Partes:
Pueblo v.
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Procedimiento Criminal-Regla 234 de Procedimiento Criminal: Solicitud de supresión como evidencia de prueba de aliento practicada sin cumplir requisito de observación
Número de Caso:
CC-2008-091
Año:
2009
Fecha:
30 de abril de 2009
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico, resuelto el 30 de abril de 2009, aborda la admisibilidad de la prueba de aliento en casos de conductores ebrios. La controversia central gira en torno a si el resultado de dicha prueba es admisible cuando no se cumplió estrictamente con el requisito reglamentario de observar al detenido por 20 minutos antes de realizarla. Este periodo de observación busca asegurar que no haya alcohol en la boca que afecte la precisión del resultado. El Tribunal concluyó que la Ley de Vehículos y Tránsito y las Reglas de Evidencia exigen que el Estado demuestre cumplimiento sustancial con el periodo de observación para que la prueba sea admisible. Aunque se rechaza una regla de exclusión automática por incumplimiento, se establece que el tribunal debe evaluar caso a caso el efecto del incumplimiento en la confiabilidad y precisión de la prueba. Esta evaluación debe realizarse a la luz de los criterios de la Regla 19 de Evidencia para determinar si su valor probatorio se ha afectado. El Tribunal reafirma la importancia de un proceso justo y el debido proceso de ley para el acusado. Finalmente, el dictamen recurrido fue confirmado.
| El Pueblo de Puerto Rico | Certiorari |
| Peticionario | 2009 TSPR 66 |
| v. | 176 DPR |
| Gary Montalvo Petrovich | |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2008-0091
Fecha: 30 de abril de 2009
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Panel VII Juez Ponente: Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry Abogada de la Parte Peticionaria : Lcda. Dinorath Rosario Miranda Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Edgar R. Vega Pabón
Materia: Inf. Art 109 del C.P.; Inf. Art. 702 y 7.06 Ley 22 Este documento constituye un documento oficial del Trib...
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