Partes:
In re, Enmienda a la Regla 2 (A) del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Resolución de Enmienda a Enmienda a Reglamento
Número de Caso:
EJ-2006-0002
Año:
2006
Fecha:
7 de marzo de 2006
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ejerciendo su poder inherente para regular la abogacía, enmienda la Regla 2(A) del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. La enmienda aborda la entrega del certificado de antecedentes penales para aspirantes que han residido en el extranjero. La Comisión de Reputación podrá aceptar una declaración jurada en sustitución del certificado bajo ciertas condiciones. Esto aplica si la jurisdicción foránea no tiene un trámite similar o si razones políticas impiden su obtención. También aplica si el aspirante ha sido diligente pero las autoridades foráneas no pueden indicar una fecha de entrega. En el primer caso (imposibilidad de trámite/razones políticas), la Comisión puede recomendar admisión plena si no hay información negativa. En el segundo caso (diligencia sin fecha de entrega), la Comisión puede recomendar admisión condicionada si no hay información negativa. La enmienda busca flexibilizar el requisito del certificado de antecedentes penales foráneo ante dificultades insuperables o demoras significativas.
| In re, Enmienda a la Regla 2(A) del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía | 2006 TSPR 35 |
|---|---|
| 166 DPR |
Número del Caso: EJ-2006-2
Fecha: 7 de marzo de 2006
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