Partes:
In re: Jorge E. Tristani de Cárdenas
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión inmediata e indefinida por incumplimiento con la cuota de colegiación y la Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-000005076
Año:
2009
Fecha:
17 de febrero de 2009
El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó al Tribunal Supremo la suspensión del Lcdo. Jorge E. Tristani de Cárdenas. La solicitud se basó en el incumplimiento del abogado con el pago de la cuota de colegiación anual. El Tribunal emitió una Resolución el 27 de agosto de 2008, concediéndole un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Dicha Resolución le apercibió que el incumplimiento conllevaría la suspensión automática. El abogado querellado no compareció ni satisfizo su deuda dentro del término concedido. El Artículo 9 de la Ley Núm. 43 de 1932 establece la obligación de los miembros del Colegio de satisfacer una cuota anual. El Tribunal ha resuelto consistentemente que el incumplimiento con esta obligación demuestra indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la abogacía. Dicho incumplimiento conlleva la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión. Por lo tanto, el Tribunal procede a suspender al Lcdo. Jorge E. Tristani de Cárdenas del ejercicio de la abogacía.
In re: Jorge E. Tristani de Cárdenas
2009 TSPR 44 175 DPR $\qquad$
Número del Caso: TS-5076
Fecha: 17 de febrero de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el 19 de febrero de 2009)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servi...
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