que fue desestimada en Primera Instancia y confirmada en Apelaciones. En el caso CC-2005-220, demandaron a la persona que cobró el premio para recuperar el dinero, obteniendo un fallo a su favor en Primera Instancia que fue revocado en Apelaciones. Los peticionarios habían notificado el extravío de los billetes a la Lotería por facsímil el día antes del sorteo. La Lotería se negó a detener el pago, argumentando que la notificación no cumplió con el requisito de 24 horas de antelación. La Opinión del Tribunal aborda estas controversias consolidadas para resolver las disputas sobre los billetes perdidos y el cobro del premio.
2006 • 20 de abril de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0573
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de certiorari en un caso de daños y perjuicios entre María T. Malavé Serrano y Oriental Bank & Trust. Se solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que modificó parcialmente una decisión de primera instancia. El foro apelativo concluyó que la demandante renunció voluntariamente, desestimando la reclamación por despido injustificado. También redujo la partida concedida por salarios no pagados. No obstante, el Tribunal de Apelaciones coincidió con el foro primario en que la demandante no calificaba como "administrador" exento de la Ley de Horas y Días de Trabajo. Asimismo, confirmó la procedencia de intereses legales sobre las horas extras concedidas. La señora Malavé Serrano trabajó para Oriental Bank desde 1992 hasta 2001 como Oficial de Mercadeo, encargada de vender hipotecas e instrumentos de inversión. El Tribunal Supremo revisa ahora estas determinaciones.
2006 • 20 de abril de 2006
Número de Caso:
CC-2003-0580
Ponente:
Op.del Tb.: Hon. Hern ández Denton
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la legalidad de la delegación de facultad disciplinaria por parte del Alcalde de San Juan al Comisionado de la Policía Municipal. La controversia surge cuando el Comisionado sancionó a trece policías municipales por faltas graves. Los agentes apelaron ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA revocó las sanciones, determinando que la facultad para imponer sanciones por faltas graves recae exclusivamente en el Alcalde como autoridad nominadora, según la Ley de la Policía Municipal, y no es delegable al Comisionado. El Municipio de San Juan recurrió esta decisión, argumentando que la delegación era válida bajo la Ley de Municipios Autónomos. El Tribunal Supremo debe resolver si el Alcalde podía subdelegar esta facultad sancionadora al Comisionado.
2006 • 19 de abril de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0705
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si una determinación de no causa probable para acusar, basada en una cuestión de estricto derecho, es revisable mediante certiorari. De ser afirmativa, la corte debe determinar si hubo una demora injustificada en llevar a los imputados ante un magistrado tras su arresto. El caso se origina con denuncias contra Teodoro Aponte Nolasco y Gloria Colón Núñez por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Fueron arrestados el 2 de diciembre de 2003, a las 4:00 A.M. Ese mismo día, se presentó un habeas corpus cuestionando la demora en presentarlos ante un magistrado. Posteriormente, se celebró una vista de fianza y quedaron en libertad. En la vista preliminar, el tribunal determinó que no había causa para acusar, fundamentando su decisión en la alegada demora en llevar a los imputados ante un magistrado. La opinión busca resolver la revisabilidad de esta determinación y la justificación de la demora.
2006 • 18 de abril de 2006
Número de Caso:
CC-2003-0773
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un caso de sentencia declaratoria sobre división de bienes entre Brenda Gil Enseñat y Orlando Marini Román. La controversia principal gira en torno a la validez de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por la pareja el 2 de mayo de 1995, estableciendo un régimen de total separación de bienes. Al momento de la firma, la Sra. Gil Enseñat tenía 19 años y no estaba emancipada. Su madre, quien compartía la patria potestad y tenía la custodia, compareció y dio su consentimiento expreso al acuerdo. Sin embargo, el padre de la Sra. Gil Enseñat, quien también ejercía patria potestad, no compareció ni consintió a las capitulaciones. La pareja contrajo matrimonio días después y, años más tarde, iniciaron procedimientos de divorcio que llevaron a la disputa sobre la división de sus bienes. El caso llegó al Tribunal Supremo para determinar si la falta de consentimiento del padre invalidaba las capitulaciones firmadas por su hija menor de edad. La decisión judicial resolverá si el régimen de separación de bienes pactado es legalmente vinculante.
2006 • 12 de abril de 2006
Número de Caso:
TS-000010808
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró la solicitud de Sandra I. Suárez Hernández para ser readmitida al ejercicio de la abogacía y la notaría. La petición fue presentada bajo el número de caso TS-10808. El Tribunal examinó la moción de readmisión junto con las respuestas del Procurador General, el Colegio de Abogados de Puerto Rico y la Oficina de Inspección de Notarías. Estas entidades, consultadas en el proceso, no presentaron objeción alguna a la solicitud. En vista de la ausencia de objeciones, el Tribunal Supremo resolvió con lugar la petición. Por consiguiente, se autoriza la readmisión de Sandra I. Suárez Hernández a la práctica de ambas profesiones. Esta resolución fue emitida el 12 de abril de 2006.
2006 • 11 de abril de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0701
Ponente:
Sentencia
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que dirime cuándo comienza a transcurrir el plazo decenal de responsabilidad por vicios de construcción. La controversia surge de una demanda presentada por compradores contra Levitt Homes por defectos en una residencia adquirida en diciembre de 1992 mediante escritura pública. Levitt Homes argumentó que el plazo decenal se activó al concederse el permiso de uso por ARPE. Los compradores, por su parte, sostuvieron que el plazo inició con el otorgamiento de la escritura de compraventa. El Tribunal de Apelaciones había resuelto previamente a favor de los compradores, determinando que el plazo comenzaba con la escritura. El Tribunal Supremo examinó los argumentos de las partes. Finalmente, el Tribunal confirmó el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Esta decisión establece que el plazo decenal para reclamar responsabilidad por vicios de construcción inicia al otorgarse la escritura pública de compraventa. La demanda de los compradores, presentada en diciembre de 2002, fue considerada oportuna conforme a esta interpretación.
2006 • 11 de abril de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0900
Ponente:
Op.del Tb.: Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una reclamación por despido injustificado. La querellante, Evelyn Rodríguez Oquendo, demandó a su antiguo empleador, Petrie Retail Inc., tras ser despedida. Petrie no compareció y se dictó sentencia en rebeldía en su contra. Posteriormente, Petrie se acogió a un procedimiento federal de quiebras. Urban Brands, Inc. adquirió activos de Petrie mediante una venta aprobada por el tribunal de quiebras, supuestamente "libres de gravámenes". La cuestión principal a resolver es si esta venta de activos bajo quiebras impide aplicar la doctrina de patrono sucesor a la reclamación laboral. El Tribunal Supremo debe determinar si Urban Brands puede ser responsable como sucesor de Petrie por la sentencia dictada. Se analiza la interacción entre el derecho federal de quiebras y la doctrina de sucesor patronal bajo la ley laboral de Puerto Rico. La opinión busca clarificar si la venta "libre de gravámenes" en quiebras prevalece sobre la responsabilidad del sucesor patronal por ciertas reclamaciones laborales.
2006 • 7 de abril de 2006
Número de Caso:
TS-000005916
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 7 de abril de 2006. Trata sobre el caso In re: Luis A. Rivera Vázquez, específicamente la materia de reinstalación al ejercicio de la notaría. El Tribunal examinó una moción sobre reinstalación a la notaría presentada por el Lic. Luis A. Rivera Vázquez. Como resultado de dicho examen, el Tribunal ordenó la reinstalación del referido abogado al ejercicio de la notaría. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2006 • 7 de abril de 2006
Número de Caso:
AB-2005-0270
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución sobre la conducta profesional del Lcdo. Héctor L. Barreto Cintrón, referida por la Jueza de la Sala Superior de San Juan. La conducta en controversia se originó en una llamada telefónica del abogado a la secretaria jurídico de la jueza. El Tribunal de Primera Instancia determinó que las expresiones del licenciado carecieron del debido respeto, constituyeron un ataque injustificado y afectaron el buen orden de la administración de justicia. El Tribunal Supremo observa que este tipo de referidos por parte de los jueces de Primera Instancia es frecuente. No obstante, recalca el poder inherente que poseen los tribunales de primera instancia para mantener el orden en los procedimientos ante su consideración. Estos tribunales están facultados legalmente para hacer cumplir sus órdenes y castigar por desacato sin necesidad de referir el asunto al Supremo. Se cita jurisprudencia previa que valida esta autoridad de los tribunales de instancia. En consecuencia, el Tribunal Supremo devuelve el asunto a la Sala Superior de San Juan para que proceda con la acción correspondiente.
2006 • 5 de abril de 2006
Número de Caso:
AB-2005-0261
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico recibió una remisión del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo sobre la conducta del Lcdo. Gilberto Salas Arana. La conducta en cuestión consistió en la negativa contumaz del abogado a pagar un arancel por la suspensión de una vista causada por él. El Tribunal Supremo determinó que esta conducta amerita acción disciplinaria. Sin embargo, aprovechó la ocasión para recalcar el poder inherente y la autoridad legal que poseen los jueces del Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir sus órdenes. Citando la ley y jurisprudencia previa, recordó que los tribunales inferiores pueden castigar por desacato para asegurar el orden y la ejecución de sus providencias. Por tanto, el asunto fue devuelto a la Sala Superior de Arecibo para que proceda con la acción de desacato correspondiente contra el abogado.
2006 • 5 de abril de 2006
Número de Caso:
TS-000011007
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la solicitud de reinstalación de Peter Díaz Santiago. Se refiere a la terminación de su suspensión de un año del ejercicio de la abogacía, decretada el 4 de marzo de 2005. La Oficina de Inspección de Notarías informó la aprobación de su obra notarial. El Colegio de Abogados y el Procurador General no presentaron objeción a su reinstalación. En vista de lo anterior, el Tribunal accede a la Moción en Solicitud de Reinstalación. Se le permite retomar el ejercicio de la abogacía y de la notaría. La reinstalación es efectiva a partir de la notificación de esta Resolución.
2006 • 4 de abril de 2006
Número de Caso:
CC-2001-0172
Ponente:
Sentencia
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Certiorari entre la Asociación de Residentes Urbanización La Concepción, Inc. y la Junta de Planificación. El litigio se origina en la aprobación de una consulta de ubicación para un proyecto comercial y de oficinas. La Junta de Planificación aprobó el proyecto inicialmente en julio de 1998, decisión que no fue recurrida y advino final. Posteriormente, los proponentes solicitaron una enmienda al uso de una porción del proyecto. La Junta celebró una segunda audiencia pública en mayo de 1999 para evaluar la enmienda. La Asociación de Residentes participó activamente en esta segunda vista pública. La Junta autorizó la enmienda mediante resolución en agosto de 1999. La sentencia del Tribunal Supremo aborda la revisión judicial de este proceso administrativo relacionado con la enmienda.
2006 • 31 de marzo de 2006
Número de Caso:
TS-000004614
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2006 • 30 de marzo de 2006
Número de Caso:
AD-2004-0004
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2006 • 30 de marzo de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0477
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de Hábeas Corpus (CC-2004-477) presentado por Jaime Quiles Hernández contra el Alcaide de la Cárcel de Bayamón 501. El caso aborda el historial criminal del peticionario, originado en los sucesos de Cerro Maravilla de 1978. Quiles Hernández fue convicto inicialmente por perjurio en un tribunal federal, cumpliendo sentencias consecutivas. Mientras cumplía la sentencia federal, fue acusado y se declaró culpable de dos cargos de asesinato en segundo grado y seis de perjurio en el foro estatal. Las sentencias estatales fueron concurrentes entre sí, pero consecutivas a las federales. La custodia del convicto fue transferida entre las autoridades federales y estatales según cumplía sus condenas. Tras completar las sentencias federales, el Departamento de Corrección de Puerto Rico reasumió su custodia. En 1993, la Junta de Libertad Bajo Palabra evaluó su caso y le concedió dicho beneficio. El documento detalla este complejo historial de sentencias y custodia hasta la concesión de la libertad bajo palabra.
2006 • 30 de marzo de 2006
Número de Caso:
CC-2006-0161
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 30 de marzo de 2006. El caso, CC-2003-0161, se origina en una demanda por impericia médica de 1982 donde varios demandados fueron condenados solidariamente a pagar una sentencia millonaria, previamente confirmada por el Tribunal Supremo en 1998. La cuestión principal a resolver es el alcance de un contrato de transacción otorgado en el contexto de una liquidación bajo el Capítulo 7 de la Ley Federal de Quiebras. Mediante este acuerdo, uno de los deudores solidarios fue relevado de su obligación frente a la parte demandante. El Tribunal debe determinar el efecto de este contrato sobre la obligación solidaria de los demás deudores. La opinión busca interpretar cómo un acuerdo de transacción con un deudor solidario en quiebra impacta la responsabilidad de los codeudores.
2006 • 29 de marzo de 2006
Número de Caso:
AC-2005-0048
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
Catorce personas convictas por el delito de asesinato acuden ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Solicitan la revocación de una sentencia del Tribunal de Apelaciones. Dicha sentencia confirmó la actuación de la Administración de Corrección. La Administración de Corrección había cancelado el privilegio de libertad bajo supervisión electrónica a estos convictos. Consecuentemente, ordenó su reingreso a prisión. El Tribunal de Apelaciones determinó que la Administración de Corrección actuó correctamente. El asunto central es si, como cuestión de derecho, procedía la cancelación de la supervisión electrónica para convictos por asesinato. El Tribunal Supremo revisará esta determinación en el caso AC-2005-48. La opinión será emitida por el Juez Presidente Hernández Denton.
2006 • 29 de marzo de 2006
Número de Caso:
TS-00008527
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico inició un proceso disciplinario contra el Lcdo. Juan Carlos Grau Díaz por serias deficiencias en su obra notarial, según informe de la Oficina de Inspección de Notarías. Mediante Resolución de diciembre de 2004, se le ordenó corregir dichas deficiencias. A pesar de esta orden, el abogado no cumplió en el término concedido. Solicitó y le fueron otorgadas múltiples prórrogas para cumplir con la corrección requerida. La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías informó en agosto de 2005 que, a pesar de las prórrogas, el abogado no había realizado gestiones para corregir las deficiencias. El Tribunal le concedió un término final en octubre de 2005, apercibiéndole de severas sanciones, incluyendo la separación de la abogacía, si incumplía. Aun con este apercibimiento, el Lcdo. Grau Díaz no cumplió, solicitando otra prórroga más, la cual también le fue concedida. Al momento de esta decisión, la cuarta prórroga había vencido sin que el abogado hubiera cumplido o se hubiera comunicado con el Tribunal.
2006 • 27 de marzo de 2006
Número de Caso:
AB-2003-0278
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un caso de conducta profesional contra el Lcdo. José R. Torres Zayas. La acción se inició por la queja de un cliente que alegó que el abogado no le prestó servicios legales ni se comunicó con él tras recibir un pago y documentos. El Tribunal intentó notificar al abogado y le concedió múltiples términos para responder a la queja. A pesar de ser notificado personalmente y advertido de posibles sanciones, incluyendo la suspensión, el licenciado Torres Zayas incumplió reiteradamente las órdenes judiciales. Solicitó una extensión de tiempo, la cual le fue concedida, pero aun así no compareció ni contestó la queja. El Tribunal enfatiza el deber ineludible de los abogados de responder diligentemente a sus requerimientos. El incumplimiento con las órdenes judiciales en el trámite de una queja constituye una falta ética separada e independiente. Este caso resulta en una sanción disciplinaria contra el abogado por su falta de respuesta y acatamiento a las directrices del Tribunal.
2006 • 24 de marzo de 2006
Número de Caso:
AB-2005-0012
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre un procedimiento disciplinario contra el abogado Juan Carlos Ríos Pérez. El caso se inició por un referido judicial sobre posibles violaciones a varios Cánones de Ética Profesional. El Procurador General intentó sin éxito obtener comentarios del abogado sobre las alegaciones. Ante la falta de respuesta, el Procurador General informó al Tribunal Supremo. El Tribunal emitió una Resolución requiriendo al abogado que se expresara, bajo apercibimiento de sanciones. El abogado solicitó y obtuvo una prórroga para contestar. Sin embargo, el abogado incumplió nuevamente al no responder a la Resolución del Tribunal Supremo dentro del término concedido. Esta inacción, tras múltiples oportunidades, llevó a la decisión del Tribunal Supremo de ordenar su suspensión del ejercicio de la profesión.
2006 • 24 de marzo de 2006
Número de Caso:
TS-000008398
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 24 de marzo de 2006 en el caso In re Jorge Moreno Franco. Mediante esta resolución, el Tribunal tomó conocimiento de que el señor Moreno Franco no estaba interesado en reactivarse al ejercicio de la abogacía. Ante esta situación, el Tribunal Supremo procedió a darle de baja permanentemente de la abogacía. La decisión fue acordada por el Tribunal.
2006 • 24 de marzo de 2006
Número de Caso:
AB-2004-0248
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Se presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra los licenciados María Charbonier, Thomas Rivera Schatz y Aníbal Vega Borges por alegada conducta profesional impropia. La queja, instada por Enrique Piñeiro, imputaba a los abogados haberlo vinculado públicamente a él y a su esposa con el bajo mundo durante una campaña electoral. El Tribunal refirió la queja a la Oficina del Procurador General para su investigación. El Procurador General solicitó al Tribunal que autorizara su inhibición en el caso. Fundamentó su petición en la existencia de procesos administrativos y apelativos previos en su Oficina relacionados con la esposa del quejoso. Adujo la necesidad de evitar la apariencia de parcialidad o impropiedad y un potencial conflicto de funciones. El Tribunal Supremo denegó la solicitud de inhibición del Procurador General. La resolución destaca la importancia del rol de la Oficina del Procurador General como brazo investigativo del Tribunal en casos de conducta profesional.
2006 • 17 de marzo de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0534
Ponente:
Sentencia Op. Conc.: Hon. Fiol Matta Op. Dis.: Hon. Rebollo López
Resumen:
La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) contrató a un abogado licenciado en Florida, no en Puerto Rico, para asesoría en la negociación de un contrato de concesión. Autopistas de Puerto Rico, parte en la negociación, demandó a la ACT por daños tras la terminación de las conversaciones. Durante el descubrimiento, Autopistas de Puerto Rico solicitó comunicaciones entre la ACT y su asesor legal de Florida. La ACT invocó el privilegio abogado-cliente para oponerse a la entrega de los documentos. Autopistas de Puerto Rico sostuvo que el privilegio no aplicaba a abogados no admitidos a practicar en la isla. El Tribunal de Primera Instancia, tras examinar los documentos, determinó que estaban protegidos por el privilegio. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión. Autopistas de Puerto Rico recurrió entonces ante el Tribunal Supremo. El caso plantea si el privilegio abogado-cliente bajo la ley de Puerto Rico cubre la asesoría legal de un abogado licenciado en otra jurisdicción pero no en la isla.
2006 • 17 de marzo de 2006
Número de Caso:
TS-000007173
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa el caso de la abogada Ana L. Vega Morales. En 2004, fue declarada culpable de tentativa de apropiación ilegal agravada por sustraer artículos de una tienda, recibiendo una multa de \$200. El Procurador General presentó una querella, alegando que esta conducta violaba el Canon 38 de Ética Profesional y constituía un delito que implicaba depravación moral bajo la Sección 9 de la Ley de 1909. La licenciada Vega Morales, representada por abogado, argumentó que la Sección 9 no aplicaba. Sostuvo que el delito no fue cometido en el ejercicio de su profesión, no era grave y no implicaba depravación moral. Este documento es una decisión PER CURIAM del 17 de marzo de 2006 sobre este asunto. El encabezado indica que una suspensión sería efectiva el 7 de abril de 2006.
2006 • 17 de marzo de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0792
Ponente:
Sentencia Op. Dis.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
El caso CC-2004-792 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la supresión de comprobantes de retención (formulario W-2) en un proceso por infracción a la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos. El recurrido solicitó la supresión argumentando que los documentos fueron obtenidos ilegalmente, constituyendo "fruto del árbol ponzoñoso". El foro de instancia suprimió la evidencia, aunque por motivos diferentes. El Tribunal de Apelaciones confirmó la supresión, entendiendo que la información estaba vinculada a un registro ilegal previo. El Ministerio Público recurrió ante el Tribunal Supremo solicitando la revocación de dicho dictamen. Tras examinar el caso, el Tribunal Supremo se encontró igualmente dividido en cuanto a la decisión correcta. Debido a esta división, el Tribunal confirmó el dictamen del Tribunal de Apelaciones. El caso fue devuelto al foro de instancia para la continuación de los procedimientos. El Juez Presidente y dos Juezas Asociadas emitieron una opinión disidente.
2006 • 17 de marzo de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0297
Ponente:
Sentencia Op. Conf.: Hon. Rodríguez Rodríguez Op. Dis.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
Se presentó una denuncia contra Nelly Collazo González por apropiación ilegal agravada, imputándole varios actos de apropiación de dinero de clientes de su patrono. El Ministerio Público consolidó estos actos bajo la figura del delito continuado. La defensa solicitó la desestimación, alegando consolidación incorrecta y prescripción de muchos actos como delitos menos graves. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, considerando la conducta un delito continuado. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión al denegar expedir el auto solicitado. La señora Collazo González acudió entonces al Tribunal Supremo. Tras la revisión, el Tribunal Supremo se encontró igualmente dividido en cuanto a la resolución correcta del caso. Por lo tanto, se confirmó por empate el dictamen del Tribunal de Apelaciones y el caso fue devuelto al foro de instancia para continuar los procedimientos.
2006 • 15 de marzo de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0267
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2004-267) trata sobre el caso de Gilberto Rodríguez Martínez, acusado de infracción a la Ley de Sustancias Controladas. La defensa presentó una moción para suprimir la identificación realizada por un agente encubierto y su supervisor. Tras una vista evidenciaria el 25 de septiembre de 2003, el tribunal de instancia denegó la solicitud de supresión. La defensa no notificó en sala su intención de apelar en ese momento. Posteriormente, el 23 de octubre de 2003, la defensa obtuvo una copia certificada de la minuta de la vista. Inconforme con la determinación, Rodríguez Martínez presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones el 21 de noviembre de 2003. Alegó que la identificación no cumplió con los requisitos de confiabilidad jurisprudenciales y que se erró al no admitir fotos presentadas por la defensa. Este documento detalla el historial procesal relevante a la moción de supresión y el recurso de apelación.
2006 • 10 de marzo de 2006
Número de Caso:
AB-2005-0013
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam el 10 de marzo de 2006 en el caso AB-2005-13. Este procedimiento disciplinario concierne al licenciado Humberto Guzmán Rodríguez, admitido a la abogacía en 1980 y al notariado en 1981. La acción se inició tras una queja jurada presentada el 18 de enero de 2005 por el señor Erick J. Rodríguez Toro. La queja imputa al licenciado Guzmán Rodríguez una alegada violación al Canon 28 de Ética Profesional. Específicamente, la alegación se relaciona con una demanda presentada en el Tribunal Federal por Verónica Lee Barnés. Dicha demanda fue dirigida contra el propio querellante, Erick J. Rodríguez Toro, y varias corporaciones de las cuales es accionista. El documento oficial del Tribunal Supremo aborda esta materia de conducta profesional.
2006 • 7 de marzo de 2006
Número de Caso:
EJ-2006-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder inherente, emitió una Resolución el 7 de marzo de 2006. Dicha Resolución enmienda la Regla 8.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. La enmienda establece nuevos requisitos para la publicación de avisos relacionados con el examen de reválida. La Junta Examinadora deberá publicar en un periódico de circulación diaria general tres tipos de avisos. Estos incluyen la convocatoria del examen con detalles como fechas, lugar y materias, al menos sesenta días antes de su celebración. También se publicará un aviso con la lista alfabética de los aspirantes aprobados y un término para presentar objeciones a su admisión. Finalmente, se requiere la publicación de la puntuación mínima para aprobar antes de cada examen. Los costos de estas publicaciones serán cubiertos por el presupuesto del Tribunal. Esta enmienda entró en vigor inmediatamente.
2006 • 7 de marzo de 2006
Número de Caso:
EJ-2006-0002
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ejerciendo su poder inherente para regular la abogacía, enmienda la Regla 2(A) del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. La enmienda aborda la entrega del certificado de antecedentes penales para aspirantes que han residido en el extranjero. La Comisión de Reputación podrá aceptar una declaración jurada en sustitución del certificado bajo ciertas condiciones. Esto aplica si la jurisdicción foránea no tiene un trámite similar o si razones políticas impiden su obtención. También aplica si el aspirante ha sido diligente pero las autoridades foráneas no pueden indicar una fecha de entrega. En el primer caso (imposibilidad de trámite/razones políticas), la Comisión puede recomendar admisión plena si no hay información negativa. En el segundo caso (diligencia sin fecha de entrega), la Comisión puede recomendar admisión condicionada si no hay información negativa. La enmienda busca flexibilizar el requisito del certificado de antecedentes penales foráneo ante dificultades insuperables o demoras significativas.
2006 • 3 de marzo de 2006
Número de Caso:
CC-2005-0292
Ponente:
Op. del Tb: Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones en un caso originado en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La controversia principal es determinar si el término de dos años establecido en la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción para presentar querellas por vicios de construcción ante DACO es de caducidad o de prescripción. El caso surge de una querella presentada en 2003 por los compradores de una residencia adquirida en 1996. Los compradores reportaron problemas de inundación en 1996, realizaron comunicaciones posteriores y finalmente acudieron a DACO siete años después de la compra. La decisión del Tribunal Supremo abordará la naturaleza del término legal aplicable a este tipo de reclamaciones.
2006 • 3 de marzo de 2006
Número de Caso:
CC-2004-1023
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
El caso CC-2004-1023 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se origina en una sentencia de divorcio de 1998 que disolvió el vínculo matrimonial y estableció la custodia y patria potestad de los hijos menores. Posteriormente, la madre solicitó la paralización de las relaciones paterno-filiales entre el padre y la hija menor. Esta solicitud se basó en alegaciones de actos lascivos impúdicos cometidos por el padre contra la menor. El tribunal de instancia ordenó la suspensión de dichas relaciones mientras se investigaba el asunto. Se refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para evaluación. Informes de profesionales, incluyendo trabajadoras sociales y psicólogas, recomendaron mantener la suspensión. Estos informes indicaron que la menor relató la experiencia de abuso y presentaba sintomatología compatible con trauma. Se consideró esencial proteger a la menor de un daño emocional irreversible. El Tribunal Supremo revisa este proceso mediante un recurso de certiorari.
2006 • 24 de febrero de 2006
Número de Caso:
CC-2003-0650
Ponente:
Sentencia
Resumen:
2006 • 24 de febrero de 2006
Número de Caso:
EN-2006-0002
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
2006 • 23 de febrero de 2006
Número de Caso:
CC-2004-1191
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
2006 • 17 de febrero de 2006
Número de Caso:
CC-2003-0507
Ponente:
Sentencia Op. Dis.: Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
2006 • 16 de febrero de 2006
Número de Caso:
CT-2005-0006 CT-2005-0008
Ponente:
Per Curiam Op. Conc.: Hon. Fuster Berlingeri Op. Dis.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
2006 • 16 de febrero de 2006
Número de Caso:
CC-2003-0629
Ponente:
Sentencia Op. Dis.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
2006 • 14 de febrero de 2006
Número de Caso:
EN-2006-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
2006 • 10 de febrero de 2006
Número de Caso:
TS-000007893
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 10 de febrero de 2006, ordenó la suspensión provisional del ejercicio de la abogacía y la notaría del señor José G. Cruz Arroyo. Esta medida cautelar se impone mientras el Tribunal dispone finalmente del proceso disciplinario incoado en su contra. Como parte de la suspensión, se le exige notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos. Asimismo, deberá devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos aún no realizados. Se le ordena informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Finalmente, el querellado deberá certificar al Tribunal el cumplimiento de estos deberes dentro del término de treinta días.
2006 • 10 de febrero de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0840
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
2006 • 10 de febrero de 2006
Número de Caso:
TS-000009219
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la licenciada Wanda I. Arroyo Rodríguez. El Colegio de Abogados solicitó la cancelación de su fianza notarial por falta de pago desde agosto de 2001. Ante esto, el Tribunal emitió una Resolución requiriéndole mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la notaría. Se realizaron múltiples intentos de notificarle esta Resolución por correo certificado a dos direcciones, pero fueron devueltas. Un intento de diligenciamiento por el alguacil del Tribunal también fracasó, ya que no reside en la dirección que consta en su expediente. Esta situación resalta el incumplimiento con el deber de todo abogado, según la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal, de notificar cambios de dirección. La incapacidad de notificarle la orden de mostrar causa, sumada a la falta de la fianza, lleva a la consideración de su suspensión. El documento trata la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
2006 • 9 de febrero de 2006
Número de Caso:
TS-000008718
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
2006 • 9 de febrero de 2006
Número de Caso:
CP-2003-0002
Ponente:
Per Curiam Op. Dis.: Hon. Rebollo López
Resumen:
2006 • 9 de febrero de 2006
Número de Caso:
TS-000004624
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico inició un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Moisés García Baliñas, abogado y notario admitido en 1974. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) informó que el licenciado no había presentado índices notariales mensuales de 1998 a 2003 ni informes anuales de 1997 y 1999, además de no notificar su cambio de dirección. El Tribunal le ordenó subsanar estas deficiencias y mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado. A pesar de múltiples oportunidades y prórrogas concedidas, el licenciado García Baliñas incumplió reiteradamente con las órdenes del Tribunal. Se le apercibió de severas sanciones, incluyendo la separación de la profesión, si no cumplía con los términos finales. El licenciado no compareció ni solicitó nuevas prórrogas tras el último apercibimiento. Su conducta se considera una violación al Canon IX del Código de Ética Profesional, que exige respeto y obediencia a las órdenes judiciales. Este documento recoge la decisión del Tribunal ante el persistente incumplimiento del licenciado en este asunto de conducta profesional.
2006 • 8 de febrero de 2006
Número de Caso:
CP-2004-0009
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2006 • 7 de febrero de 2006
Número de Caso:
CC-2004-0704
Ponente:
Sentencia Op. Conc.: Hon. Fiol Matta Op. Con.: Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
2006 • 7 de febrero de 2006
Número de Caso:
TS-000004065
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
2006 • 7 de febrero de 2006
Número de Caso:
TS-000003019
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico recibió una resolución sobre el Lcdo. Angel T. Berríos Pagán. El licenciado enfrentaba cargos criminales por posesión de sustancias controladas. Alegó incapacidad mental e inimputabilidad como defensa. Un siquiatra forense lo evaluó, concluyendo que padecía un desorden mental y capacidad disminuida debido al uso de sustancias. El perito determinó que no estaba procesable ni apto para ayudar en su defensa, recomendando rehabilitación. El tribunal de instancia ordenó su ingreso a un centro de rehabilitación. La jueza de instancia, como medida cautelar, solicitó al licenciado y a su abogado el compromiso de que no ejercería la profesión ni comparecería en corte hasta finalizar su tratamiento. La jueza aclaró que no tomaba acción disciplinaria, pues esa función corresponde al Tribunal Supremo. La resolución del tribunal de instancia fue remitida al Tribunal Supremo.