Partes:
Ángel J. Suárez Sierra Mildred L. Santana Mejías v. Levitt Homes, Inc. y otros
Ponente:
Sentencia
Materia:
Vicios de Construcción-Sentencia con Opinión Disidente
Número de Caso:
CC-2004-0701
Año:
2006
Fecha:
11 de abril de 2006
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que dirime cuándo comienza a transcurrir el plazo decenal de responsabilidad por vicios de construcción. La controversia surge de una demanda presentada por compradores contra Levitt Homes por defectos en una residencia adquirida en diciembre de 1992 mediante escritura pública. Levitt Homes argumentó que el plazo decenal se activó al concederse el permiso de uso por ARPE. Los compradores, por su parte, sostuvieron que el plazo inició con el otorgamiento de la escritura de compraventa. El Tribunal de Apelaciones había resuelto previamente a favor de los compradores, determinando que el plazo comenzaba con la escritura. El Tribunal Supremo examinó los argumentos de las partes. Finalmente, el Tribunal confirmó el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Esta decisión establece que el plazo decenal para reclamar responsabilidad por vicios de construcción inicia al otorgarse la escritura pública de compraventa. La demanda de los compradores, presentada en diciembre de 2002, fue considerada oportuna conforme a esta interpretación.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2004-701 Fecha: 11 de abril de 2006 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Jueza Feliciano Acevedo
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Mario J. Pabón-Cátala Lcda. Nynorsha C. Lugo-Sánchez
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Mildred L. Santana Mejías Asociación de Constructores de Hogares de Puerto Rico: Lcdo. Roberto Lefranc Morales Lcda. Hilda Quiñones Rivera
Materia: Vicios de Construcción, Daños y Perjuicios
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