Partes:
Pueblo v. Aponte Nolasco
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Materia:
Procedimiento Criminal-Regla 22: Determinación de no causa revisable en derecho; demora injustificada
Número de Caso:
CC-2004-0705
Año:
2006
Fecha:
19 de abril de 2006
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si una determinación de no causa probable para acusar, basada en una cuestión de estricto derecho, es revisable mediante certiorari. De ser afirmativa, la corte debe determinar si hubo una demora injustificada en llevar a los imputados ante un magistrado tras su arresto. El caso se origina con denuncias contra Teodoro Aponte Nolasco y Gloria Colón Núñez por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Fueron arrestados el 2 de diciembre de 2003, a las 4:00 A.M. Ese mismo día, se presentó un habeas corpus cuestionando la demora en presentarlos ante un magistrado. Posteriormente, se celebró una vista de fianza y quedaron en libertad. En la vista preliminar, el tribunal determinó que no había causa para acusar, fundamentando su decisión en la alegada demora en llevar a los imputados ante un magistrado. La opinión busca resolver la revisabilidad de esta determinación y la justificación de la demora.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2004-705 Fecha: 19 de abril de 2006 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aibonito Juez Ponente: Hon. Rafael L. Martínez Torres
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Alfredo Ortiz Rivera Oficina del Procurador General: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General
Materia: Infracción Artículo 401 (A) Ley Sustancias Controladas
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