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Casos/Tribunal Supremo/EJ-2006-0002

In re, Enmienda a la Regla 2 (A) del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

In re, Enmienda a la Regla 2 (A) del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía

Ponente:

Resolución del Tribunal

Materia:

Resolución de Enmienda a Enmienda a Reglamento

Detalles Técnicos

Número de Caso:

EJ-2006-0002

Año:

2006

Fecha:

7 de marzo de 2006

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ejerciendo su poder inherente para regular la abogacía, enmienda la Regla 2(A) del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. La enmienda aborda la entrega del certificado de antecedentes penales para aspirantes que han residido en el extranjero. La Comisión de Reputación podrá aceptar una declaración jurada en sustitución del certificado bajo ciertas condiciones. Esto aplica si la jurisdicción foránea no tiene un trámite similar o si razones políticas impiden su obtención. También aplica si el aspirante ha sido diligente pero las autoridades foráneas no pueden indicar una fecha de entrega. En el primer caso (imposibilidad de trámite/razones políticas), la Comisión puede recomendar admisión plena si no hay información negativa. En el segundo caso (diligencia sin fecha de entrega), la Comisión puede recomendar admisión condicionada si no hay información negativa. La enmienda busca flexibilizar el requisito del certificado de antecedentes penales foráneo ante dificultades insuperables o demoras significativas.

Contenido del Caso

In re,
Enmienda a la Regla 2(A) del
Reglamento de la Comisión de
Reputación para el Ejercicio
de la Abogacía
2006 TSPR 35
166 DPR

Número del Caso: EJ-2006-2

Fecha: 7 de marzo de 2006

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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