Partes:
In re: Arturo Arzón Rivera
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplimiento con requerimientos del Tribunal y la Oficina del Procurador General
Número de Caso:
AB-2008-113
Año:
2009
Fecha:
18 de marzo de 2009
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Arturo Arzón Rivera del ejercicio de la abogacía. Esta medida disciplinaria se impone por el incumplimiento del licenciado con los requerimientos del Tribunal y de la Oficina del Procurador General en un procedimiento disciplinario. Dicho procedimiento se originó por una queja de octubre de 2005 relacionada con la falta de respuesta del abogado en un asunto de cancelación de pagaré. A pesar de múltiples solicitudes de respuesta por parte del Procurador General desde diciembre de 2007 y una prórroga concedida, el licenciado Arzón Rivera nunca contestó. Tras el informe del Procurador General en mayo de 2008, el Tribunal emitió una resolución ordenando la comparecencia del abogado y apercibiéndole de sanciones. Al no haber comparecido ni respondido hasta la fecha de la decisión, el Tribunal decretó su suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 16 de abril de 2009, fecha de notificación. El licenciado también enfrenta otro procedimiento disciplinario pendiente por hechos distintos.
| In re: | 2009 TSPR 58 |
|---|---|
| Arturo Arzón Rivera | 176 DPR |
Número del Caso: AB-2008-113
Fecha: 18 de marzo de 2009
Oficina del Procurador General:
Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 16 de abril de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
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