Partes:
In re: José G. Cruz Arroyo
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión Provisional del Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría.
Número de Caso:
TS-000007893
Año:
2006
Fecha:
10 de febrero de 2006
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 10 de febrero de 2006, ordenó la suspensión provisional del ejercicio de la abogacía y la notaría del señor José G. Cruz Arroyo. Esta medida cautelar se impone mientras el Tribunal dispone finalmente del proceso disciplinario incoado en su contra. Como parte de la suspensión, se le exige notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos. Asimismo, deberá devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos aún no realizados. Se le ordena informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Finalmente, el querellado deberá certificar al Tribunal el cumplimiento de estos deberes dentro del término de treinta días.
| In re: | 2006 TSPR 31 |
|---|---|
| José G. Cruz Arroyo | 166 DPR |
Número del Caso: TS-7893
Fecha: 10 de febrero de 2006
Abogada de la Peticionaria: Lcda. Margarita Carrillo Iturrino
Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Conducta Profesional: (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compila...
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