2009 • 30 de abril de 2009
Número de Caso:
CC-2008-825
Ponente:
Hon. Rivera Pérez
Resumen:
Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El Tribunal revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones que revocó una orden del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. La disputa principal se relaciona con la admisibilidad y el momento de presentación de prueba para impugnar la credibilidad de la demandante. Los demandados peticionarios intentaron usar un disco audiovisual (DVD) con ese fin, después de que la demandante ya había testificado. El Tribunal de Apelaciones dictaminó que esta prueba fue presentada de forma tardía e improcedente. Los peticionarios argumentan que esta determinación del foro apelativo fue errónea. El caso subyacente se originó por un accidente de tránsito en 2003, donde la demandante reclamó haber sufrido lesiones significativas. El Tribunal Supremo procede a analizar los hechos relevantes y el trámite procesal para resolver la controversia.
2009 • 30 de abril de 2009
Número de Caso:
CC-2008-091
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico, resuelto el 30 de abril de 2009, aborda la admisibilidad de la prueba de aliento en casos de conductores ebrios. La controversia central gira en torno a si el resultado de dicha prueba es admisible cuando no se cumplió estrictamente con el requisito reglamentario de observar al detenido por 20 minutos antes de realizarla. Este periodo de observación busca asegurar que no haya alcohol en la boca que afecte la precisión del resultado. El Tribunal concluyó que la Ley de Vehículos y Tránsito y las Reglas de Evidencia exigen que el Estado demuestre cumplimiento sustancial con el periodo de observación para que la prueba sea admisible. Aunque se rechaza una regla de exclusión automática por incumplimiento, se establece que el tribunal debe evaluar caso a caso el efecto del incumplimiento en la confiabilidad y precisión de la prueba. Esta evaluación debe realizarse a la luz de los criterios de la Regla 19 de Evidencia para determinar si su valor probatorio se ha afectado. El Tribunal reafirma la importancia de un proceso justo y el debido proceso de ley para el acusado. Finalmente, el dictamen recurrido fue confirmado.
2009 • 29 de abril de 2009
Número de Caso:
CP-2005-15
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el deber de los abogados de manejar con diligencia y honradez los bienes de sus clientes. El caso se centra en la Lcda. Maggie Bonilla Berlingeri, quien recibió un cheque de \$3,300 destinado a su cliente, la Sra. Myriam Batiz Vázquez, para cubrir gastos escolares de sus hijos. El pago provino del ex esposo de la cliente, conforme a una orden judicial. A pesar de que la cliente autorizó a un vecino a recoger el cheque en la oficina de la abogada, la Lcda. Bonilla Berlingeri se negó a entregárselo. Esta negativa llevó a la Sra. Batiz Vázquez a presentar una queja formal por conducta profesional contra su abogada. El documento detalla los hechos que dieron origen a la querella, destacando la retención de fondos pertenecientes a la cliente. La decisión enfatiza la importancia de la correcta administración de los bienes recibidos en representación de terceros.
2009 • 29 de abril de 2009
Número de Caso:
CC-2009-285
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
2009 • 29 de abril de 2009
Número de Caso:
CP-2005-19
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CP-2005-19, 2009 TSPR 100. Se trata de un procedimiento de conducta profesional contra los licenciados Antonio Ríos Acosta y José Meléndez Figueroa. El caso se originó por un referido de un juez del Tribunal de Primera Instancia sobre posibles violaciones al Código de Ética Profesional. Los hechos se relacionan con un testamento otorgado ante el licenciado Meléndez Figueroa. Posteriormente, el licenciado Meléndez Figueroa representó a la tutora del testador en un proceso judicial. Tras el fallecimiento del testador, el licenciado Ríos Acosta contactó al licenciado Meléndez Figueroa para discutir la adjudicación del caudal relicto. El Tribunal Supremo examina la conducta de ambos abogados a la luz de estos eventos y el referido judicial.
2009 • 28 de abril de 2009
Número de Caso:
RG-2008-02
Ponente:
Hon. Rivera Pérez
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (RG-2008-02) en una revisión administrativa. El caso involucra a Jennifer Nogueras Maldonado y la Registradora de la Propiedad de Manatí. La controversia central es la aplicación de una nota de caducidad a un asiento de presentación. La peticionaria presentó una escritura de compraventa con un defecto que requería subsanación en 60 días, con fecha límite el 24 de diciembre de 2007. La notaria envió el documento subsanador por correo certificado el 21 de diciembre de 2007. La Registradora extendió la nota de caducidad argumentando que el documento no fue recibido a tiempo, dado que la oficina estaba cerrada el 24 de diciembre. El Tribunal evalúa la corrección de esta actuación registral.
2009 • 28 de abril de 2009
Número de Caso:
RG-2007-2
Ponente:
Hon. Rivera Pérez
Resumen:
2009 • 27 de abril de 2009
Número de Caso:
TS-6843
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2009 • 23 de abril de 2009
Número de Caso:
TS-15098
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2009 • 23 de abril de 2009
Número de Caso:
CP-2004-10
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de conducta profesional. El procedimiento disciplinario se inició por una queja del Sr. Luis A. Moyet contra los Lcdos. Ciro A. Betancourt Meneses, Eduardo A. Betancourt Meneses y Manuel E. Romeu y Fernández. El Sr. Moyet entregó $415,000 al Lcdo. Ciro Betancourt para ser depositados en una cuenta de plica. Ciro Betancourt depositó $300,000 en una cuenta y retuvo $115,000 en su bufete. Posteriormente, Ciro Betancourt retiró $50,000 de la cuenta y él y Eduardo Betancourt utilizaron los $115,000 retenidos en la oficina. Ambas cantidades, sumando $165,000, fueron usadas para beneficio personal sin el consentimiento del cliente. Los licenciados Betancourt Meneses se comprometieron a devolver el dinero y reconocieron su responsabilidad por el retiro y uso de los fondos. El Lcdo. Ciro Betancourt y su esposa enviaron un pagaré por $50,000. Este documento describe la conducta que motivó el inicio del procedimiento disciplinario.
2009 • 17 de abril de 2009
Número de Caso:
TS-4395
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 17 de abril de 2009. La resolución trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. El caso involucra a Pedro J. Pereira Esteves. Tras examinar el escrito presentado por el Procurador General y el informe de la Comisión de Reputación, el Tribunal autorizó su reinstalación. Esta decisión permite al señor Pereira Esteves retomar sus funciones como abogado y notario público. El Juez Presidente no participó en esta determinación.
2009 • 14 de abril de 2009
Número de Caso:
CC-2007-439
Ponente:
Hon. Rivera Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó un fallo del Tribunal de Primera Instancia. Este último declaró con lugar una demanda por discrimen por razón de sexo en el empleo presentada por Sarah I. Ramírez Ferrer contra Conagra Foods Puerto Rico, Inc. La demandante comenzó a trabajar para Conagra en 2001 y tuvo un desempeño evaluado como muy bueno, recibiendo reconocimientos e incentivos. Ocupó el puesto de Gerente de Negocios, manejando el segmento de mercado más grande de la empresa. Compartía dicho puesto con dos colegas varones que gestionaban segmentos de menor volumen de negocio. La demandada, Conagra, solicita la revocación de las sentencias de los foros inferiores que encontraron que hubo discrimen por género en el despido de la Sra. Ramírez Ferrer. La opinión del Tribunal Supremo aborda la controversia sobre la alegada discriminación por género y edad.
2009 • 7 de abril de 2009
Número de Caso:
TS-000012179
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2009 • 7 de abril de 2009
Número de Caso:
TS-3680
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso del abogado Rafael Rosa Ramírez relacionado con su fianza notarial. El Colegio de Abogados solicitó la terminación de su fianza debido a la falta de pago. El Tribunal ordenó al abogado mostrar causa en veinte días por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. La orden también apercibió que el incumplimiento podría conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría y sanciones adicionales. El abogado no respondió a la orden ni pagó la fianza requerida. El Tribunal destacó la importancia de mantener la fianza notarial para la protección pública y el deber de los abogados de responder diligentemente a las órdenes judiciales, especialmente en asuntos disciplinarios. En consecuencia, el Tribunal ordenó la suspensión de Rafael Rosa Ramírez del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión fue efectiva a partir de la notificación el 22 de abril de 2009.
2009 • 7 de abril de 2009
Número de Caso:
TS-6676
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una solicitud del Colegio de Abogados para la terminación de la fianza notarial de la Lic. Nydia María Díaz Buxó. La abogada no había pagado su fianza, requisito indispensable para ejercer la notaría según la Ley Notarial. El Tribunal le concedió un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio notarial. Se le apercibió que el incumplimiento podría conllevar la suspensión de la abogacía y la notaría. La abogada no compareció ni pagó la deuda dentro del término concedido. El Tribunal considera que un notario sin fianza constituye un peligro para el tráfico jurídico y sus clientes. Además, la falta de respuesta a las órdenes del Tribunal en procedimientos disciplinarios es una falta grave. Ante la inacción de la abogada, el Tribunal procede a resolver el asunto. La suspensión del ejercicio de la notaría y la abogacía procede por su incumplimiento, siendo la suspensión de la notaría efectiva el 1ro de junio de 2009.
2009 • 7 de abril de 2009
Número de Caso:
TS-12054
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una solicitud del Colegio de Abogados para suspender a la Lcda. Pura C. Vázquez Vázquez. La base de la solicitud fue el incumplimiento de la abogada con el pago de la cuota anual de colegiación. El Tribunal le concedió un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida, apercibiéndole de la suspensión automática en caso de incumplimiento. La abogada no respondió ni pagó la deuda dentro del término establecido. El Tribunal procedió a resolver el asunto sin más trámites. Se fundamentó en la Ley Núm. 43 de 1932, que exige el pago de la cuota, y en jurisprudencia previa que considera el impago como una indiferencia a las obligaciones profesionales. También se destacó el deber de responder a las órdenes del Tribunal. Ante la falta de respuesta y pago, el Tribunal ordenó la suspensión de la Lcda. Pura C. Vázquez Vázquez del ejercicio de la abogacía. La suspensión fue efectiva a partir del 26 de mayo de 2009.
2009 • 3 de abril de 2009
Número de Caso:
TS-3398
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró la solicitud del Colegio de Abogados para suspender al Lcdo. Julio M. Rodríguez Isalgue. La base de la solicitud fue el incumplimiento del abogado con el pago de la cuota anual de colegiación. Previamente, el Tribunal emitió una Resolución concediendo al licenciado un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Se le advirtió que el incumplimiento con la orden resultaría en su suspensión. El licenciado Rodríguez Isalgue no compareció ante el Tribunal ni realizó el pago de la deuda dentro del plazo establecido. El Tribunal recordó que la Ley Núm. 43 impone la obligación de pagar la cuota anual a los miembros del Colegio. Se ha resuelto consistentemente que el incumplimiento con esta obligación demuestra indiferencia hacia los deberes profesionales y conlleva la suspensión. Asimismo, los abogados tienen el deber de responder diligentemente a las órdenes del Tribunal. Ante la falta de respuesta y pago, el Tribunal procedió a resolver el asunto. Se ordenó la suspensión del Lcdo. Julio M. Rodríguez Isalgue del ejercicio de la abogacía, con efectividad a partir del 22 de abril de 2009.
2009 • 3 de abril de 2009
Número de Caso:
AB-2007-030 AB-2007-316 AB-2007-355 AB-2007-377 AB-2008-022 AB-2008-102
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera múltiples procedimientos disciplinarios incoados contra el Lcdo. Nelson Borges Borges. Se han presentado varias quejas sobre su conducta profesional, cuya tramitación se ha visto afectada por su falta de diligencia. El abogado ha incumplido consistentemente con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y las órdenes del Tribunal. Se detallan casos específicos donde no respondió a notificaciones o tardó en comparecer y responder a las alegaciones. Esta conducta ha impedido la adecuada investigación de las quejas presentadas en su contra. Ante el incumplimiento reiterado y la falta de cooperación, el Tribunal ordena su suspensión inmediata e indefinida. La suspensión le impide ejercer tanto la abogacía como la notaría. Esta decisión resalta la obligación de los miembros de la profesión de cumplir con los procedimientos disciplinarios.
2009 • 3 de abril de 2009
Número de Caso:
TS-7432
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2009 • 3 de abril de 2009
Número de Caso:
EM-2009-02
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico concedió libre los días 8 y 9 de abril de 2009 (Miércoles y Jueves Santo) con cargo a licencia de vacaciones. Ante esta concesión, el Tribunal, en virtud de su facultad reglamentaria, emitió una resolución para aclarar el cómputo de los términos judiciales. Se determinó que, a los efectos de computar los plazos procesales, los días 8 y 9 de abril de 2009 se considerarán como si fueran días feriados. Para ello, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Consecuentemente, cualquier término que venciera durante esos días se extenderá automáticamente hasta el lunes 13 de abril de 2009, siendo este el próximo día laborable. Esta medida busca asegurar la correcta aplicación de los plazos procesales ante la concesión de los días libres.
2009 • 2 de abril de 2009
Número de Caso:
TS-6160
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Esta es una decisión PER CURIAM del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 2 de abril de 2009. Aborda la conducta profesional del abogado y notario Héctor J. Miranda Casasnovas. El caso surge de un informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) que señala su incumplimiento en la presentación de los índices notariales mensuales y los informes anuales de actividad notarial requeridos para los años 2002 a 2008. El abogado ya había sido suspendido previamente en 1999 por incumplimiento de órdenes judiciales y falta de pago de cuotas, aunque fue reinstalado posteriormente. A pesar de que el Tribunal emitió resoluciones en febrero y abril de 2008 requiriéndole responder al informe de ODIN, el Lcdo. Miranda Casasnovas no cumplió. Este persistente desacato a las órdenes del Tribunal y a sus obligaciones profesionales llevó al Tribunal a suspenderlo del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hizo efectiva tras la notificación el 7 de abril de 2009. El Tribunal manifestó preocupación por la cantidad de abogados que ignoran sus directrices.
2009 • 27 de marzo de 2009
Número de Caso:
TS-3495
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió al Lcdo. Iván Pérez Sosa del ejercicio de la abogacía. La suspensión fue solicitada por el Colegio de Abogados debido a que el licenciado no pagó la cuota anual de colegiación. Previamente, el Tribunal le había concedido un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. El licenciado Pérez Sosa no compareció ni satisfizo la deuda dentro del término concedido. El Tribunal determinó que el incumplimiento con esta obligación y con las órdenes judiciales demuestra indiferencia hacia los deberes mínimos de la profesión. Conforme a la ley y a la jurisprudencia previa, el Tribunal procedió a ordenar su suspensión. La suspensión es inmediata e indefinida. La efectividad de la suspensión se fijó para el 26 de junio de 2009, fecha de notificación al abogado.
2009 • 25 de marzo de 2009
Número de Caso:
TS-000004470
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución atendiendo la moción de Juan R. Cotto Vives para su reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. El peticionario demostró haber cumplido con todos los requisitos recomendados por la Comisión de Reputación de Aspirantes y la Oficina del Procurador General. Entre los requisitos cumplidos se incluyó la toma de un curso de repaso de reválida de abogacía y notaría. Tras 23 años de suspensión de la profesión y considerando el arrepentimiento expresado por el peticionario, el Tribunal concluyó que la solicitud de reinstalación procedía. Por consiguiente, el Tribunal ordenó la reinstalación de Juan R. Cotto Vives. La reinstalación será efectiva una vez que el peticionario informe su dirección a la Secretaria del Tribunal. La Secretaria le remitirá los formularios necesarios para actualizar su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas.
2009 • 24 de marzo de 2009
Número de Caso:
TS-000004209
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 24 de marzo de 2009 en el caso Ex Parte Jay A. García Gregory. La materia tratada fue la baja voluntaria al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó la Moción Solicitando Baja Voluntaria presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico y una comunicación del Lcdo. Jay A. García Gregory. Como resultado, el Tribunal autorizó al Lcdo. García Gregory a darse de baja voluntariamente de dicha Institución. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2009 • 24 de marzo de 2009
Número de Caso:
TS-000003181
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 24 de marzo de 2009 en el caso Ex Parte José A. Fusté Pérez. La materia tratada fue la baja voluntaria al ejercicio de la abogacía. Tras examinar una Moción Solicitando Baja Voluntaria presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico y una comunicación del Lcdo. José A. Fusté Pérez, el Tribunal autorizó a este último a darse de baja voluntariamente de dicha Institución. La Resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2009 • 20 de marzo de 2009
Número de Caso:
AB-2008-209
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2009 • 20 de marzo de 2009
Número de Caso:
TS-000012790
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 20 de marzo de 2009. La Resolución examinó la Solicitud de reinstalación presentada por el Lcdo. Enrique J. León Malavé. Dicha solicitud buscaba su regreso al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras la revisión, el Tribunal autorizó la reinstalación del licenciado León Malavé. Esta autorización para ejercer la abogacía y la notaría es efectiva de inmediato. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2009 • 18 de marzo de 2009
Número de Caso:
AB-2008-182
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2009 • 18 de marzo de 2009
Número de Caso:
AB-2008-113
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Arturo Arzón Rivera del ejercicio de la abogacía. Esta medida disciplinaria se impone por el incumplimiento del licenciado con los requerimientos del Tribunal y de la Oficina del Procurador General en un procedimiento disciplinario. Dicho procedimiento se originó por una queja de octubre de 2005 relacionada con la falta de respuesta del abogado en un asunto de cancelación de pagaré. A pesar de múltiples solicitudes de respuesta por parte del Procurador General desde diciembre de 2007 y una prórroga concedida, el licenciado Arzón Rivera nunca contestó. Tras el informe del Procurador General en mayo de 2008, el Tribunal emitió una resolución ordenando la comparecencia del abogado y apercibiéndole de sanciones. Al no haber comparecido ni respondido hasta la fecha de la decisión, el Tribunal decretó su suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 16 de abril de 2009, fecha de notificación. El licenciado también enfrenta otro procedimiento disciplinario pendiente por hechos distintos.
2009 • 17 de marzo de 2009
Número de Caso:
TS-000002495
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
En una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 17 de marzo de 2009, se examinó la solicitud de reinstalación del licenciado José Luis Novas Dueño al ejercicio de la abogacía. El Tribunal determinó reinstalar al licenciado Novas Dueño. No obstante, se reactivó la queja AB-2003-219 presentada previamente contra él por el Sr. Reichard Hartel. Se instruyó a la Secretaria del Tribunal a remitir al Procurador General una copia de la contestación del abogado del 3 de agosto de 2005 al informe del Procurador General del 16 de octubre de 2003. El propósito es que el Procurador General someta un informe suplementario, considerando la posición del quejoso. El Juez Asociado señor Rivera Pérez proveería no ha lugar a la solicitud. El Juez Asociado señor Martínez Torres denegaría la solicitud en esta etapa.
2009 • 16 de marzo de 2009
Número de Caso:
TS-000007492
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El documento es una opinión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del licenciado Miguel A. Laborde Freyte. Detalla un historial de acciones disciplinarias tomadas en su contra desde 1998. Estas incluyen múltiples suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento reiterado de órdenes judiciales. También fue censurado por falta de diligencia y por entablar pleitos viciosos. Adicionalmente, fue separado del ejercicio de la notaría debido a numerosas deficiencias encontradas en su obra notarial. A pesar de reinstalaciones previas a la abogacía, su expediente muestra un patrón de conducta profesional indebida. El documento enumera estas medidas disciplinarias anteriores, que abarcan suspensiones indefinidas, censura, separación notarial y una suspensión de dos meses. Este historial subraya los problemas recurrentes del abogado con los estándares éticos y las directrices del tribunal.
2009 • 9 de marzo de 2009
Número de Caso:
CC-2008-0394
Ponente:
Sentencia
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso CC-2008-394, Mildred Vélez Cortés y otros contra Baxter Healthcare Corporation. La materia del caso versa sobre despido injustificado y discrimen. La parte peticionaria, Baxter Healthcare Corporation, presentó una petición de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. El Tribunal Supremo ordenó la paralización de los procedimientos en instancia y expidió el auto. Tras revisar el expediente y los argumentos de las partes, el Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Esta decisión se basó en que el Tribunal Supremo se encontraba igualmente dividido. La sentencia fue pronunciada y certificada por la Secretaria. Varios jueces emitieron opiniones concurrentes y disidentes.
2009 • 6 de marzo de 2009
Número de Caso:
CC-2004-1027
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
La controversia ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico sopesa el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor, precisando las bases de la acción por difamación. El caso surge de una demanda por daños y perjuicios presentada por Gilberto Colón Pérez y María Ramírez Álvarez contra Televicentro de Puerto Rico y Noticentro 4. Los demandantes alegan que un reportaje de Noticentro sobre fraude bancario en septiembre de 2000 utilizó la imagen del Sr. Colón Pérez, una figura privada, mientras se discutía la comisión de delitos. Sostienen que esta asociación visual implicó falsamente su participación en actividades criminales, constituyendo libelo o calumnia. La acción legal busca compensación por los daños sufridos a raíz de la alegada difamación. El Tribunal Supremo revisa el caso mediante certiorari para resolver la disputa. La opinión emitida analizará los hechos y el derecho aplicable para determinar la responsabilidad de los medios de comunicación en este contexto.
2009 • 4 de marzo de 2009
Número de Caso:
CC-2007-0362
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
La opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso José R. Guardiola Álvarez v. Departamento de la Familia aborda una cuestión legal crucial. Se debe determinar si el Estado, representado por el Departamento de la Familia, es responsable por una suma igual al doble de los daños sufridos en una acción por discrimen en el empleo bajo la Ley Núm. 44. Esta ley prohíbe el discrimen por discapacidad y contempla la doble penalidad como remedio. Sin embargo, la Ley Núm. 104 prohíbe la imposición de daños punitivos contra el Estado. El caso surge de la demanda presentada por el señor Guardiola, un empleado con discapacidad visual, quien alegó discrimen tras no recibir un acomodo razonable solicitado. El Tribunal debe resolver si la responsabilidad civil del Estado bajo la Ley Núm. 44 incluye la doble penalidad, a pesar de la prohibición de daños punitivos contra el Estado establecida en la Ley Núm. 104. La decisión busca clarificar el alcance de la responsabilidad estatal en casos de discrimen por discapacidad.
2009 • 27 de febrero de 2009
Número de Caso:
EN-2009-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 27 de febrero de 2009. Mediante este documento, se dispuso la continuación en sus funciones de varios miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. De conformidad con el reglamento de dicha comisión, el Lcdo. Doel Quiñones Núñez continuará como Presidente. La Lcda. Belén Guerrero Calderón y el Dr. Robert Stolberg seguirán como Miembros Asociados. Todos los designados continuarán en sus cargos por un término de cinco años. Los nombramientos y términos establecidos en la resolución son efectivos de inmediato. El documento fue acordado por el Tribunal y certificado por la Secretaria.
2009 • 27 de febrero de 2009
Número de Caso:
TS-10,149
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso In re: Madeline Colón Bermúdez. La materia principal del caso es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó una Moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria. Tras considerar la moción, el Tribunal decidió reconsiderar su determinación previa. Finalmente, el Tribunal Supremo concedió la solicitud de reinstalación a la abogacía. La resolución fue emitida el 27 de febrero de 2009.
2009 • 27 de febrero de 2009
Número de Caso:
TS-5704
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 27 de febrero de 2009 en el caso de Lydia Pérez Lugo. La materia tratada fue su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras examinar su Petición de Reconsideración, el Tribunal ordenó su reinstalación inmediata. No obstante, se le apercibió rigurosamente sobre sus deberes futuros. Se le exigió cumplir estrictamente con el pago de las cuotas del Colegio de Abogados. También se le ordenó acatar las órdenes de este Tribunal. La resolución subraya la obligación de informar inmediatamente cualquier cambio en su dirección. Finalmente, se instruyó a la Secretaria del Tribunal a actualizar su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas.
2009 • 25 de febrero de 2009
Número de Caso:
CC-2007-0896
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este documento presenta una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso entre Linden Development, L.L.P. y Manuel De Jesús Ramos y otros. La controversia central que el Tribunal aborda es la figura de la sociedad de responsabilidad limitada. Específicamente, se examinan las consecuencias legales de no renovar la inscripción de una sociedad de responsabilidad limitada en el registro correspondiente una vez expirado su término de vigencia. El caso subyacente involucra una demanda presentada por Linden Development contra los recurridos por incumplimiento de contrato y daños relacionados con la compraventa de terrenos. Linden Development alegó que los vendedores ocultaron información sobre la oposición comunitaria a un proyecto de construcción. La demanda fue presentada en un momento en que la inscripción de Linden Development había caducado. El Tribunal se enfoca en determinar el estatus legal de una LLP en esta situación y sus implicaciones para su capacidad de operar y litigar.
2009 • 25 de febrero de 2009
Número de Caso:
TS-000003041
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 25 de febrero de 2009. El documento aborda la solicitud de baja voluntaria al ejercicio de la abogacía. La solicitud fue presentada por el Lcdo. Rigoberto Martínez Cruz. El Tribunal examinó tanto la solicitud del peticionario como una moción del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo autoriza al Lcdo. Rigoberto Martínez Cruz a darse de baja voluntariamente de dicha institución. Este acto formaliza su retiro del ejercicio activo de la profesión legal en Puerto Rico.
2009 • 24 de febrero de 2009
Número de Caso:
TS-000005672
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el caso del licenciado René Esteves Tristani. El Colegio de Abogados solicitó su suspensión del ejercicio de la abogacía por no haber pagado la cuota de colegiación del año 2008. El Tribunal le concedió un término de 20 días para expresarse, apercibiendo que el incumplimiento conllevaría la suspensión automática. Un colega, Ramón Siaca Poupart, presentó una moción en su representación, indicando que Esteves Tristani no practica la profesión hace años, no tiene interés en continuar, está enfermo, se fue de Puerto Rico y se desconoce su paradero. Siaca Poupart solicitó que se eliminara su nombre del Colegio en lugar de suspenderlo. El Colegio de Abogados objetó la legitimación de Siaca Poupart para hacer dicha solicitud. La decisión *Per Curiam* resuelve sobre este procedimiento, culminando en la suspensión del licenciado Esteves Tristani.
2009 • 24 de febrero de 2009
Número de Caso:
CC-2007-0548
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un caso (CC-2007-548, 2009 TSPR 36) que involucra a Carpets \& Rugs Warehouses Inc. e Integrand Assurance Company. La cuestión legal central es la interpretación y aplicación de la Regla 22 de Evidencia sobre evidencia excluida por políticas extrínsecas, particularmente en relación con las comunicaciones entre un asegurador y su asegurado. El caso surge de una disputa sobre una póliza de seguro tipo "Commercial Package" emitida por Integrand a Carpets \& Rugs. El 18 de octubre de 2004, ocurrió un incendio en el edificio asegurado, causando daños extensos a la estructura, inventario y contenido. Carpets \& Rugs notificó a Integrand de la pérdida y presentó declaraciones juradas estimando los daños totales en más de \$6.6 millones. La opinión del Tribunal, emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, busca clarificar cómo aplica la Regla 22 en el contexto de reclamaciones de seguro y comunicaciones relacionadas.
2009 • 23 de febrero de 2009
Número de Caso:
TS-000007052
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 23 de febrero de 2009. El caso, identificado como TS-7052, trataba sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía por parte de Rebecca Santiago Méndez. La Corte examinó el informe presentado por la Oficina del Procurador General y una moción radicada por la propia Lcda. Santiago Méndez. Tras la revisión de dichos documentos, el Tribunal autorizó su reinstalación. Esta decisión permite a Rebecca Santiago Méndez retomar su práctica legal.
2009 • 20 de febrero de 2009
Número de Caso:
CC-2007-1091
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve la controversia sobre el foro apelativo con jurisdicción exclusiva para revisar medidas disciplinarias impuestas a oficiales de custodia de la Administración de Corrección. Se analizó si dicha jurisdicción recae en la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) o en la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Tras analizar la delimitación estatutaria y reglamentaria, el Tribunal concluyó que la CIPA posee jurisdicción apelativa exclusiva para atender querellas disciplinarias contra oficiales de custodia. La jurisdicción de la CASARH respecto a estos funcionarios se limita a asuntos de transacciones de personal relacionados con el principio del mérito. Dado que el caso involucra imputaciones disciplinarias contra tres oficiales, se determinó que la CIPA era el foro con jurisdicción exclusiva. Por consiguiente, se confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.
2009 • 18 de febrero de 2009
Número de Caso:
CC-2009-0074
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
El documento presenta la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2009-74, El Pueblo de Puerto Rico v. Benjamín Pagán Medina. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari, luego de que el peticionario presentara un recurso extraordinario de hábeas corpus. Pagán Medina alegó haber estado detenido preventivamente y privado de su libertad por un período que excedía el término máximo de seis meses establecido en la Constitución. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones denegaron su solicitud de excarcelación. Ante esta situación, el peticionario acudió al Tribunal Supremo para que ordenara su liberación. La petición permite al Tribunal interpretar la cláusula constitucional sobre la detención preventiva. Asimismo, el Tribunal se expresará sobre el cómputo de dicho término. Una Sala Especial fue integrada para entender en el caso. La opinión del Tribunal fue emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta.
2009 • 18 de febrero de 2009
Número de Caso:
RG-2008-0004
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera cómo un documento privado de compraventa otorgado fuera de la isla accede al Registro de la Propiedad. La controversia surge de un contrato de compraventa firmado en Nueva York sobre una propiedad en Aguadilla. El peticionario sostiene que basta con cumplir el Art. 46 de la Ley Hipotecaria y las Reglas 40 y 41 del Reglamento Notarial para la protocolización e inscripción. La Registradora, por su parte, argumenta que además del Art. 46, se requiere una escritura pública que recoja y ratifique el negocio jurídico con el consentimiento de las partes. Según la Registradora, este proceso debe seguir las Reglas 26 y 42 del Reglamento Notarial, no solo la Regla 40. El caso, identificado como RG-2008-4 y resuelto el 18 de febrero de 2009 (2009 TSPR 30), busca dilucidar los requisitos precisos para la inscripción registral de tales documentos. La opinión emitida por la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez aborda esta disputa sobre la recalificación de un acta de protocolización.
2009 • 17 de febrero de 2009
Número de Caso:
TS-000005076
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó al Tribunal Supremo la suspensión del Lcdo. Jorge E. Tristani de Cárdenas. La solicitud se basó en el incumplimiento del abogado con el pago de la cuota de colegiación anual. El Tribunal emitió una Resolución el 27 de agosto de 2008, concediéndole un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Dicha Resolución le apercibió que el incumplimiento conllevaría la suspensión automática. El abogado querellado no compareció ni satisfizo su deuda dentro del término concedido. El Artículo 9 de la Ley Núm. 43 de 1932 establece la obligación de los miembros del Colegio de satisfacer una cuota anual. El Tribunal ha resuelto consistentemente que el incumplimiento con esta obligación demuestra indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la abogacía. Dicho incumplimiento conlleva la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión. Por lo tanto, el Tribunal procede a suspender al Lcdo. Jorge E. Tristani de Cárdenas del ejercicio de la abogacía.
2009 • 13 de febrero de 2009
Número de Caso:
TS-000009199
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 13 de febrero de 2009. La Resolución atendió las mociones presentadas por la Licenciada Juana Valentín Pérez y el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La materia principal del caso era la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras considerar las presentaciones de ambas partes, el Tribunal Supremo tomó una decisión. La Resolución autorizó la reinstalación de la Licenciada Juana Valentín Pérez. Con esta decisión, se le permitió volver a ser miembro activo del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
2009 • 13 de febrero de 2009
Número de Caso:
TS-000007083
Ponente:
Resolución del Ttribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 13 de febrero de 2009 en el caso número 7083. La Resolución examinó la Solicitud de Baja Voluntaria presentada por el Lcdo. Manuel E. Miranda Rivera en representación del Lcdo. James Sánchez Ramos. También se consideró una Moción del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Tras la revisión, el Tribunal autorizó al Lcdo. James Sánchez Ramos a darse de baja voluntariamente de dicha Institución. Este documento oficial del Tribunal Supremo está sujeto a los procesos de compilación y publicación.
2009 • 9 de febrero de 2009
Número de Caso:
ER-2009-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó nuevas Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia, conforme a la Constitución. Esta decisión es el resultado de un intenso proceso de revisión y estudio que comenzó en 2006. Se designó un Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia para evaluar y modernizar el derecho probatorio. El objetivo principal fue agilizar y transformar los procedimientos judiciales. El Comité presentó su informe y proyecto de reglas en abril de 2007. Posteriormente, el Tribunal difundió el informe para consulta pública y de la comunidad jurídica. Se solicitaron y recibieron numerosos comentarios y sugerencias de diversos sectores. Las reglas adoptadas son el producto de este exhaustivo proceso de estudio y participación.
2009 • 9 de febrero de 2009
Número de Caso:
TS-0009270
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la reinstalación de la Lcda. Marylin R. Llanis Menéndez al ejercicio de la notaría. La abogada había sido suspendida por un término de un mes mediante Sentencia de octubre de 2008. Habiendo transcurrido dicho término, se consideró su solicitud de reinstalación. La Oficina de Inspección de Notarías informó que aprobó la obra notarial de la letrada el 26 de enero de 2009. En vista de lo anterior, el Tribunal accede a la solicitud de reinstalación. La Lcda. Llanis Menéndez queda reinstalada al ejercicio de la notaría. La reinstalación es efectiva a partir de la notificación de esta Resolución.